CIUDADANO.
JUEZ (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Nosotros, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA Y FREDDY RAFAEL OSUNA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio titulares de la cédula de identidad números, V- 00.000.000 Y V- 00.000.000 (las cuales anexamos en este escrito marcadas con las letras “B” Y “C”) respectivamente, asistidos en este acto, por el ciudadano, Ricardo Manuel Aquino, abogado en ejercicio, provisto de la cédula de identidad número V- 4.980.737 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 00.000, con domicilio procesal: En la Avenida 17 de Diciembre, Centro Comercial Angostura, 1er. Piso. Ofic.: 02. Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer: ---------
CAPÍTULO ILOS HECHOS
PRIMERO: Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, en fecha: 13 de Julio del Año 1.998 y el acta que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el Nº-211, libro 1º, tomo 1º, Año 1.998, de la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “A”------------------------
SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle: Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.--------------------------------------
TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, existen bienes gananciales adquiridos durante la relación conyugal los cuales pasamos a describir:------------
Un (01) vehículo con las siguientes característica: Placas Nº 384TAF, Serial Carrocería: CCT338V211001, Serial Motor: CBV211001, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-30, Año: 1981, Color: Beige, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, según consta de Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº CCT33B211001-1-1-1, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 07 de Septiembre de 1990.
Una camioneta (01) con las siguientes características, Placa: 70GKAV. Serial N.I.V: 3FTRF17W28MA16750, Serial carrocería: 3FTRF17W28MA16750. Serial Chasis: 8MA16750, SERIAL MOTOR: 8MA16750, Marca: FORD, Modelo: F-150 4.6L AUT / F-150. Año: 2008. Color: AZUL. Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Número de puestos: 3, Número de Ejes: 2, TARA: 2849, Capacidad de Carga: 845KGS. Servicio: PRIVADO, según como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 26336478, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 21 de Octubre de 2.008.
Una vivienda ubicada en la calle Caracas, casa Nº 78, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008) y el cual quedó inserto bajo el Nº 016, Tomo 022, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Una Parcela de terreno setecientos dieciséis metros cuadrados con veintiocho centímetros(716,28mts.2) de superficie, distinguida con el N° uno(1) y ubicada en Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral, Sector Plaza Las Banderas, Prolongación del Paseo Orinoco, cruce con calle los Mangos, Barrio la Toma, la cual nos pertenece por habérsela comprado a la Alcaldía del Municipio Heres, en fecha once de octubre del año dos mil, y quedó inscrita en el Libro de Registro de Títulos de Venta, llevado a tales efectos por el concejo municipal, bajo el numero 99, tomo 01, páginas 213 y 214, y fue debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres, del Estado Bolívar y quedó Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre, del año 2004.
CUARTO: Del matrimonio no procreamos hijos.
SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle: Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.--------------------------------------
TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, existen bienes gananciales adquiridos durante la relación conyugal los cuales pasamos a describir:------------
Un (01) vehículo con las siguientes característica: Placas Nº 384TAF, Serial Carrocería: CCT338V211001, Serial Motor: CBV211001, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-30, Año: 1981, Color: Beige, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, según consta de Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº CCT33B211001-1-1-1, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 07 de Septiembre de 1990.
Una camioneta (01) con las siguientes características, Placa: 70GKAV. Serial N.I.V: 3FTRF17W28MA16750, Serial carrocería: 3FTRF17W28MA16750. Serial Chasis: 8MA16750, SERIAL MOTOR: 8MA16750, Marca: FORD, Modelo: F-150 4.6L AUT / F-150. Año: 2008. Color: AZUL. Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Número de puestos: 3, Número de Ejes: 2, TARA: 2849, Capacidad de Carga: 845KGS. Servicio: PRIVADO, según como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 26336478, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 21 de Octubre de 2.008.
Una vivienda ubicada en la calle Caracas, casa Nº 78, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008) y el cual quedó inserto bajo el Nº 016, Tomo 022, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Una Parcela de terreno setecientos dieciséis metros cuadrados con veintiocho centímetros(716,28mts.2) de superficie, distinguida con el N° uno(1) y ubicada en Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral, Sector Plaza Las Banderas, Prolongación del Paseo Orinoco, cruce con calle los Mangos, Barrio la Toma, la cual nos pertenece por habérsela comprado a la Alcaldía del Municipio Heres, en fecha once de octubre del año dos mil, y quedó inscrita en el Libro de Registro de Títulos de Venta, llevado a tales efectos por el concejo municipal, bajo el numero 99, tomo 01, páginas 213 y 214, y fue debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres, del Estado Bolívar y quedó Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre, del año 2004.
CUARTO: Del matrimonio no procreamos hijos.
CAPÍTULO IIDEL DERECHO
Nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio), artículo 185-A, lo siguiente: “Artículo 185-A.- “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común… “omisis”-
CAPÍTULO IIIPETITUM
Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado nosotros, PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN Y FREDDY RAFAEL OSUNA, antes identificados, solicitamos muy respetuosamente al(la) ciudadano(a) Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio (185-A) y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que nos une----------CAPÍTULO IVSUPRIMIR AUDIENCIA PRELIMINAR Y OMISIÓN DE NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que la presente solicitud de divorcio es de jurisdicción voluntaria, solicitamos muy respetuosamente al(la) ciudadano(a) Juez, que al ser admitida, se suprima la fase de mediación de la audiencia preliminar y se omita la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 321, 463, 512, 515 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el respectivo auto de admisión.-----------------------------------------------
CAPÍTULO V
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES
Para su debida consideración anexo los siguientes documentos: --------
1) Marcada con la letra “A” Copia certificada de acta de matrimonio. ---
2) Marcada con la letra “B” Copia de cédula de identidad de PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA.------------------------------------------------
3) Marcada con la letra “C” Copia de cédula de identidad de FREDDY RAFAEL OSUNA.--
Finalmente, pedimos que esta solicitud sea admitida, sustanciada con¬forme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley y solicitamos dos (2) copias certificadas de la sentencia declaratoria de nuestro divorcio. Es Justicia que esperamos en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación
1) Marcada con la letra “A” Copia certificada de acta de matrimonio. ---
2) Marcada con la letra “B” Copia de cédula de identidad de PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA.------------------------------------------------
3) Marcada con la letra “C” Copia de cédula de identidad de FREDDY RAFAEL OSUNA.--
Finalmente, pedimos que esta solicitud sea admitida, sustanciada con¬forme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley y solicitamos dos (2) copias certificadas de la sentencia declaratoria de nuestro divorcio. Es Justicia que esperamos en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación
La Solicitante El Solicitante Abog. Asistente
Con este modelo hemos tramitado varios Divorcio 185a sin hijos menores y con bienes conyugales, a satisfacción. Esta Solicitud de Declaratoria de divorcio fundamentada en el artículo 185A, sin hijos menores y con bienes a liquidar, por estar dentro del ámbito de la jurisdicción voluntaria, se suprime la audiencia preliminar y la notificación al Ministerio Publico. El proceso se abrevia por voluntad de los cónyuges, en los casos de divorcio por el 185A, pues el mutuo acuerdo hace posible que en el escrito se solicite al ciudadano Juez, omita la audiencia preliminar y la notificación al Ministerio Público y si ambos cónyuges firman el escrito de solicitud de divorcio, el ciudadano Juez, ciertamente suprime la audiencia preliminar.