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CIUDADANO REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO
Nosotros;
Dinora Josefina Martínez,
Dervis Parra Aguinagalde,
Jose Argelio Pérez,
Arcides José Antúnez Horijuela,
Luis Miguel Gorrondona, Angel David Valdemar Andueza,
José Antonio Martínez Y
Eduardo José Palacios Mendoza,
con cédulas de identidad números: 00.000.000, 00.000.000, 00.000.000, 00.000.000, 00.000.000, 00.000.000, 00.000.000 y 00.000.000 respectivamente, por medio del presente documento declaramos: Que hemos decidido constituir, como en efecto constituimos mediante este instrumento legal, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, una COMPAÑÍA ANÓNIMA y que es del tenor siguiente:
CAPITULO I NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTICULO 1°: La Compañía se denominará: Sorgo, C.A.
ARTICULO 2°: El Objeto principal es: Cultivo, cosecha, trillado,ensacado y venta de sorgo, todo ello sin perjuicio de que sean llevadas a cabo cualesquiera otras actividades de licito comercio.
ARTICULO 3°: El domicilio de la sociedad estará ubicado en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, sin perjuicio de que se pueda establecer sucursales o agencias en otros lugares dentro y fuera del país, previo cumplimiento de las formalidades legales en los requisitos de Comercio respectivo.
ARTICULO 4°: La duración de la sociedad es de Veinte (20) años, a contar de la fecha del auto del Registro Mercantil que ordene su Inscripción en el Registro de Comercio y desde esa fecha comenzará su giro. El plazo de duración podrá ser extendido por resolución de la Asamblea de Accionistas convocada a tal fin.
CAPITULO II CAPITAL Y ACCIONES DE LA COMPAÑÍA
ARTICULO 5°: El Capital de la Compañía es de BOLÍVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,00)dividido en UN MIL (1.000) acciones de BOLÍVARES TREINTA EXACTOS (Bs. 30,00) cada una, todas nominativas, las cuales no podrán ser convertibles en acciones al portador, cuyo capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad en la siguiente forma:
Dinora Josefina Martínez, antes identificado, suscribe y paga CIEN ACCIONES (100)
Dervis Parra Aguinagalde, suscribe y paga CIEN ACCIONES (100)
Jose Argelio Pérez, suscribe y paga CIEN ACCIONES (100)
Arcides Jose Antúnez Horijuela, suscribe y paga CIEN ACCIONES (100)
Luis Miguel Gorrondona, suscribe y paga CIEN ACCIONES (100)
Angel David Valdemar Andueza, suscribe y paga CIEN ACCIONES (100)
José Antonio Martínez, suscribe y paga CIEN ACCIONES (100) y
Eduardo José Palacios Mendoza, suscribe y paga TRESCIENTAS ACCIONES (300) tal como consta en Inventario de Bienes, que al efecto, anexamos a la presente Acta Constitutiva-Estatutaria---
CAPITULO III DE LA ADMINISTRACCIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 6°: El capital social podrá ser aumentado o disminuido conforme a la Ley: en el primer caso tendrán derecho preferentemente los accionistas de la sociedad y la suscripción se hará en proporción al número de acciones de cada uno de ellos, salvo acuerdo especial entre dichos accionistas.-
ARTICULO 7°: La propiedad de las acciones se prueba con la inscripción de ellas en el Libro de Accionistas con las firmas del Presidente, el Cedente y el Cesionario. Los títulos de las acciones serán firmados por el Presidente de la Sociedad. --
ARTICULO 8°: En el caso de que un accionista desee vender sus acciones o parte de ellas, los demás socios, sus cónyuges o sus familiares inmediatos tendrán derecho preferente a adquirirlas en la proporción establecida en el Artículo 6° de éste documento y a éste efecto deberá aquel accionista participar la referida oferta y sus condiciones por carta dirigida a la Junta Directiva, en el entendido de que no se inscribirá traspaso alguno en el Libro respectivo, sin el previo cumplimiento de esta formalidad, pasados como sean diez (10) días del recibo de dicha participación, se considerará extinguida la preferencia de las mencionadas personas para la adquisición de las acciones ofrecidas.---
ARTICULO 9°: La Administración de la Compañía estará bajo la responsabilidad de un Presidente, quien obligará a la Compañía con su firma únicamente, será elegido por la Asamblea Ordinaria de Accionistas, durará cinco (5) años en sus funciones y en todo caso, hasta ser reemplazado, además podrá ser reelegido. Dicho miembro al ser elegido depositará en la Caja Social Diez (10) acciones de la Compañía, por sí mismos o de algún otro modo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio.----
ARTICULO 10°: Para las deliberaciones de la Junta Directiva se requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros y sus decisiones serán tomadas por igual número de votos favorables. -
ARTICULO 11°: La Junta Directiva tendrá reuniones ordinarias anualmente, y se reunirá cada vez que lo considere necesario. Todas las sesiones se asentarán en el Acta que suscribirán los que hubieren ocurrido a ella. ----
ARTICULO 12°: La Junta Directiva tiene los más amplios poderes de administración, de disposición y a través de su Presidente ejercerá las siguientes facultades o atribuciones: a) Representar a la Compañía en juicio o fuera de él; b) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones; c) Convocar las sesiones de las Asambleas y de la misma Junta Directiva; d) Conferir toda clase de poderes judiciales, pudiendo facultar al mandatario para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho y hacer posturas en licitaciones y remanentes; e) Fijar los gastos generales de la Sociedad, formular los planes de trabajo y las normas para el funcionamiento de la misma; f) Autorizar la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles; la celebración de contratos de seguro y los que requiera la sociedad para cumplir su objeto, la obtención de créditos bancarios o de cualquier otra índole y está facultado además para hipotecar los bienes inmuebles y en general, gravar los bienes de la Sociedad; g) Designar, si estima necesario uno o más gerentes que tome a su cargo la gestión diaria de todas o algunas de las ramas de la Empresa. h) Acordar la colocación de un fondo de reserva y de cualquier otro que disponga la sociedad. i) Presentar anualmente a la Asamblea de Accionistas el Balance y un informe sobre la administración de la Sociedad; j) Ordenar tanteos de caja cuando lo estime conveniente, controlar y supervisar la contabilidad de la Sociedad. k) Delegar en cualquiera de sus Miembros las facultades y funciones que considere convenientes, pudiendo revocarlas libremente. l) Resolver las solicitudes de accionistas de la sociedad sobre cancelación y emisión de nuevos títulos de acciones. m) Presentar el Registro de Comercio dentro de los Quince (15) días siguientes a la aprobación de balance, una copia de éste y el Informe del Comisario, para que sea agregado al respectivo expediente de la sociedad. n) Nombrar y remover a los empleados y obreros de la Sociedad y fijarles remuneración. ñ) En general, cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones de las Asambleas de Accionistas y tomar las resoluciones que estime convenientes para la buena marcha de los negocios de la Sociedad, inclusive apertura y cierre de cuentas corrientes, aceptar, endosar, avalar letras de cambio y pagarés. La anterior enumeración no es restrictiva, y por lo mismo, no limita los poderes de la Junta Directiva que son plenos, mientras la asamblea no este reunida y la autoriza para representar a la Sociedad sin reserva alguna en todo aquello que no este expresamente atribuido a la Asamblea y/o a determinado funcionario por Ley y el presente Documento Constitutivo Estatutario
CAPITULO IV DE LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS
ARTICULO 13°: Las Asambleas de Accionistas, regularmente constituidas, representan la totalidad de los accionistas y sus deliberaciones y decisiones, dentro de los límites de sus facultades, son obligatorias para todos, aún para los que no hayan concurrido.
ARTICULO 14°: Las Asambleas de Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias y deberán ser convocadas por la prensa con Ocho (8) días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión, si la Ley no dispone de otro plazo especial. Sin embargo, cuando esté representado la totalidad del capital podrán efectuarse Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sin el cumplimiento del requisito a que se contrae éste Artículo, pero mediante convocatoria personal.----
ARTICULO 15°: En las convocatorias deberá expresarse el objeto de la reunión y será nula toda deliberación o decisión sobre un objeto no expresado en ellas.
ARTICULO 16°: La Asamblea General Ordinaria se reunirá el día 15 de Diciembre de cada año, en la sede social. Esta Asamblea tendrá las atribuciones fijadas por la Ley.
ARTICULO 17°: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por cualquiera de los Socios. -
ARTICULO 18°: Toda Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria no se considerará válidamente constituida si a ella no concurriere un número de accionistas que represente, por lo menos, más de las tres cuartas partes (75%) del capital social. Si en la fecha fijada para la reunión no hay un número de accionistas con la representación exigida, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 279 y 281 del Código de Comercio, según el caso. -
ARTICULO 19°: Las decisiones de la Asamblea sólo serán válidas cuando obtengan la aprobación de un número de accionistas que representen, por lo menos, las tres cuartas partes (75%) del Capital Social, a este respecto cada accionista tendrá tantos votos cuanto sean las acciones que posea o represente.--
ARTICULO 20°: Los accionistas podrán hacerse representar por mandatarios, para lo cual bastará una simple carta poder dirigida al Presidente. En todo caso queda a salvo lo dispuesto por el Artículo 290 del Código de Comercio. ----
CAPITULO V BALANCE, CUENTAS, FONDOS DE RESERVA Y GARANTÍA, UTILIDADES
ARTICULO 21°: El día 30 de Noviembre de cada año se cortarán las cuentas y se formará el Balance General, todo lo cual pasará al Comisario para su informe a la Asamblea de Accionistas. -
ARTICULO 22°: El Balance deberá llenartodos los requisitos exigidos por el Código de Comercio, demostrando con evidencia y exactitud los beneficios realmente obtenidos y/o las pérdidas sufridas, fijadas las partidas de Acervo Social, por el valor que realmente tengan o se les presuma. A los créditos incobrables no se les dará valor.
ARTICULO 23°: Verificado el balance y hecha la deducción de los impuestos y participaciones a los trabajadores sobre utilidades, se deducirá también de estas un Cinco por ciento (5%) para formar un fondo de reserva, hasta que el mismo alcance el Quince por ciento (15%) del capital suscrito; un Diez por ciento (10%) destinado a la amortización de maquinarias, mobiliario, equipos y enseres de la sociedad; y el Ochenta y Cinco por ciento (85%) restante para ser distribuido dentro de los accionistas en forma de dividendos. ---
ARTICULO 24°: La distribución de los beneficios se hará al terminar el año económico, después de aprobado el Balance por la Asamblea Ordinaria de Accionistas, en la forma y oportunidades que fijarán los Administradores. -
CAPITULO VI DE LOS COMISARIOS
ARTICULO 25°: Cada Asamblea General Ordinaria designará a un Comisario Principal y un Suplente, quienes tendrán las atribuciones que le señala el Código de Comercio, pudiendo ser reelegido. --
ARTICULO 26°: La remuneración del Comisario será fijada por el Presidente.
ARTICULO 27°: El nombramiento del Comisario deberá recaer sobre personas idóneas y en su defecto, en aquellas que gocen de buena reputación comercial. --
CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 28°: Para el Primer periodo de administración se hicieron las siguientes designaciones:
Presidente: Eduardo José Palacios Mendoza, antes identificado,
Vice-presidente: Luis Miguel Gorrondona, antes identificado, y para el nombramiento de
Comisario al Licenciado Luis Manuel Fernandez Pereira, inscrito en el C.P.C. bajo el Numero 00.000 ----
ARTICULO 29°: Estos Estatutos son obligatorios para todos los accionistas y los mismos no podrán ser reformados sino mediante voto favorable de las Tres terceras partes (75%) del capital social. Esta reforma se efectuará en Asamblea General convocada con Quince (15) días de anticipación por lo menos.----
ARTICULO 30: En caso de liquidación de la sociedad, la Asamblea que la declare, otorgará a los liquidadores los poderes que juzgue conveniente. Durante la liquidación, la Asamblea queda investida de los más amplios poderes y cuando sea regularmente convocada podrá deliberar y resolver con el número de accionistas que concurran.: Se autoriza suficientemente a Ricardo Manuel Aquino, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal Nº.V.-45789678, para presentar los documentos correspondientes de constitución de ésta sociedad, por ante el Registro Mercantil, a los fines de efectuar las demás formalidades establecidas por el Código de Comercio.
ARTICULO 31°: Todo lo no previsto en éste documento Constitutivo-Estatutario, se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio. Así lo decidimos y otorgamos en Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación. - Los Otorgantes.
CIUDADANO(A)
REGISTRADOR MERCANTIL II DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.
Yo, Ricardo Manuel Aquino, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal Número: V 00.000.000 abogado, INPRE Nº 00.000, ante Usted, con el debido respecto ocurro y expongo: A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215 del Código de Comercio, presento ante su competente autoridad, para su inscripción en el Registro de Comercio, el Documento Constitutivo y Estatutario de la Compañía en formación: SERVICOM, C.A., para lo cual estoy suficientemente autorizado conforme a lo establecido en la Cláusula Trigésima de dichos estatutos. Anexo a esta acta El Inventario que acredita el pago total del capital social.
Ruego a usted, se sirva ordenar su Registro y Publicación del referido documento, la formación del expediente correspondiente y la expedición por Secretaría de una Copia Certificada de esta participación y del documento Constitutivo Estatutario de la Citada Empresa y del auto que sobre ella recaiga. Es justicia, en Ciudad Bolívar a la fecha cierta de su presentación.