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de la demanda y la sentenciaLa Demanda Partes de la demanda 3 Conclusiones y de la citación: Elementos de la demanda La Sentencia Cuerpo de la sentencia Clasificación de las sentencias Según el carácter decisorio Por la posición que ocupa la sentencia en el proceso De acuerdo al contenido de la sentencia Relación de la causa Estudio y análisis de la forma de la sentencia 12 Investigación (Práctica Forense) La Demanda
Doctrinariamente, siguiendo a Hugo Alsína, se le considera un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.
Sergio Alfaro la define como un documento cuya presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad
Partes de la demanda
Encabezado: identificación (Datos Civiles) de la parte Actora y del Demandado, el número de expediente; identificación del apoderado(s) los domicilios de ambos y el tipo de acción judicial que se interpone, identificación del Juez, juzgado y tribunal.
La Narración de los hechos que sirven de base de la demanda, es decir si celebraste un contrato, por cuanto tiempo fue, que tipo de contrato, que fecha, etc.
La legitimidad de los actores
Del derecho y objeto de la pretensión: se invocan los artículos de la ley o del código que resulten aplicables a tu demanda y en su caso la jurisprudencia que resulte aplicable al caso y que han sido violentados por la parte demandada.
Se invocan las leyes, reglamentos, Constitución, tratados internacionales, en los cuales se fundamenta la demanda En los puntos petitorios haces una especie de resumen en concreto de todo, normalmente pones que se tenga por presentado promoviendo la demanda, que se ordene notificar al demandado y que en su momento oportuno se dicte sentencia favorable: se pone lo que se demandan en concreto, por ejemplo la disolución del matrimonio, o la desocupación y entrega de un inmueble.
Las Pruebas
En este capitulo se explanan las razones legales que fundamentan las pretensiones de los actores, por ejemplo en el caso de una demanda de desalojo, la parte actora debe promover documentos reconocidos como instrumentos públicos donde se acredite la propiedad que detentan sobre el inmueble, las pruebas pueden ser documentales, testimoniales: prueba de informesConclusiones y de la citación:
En este capitulo la parte demandante solicita al Juez declare la demanda con lugar y describe la dirección procesal de la parte demandante.Elementos de la demanda
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
La Sentencia
Es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica, así como formular ordenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes”.
Cuerpo de la sentencia
En el cuerpo de la sentencia podemos distinguir:
1)Encabezamiento: En el que se va a proceder a identificar el propio órgano judicial, las partes y el tipo de acción o procedimiento que se ha seguido.
2)Antecedentes (no es necesario): Bajo este epígrafe se recoge en la sentencia los datos identificativos referentes a: fecha de presentación de la demanda actos previos día de celebración del juicio.
3)Hechos probados (necesario): El órgano judicial en párrafos separados y numerados recogerá de una forma afirmativa aquellos hechos objetos de debate, que a su juicio hayan resultado probado, que serán los que permitan la fundamentación jurídica de la sentencia, no pudiendo contener ningún concepto jurídico indeterminado.
4)Fundamentación jurídica: El órgano judicial explicita su razonamiento jurídico, que deberá versar sobre los hechos que se consideren probados.
5)Fallo de la sentencia: Es el pronunciamiento concreto del órgano judicial en:
a)Función de la pretensión que se haya ejercitado en el proceso.
b)Los hechos que hayan resultado probados.
c)La fundamentación jurídica.
d)Esta parte es la que contiene el pronunciamiento del órgano judicial, de forma que cuando se habla de ejecución de sentencia, esta ejecución va referida al fallo de la sentencia.
Clasificación de las sentencias
Según el carácter decisorio
Sentencias Mero-Declarativas: Cuando se se trata de un fallo mero declarativo, el proferimiento tendrá por objeto la declaración, con certeza oficial, de la existencia de un derecho, o de su inexistencia (declaración negativa de mera certeza)
Sentencias Constitutivas
Un fallo constitutivo, deberá determinar la relación o estado jurídico sobre los cuales incide el efecto jurídico de la decisión.
Sentencias de Condena: Pueden versar sobre objetos indeterminados, los cuales son, por antonomasia, las sumas de dinero (derechos de crédito) o pueden versar sobre objetos determinados, en caso de demandas sobre derechos reales muebles o inmuebles, o sobre derechos personales a una cosa determinada.
Por la posición que ocupa la sentencia en el proceso
Sentencias Definitivas
Sentencias Interlocutorias
Interlocutorias con fuerza de definitiva
Interlocutorias simples
Interlocutorias no sujetas a apelación y esencialmente revocables por contrario imperio
Sentencias Definitivas
La sentencia Definitiva es aquella que dicta el Juez al final del juicio y pone fin al proceso, acogiendo o rechazando la pretensión del demandante. Es la sentencia de merito. La sentencia por excelencia. La que da siempre satisfacción al derecho de acción, pero que sólo satisface la pretensión cuando la acoge y declara con lugar la demanda.
Sentencias Interlocutorias
La sentencia Interlocutoria es la que se dicta en el curso del proceso, para resolver cuestiones incidentales, como las que plantean las cuestiones previas, la admisión o negativa de una prueba, la acumulación de autos etc. En general, deciden cuestiones accesorias y previas relativas al proceso y no al derecho discutido, hasta ponerlo en estado de ser decidido por sentencia definitiva.
Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva
Son aquellas que ponen fin al juicio, como las que resuelven las cuestiones previas de los ordinales 9°, 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declarándolas con lugar, cuyo efecto es desechar la demanda y extinguir el proceso, o la declara la perención de la instancia en cualquiera de los casos que extingue el proceso. Generalmente dichas resoluciones son impugnables por medio de recursos ordinarios (apelación), pero en otras, debe ejercitarse un medio de impugnación extraordinario. (Ej. La regulación de jurisdicción)
Sentencias Interlocutorias Simples: son las demás sentencias que deciden cuestiones incidentales, sin producir aquellos efectos. Mediante ellas el juez concede peticiones de las partes relativas al desarrollo del proceso, mediante oposición a la contraparte, o sin ella, por ejemplo: la que admite o niega una prueba promovida, la que resuelve sobre la declaración de pobreza solicitada por una parte, la que resuelve sobre la inhibición o recusación del Juez.
Sentencias Interlocutorias no sujetas a apelación y esencialmente revocables por Contrario Imperio: son aquellas que constituyen meros autos de sustanciación, siendo como son, providencias que pertenecen al impulso procesal.
De acuerdo al contenido de la sentencia a)Sentencias Estimatorias
b)Sentencias Absolutorias
c)Sentencias Repositorias
d)Sentencias de Mérito
e)Sentencias Mero-declarativas
f)Sentencias de Condena
g)Sentencias Constitutivas
h)Sentencia Definitivamente Firme
i)Sentencia Ejecutoriada
Sentencias Estimatorias: aquellas que declaran con lugar, es decir, procedente la demanda.
Sentencias Absolutorias: aquellas que desestiman la demanda. La sentencia puede declarar parcialmente con lugar la demanda, no absolviendo del todo al reo sobre la condena que se pide en su contra. Para que la sentencia sea estimatoria, es necesario que estén acreditados los tres presupuestos materiales de la sentencia favorable, a saber: a) Que haya cualidad activa y pasiva de los litigantes; b) Que exista interés procesal, necesidad del proceso, como único medio para obtener con la invocación de la prometida garantía jurisdiccional del estado, el reconocimiento o satisfacción de un derecho que no ha sido reconocido o satisfecho libremente por el titular de la obligación jurídica.
Sentencias Repositorias: aquella que anula los actos cumplidos en el proceso por haber habido omisión de un acto o requisito esencial al mismo, salvo lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil. Es una especie de sentencia inhibitoria, entendiéndose ésta como el fallo en el cual el Juez, en punto previo, se inhibe de conocer el mérito de la causa por existir una razón legal que se lo impide, como por ejemplo; la existencia de una cuestión prejudicial no planteada como cuestión previa, pero resulta luego manifiesta en las propias actas.
Sentencias de Mérito: por oposición a la inhibitoria, si contiene una decisión sobre el fondo del asunto, sea que resuelva con lugar una cuestión preliminar al mérito de la causa, como es la prescripción, sea que resuelva la causa misma.
Sentencias Mero-declarativas: aquella motivada por el interés del demandante en obtener la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, aún cuando éste no haya violado o desconocido, o de una relación jurídica o de autenticidad o falsedad de un documento. Persigue evitar la violación de un derecho ante la amenaza seria de ser violado, presuponiendo un fundado temor, o sea, el interés actual y serio en el demandante. Las sentencias mero-declarativas sirven como título del derecho en ella reconocido, como por ejemplo: la que declara la usucapión vicenal o decenal a favor del actor. En tal caso no se puede decir que la sentencia sea simplemente una prueba instrumental del título jurídico, ya que ella es más que una prueba, es el reconocimiento de la transmisión legal de la propiedad por el transcurso del tiempo a favor del poseedor.
Sentencias de Condena: aquella en virtud de la cual se condena al demandado a pagar una suma de dinero, (caso de los derechos de crédito), a hacer o abstenerse de hacer una acción u obra determinada, o a entregar una cosa
Sentencias Constitutivas: aquella que origina un estado jurídico que anteriormente no existía. Verbigracia, la sentencia de interdicción civil o inhabilitación, la sentencia de anulación de matrimonio, la sentencia que rescinde un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, ya que éste se supone subsistente hasta el día del fallo de cosa juzgada. No así, el arrendamiento a tiempo determinado, pues éste concluye sin necesidad de desahucio, en el día prefijado en el contrato y no el día de la demanda o de la sentencia.
Sentencia Definitivamente Firme: aquella calidad o condición que adquiere la sentencia judicial cuando contra ella no proceden recursos legales que autoricen su revisión, esto es, sentencia contra la cual estén agotados o no sean procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios concedidos por las Leyes.
Sentencia Ejecutoriada: aquella que tiene la certeza oficial de cosa juzgada por virtud del auto o decreto estampado por el Juez de Primera Instancia que ordena su ejecución
Relación de la causa
La relación de la causa consiste en el estudio individual o colectivo del expediente por los Magistrados que conformen el Tribunal Supremo o la Sala que este conociendo del asunto. Se hará constar en el expediente la fecha en que comience la relación de la causa. Iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar sus informes en forma oral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la hora que fije el Tribunal Supremo de Justicia. Al comenzar el acto de informes, el Presidente de la Sala respectiva, señalará a las partes el tiempo de que disponen para exponer sus informes, y de igual modo procederá si las partes manifestaren su deseo de hacer uso del derecho de réplica o contrarreplica. Los informes constituyen la última actuación de las partes en relación con la materia litigiosa que sea objeto del juicio o de la incidencia que se trate.
Estudio y análisis de la forma de la sentencia
Investigación (Práctica Forense)
La investigación esta referida a demanda introducida en fecha 18 de febrero de 2008, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (ASUNTO: fp02-t-2008-000009) por los abogados, David Alfonso Martínez y Ricardo Manuel Aquino en representación de los ciudadanos Fredee Rafael Ramírez y Norma Elena Goudett de Ramírez, los cuales demandan a Turgar Express, C.A. en cabeza de su Presidente Ciudadano, CATALINO ISAÍAS VIRRIEL DÍAZ, por ACCION DE DAÑOS CIVILES; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (Daños Emergentes, Lucro Cesante, materiales y Moral) todos ellos derivados del HECHO ILICITO (Accidente de Tránsito) y estiman la demanda en BOLÍVARES FUERTES ciento cincuenta y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO centimos (Bs. F. 158.672,88 ) por los conceptos que se expresan a continuación:
A) La cantidad de Bolívares Fuertes sesenta y seis MIL ciento veinte (Bs. F. 66.120,00) en concepto de lucro cesante futuro, y que se deriva del hecho cierto que nuestro representado FREDEE RAFAEL RAMÍREZ ejercía su oficio de Taxista, tal y como consta del recaudo que se anexa marcado letra ¨K¨ y por ello obtenía unos ingresos económicos mensuales de Bolívares Fuertes un MiL ciento cuarenta y dos (Bs. F. 1.142,00) cuyo monto se multiplica por el número de meses que de vida útil laboral le restaban, el cual se encuentra estadística y legalmente establecido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en un promedio de edad para el venezolano de Sesenta (60) años, y teniendo nuestro representado (55) años y dos (2) meses, al haber nacido el día 30 de Octubre de 1.952; resultante de multiplicar 4 años por 12 meses= 48 +10= 58 meses, los cuales se multiplican por el salario promedio mensual de Bolívares Fuertes un Mil ciento cuarenta y dos (Bs. F. 1.142,00) y se obtiene el montante reclamados en concepto de Lucro Cesante a título futuro, constituyendo este las ganancias patrimoniales frustradas y que no ingresarán en el acervo de la víctima, producto del daño sufrido por el vehiculo en este accidente y que no le permiten continuar funcionado y de los daños físicos que sufrió nuestro representado que le impiden ejercer su oficio de taxista, Ambas situaciones han privado a su núcleo familiar de disfrutar de los ingresos que venía percibiendo, los cuales eran utilizados para su alimentación, vestimenta, medicina y educación.
B) La cantidad de Bolívares Fuertes CINCUENTA MIl (Bs.F. 50.000,00) en concepto de Daño Moral calculado prudencialmente, ya que el monto definitivo será fijado por este tribunal al emitir su fallo, tomando en consideración el dolor y la angustia que tuvieron que soportar nuestros representados, por el sufrimiento derivado de las lesiones severas y los daños sufridos en el Brazo izquierdo; radio y cubito, en el riñón, en la pelvis, así como también la dependencia de su familia para desplazarse y hacer sus necesidades fisiológicas, aunado a esto el daño psicológico (daño este que se demuestra según informe siquiátrica del cual se anexa copia certificada) que le ha causado al verse incapacitado para ejercer su actividad laboral, todo esto a consecuencia del hecho ilícito del accidente de tránsito referido.
C) La cantidad de Bolívares Fuertes TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS(Bs. F. 32.752,88) por los gastos clínicos realizados para salvarle la vida a nuestro representado, y que se demandan en concepto de Daño Emergente Actual, consistente el mismo en las erogaciones pecuniarias hechas por nuestros representados, y que disminuyeron su patrimonio, los cuales se ven reflejados en los anexos que acompaño marcado letra “G”, “H” “I” y “J”
D) la cantidad de Bolívares Fuertes NUEVE MIL OCHOCIENTOS (Bs. F. 9.800,00) destinados a reparar el vehiculo impactado por el autobús, y que se demandan en concepto de daños materiales , según estimación de ARISTIDES GAZZANEO, Perito avaluador y ajustador de pérdidas, designado para tales efectos por la Inspectoría del Transito Terrestre de Ciudad Bolívar, los cuales se ven reflejados en el anexo que acompaño marcado letra ¨M¨. La sentencia fue emitida por el a quo en fecha 2 de marzo de 2009 declarándola parcialmente con lugar, en la dispositiva el a quo condena a la parte demandada al pago de bolívares treinta mil (Bs. 30.000,00) por daños morales y al pago de bolívares nueve mil ochocientos (Bs. 9.800,00) por daños materiales. Esta sentencia fue apelada por la parte demandada en fecha 6 de marzo de 2009, ante el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de enero de 2010 este juzgado Superior (Exp. FP02-R-2009-000063-7570-) declaro SIN LUGAR este recurso y ratificó la sentencia emitida por el a quo en fecha 2 de marzo de 2009, la parte demandada anuncio recurso de Casación ante la sala de Casación Civil (Exp. 2010-000074) en fecha 12 de julio de 2010, esta sala declaro SIN LUGAR el recurso y condenó a la parte perdidosa al pago de las costas del recurso.
La sentencia de marras es de tipo litigiosa, por cuanto las partes en su momento no pudieron llegar a un acuerdo amistoso, y hubo necesidad de ir a juicio, de igual manera es una sentencia condenatoria por cuanto la parte perdidosa se le obliga a satisfacer algunas de las peticiones de la parte demandada, en derecho esta sentencia es firme y definitiva, ya que emanando del Tribunal Supremo, el único recurso que les queda el recurso celestial y ese es post mortem.
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