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Poder al conyuge para vender vivienda

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Yo, RAMONA FELICIA MOLINA DE GARCIA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de ocupación; Ama de casa, titular de la Cédula de Identidad No.V.-00.000.000 y con domicilio en Ciudad Bolívar, municipio Heres del estado Bolívar, por medio del presente Documento declaro: Confiero PODER ESPECIAL, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a mí legítimo cónyuge, ciudadano, Eduardo Marcelino García, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión Educador, titular de la Cédula de Identidad No.V.-00.000.000 y con domicilio en Ciudad Bolívar, municipio Heres del estado Bolívar, para que venda, en las condiciones que considere más convenientes, un inmueble propiedad de la comunidad conyugal, constituido por una vivienda edificada en terrenos de propiedad municipal.
El terreno de propiedad municipal está ubicado en la siguiente dirección: Prolongación del Paseo Orinoco, Casa Nº 2, Barrio la Toma, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, con una extensión de setecientos dieciséis metros cuadrados con veintiocho centímetros (716,28mts.2) de superficie, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: calle los Mangos, con cincuenta y seis metros y veintiocho centímetros (56,28 mts) SUR: con el Edificio Antonio, con cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros (54,60 mts.) ESTE: con la prolongación del Paseo Orinoco, con once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts) OESTE: con la familia Navas, con catorce metros con treinta y cinco centímetros (14,35 mts.)
La vivienda edificada en terrenos de propiedad municipal tiene las siguientes características constructivas: Paredes de Bloque con friso liso, techo de losa nervada e impermeabilización terminada en tejas, piso de concreto acabado en baldosas vitrificadas, ventanas con marcos de aluminio, vidrios y protectores de hierro, puertas y protectores de hierro, portón de acceso al garaje y la casa construido en hierro, consta de tres (3) habitaciones cada una con baño, un (1) comedor, una (1) cocina, un lavandero, un garaje y un (1) patio interno, con un área de terreno y construcción de ciento noventa y tres metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (193,39m2).
 
Este inmueble nos pertenece según consta en documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar en fecha veintiséis (26) de marzo del año 1.981 bajo el numero catorce (14) folios del treinta y siete (37) al cuarenta y dos (42) Tomo doce (12) del Protocolo primero, primer trimestre del año 1.981. Dicho inmueble esta libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, ni municipales, ni por ningún otro concepto.
En ejercicio de este poder queda el mandatario facultado para fijar el precio y demás condiciones, recibir cantidades de dinero, firmar los protocolos respectivos y todo cuanto sea necesario dentro del objeto aquí conferido, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes de la República Es Justicia en Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación.

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