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PREFERENCIA PARA CALIFICACIÓN FINANCIERA A PDVSA

PREFERENCIA PARA CALIFICACIÓN FINANCIERA (Artículo 100 RLCP): A los fines de la calificación financiera, el Oferente deberá consignar como parte de los Documentos para la Calificación, el Reporte de Contratistas I y II ó Planilla Resumen emanados del RNC, del cual se utilizará la información correspondiente al cierre del ejercicio económico. (Si se considerarán la información de cortes de estados financieros, indicar: “salvo que haya presentado actualización de datos en el mismo, en cuyo caso se considerará la información de corte”).

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Los participantes que no superen la puntuación mínima establecida para calificar financieramente serán descalificados, salvo aquellos participantes que resulten calificados financieramente al aplicarse la preferencia establecida en el artículo 100 de la LCP, para oferentes con domicilio principal donde se adquirirá el bien, se suministrará el servicio o se ejecutará la obra, objeto del contrato; siempre que estos cumplan al menos el 75% de requisitos exigidos para la calificación financiera. Para la Calificación Financiera de consorcios o alianzas se tomará como Nivel Estimado de Contratación el correspondiente a la sumatoria de las Capacidades Financieras Estimadas de Contratación (Valor en Bolívares determinado por el RNC) de los integrantes del Consorcio. Para aplicación de la preferencia para calificar financieramente será suficiente que al menos una de las empresas o cooperativas integrantes cumpla con los requisitos de calificación financiera establecidos, o con el 75% de requisitos exigidos y se encuentre alguna de ellas ubicada en la localidad en la que se ejecutará el objeto del contrato.

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