Contrato de Opción de compraventa de inmueble

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Nosotras, MARIA DEL CARMEN ANZOATEGUI MORENO y MAYGUALIDA TERESA ODREMAN DE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-00.000.000 y V-00.000.000 respectivamente y hábiles, llamadas a los efectos del presente contrato LA OPCIONANTE, la primera y LA OPCIONARIA la segunda, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, el presente CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, conforme a los términos fijados por ambas partes, los cuales quedan resumidos de la manera siguiente: 
 
PRIMERO: LA OPCIONANTE da en opción de compra-venta a LA OPCIONARIA por el término de cincuenta (50) días, contados a partir de la suscripción de este documento, un inmueble consistente en una vivienda distinguida con el No 12, la cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL REINA DEL MAR, ubicado en la carrera 7, entre las calles 3 y 4, de la Urbanización La Floresta, Ciudad Bolívar, en jurisdicción del Municipio Angostura, del Estado Bolívar. Dicha vivienda tiene un área aproximada de terreno de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (253,86 mts.2) y un área de construcción de ciento ochenta y seis metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (186,10 mts.2), incluyendo garaje bajo techo de veinte metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (20,54 mts.2) y sus linderos son los siguientes: Norte: muro perimetral del lindero norte del conjunto; Sur:acera peatonal y vialidad interna del conjunto; Este: muro perimetral del lindero este del conjunto que da a la calle 4 y Oeste: vivienda No 11. Sus dependencias y demás comodidades se hayan determinadas en el documento de condominio del referido CONJUNTO RESIDENCIAL REINA DEL MAR y que aquí damos por reproducido. Le corresponde un porcentaje de condominio de cuatro enteros con treinta y nueve centésimas (4.39%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Dicha opción de compra-venta comprende cocina empotrada, dos (2) equipos de aire acondicionado central, lámparas y cortinas verticales. 
SEGUNDO: El precio convenido por ambas partes por el referido inmueble es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, 00) que LA OPCIONARIA se compromete a cancelar en moneda de curso legal en el acto de otorgamiento del documento de compra-venta respectivo. 
 
TERCERO: LA OPCIONARIA hace entrega en este acto a LA OPCIONANTE de la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, 00), en moneda de curso legal, como garantía del fiel cumplimiento del presente contrato, bajo la expresa condición de que, si la negociación no se realizare por un hecho imputable a LA OPCIONARIA, dicha garantía quedará en beneficio de LA OPCIONANTE, como resarcimiento de los daños y perjuicios causados. En caso contrario, si la negociación no se realizare por un hecho imputable a LA OPCIONANTE, ésta quedará obligada a reembolsar la expresada cantidad que recibe como garantía y a cancelar por concepto de daños y perjuicios a LA OPCIONARIA, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 3.000.000, 00).
CUARTO: La expresada cantidad dada como garantía, es decir, la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,00) será imputada al precio de venta convenido como valor del inmueble y, por consiguiente, LA OPCIONARIA sólo estará obligada al momento de la protocolización de la venta definitiva al pago de la diferencia de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000, 00), cantidad ésta con la cual quedará totalmente cancelado el precio del deslindado inmueble. 
 
QUINTO: LA OPCIONANTE declara que sobre el inmueble descrito no pesa gravamen alguno, ni alguna prohibición de enajenar y gravar y nada debe por concepto de impuestos nacionales, estatales o municipales; así mismo garantiza que no tiene pendientes obligaciones que puedan recaer sobre el inmueble e impidan la negociación en los términos aquí convenidos. 
 
SEXTO: LA OPCIONANTE autoriza a LA OPCIONARIA a ejecutar las reparaciones necesarias sobre el inmueble en cuestión. 
 
SEPTIMO: Es convenido por las partes que quien motivare la ejecución del presente contrato por incumplimiento de alguno de sus términos, correrá con los gastos judiciales y extrajudiciales, honorarios profesionales, así como con los costos y costas procesales que la ejecución acarree. 
 
OCTAVO: Las partes eligen como domicilio a los efectos del presente contrato la ciudad de Barcelona, Estado Bolívar a la jurisdicción de cuyos Tribunales quedan sometidas. Y yo, GILBERTO AQUINO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad No V-00.000.000 y hábil, declaro que el inmueble que por este instrumento es dado en opción de compra-venta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ANZOATEGUI MORENO, ya identificada, forma parte de nuestra Sociedad Conyugal y por cuanto no ha sido objeto de partición alguna, por medio de este instrumento autorizo la presente negociación en los términos aquí establecidos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Ciudad Bolívar a la fecha de su otorgamiento.

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