con el mandato de la sentencia, una de las principales fortalezas del poder judicial patrio, es el de contar con los medios para hacer cumplir lo sentenciado, la oportuna y adecuada ejecución de las sentencias con los medios que le provea el estado de derecho, esta realidad garantiza el restablecimiento de la paz social alterada, pues de nada valdría que se le reconozca tal o determinado derecho a la parte ganadora, si queda a potestad de la parte perdidosa cumplir o no cumplir con el mandato de la sentencia.
En este orden de ideas se habla de la cosa juzgada, como uno de los efectos de la sentencia, se habla de la cosa juzgada siendo ésta la imposibilidad de volver a iniciar un nuevo procedimiento sobre aquellas cuestiones que hayan sido objeto de debate y examen en un anterior procedimiento que se haya resuelto mediante Sentencia que hubiese devenido firme. En este sentido se habla de un doble efecto de la cosa juzgada: negativo, pues no se admite la posibilidad de un nuevo pronunciamiento sobre los temas ya resueltos en la Sentencia que tenga tal efecto; y positivo, pues caso de abrirse un proceso posterior que tuviese conexión con el anteriormente decidido.
La cosa juzgada y la ejecución de la sentencia es materia que analizaremos en el siguiente trabajo, la vital importancia de la comprensión de estos dos temas contribuirá de manera determinante a nuestro mejor desempeño en la defensa de la causa que nos tocara desempeñar y en el mejor desempeño del sistema judicial, favoreciendo la celeridad de los procesos enrumbados y contribuyendo a fortalecer las instituciones del estado venezolano.
1.- EFECTOS DE LA SENTENCIA
En los medios de comunicación social es común ver a los empresarios alegar que la desinversión en el aparato productivo del país se debe principalmente a la falta de estabilidad jurídica y el consabido exhorto al gobierno nacional a garantizar esta seguridad jurídica. Los empresarios por lo general se ahuyentan de las economías donde la política tributaria no es estable y donde las leyes constantemente están evolucionando, en ese afán del legislador patrio en promover un desarrollo armónico con el hombre y el habitat.
Aunque en el país la institución de la cosa juzgada está garantizada por las diferentes salas del Tribunal Supremo de Justicia, los profesionales del derecho y principalmente los de derecho laboral no debemos escatimar los recursos de ley, y su utilización en la defensa de los débiles jurídicos – los trabajadores- esta defensa es una forma de reconocerles la autoría de la producción de la riqueza nacional, lógicamente una sociedad que reconoce a sus trabajadores este mérito resulta odiosa a los empresarios y el poder judicial es constantemente atacado por los empresarios en virtud del reconocimiento desde las altas esferas del poder judicial de los sagrados derechos de los trabajadores.
En muy pocas oportunidades el criterio jurisprudencial de la salas del tribunal supremo se modifica, y siempre que esto ocurre es para reafirmar lo establecido en las leyes , preeminentemente para favorecer al débil jurídico, de esta manera podemos concluir que la cosa juzgada en nuestro país es una institución suficientemente fortalecida y que contribuye a garantizar el estado de derecho humanista que nos caracteriza.
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Análisis de la demanda y de la Sentencia judicialUNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
NUCLEO CDAD BOLÍVAR
EFECTOS DE LA SENTENCIA
Profesor. Autores:
FLODUARDO A, GONZALEZ Ricardo Manuel, Aquino
V.- 4.980.737
Ciudad Bolívar, 30 del mes de junio año 2.009
INTRODUCCIÓN 3
1.- EFECTOS DE LA SENTENCIA 4
1.1 LA COSA JUZGADA 4
1.2 Antecedentes 4
1.3 Fundamentos 4
1.3.1 Certeza jurídica 4
1.3.2 Estabilidad de los derechos: 4
1.3.3 Separación de poderes: 5
1.4 Naturaleza 5
1.5 Clasificación 5
Cosa juzgada formal y material 5
Cosa juzgada real y aparente 6
Cosa juzgada general y relativa 6
1.6 Efectos 6
1.6.1 Acción de cosa juzgada 7
1.6.2 Excepción de cosa juzgada 7
1.7 Requisitos 8
INTRODUCCIÓN
La función judicial consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, el servicio de la justicia sería inefectivo, si el perdidoso pudiera no cumplir con el mandato de la sentencia, una de las principales fortalezas del poder judicial patrio, es el de contar con los medios para hacer cumplir lo sentenciado, la oportuna y adecuada ejecución de las sentencias con los medios que le provea el estado de derecho, esta realidad garantiza el restablecimiento de la paz social alterada, pues de nada valdría que se le reconozca tal o determinado derecho a la parte ganadora, si queda a potestad de la parte perdidosa cumplir o no cumplir con el mandato de la sentencia.
En este mismo orden de ideas se habla de la cosa juzgada, como uno de los efectos de la sentencia, se habla de la cosa juzgada siendo ésta la imposibilidad de volver a iniciar un nuevo procedimiento sobre aquellas cuestiones que hayan sido objeto de debate y examen en un anterior procedimiento que se haya resuelto mediante Sentencia que hubiese devenido firme. En este sentido se habla de un doble efecto de la cosa juzgada: negativo, pues no se admite la posibilidad de un nuevo pronunciamiento sobre los temas ya resueltos en la Sentencia que tenga tal efecto; y positivo, pues caso de abrirse un proceso posterior que tuviese conexión con el anteriormente decidido.
La cosa juzgada y la ejecución de la sentencia es materia que analizaremos en el siguiente trabajo, la vital importancia de la comprensión de estos dos temas contribuirá de manera determinante a nuestro mejor desempeño en la defensa de la causa que nos tocara desempeñar y en el mejor desempeño del sistema judicial, favoreciendo la celeridad de los procesos enrumbados y contribuyendo a fortalecer las instituciones del estado venezolano
1.- EFECTOS DE LA SENTENCIA
1.1 La Cosa Juzgada
La cosa juzgada (del latín res iudicata) es el efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla (sentencia firme) y que se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido en un juicio. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda.
1.2 Antecedentes
El origen de la cosa juzgada se encuentra en el derecho romano, con la figura de la excepción de cosa juzgada (exceptio rei iudicatae). Con ella se buscaba proteger a las partes de un nuevo juicio y una nueva sentencia sobre la materia objeto del mismo, buscándose con ello satisfacer una necesidad de certeza o seguridad jurídica.
1.3 Fundamentos
Dentro de los motivos que han fundamentado la existencia de la institución de la cosa juzgada se encuentran los siguientes:
1.3.1 Certeza jurídica: la cosa juzgada pretende satisfacer la necesidad de certeza de las situaciones, que toda sociedad requiere; mientras que la necesidad de justicia se pretende satisfacer a través de los recursos judiciales.
1.3.2 Estabilidad de los derechos: con la cosa juzgada se pretende asegurar la estabilidad y certidumbre de los derechos que las sentencias reconocen o declaran. Permite la inmutabilidad de los derechos adquiridos en virtud de las sentencias.
1.3.3 Separación de poderes: la cosa juzgada reconoce el principio de separación de poderes, al impedir a los órganos de los demás poderes (ejecutivo y legislativo) alterar o modificar los resultados del ejercicio de la función jurisdiccional, reiniciando un proceso ya terminado.
1.4 Naturaleza
Varias han sido las posiciones sobre la naturaleza de la cosa juzgada, sin perjuicio que, en general, ellas se estiman compatibles y complementarias. Para Ulpiano la cosa juzgada se tenía por verdad, mientras para Savigny era una ficción de verdad que protegía a las sentencias definitivas. Según Pothier el contenido de la sentencia llevaba una presunción de verdad, que es la posición del sistema francés y español. Para la doctrina alemana es una declaración de certeza con carácter indiscutible y, para la italiana, de imperatividad y eficacia. Otros autores señalan que es una declaración de eficacia con tres características: inimpugnabilidad, inmutabilidad o inmodificabilidad y coercibilidad.
1.5 Clasificación
La doctrina ha realizado varias clasificaciones en torno a la cosa juzgada. Entre ellas encontramos las siguientes:
Cosa juzgada formal y material
Cosa juzgada formal: es aquella que implica la imposibilidad que una determinada decisión sea recurrida, o sea, la improcedencia o cierre de los recursos procesales contra ésta. En otras palabras, una resolución judicial que goza de esta clase de cosa juzgada no puede ser objeto de más recursos. Sus efectos se producen exclusivamente en el proceso en que se ha dictado la sentencia, por lo que se considera precaria (pues sus efectos podrían desvirtuarse en un proceso distinto).
Cosa juzgada material: es aquella que implica la inacatabilidad de un resultado procesal mediante el inicio de un nuevo juicio, al cerrarse toda posibilidad de que se emita una decisión que se contradiga o se oponga a lo antes dictado. Sus efectos se producen en el proceso en que se dictó la sentencia y en otros futuros, por lo que se considera estable y permanente (porque es eficaz dentro y fuera del respectivo proceso).
Cosa juzgada real y aparente
Cosa juzgada real: es aquella que emana de un proceso válido, es decir, aquél que ha respetado las normas del "debido proceso".
Cosa juzgada aparente: es aquella que emana de un proceso en que ha faltado uno o más requisitos de existencia o validez del mismo.
Cosa juzgada general y relativa
Cosa juzgada general (res iudicata erga omnes): es aquella que produce efectos respecto de todas las personas (erga omnes), aunque no hayan intervenido en el juicio.
Cosa juzgada relativa (res iudicata inter partes): es aquella que produce efectos sólo respecto de las partes del juicio (y sus sucesores legales) y no en relación a personas ajenas al mismo.
1.6 Efectos
Son las consecuencias jurídicas que surgen de la cosa juzgada, que se traducen en la posibilidad de exigir el cumplimiento de lo resuelto (acción de cosa juzgada) o en evitar un nuevo juicio sobre la materia (excepción de cosa juzgada).
1.6.1 Acción de cosa juzgada
Es el efecto de la cosa juzgada que permite el cumplimiento coactivo de un derecho reconocido o declarado en juicio. Requiere de una sentencia, favorable al que pretende ejercerla, firme (o que cause ejecutoria) y que imponga una obligación actualmente exigible. En el ámbito penal, el Auto de sobreseimiento libre tiene efectos de cosa juzgada.
Su titular es la persona a cuyo favor se ha reconocido o declarado un derecho, es decir, el litigante que ha ganado (y eventualmente sus herederos) y se ejerce contra el litigante perdedor (o, eventualmente, en contra de sus sucesores) para reclamar lo obtenido en el juicio.
En general, es prescriptible y el procedimiento para exigir su cumplimiento dependerá de si se trata de una sentencia emanada de un tribunal nacional o de uno extranjero (en cuyo caso habrá que homologarla, utilizando el exequatur).
1.6.2 Excepción de cosa juzgada
Es el efecto de la cosa juzgada más típico (también conocido como non bis in idem), en virtud del cual no puede volver a discutirse entre las mismas personas, una misma materia e invocando idénticas razones. Es decir, permite hacer valer los atributos de inmodificabilidad e ininmpuganibilidad que posee una sentencia firme frente al inicio de un nuevo juicio. Su titular es el litigante que se ha beneficiado por el resultado del juicio y por todos aquéllos a los que, según la ley, aprovecha la decisión. Puede ser invocada por cualquiera de las partes en el juicio, independiente de la calidad que hayan tenido en éste (demandante o demandado).
Por lo general, esta excepción debe ser alegada en el juicio posterior, porque es renunciable expresa o tácitamente y, habitualmente, sólo favorece a las partes que han intervenido en el respectivo litigio (y a sus herederos). Además, es imprescriptible, pues puede alegarse en cualquier tiempo.
1.6.3 Requisitos
La doctrina señala tradicionalmente que, para que sea procedente la excepción de cosa juzgada es preciso que, en ambos juicios, concurran tres requisitos comunes:
Identidad de persona (eaedem personae): debe tratarse del mismo demandante y demandado, jurídicamente hablando. Para fijar este requisito Eduardo Couture señalaba que hay que considerar tres principios: identidad jurídica (la identidad de carácter legal y no física), sucesión (a los causahabientes de una persona) y representación (la posibilidad de actuación a nombre de otro). Por ello, las personas que actúan en el litigio pueden ser físicamente distintas y existir identidad legal (por ejemplo, entre un heredero del demandante ya fallecido y el demandado) o, por el contrario ser físicamente idénticas y no existir tal identidad (por ejemplo, entre el demandante y el ex-representante de una persona jurídica antes demandada).
Identidad de la cosa pedida (eadem res): el objeto o beneficio jurídico que se solicita (no el objeto material) debe ser el mismo. O sea, lo que se reclama.
Identidad de la causa de pedir (eadem causa petendi): el hecho jurídico o material que sirve de fundamento al derecho reclamado debe ser el mismo. O sea, el por qué se reclama.
Parte de la doctrina estima que la anterior teoría es errónea por incompleta. Estos autores señalan que hay que distinguir tres elementos fundamentales, aunque advierten que no se pretende reproducir con otros términos la teoría tradicional, pues establecen ciertas subcategorías dentro de éstos. Tales elementos son los siguientes:
Límite subjetivo (sujetos): es necesaria la identidad de los sujetos, o sea, que sean los mismos en el anterior y el posterior juicio. Requiere de identidad física y jurídica, pero en algunas ocasiones este se atenúa, bastando la identidad jurídica (una misma calidad legal). Excepcionalmente no se presenta este límite, tratándose de la cosa juzgada general (que opera contra toda clase de personas).
Límite objetivo (objeto): es necesario que ambos litigios tengan el mismo objeto procesal. Habrá identidad objetiva cuando se esté ante una misma pretensión procesal, que comprende tres caracteres: los sujetos; el objeto corporal o incorporal en que recae la pretensión; y el título o petición delimitado por los hechos invocados.
Actividad en que el pronunciamiento consiste: es necesaria que la actividad estricta, es decir, la modificación de la realidad que determina, sea la misma. Dicha actividad comprende tres dimensiones: el lugar, normalmente sólo el territorio nacional (salvo homologación de decisiones extranjeras vía exequatur); el tiempo, o sea, las circunstancias temporales que acompañaron y produjeron la decisión; y la forma, es decir, sólo el pronunciamiento estricto que integra el fallo y no sus motivaciones o las declaraciones que hayan sido omitidas (salvo conexión evidente, en cuyo caso puede admitirse la equiparación de los extremos implícitamente decididos, situación conocida como cosa juzgada implícita).
CONCLUSIÓN
En los medios de comunicación social es común ver a los empresarios alegar que la desinversión en el aparato productivo del país se debe principalmente a la falta de estabilidad jurídica y el consabido exhorto al gobierno nacional a garantizar esta seguridad jurídica. Los empresarios por lo general se ahuyentan de las economías donde la política tributaria no es estable y donde las leyes constantemente están evolucionando, en ese afán del legislador patrio en promover un desarrollo armónico con el hombre y el habitat.
Aunque en el país la institución de la cosa juzgada está garantizada por las diferentes salas del Tribunal Supremo de Justicia, los profesionales del derecho y principalmente los de derecho laboral no debemos escatimar los recursos de ley, y su utilización en la defensa de los débiles jurídicos – los trabajadores- esta defensa es una forma de reconocerles la autoría de la producción de la riqueza nacional, lógicamente una sociedad que reconoce a sus trabajadores este mérito resulta odiosa a los empresarios y el poder judicial es constantemente atacado por los empresarios en virtud del reconocimiento desde las altas esferas del poder judicial de los sagrados derechos de los trabajadores.
En muy pocas oportunidades el criterio jurisprudencial de la salas del tribunal supremo se modifica, y siempre que esto ocurre es para reafirmar lo establecido en las leyes, prominentemente para favorecer al débil jurídico, de esta manera podemos concluir que la cosa juzgada en nuestro país es una institución suficientemente fortalecida y que contribuye a garantizar el estado de derecho humanista que nos caracteriza.
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