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Ocurrió el Milagro en Ciudad Bolívar-Venezuela

Entre a la Panaderia República, aquí en Ciudad Bolivar y encontré los mostradores repletos de tortas y panes de todo tipo, desde hace mas de un año la venta de pan estaba racionada, el que comercializaban era el Pan Canilla y solamente vendían 3 por persona y el popular pan Francés brillaba por su ausencia, porsia las moscas compré mis 50 panes por Bs. 100,00 ($2) de Pan Frances

Aparecieron las Tortas

Pues llegue a viejo, pero me encantan las tortas que hacen en las panaderías, asi las cosas y aprovechando que habia (cosa rara por cierto) pedí mi pedazo de torta, me la llevé para la barra, la acompañé con litro de leche a precio Socialista Bs. 27 ($0,52) y le di su justo tratamiento.

Apareció la leche en cartón


Es increible las cosas que suceden en Venezuela, el gobierno es el dueño de toda la cadena productiva de la leche, lo único que no hace es vendérsela al detallista, con todo y esos tenía más de tres años que no veia un cartón de leche en los refrigeradores del comercio local, bueno les comento que no lo pele y le dije a la dependiente: "Dame un litro de leche, por favor" y de una vez glu glu junto con la torta.

Apareció el cemento


Con el cemento es el mismo drama de la leche, el gobierno le compró las cementeras a los Mexicanos, alegando que solamente vendían el cemento de primera calidad, el de segunda y tercera calidad lo botaban. Ahora siendo el dueño de las cementeras, CEMENTO NO HAY. Para tratar de calmar la rabia del pueblo, le está vendiendo el cemento a los Consejos Comunales y estos lo compran a Bs. 50,00 y de inmediato salen a revenderlo a Bs. 300,00. Por que en este País a todo el mundo le ha dado por acaparar y revender al triple del precio marcado.

Apareció el papel oficio


3 años desaparecido de las librerías o de cualquier negocio que se ocupaba de venderlo, pues por aquí hubo que acudir a un amigo en Caracas para que nos enviara 2 resmas de papel oficio, el colmo de todo es que las autoridades, llámese Gobernador, Alcalde, Fiscalías, tribunales y jefes policiales y/o militares conocen del asunto pero: "ni pendiente perro caliente"

Los Funcionarios públicos sumados a la oposición

Al parecer el encono de la oposición contra el Presidente Nicolás Maduro cautivó a gran número de funcionarios públicos en el Estado Bolívar electos por el pueblo o nombrados por los elegidos. La idea generalizada que priva en los funcionarios públicos es contribuir junto a los sectores oposicionistas a expandir el estado de angustia del pueblo con la aviesa intención de hacer insostenible el gobierno del Presidente Nicolás Maduro.


Los Funcionarios públicos se hacen los locos ante el desabastecimiento

Se hacen los locos ante el desabastecimiento de los productos que tuvieron la fatalidad ser elegidos para la Funesta Canasta Básica (en mal momento la crearon para arrodillar al pueblo) Para despecho de estos funcionarios infieles a los intereses populares la normalidad en el abastecimiento está avanzando, a un paso, que probablemente en el 2021 se logre normalizar.

Apareció el café


Con el café es el mismo drama de la leche y el cemento, el gobierno le compró las torrefactoras a sus dueños, alegando que producían muy poco con la perversa finalidad de encarecer el producto, ahora CAFÉ  NO HAY a precios socialista. Pues el café que produce el gobierno, que según Nuestro Camarada y Presidente Nicolás Maduro, tiene el precio socialista de Bs. 110 ($2) el Kg. en las Bodegas se consigue a Bs. 520,00 ($10) el Kg.

El lumpem proletario haciendo pingues negocios

Quienes encarecen el café y cualquier producto de la llamada cesta básica, duplican, triplican y multiplican el precio marcado por el gobierno socialista, no son los comerciantes formales, gente del pueblo son los que se ocupan de organizarce en pequeñas mafias, acaparan y salen a revender. Ahorita los he visto en el Barrio que pasan con sus vehículos (unas auténticas chatarras que echan humo por todos lados menos por el tubo de escape) por las Bodegas ofreciendo todos los productos de la cesta básica, al doble y triple del precio marcado, con estos marginales, el gobierno no se mete y a mi juicio son los actuales culpables del desabastecimiento en la Ciudad.

Un llamado a la reflexión a los ductores del aparato económico del gobierno socialista


La escazes en Venezuela tiene su raíz en ese extraño empeño de imponer un tipo de economía La Socialista, en ese afán las empresas que compra el gobierno fija precios realmente simbólicos y ridículos a sus productos y tiene la pretensión el Gobierno socialista que los empresarios del país tambien asuman esa manía.

 EMPRESARIO SOCIALISTA NO HAY

Eso no lo harán jamás, si los Camaradas creen que se la están comiendo poniendo a la gente a realizar marathónicas colas para comprar un kilogramo de azúcar a precio socialista, pues le comento que NO, NO ES ASI, pues los que están en cola están bien arrech... y no es conmigo por cierto, y los que no se arrodillan en la cola y prefieren comprarle al lumpen proletario, a precio triplicado, pues tampoco están muy contentos.

Sumando malas voluntades


Si en esto anda el gobierno socialista, pues si es verdad que se la está comiendo, pues mucha gente no entiende por ejemplo: que siendo el dueño de las cementeras y de las gandolas que transportan el cemento, éste va a parar a manos de los especuladores y revendedores y lumpen proletario (estos no tienen piedad ni con ellos mismos) y nada que paran sus cerros de sacos de cemento en plena avenida y si los llevan preso (al lumpen proletario) se aparecen de inmediato en la Comisaría de la Policía como veinte viejitas y 70 carajitos a reclamarlo y entonces o se lo sueltan o prenden la comisaría policial y a estos peos si es verdad que el gobierno socialista les tiene miedo.

Mis recomendaciones (son de gratis) al Gobierno Central Socialista de Venezuela


Bueno mis Camaradas del Gobierno Central Socialista, aunque no me las están pidiendo (por liso es que siempre me han jodid...) paso a realizarles las siguientes recomendaciones, pero antes lanzo un grito: HASTA CUANDO ESTE PEO.-
En primer lugar: Agarren esa fulana CANASTA BASICA Y MANDENLA A JODER A SU M... Con este acto nada más es suficiente para que se terminen las fulanas colas, asimismo se terminará el trasego de comida hacia Brasil, Colombia, Guyana, Trinidad, Tobago y otras Islas cercanas, que viendo la golilla traen sus Barcos y gándolas y el lumpén proletario corre y se los llenan de pura comida que sale de las Bodegas de Mercal.

En Segundo Lugar: Si en realidad tienen el compromiso de repartir las ganancias del petroleo al pueblo, pues facilito cada mes le giran su cheque a cada Venezolano de las ganancias obtenidas. Esto lo hacen en otros países,  De esta manera Incorporan a todos los Venezolanos al Sistema Bancario, a cada quien le tocará partes iguales y como según el Discurso esgrimido por los Camaradas Del Gobierno Central Socialista es la de ayudar al Pueblo, pues así lo harán, los Pobres saldrán más beneficiados, pues tienen familias más numerosas, ellos verán en que gastan su dinero petrolero (comida, ropa, educación, salud, camionetas tipo convoy, teléfonos, viajes, perico, piedra, marihuana, cerveza y otras)

En tal caso, beneficiario de las políticas sociales no soy y no me motivan (hacer cola por un kg, de azúcar y 3 kg. de pollo a precios regalados) Por si acaso y esta idea próspera le dejo al Ministerio que se encargará de repartir la renta petrolera en dinero en efectivo a los Venezolanos, mi número de Cuenta, puede comenzar conmigo, a depositarme lo mio, no me lo depositen en pollo, en azucar y en colas, lo quiero en efectivo: pueden depositarme lo mio aquí:
Beneficiario: Aquino, Omar de Jesus
> Nº de Cédula: 5551796
> No de Cuenta: 0105-0134-21-0134-38034-7
> Tipo de cuenta: Ahorros
> Banco: Mercantil.,
En tercer lugar: Agarren todas esas empresas que compraron y entreguénselas a los trabajadores, a los 3 meses denlo por cierto que están quebradas, después de la quiebra y lo que quede de ellas, se lo rematan a los Rusos, Chinos o al mejor postor.
Cuarto Lugar: Empiecen con la fulana Pedevesa Gas Comunal, que empresa tan hija e put..., y toche, tienen 10 años con el negocio del gas completico en las manos, son dueños hasta de los camiones que reparten el gas  y todavía tengo que andar zanqueando al camionero,  jálandoles bol... o someterse a una muy Bolivariana y soberana cola para comprar una bombona de gas. Me ha tocado salir al monte a recoger leña para cocinar.
En Quinto Lugar, agarren ese fulano Programa PAE (gran centro de corruptela) y le aplican una sola y soberana patada por ese c... y listo habrá comida hasta para tirar para arriba. De tanta comida que le mete por el pecho el gobierno socialista a estos carajitos, con 10  años de edad, aparentan 14 años.
En Sexto Lugar, agarren esas partidas destinadas a los comedores universitarios y le aplican otra soberana patada por ese c... y acaben con eso, más comida para el pueblo ( sin hacer la toche cola)

A grandes Problemas, pequeñas soluciones

Que mis recomendaciones son Draconianas, Bueno si, pudiera ser, pero a grandes problemas, pequeñas soluciones, en vez de estar hartandole el estómago a los universitarios para que salgan a la calle bien papeados a quemar caucho según y que luchando contra una dictadura (la tendrán en la casa de ellos) pues comiencen a quitarles prebendas, para que de esta manera cuando salgan a la calle a luchar contra la Dictadura tengan que papearlo los padres.

Por los momentos, no tengo más recomedaciones

Se acabó si quieren contribuir a normalizar el abastecimiento y a bajar la presión social, les recomiendo que se olviden de estar regulando precios, de esta manera acaban con el discurso de la Señora que sacaron de la Asamblea Nacional, haciendo esto tambien obligan a los gringos a posponer el previsto bombardeo de Miraflores, de los cerros de Caracas y del  23 de enero, a si mismo pueden volver a comprar su arroz pady con sobreprecio. Y hasta con un poquito de suerte pueden ganar las venideras elecciones.

Saludos al valiente Pueblo Brasileño

Conocí y trabajé con muchos Brasileños en los tiempos que trabajaba la minería de Oro y Diamante (huyéndole a la persecución laboral de los majunches democráticos) de los suramericanos con los cuales he podido estrechar lazos, los más parecidos en su idiosincracia a nosotros son los Brasileño(a)s(según sea el caso, claro con sus salvedades.
Así pues que estoy enterado que nuestros vecinos Brasileños aparte de fútbol también se saben arrech... y despues para calmarlos no es fácil. En estas montañas nadie procuraba tener problemas con ellos, pues cuando se suscitaba un enfrentamiento donde participaba un Brasileño el resultado era trágico: ellos no usan los puños, ni los pies para defenderse,
lo de ellos es faca (cuchillo) y facón(machete).

La Presidente de Brasil copiando el Modelo Español

Pensó nuestra camarada que con la retórica clasista y revolucionaria podía cerrar hospitales, escuelas, quitarles o reducirles el presupuesto (buscando los reales para construir stadium) y nuestros vecinos se quedarían tranquilos, así como han hecho con el pueblo Español; venderles una ilusión (el futbol) y alimentarles el ego (somos los mejores y más grandes futbolistas).


En Brasil también hay hombres y mujeres con testículos y ovarios de principios fuertes y nobles capaces de enfrentar la perversidad

El que no lo quiera creer que se percate de lo que está sucediendo, ya el pueblo está en la calle, sediento de justicia y con ganas de darle un pare a la corrupción administrativa y a los gastos injustificados en la supuesta pasión del Futbol, a los stadium no va el pueblo a jugar, es simplemente una forma que ha inventado la burguesía brasileña aliada con el gobierno, para continuar saqueando el erario público y mantener al pueblo hipnotizado.

Ciudadana Dilma procure satisfacer las peticiones del pueblo, ahorita es el momento, de lo contrario se acabará el pacifismo

En estos primeros días el pueblo solamente esta tanteando la capacidad dadora del Gobierno y su disposición a corregir el rumbo; según el discurso de la Presidente, se pudo apreciar que la Presidente está en sus cabales y no se apreció en su retórica la disposición a corregir, por tal motivo el pueblo sigue en la calle y no regresará hasta no ver colmadas sus pretensiones de comenzar a edificar una sociedad donde el centro de sus políticas sea el hombre.

Llamado al Pueblo Brasileño a no aflojar

Desde esta tribuna les hago el llamado a no recular, costó mucho tiempo para que el pueblo brasileño tomara esta decisión, veanse en el espejo del Pueblo Español, aflojaron y el gobierno los emburró.

Efectos de la sentencia

La función judicial consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, el servicio de la justicia sería inefectivo, si el perdidoso pudiera no cumplir
con el mandato de la sentencia, una de las principales fortalezas del poder judicial patrio, es el de contar con los medios para hacer cumplir lo sentenciado, la oportuna y adecuada ejecución de las sentencias con los medios que le provea el estado de derecho, esta realidad garantiza el restablecimiento de la paz social alterada, pues de nada valdría que se le reconozca tal o determinado derecho a la parte ganadora, si queda a potestad de la parte perdidosa cumplir o no cumplir con el mandato de la sentencia.

En este orden de ideas se habla de la cosa juzgada, como uno de los efectos de la sentencia, se habla de la cosa juzgada siendo ésta la imposibilidad de volver a iniciar un nuevo procedimiento sobre aquellas cuestiones que hayan sido objeto de debate y examen en un anterior procedimiento que se haya resuelto mediante Sentencia que hubiese devenido firme. En este sentido se habla de un doble efecto de la cosa juzgada: negativo, pues no se admite la posibilidad de un nuevo pronunciamiento sobre los temas ya resueltos en la Sentencia que tenga tal efecto; y positivo, pues caso de abrirse un proceso posterior que tuviese conexión con el anteriormente decidido.
La cosa juzgada y la ejecución de la sentencia es materia que analizaremos en el siguiente trabajo, la vital importancia de la comprensión de estos dos temas contribuirá de manera determinante a nuestro mejor desempeño en la defensa de la causa que nos tocara desempeñar y en el mejor desempeño del sistema judicial, favoreciendo la celeridad de los procesos enrumbados y contribuyendo a fortalecer las instituciones del estado venezolano.


1.- EFECTOS DE LA SENTENCIA
En los medios de comunicación social es común ver a los empresarios alegar que la desinversión en el aparato productivo del país se debe principalmente a la falta de estabilidad jurídica y el consabido exhorto al gobierno nacional a garantizar esta seguridad jurídica. Los empresarios por lo general se ahuyentan de las economías donde la política tributaria no es estable y donde las leyes constantemente están evolucionando, en ese afán del legislador patrio en promover un desarrollo armónico con el hombre y el habitat.
Aunque en el país la institución de la cosa juzgada está garantizada por las diferentes salas del Tribunal Supremo de Justicia, los profesionales del derecho y principalmente los de derecho laboral no debemos escatimar los recursos de ley, y su utilización en la defensa de los débiles jurídicos – los trabajadores- esta defensa es una forma de reconocerles la autoría de la producción de la riqueza nacional, lógicamente una sociedad que reconoce a sus trabajadores este mérito resulta odiosa a los empresarios y el poder judicial es constantemente atacado por los empresarios en virtud del reconocimiento desde las altas esferas del poder judicial de los sagrados derechos de los trabajadores.
En muy pocas oportunidades el criterio jurisprudencial de la salas del tribunal supremo se modifica, y siempre que esto ocurre es para reafirmar lo establecido en las leyes , preeminentemente para favorecer al débil jurídico, de esta manera podemos concluir que la cosa juzgada en nuestro país es una institución suficientemente fortalecida y que contribuye a garantizar el estado de derecho humanista que nos caracteriza.

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Análisis de la demanda y de la Sentencia judicial



UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
NUCLEO CDAD BOLÍVAR








EFECTOS DE LA SENTENCIA








Profesor. Autores:
FLODUARDO A, GONZALEZ Ricardo Manuel, Aquino
V.- 4.980.737



Ciudad Bolívar, 30 del mes de junio año 2.009

INTRODUCCIÓN 3
1.- EFECTOS DE LA SENTENCIA 4
1.1 LA COSA JUZGADA 4
1.2 Antecedentes 4
1.3 Fundamentos 4
1.3.1 Certeza jurídica 4
1.3.2 Estabilidad de los derechos: 4
1.3.3 Separación de poderes: 5
1.4 Naturaleza 5
1.5 Clasificación 5
Cosa juzgada formal y material 5
Cosa juzgada real y aparente 6
Cosa juzgada general y relativa 6
1.6 Efectos 6
1.6.1 Acción de cosa juzgada 7
1.6.2 Excepción de cosa juzgada 7
1.7 Requisitos 8

INTRODUCCIÓN

La función judicial consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, el servicio de la justicia sería inefectivo, si el perdidoso pudiera no cumplir con el mandato de la sentencia, una de las principales fortalezas del poder judicial patrio, es el de contar con los medios para hacer cumplir lo sentenciado, la oportuna y adecuada ejecución de las sentencias con los medios que le provea el estado de derecho, esta realidad garantiza el restablecimiento de la paz social alterada, pues de nada valdría que se le reconozca tal o determinado derecho a la parte ganadora, si queda a potestad de la parte perdidosa cumplir o no cumplir con el mandato de la sentencia.
En este mismo orden de ideas se habla de la cosa juzgada, como uno de los efectos de la sentencia, se habla de la cosa juzgada siendo ésta la imposibilidad de volver a iniciar un nuevo procedimiento sobre aquellas cuestiones que hayan sido objeto de debate y examen en un anterior procedimiento que se haya resuelto mediante Sentencia que hubiese devenido firme. En este sentido se habla de un doble efecto de la cosa juzgada: negativo, pues no se admite la posibilidad de un nuevo pronunciamiento sobre los temas ya resueltos en la Sentencia que tenga tal efecto; y positivo, pues caso de abrirse un proceso posterior que tuviese conexión con el anteriormente decidido.
La cosa juzgada y la ejecución de la sentencia es materia que analizaremos en el siguiente trabajo, la vital importancia de la comprensión de estos dos temas contribuirá de manera determinante a nuestro mejor desempeño en la defensa de la causa que nos tocara desempeñar y en el mejor desempeño del sistema judicial, favoreciendo la celeridad de los procesos enrumbados y contribuyendo a fortalecer las instituciones del estado venezolano



1.- EFECTOS DE LA SENTENCIA
1.1 La Cosa Juzgada
La cosa juzgada (del latín res iudicata) es el efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla (sentencia firme) y que se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido en un juicio. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda.
1.2 Antecedentes
El origen de la cosa juzgada se encuentra en el derecho romano, con la figura de la excepción de cosa juzgada (exceptio rei iudicatae). Con ella se buscaba proteger a las partes de un nuevo juicio y una nueva sentencia sobre la materia objeto del mismo, buscándose con ello satisfacer una necesidad de certeza o seguridad jurídica.
1.3 Fundamentos
Dentro de los motivos que han fundamentado la existencia de la institución de la cosa juzgada se encuentran los siguientes:
1.3.1 Certeza jurídica: la cosa juzgada pretende satisfacer la necesidad de certeza de las situaciones, que toda sociedad requiere; mientras que la necesidad de justicia se pretende satisfacer a través de los recursos judiciales.
1.3.2 Estabilidad de los derechos: con la cosa juzgada se pretende asegurar la estabilidad y certidumbre de los derechos que las sentencias reconocen o declaran. Permite la inmutabilidad de los derechos adquiridos en virtud de las sentencias.
1.3.3 Separación de poderes: la cosa juzgada reconoce el principio de separación de poderes, al impedir a los órganos de los demás poderes (ejecutivo y legislativo) alterar o modificar los resultados del ejercicio de la función jurisdiccional, reiniciando un proceso ya terminado.
1.4 Naturaleza

Varias han sido las posiciones sobre la naturaleza de la cosa juzgada, sin perjuicio que, en general, ellas se estiman compatibles y complementarias. Para Ulpiano la cosa juzgada se tenía por verdad, mientras para Savigny era una ficción de verdad que protegía a las sentencias definitivas. Según Pothier el contenido de la sentencia llevaba una presunción de verdad, que es la posición del sistema francés y español. Para la doctrina alemana es una declaración de certeza con carácter indiscutible y, para la italiana, de imperatividad y eficacia. Otros autores señalan que es una declaración de eficacia con tres características: inimpugnabilidad, inmutabilidad o inmodificabilidad y coercibilidad.
1.5 Clasificación
La doctrina ha realizado varias clasificaciones en torno a la cosa juzgada. Entre ellas encontramos las siguientes:
Cosa juzgada formal y material
Cosa juzgada formal: es aquella que implica la imposibilidad que una determinada decisión sea recurrida, o sea, la improcedencia o cierre de los recursos procesales contra ésta. En otras palabras, una resolución judicial que goza de esta clase de cosa juzgada no puede ser objeto de más recursos. Sus efectos se producen exclusivamente en el proceso en que se ha dictado la sentencia, por lo que se considera precaria (pues sus efectos podrían desvirtuarse en un proceso distinto).
Cosa juzgada material: es aquella que implica la inacatabilidad de un resultado procesal mediante el inicio de un nuevo juicio, al cerrarse toda posibilidad de que se emita una decisión que se contradiga o se oponga a lo antes dictado. Sus efectos se producen en el proceso en que se dictó la sentencia y en otros futuros, por lo que se considera estable y permanente (porque es eficaz dentro y fuera del respectivo proceso).
Cosa juzgada real y aparente
Cosa juzgada real: es aquella que emana de un proceso válido, es decir, aquél que ha respetado las normas del "debido proceso".
Cosa juzgada aparente: es aquella que emana de un proceso en que ha faltado uno o más requisitos de existencia o validez del mismo.
Cosa juzgada general y relativa

Cosa juzgada general (res iudicata erga omnes): es aquella que produce efectos respecto de todas las personas (erga omnes), aunque no hayan intervenido en el juicio.
Cosa juzgada relativa (res iudicata inter partes): es aquella que produce efectos sólo respecto de las partes del juicio (y sus sucesores legales) y no en relación a personas ajenas al mismo.
1.6 Efectos
Son las consecuencias jurídicas que surgen de la cosa juzgada, que se traducen en la posibilidad de exigir el cumplimiento de lo resuelto (acción de cosa juzgada) o en evitar un nuevo juicio sobre la materia (excepción de cosa juzgada).
1.6.1 Acción de cosa juzgada
Es el efecto de la cosa juzgada que permite el cumplimiento coactivo de un derecho reconocido o declarado en juicio. Requiere de una sentencia, favorable al que pretende ejercerla, firme (o que cause ejecutoria) y que imponga una obligación actualmente exigible. En el ámbito penal, el Auto de sobreseimiento libre tiene efectos de cosa juzgada.
Su titular es la persona a cuyo favor se ha reconocido o declarado un derecho, es decir, el litigante que ha ganado (y eventualmente sus herederos) y se ejerce contra el litigante perdedor (o, eventualmente, en contra de sus sucesores) para reclamar lo obtenido en el juicio.
En general, es prescriptible y el procedimiento para exigir su cumplimiento dependerá de si se trata de una sentencia emanada de un tribunal nacional o de uno extranjero (en cuyo caso habrá que homologarla, utilizando el exequatur).
1.6.2 Excepción de cosa juzgada
Es el efecto de la cosa juzgada más típico (también conocido como non bis in idem), en virtud del cual no puede volver a discutirse entre las mismas personas, una misma materia e invocando idénticas razones. Es decir, permite hacer valer los atributos de inmodificabilidad e ininmpuganibilidad que posee una sentencia firme frente al inicio de un nuevo juicio. Su titular es el litigante que se ha beneficiado por el resultado del juicio y por todos aquéllos a los que, según la ley, aprovecha la decisión. Puede ser invocada por cualquiera de las partes en el juicio, independiente de la calidad que hayan tenido en éste (demandante o demandado).
Por lo general, esta excepción debe ser alegada en el juicio posterior, porque es renunciable expresa o tácitamente y, habitualmente, sólo favorece a las partes que han intervenido en el respectivo litigio (y a sus herederos). Además, es imprescriptible, pues puede alegarse en cualquier tiempo.
1.6.3 Requisitos

La doctrina señala tradicionalmente que, para que sea procedente la excepción de cosa juzgada es preciso que, en ambos juicios, concurran tres requisitos comunes:
Identidad de persona (eaedem personae): debe tratarse del mismo demandante y demandado, jurídicamente hablando. Para fijar este requisito Eduardo Couture señalaba que hay que considerar tres principios: identidad jurídica (la identidad de carácter legal y no física), sucesión (a los causahabientes de una persona) y representación (la posibilidad de actuación a nombre de otro). Por ello, las personas que actúan en el litigio pueden ser físicamente distintas y existir identidad legal (por ejemplo, entre un heredero del demandante ya fallecido y el demandado) o, por el contrario ser físicamente idénticas y no existir tal identidad (por ejemplo, entre el demandante y el ex-representante de una persona jurídica antes demandada).
Identidad de la cosa pedida (eadem res): el objeto o beneficio jurídico que se solicita (no el objeto material) debe ser el mismo. O sea, lo que se reclama.
Identidad de la causa de pedir (eadem causa petendi): el hecho jurídico o material que sirve de fundamento al derecho reclamado debe ser el mismo. O sea, el por qué se reclama.
Parte de la doctrina estima que la anterior teoría es errónea por incompleta. Estos autores señalan que hay que distinguir tres elementos fundamentales, aunque advierten que no se pretende reproducir con otros términos la teoría tradicional, pues establecen ciertas subcategorías dentro de éstos. Tales elementos son los siguientes:
Límite subjetivo (sujetos): es necesaria la identidad de los sujetos, o sea, que sean los mismos en el anterior y el posterior juicio. Requiere de identidad física y jurídica, pero en algunas ocasiones este se atenúa, bastando la identidad jurídica (una misma calidad legal). Excepcionalmente no se presenta este límite, tratándose de la cosa juzgada general (que opera contra toda clase de personas).
Límite objetivo (objeto): es necesario que ambos litigios tengan el mismo objeto procesal. Habrá identidad objetiva cuando se esté ante una misma pretensión procesal, que comprende tres caracteres: los sujetos; el objeto corporal o incorporal en que recae la pretensión; y el título o petición delimitado por los hechos invocados.
Actividad en que el pronunciamiento consiste: es necesaria que la actividad estricta, es decir, la modificación de la realidad que determina, sea la misma. Dicha actividad comprende tres dimensiones: el lugar, normalmente sólo el territorio nacional (salvo homologación de decisiones extranjeras vía exequatur); el tiempo, o sea, las circunstancias temporales que acompañaron y produjeron la decisión; y la forma, es decir, sólo el pronunciamiento estricto que integra el fallo y no sus motivaciones o las declaraciones que hayan sido omitidas (salvo conexión evidente, en cuyo caso puede admitirse la equiparación de los extremos implícitamente decididos, situación conocida como cosa juzgada implícita).




CONCLUSIÓN
En los medios de comunicación social es común ver a los empresarios alegar que la desinversión en el aparato productivo del país se debe principalmente a la falta de estabilidad jurídica y el consabido exhorto al gobierno nacional a garantizar esta seguridad jurídica. Los empresarios por lo general se ahuyentan de las economías donde la política tributaria no es estable y donde las leyes constantemente están evolucionando, en ese afán del legislador patrio en promover un desarrollo armónico con el hombre y el habitat.
Aunque en el país la institución de la cosa juzgada está garantizada por las diferentes salas del Tribunal Supremo de Justicia, los profesionales del derecho y principalmente los de derecho laboral no debemos escatimar los recursos de ley, y su utilización en la defensa de los débiles jurídicos – los trabajadores- esta defensa es una forma de reconocerles la autoría de la producción de la riqueza nacional, lógicamente una sociedad que reconoce a sus trabajadores este mérito resulta odiosa a los empresarios y el poder judicial es constantemente atacado por los empresarios en virtud del reconocimiento desde las altas esferas del poder judicial de los sagrados derechos de los trabajadores.
En muy pocas oportunidades el criterio jurisprudencial de la salas del tribunal supremo se modifica, y siempre que esto ocurre es para reafirmar lo establecido en las leyes, prominentemente para favorecer al débil jurídico, de esta manera podemos concluir que la cosa juzgada en nuestro país es una institución suficientemente fortalecida y que contribuye a garantizar el estado de derecho humanista que nos caracteriza.

Derecho Individual del trabajo en el derecho comparado

>El trabajo es el elemento que históricamente ha permitido el desarrollo de las sociedades al estado en que la conocemos. A través de este se ha logrado la organización de las naciones y es en base al trabajo productivo que las sociedades prosperan y que se avanza en el desarrollo humano. Ahora, el trabajo tal como lo conocemos, es de reciente data se remonta a la revolución industrial que tuvo su génesis en la Inglaterra del siglo XVIII, momento el cual gracias a la gran acumulación de capital proveniente de las colonias, el reinado Británico financia las investigaciones y experimentos de sus científicos, los cuales inventan máquinas que revolucionan la productividad y originan el nacimiento de la clase obrera.

Derecho individual del trabajador

Lógicamente una materia de tanta importancia, un hecho social de tanta magnitud, requirió de una legislación, en razón del salvajismo que aplicaron los capitalistas de aquella época (jornadas de trabajo de 18 horas, sin descanso y niños trabajando) si no hubieran aparecido legisladores deseosos de humanizar las relaciones obrero patronales, y leyes que impidieran estos actos de salvajismo en contra de los obreros, los capitalistas al final del camino no hubieran encontrado obreros con energía para explotarlos.
tal como lo conocemos, es de reciente data se remonta a la revolución industrial que tuvo su génesis en la Inglaterra del siglo XVIII, momento el cual gracias a la gran acumulación de capital proveniente de las colonias, el reinado Británico financia las investigaciones y experimentos de sus científicos, los cuales inventan máquinas que revolucionan la productividad y originan el nacimiento de la clase obrera.
Derecho individual del trabajador</h3> Lógicamente una materia de tanta importancia, un hecho social de tanta magnitud, requirió de una legislación, en razón del salvajismo que aplicaron los capitalistas de aquella época (jornadas de <b>trabajo</b> de 18 horas, sin descanso y niños trabajando) si no hubieran aparecido legisladores deseosos de humanizar las relaciones obrero patronales, y leyes que impidieran estos actos de salvajismo en contra de lo"> El presentetrabajo versa sobre el asunto de los principios que rigen la relación laboral en nuestro país, por cierto nada que ver con la Inglaterra del siglo XVIII, en él nos adentramos en el análisis de estos y sus interpretaciones analizamos la concepción del trabajo en las constituciones de Venezuela, Colombia y argentina.

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Caso práctico REGIMEN PRESTACIONAL DE LA LOPCYMAT

Caso práctico Nº 1 Pedro Pérez, trabaja en la Planta ACME, C.A., ubicada en la ciudad de Valencia. Él vive en Guacara y se desplaza habitualmente de Guacara a ACME. Su horario de trabajo es de 8:00 AM A 5:00 PM . el día viernes a las 6:00 PM, Pedro Pérez se desplazaba de ACME a Guacara y sufre un accidente de tránsito con fractura en el brazo . El accidente no fue notificado por el Empleador por considerar que no era ocupacional, pero si fue notificado al INPSASEL por el trabajador.


Caso práctico Nº 2 Pedro Pérez trabaja en el Hotel ACME. EN EL RESTAURANTE DEL hotel funciona una caldera. El Sr. Pérez es cocinero y reporta al Jefe de Cocineros del Hotel. Las calderas son controladas por el Gerente de Mantenimiento. El lunes 20 de mayo, el Sr. Pérez sufre un accidente con quemaduras por estar manipulando artículos de cocina cerca de la Caldera, la cual explotó. El Hotel notifica el accidente, al cual el INSAPSEL califica de ocupacional. Las secuelas causan al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para todo tipo de trabajo. El Sr. Pérez demanda al hotel por daños materiales y morales, en base a la LOPCYMAT y al Código Civil. Además, por no haber sido afiliado al IVSS, demanda al empleador las prestaciones dinerarias que le corresponden de la tesorería de IVSS.

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