Solicitud de Rectificación de partida de nacimiento procedimiento administrativo
Ciudadano:
Dr. Ángel Paúl Lezama Fuenmayor
Registrador Civil del Municipio Heres
Identificación de la actora
Yo, María Josefina Flores Villarroel, de treinta y siete (37) años de edad, Venezolana, Soltera, Obrera, cédula de identidad Nº V.-00.000.000, de este domicilio, acudo a su competente autoridad los fines de exponer: -----------
En fecha nueve (9) de noviembre de dos mil cuatro (2.004) a las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 PM) parí una niña en el Hospital Ruiz y Páez, tal como quedó acreditado con Boleta de Nacimiento emitida por la Institución hospitalaria, la cual entregué en el Registro Civil a los efectos de presentar a mí hija.--------------
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos siete (2007) cumpliendo con el deber de madre, presenté a mí hija ante la máxima autoridad civil del Municipio Heres, tal hecho quedó debidamente asentado en: Libro 9, Tomo 1, Acta número tres mil ciento cuarenta (Nº 3.140) en los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho.----------------------
Ciudadano Registrador, de la lectura del acta de Nacimiento se observa que el funcionario omitió escribir: la siguiente frase:” Esta presentación se hace de acuerdo al Artículo 238 del Código Civil” tal omisión, en la cual incurrió el funcionario que tuvo la responsabilidad de transcribir el acta de nacimiento de mí hija, ha traído como consecuencia que ella debe usar un solo apellido. En la escuela su nombre aparece con mi primer apellido, pues de lectura del acta de nacimiento es lo que se desprende, siendo pues mi hija en el salón de clases objeto de discriminación por parte de sus compañeros de aula, por cuanto todos ellos llevan con orgullo sus dos (2) apellidos, así mismo, su maestra cuando está pasando la lista de asistencia la nombra con un solo apellido y en general en todos los actos públicos donde se requiera llamarla a viva voz, siempre la nombran con mi primer apellido, siendo este hecho propiciador de comentarios suspicaces, los cuales ella escucha.
Ciudadano Registrador, los hechos narrados están afectando el normal desenvolvimiento de la personalidad de mi representada en este acto, situación que la ha llevado a sentirse en minusvalía en relación con sus compañeros de clases y con sus vecinos, así mismo en varias oportunidades he sido citada a la escuela por la maestra y también por la Directora motivado a esta situación, las cuales me han solicitado que realice las diligencias necesarias para normalizar la identidad de mi hija, para validar el derecho que las leyes Venezolanas le confieren de llevar dos (2) apellidos
Del fundamento legal
Ciudadano Registrador, en relación al caso que nos ocupa, el Código Civil Venezolano establece en su Artículo 238 lo siguiente:” Si la filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo” de la interpretación de este artículo, se aprecia claramente que la intención del legislador patrio es la de otorgar a los hijos el derecho a llevar dos (2) apellidos, cualquiera sea el caso. Es de tal magnitud el celo y preocupación de nuestro legislador en ese particular, que animado por ir sentando las bases de una sociedad sin discriminados, ni discriminadores; que en la parte final de este artículo se pasea por el escenario de un hijo natural, presentado por su progenitor, el cual tiene un solo apellido, en tal caso, ordena: ”el derecho a repetirlo”. En el caso que nos ocupa, mi hija, suficientemente identificada en el acta de nacimiento que se anexa, no ha podido ejercer ese derecho, ha debido conformarse con ser nombrada con mi primer apellido y ser objeto de comentarios e insinuaciones maliciosas; que atacan mi condición moral y por ende la de mi menor hija.
De las competencias
Ciudadano Registrador, en la novísima Ley Orgánica del Registro Civil (LORC), establece soluciones para este caso, en tal sentido en su artículo 144, dice lo siguiente:” Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial” en este breve contenido se aprecia, que la omisión realizada por el funcionario que transcribió el acta de nacimiento de mi hija, puede ser rectificada por un acto administrativo del Despacho que tiene usted a bien representar.
En este orden de ideas, el Artículo 145 de la LORC, dice que:” La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” Pues bien, Ciudadano Registrador, como usted ha podido apreciar, la omisión ya identificada esta subsumida en este artículo. La presente solicitud, obra exclusivamente en el interés de mi menor hija, no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la decisión que recaiga en ella, así mismo, no hay terceros en esta solicitud. En los actuales momentos soy la progenitora de mi hija y después que usted acuerde y haga la rectificación pertinente, continuaré siendo la progenitora de mi hija, por cuanto no afectan el fondo del acta de nacimiento. Así mismo, Ciudadano Registrador, del acto administrativo positivo que espero de usted, servirá para validar el derecho de mí hija a llevar los dos (2) apellidos de su progenitora, tal cual, es el mandato de nuestro legislador en el artículo in comento
De los documentos Fundamentales
Marcada con letra “A” Copia certificada del acta de nacimiento de mi hija--------
Marcada con letra “B” Copia certificada del acta de nacimiento de mi hija, firmada por el ciudadano Alcalde y certificada por el Registrador Civil
Marcada con letra “C” Fotocopia de mí cédula de identidad
Marcada con letra “D” Fotocopia de la carátula del libro de Registro Civil de Nacimiento donde está inserta la partida de nacimiento de mi hija y que es objeto de esta solicitud de rectificación
DE LAS NOTIFICACIONES
A los efectos de las notificaciones mi dirección es la siguiente:
Parroquia Catedral, Sector El Cambao, Barrio El Cambao, Calle Principal El Cambao, Casa # 76, a 50 metros de la Escuela Técnica Robinsoniana “El Cambao”
DE LA PETICIÓN
Ciudadano Registrador, de los hechos narrados se puede apreciar que al momento de transcribir el acta de nacimiento de mí menor hija, el funcionario omitió escribir la siguiente frase:” Esta presentación se hace de acuerdo al Artículo 238 del Código Civil” omisión esta, que de facto ha impedido que mi hija pueda usar mis dos (2) apellidos.
Ciudadano Registrador, del fundamento legal argüido en esta solicitud, se puede apreciar, que mi justa aspiración a que mi hija pueda usar mis dos (2) apellidos está fundamentado en el artículo 238 del Código Civil el cual debidamente concatenado con los artículos 144 y 145 de la LORC; le dan a mi hija el derecho a llevar mis dos (2) apellidos y otorgan competencias al Registro Civil para realizar las correcciones u omisiones del caso
En razón de los hechos antes expuestos, ocurro ante usted para solicitar como en efecto solicito, ordene usted la rectificación o corrección del acta de nacimiento de mí menor hija “Luisa Del Valle”, en el sentido de que pueda utilizar mis dos apellidos y que en la actualidad se llama “Luisa Del Valle FLORES” y que de aquí en adelante pueda hacerse llamar y este será su nombre “Luisa Del Valle Flores Villarreal”, ordenando insertar la debida nota en el acta de nacimiento, validando con esta corrección el derecho de mí menor hija a utilizar mis dos apellidos.
Por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en el interés de mi menor hija y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la decisión que recaiga en ella, es que solicito el procedimiento a seguir sea el abreviado una vez materializada dicha solicitud, se me expidan dos (2) copias certificadas del acta de nacimiento de mí hija con la rectificación o corrección solicitada----------
Por último solicito sea admitida la presente solicitud, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Es Justicia que solicito en Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación
MARÍA JOSEFINA FLORES VILLARREAL
La representante
Descargue Aquí a su PC Rectificacion de partida de nacimiento procedimiento administrativo
Con este formato solicite la Rectificación de partida de nacimiento procedimiento administrativo en el Registro Civil de su localidad para que su hijo lleve sus 2 apellidos, este es un procedimiento rápido y totalmente gratuito, no requiere de abogado. La Ley Orgánica del Registro Civil prevé un procedimiento breve, para Rectificar las actas de nacimiento y establece competencias al Registrador Civil para realizar tales rectificaciones
Llegó por aquí nuestra vecina y nos hecho el cuento; La maestra en lo que iba de año escolar la había citado en 2 oportunidades para pedirle solucionara el asunto de su representada que llevaba un solo apellido. Le hicimos este escrito y con él en la mano se presentó ante el Registro civil, a los tres días le entregaron las resultas positivas del asunto solicitado. Por aquí dicen: A Dios rogando y con el mazo dando
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