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Llegó por aquí nuestra camarada y nos hecho el cuento, la habían expulsado de la aldea universitaria, por seguir y defender las lineas del Presidente Chávez. En tal caso redactamos e impulsamos este Recurso jerarquico ante la Coordinación regional de la Misión Sucre Bueno redactamos este recurso de jerarquico y lo entregamos ante la Coordinación regional de la Misión Sucre y lo impulsamos.
Los funcionarios abrieron el procedimiento administrativo pertinente, al final resultó expulsada de la Misión Sucre (continuó con su cargo de profesora en la Zona Educativa, promoviendo en los estudiantes de secundaria los valores y principios de la sociedad capitalista) y la nuestra incorporada
Nuestra cliente fue víctima de La persecución ideológica de los adecos camisa Roja; expulsada por Chavista de la aldea Universitaria, pues si en los tiempos que corren el PSUV parece una Sucursal del partido Acción Democrática, pues toda su militancia está incorporada y al frente de las Misiones sociales, desde allí impulsan las cacería de brujas y chavista confeso que detecten, van por él y cuentan con todo el apoyo del aparataje del gobierno.
CIUDAD BOLIVAR, 13 de febrero de 2009
SEÑORES.
RED DE COORDINADORES DE LA MISIÓN SUCRE
ESTADO BOLIVAR
SU DESPACHO.-
Yo, _____________________________, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de ocupación Estudiante, de estado civil soltera, portadora de la cédula de Identidad Nº _________________________, domiciliada en Ciudad Bolívar, Parroquia Sabanita Sector ________, Calle ____________, Casa Nº ___.
Ocurro ante su competente autoridad para exponer; mediante el presente recurso solicito que Conforme lo establece el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) se reconsidere el acto administrativo del cual soy objeto en cuanto a:
En transcurso del mes de octubre del año 2007, se presentaron fuertes discusiones en el salón de clases, entre un grupo de compañeros de estudio que realizaban actividades en contra de la Reforma Constitucional impulsada por el ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Hugo Chavez, actividades estas que no compartía y las cuales combatí con el mismo ímpetu que mis compañeros de aula la atacaban, en la Aldea es reconocida mi posición en la defensa y promoción de la iniciativa Presidencial de Reformar la Constitución, en el desarrollo de estas actividades contra la reforma constitucional, este grupo de compañeros de aula organizaba una obra teatral en el Aula donde se caricaturizaba la gestión del Gobernador Rangel Gómez y por ende la del Presidente Chávez, en medio de la organización de esta obra se presentaron protestas de los estudiantes , bajo el calor de estas protestas los estudiantes antiReforma constitucional suspendieron la ya citada obra teatral, por cuanto se presentaron violentas discusiones entre los actores ( mis compañeros de aula) y el Profesor _____________________.
En enero del 2008 y luego de haberse perdido la reforma Constitucional después de los hechos narrados la Prof. _____________________, Coordinadora de esta aldea me cita a su oficina y me comunica por escrito que debo asistir a una reunión con los delegados principales de la aldea, ya que mis compañeros de estudio realizaron una asamblea y habían acordado solicitarle mi expulsión del salón de clases y que en caso de no acatarla ellos [los alumnos] se retirarían de la Misión Sucre, acto seguido me comunicó que estaba expulsada, en esta misma reunión, vista mi resistencia al acatamiento de esta decisión, la Coordinadora Prof. _________________________ me propuso que aceptara de buenas maneras la expulsión y que en contraprestación al final del semestre se me permitiría presentar los remediales, de manera tal que pudiera cambiarme de aldea sin perder mi semestre, en el entendido que la coordinadora cumpliría con su palabra le firme oficio donde yo le aceptaba el cambio de aldea.
Siendo el momento de presentar los remediales, la Coordinadora Prof. ___________________ se niega a cumplir con la palabra empeñada y me comunica que mí expulsión es un acto firme, por cuanto los compañeros de aula que solicitaban mi expulsión eran mayoría.
En tal sentido y con la finalidad de iniciar trámites en instancias superiores le he solicitado una copia del acta que le sirvió de fundamento para expulsarme y lo que recibo es una copia del oficio donde se materializa el acuerdo suscrito entre la coordinado y yo..
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estimados compatriotas, mi derecho al libre pensamiento fue violentado con el acto de expulsión, Considero que estoy siendo victima de una persecución ideológica como la que inspiró durante la década del '50 en Estados Unidos el senador Joseph McCarthy y que implicó una dura persecución contra los revolucionarios allá en los Estados Unidos, se me está sancionando por haber tenido la valentía de combatir verbalmente ideas retrógradas y que van en contra de los principio revolucionarios, en referencia a esto la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece:
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se ha violentado mi derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, en este procedimiento administrativo impulsado por mis compañeros de aula, admitido, sustanciado y sentenciado la Coordinadora _______________________ en menos de 5 días, en referencia a esto la CRBV establece:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
…Omissis…
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. …omissis…
Con la expulsión de la aldea se violenta mi derecho al estudio, el estudio es una de las principales herramientas establecidas en nuestra máxima ley para refundar la República, mal puede la Coordinadora _____________________ basada en motivos ideológicos alejados y divorciados de la revolución expulsarme de la aldea e impedir mi derecho constitucional al estudio, en referencia a esto la CRBV estable:
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los alores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
En el caso de marras, la aludida asamblea se realizó fuera del aula y en mi ausencia, no se me notificó que se iba a realizar y desconozco totalmente el contenido de la citada acta, de igual manera alego que no fui notificada, no se me dió oportunidad a refutar los hechos que me imputan mis compañeros de aula y que a la Coordinadora le parecieron justificados para expulsarme, no se me notifico que se abriría un expediente sobre el caso del acta y solamente me enteré cuando la Coordinadora dictó la sentencia “ está expulsada de la aldea “______________________” en referencia a esto la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) establece:
Artículo 48. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.
En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
Artículo 49. Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.
7. La firma de los interesados.
Artículo 50. Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la administración debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario.
Con este acto administrativo se violenta mi derecho a participar en la sustanciación del expediente administrativo que lllevó a la Coordinadora _________________________ a expulsarme de La Aldea “______________” en él solamente se escuchó a una de las partes, a mí no se me escucho, ni siquiera se me dio oportunidad de alegar en mi defensa, imagino que la ya identificada y oculta acta, es una pieza magistral del derecho Administrativo, que seguramente servirá de jurisprudencia para sucesivos casos, ya que de la lectura de ésta , la Coordinadora _____________________ pudo sustanciar suficientemente el expediente administrativo y obtener luces para sentenciar, en referencia a esto la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) establece:
Artículo 51. Iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que de lugar el asunto.
De las comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se realicen, se anexara copia al expediente.
Artículo 53. La administración, de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento, del asunto que deba decidir, siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus tramites.
Artículo 55. Los documentos, informes y antecedentes a que se refiere el artículo anterior, deberán ser evacuados en el plazo máximo de quince (15) días si se solicitaren de funcionarios del mismo organismo y de veinte (20) días en los otros casos.
Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente al requeriente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado.
Artículo 56. La omisión de los informes y antecedentes señalados en los artículos anteriores no suspenderá la tramitación, salvo disposición expresa en contrario, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario por la omisión o demora.
Artículo 58. Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras leyes.
De igual manera y desaplicando la ley que rige esta materia, los plazos fueron violentados, malintencionadamente , y en menos de 5 días, la Coordinadora ___________________________ dio por terminado el procedimiento administrativo, de los hechos narrados es fácil inferir que la Coordinadora ______________________ era parte interesada en el asunto y que al igual que mis compañeros de aula le resultaba espinoso tener en su matrícula una militante activa de la REVOLUCION SOCIALISTA DEL SIGLO XXI, esta actitud que la Coordinadora ___________________ comparte con un grupo de mis compañeros de aula la llevó a violentar los plazos establecidos en la ley relativos a los procedimientos administrativos, en referencia a esto la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) establece:
Artículo 41. Los términos o plazos establecidos en esta y en otras leyes relativas a la.
Artículo 42. Los términos o plazos se contarán siempre a partir del día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación. En los términos o plazos que vengan establecidos por días, se computarán exclusivamente los días hábiles, salvo disposición en contrario.
Se entenderá por días hábiles, a los efectos de esta Ley, los días laborables de acuerdo con el calendario de la Administración Pública.
Los términos y plazos que se fijaren por meses o años, concluirán en día igual al de la fecha del acto del mes o año que corresponda para completar el número de meses o años fijados en el lapso.
El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes. Si dicho día fuere inhábil, el término o plazo respectivo expirará el primer día hábil siguiente.
Artículo 43. Se entenderá que los administrados han actuado en tiempo hábil cuando los documentos correspondientes fueren remitidos por correo al órgano competente de la administración con anterioridad al vencimiento de los términos y plazos y siempre que haya constancia de la fecha en que se hizo la remisión.
A tales fines, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones dictará la reglamentación pertinente.
De igual manera este acto administrativo violenta mi derecho a representarme o hacerme representar, la LOPA establece:
Artículo 25. Cuando no sea expresamente requerida su comparecencia personal, los administrados podrán hacerse representar y, en tal caso, la administración se entenderá con el representante designado.
Artículo 26. La representación señalada en el artículo anterior podrá ser otorgada por simple designación en la petición o recurso ante la administración o acreditándola a por documento registrado o autenticado.
A todas estas no tuve oportunidad de utilizar ningún medio de prueba para demostrar mi inocencia de los hechos que se me achacan, en clara violación mi derecho a la defensa, en este orden de ideas la ley orgánica de procedimientos administrativos establece.
Artículo 58. Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras leyes.
Este procedimiento administrativo emanado de su competente autoridad, violenta mi derecho a ser notificado, ya fue un acto sorpresivo e inesperado y la sanción totalmente desproporcionada a las supuestas infracciones que se me imputan, contrario a derecho, echa por tierra el espíritu del legislador patrio, haberme notificado después que el acto estaba consumado y resuelto administrativamente lo tipifica como ilegal, la LOPA en referencia a esto establece:
Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.
DE LA COMPETENCIA
Este acto administrativo [mi expulsión de la aldea] está viciado de nulidad, en primer lugar violentó mi derecho al proceso y a la debida defensa preceptos estos diseñados por el legislador constitucionalista con la finalidad de garantizar la justicia en todo acto administrativo o judicial y por otra parte se violenta la LOPA y la ley Orgánica de Educación, la cual establece:
Artículo 124: Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas, según su gravedad, con:
1. Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma aplicada por el docente.
2. Retiro temporal del plantel, aplicada por el director respectivo.
3. Expulsión del plantel hasta por un año, aplicada por el Consejo de Profesores.
4. Expulsión del plantel hasta por dos años, aplicada por el Ministro de Educación.
De la interpretación de este artículo podemos precisar que en todo caso era competencia del Consejo de Profesores acordar mí expulsión, salvo que la coordinadora Rosa Montes se este abrogando la competencias del Ministro de educación, establecidas en el ordinal 4 de este articulo.
A MANERA DE CONCLUSIÓN
La clase media arribista y de mentalidad pequeño burguesa ha venido ocupando espacios en los frentes de lucha revolucionarios, la Misión Sucre está en la mira de los sectores burgueses y de manera paulatina han ido colocando sus cuadros en cargos directivos, desde donde disparan sus mortales mensajes antirrevolucionarios, los revolucionarios en nuestro afán democratista (querer ser mas papista que el papa) hemos tolerado hasta la saciedad y aquel celebre parto del cual en épocas pasadas hablaba el Presidente Chávez, de continuar la permisividad, parirá un gorila procapìtalista, el odio de la clase media hacia las políticas revolucionarias impulsadas desde el gobierno central, es algo palpable, por ejemplo aquí en Ciudad Bolivar, en la Parroquia Vista Hermosa, que sirve de hogar a la clase media, nunca hemos ganado unas elecciones los chavista, y en las pasadas elecciones la oposición en esta parroquia logró más del 90% de los votos, los más grandes beneficiarios de esta revolución odian al presidente Chávez, por que temen que algún día les quitará lo que ellos han conseguido a través de triquiñuelas, muchos profesionales que viven en los Barrios- como el caso de la Coordinadora _________________________- sueñan con mudarse a esta Parroquia y entonces aplicando el principio de Maquiavelo” el fin justifica los medios” se meten a Chavistas, aun siendo adecas de corazón- y lógicamente cuando ven un chavista de corazón activando a favor de la revolución, de inmediato lo incorporan en la lista de sus enemigos y arremeten con todo lo que tengan en la mano para destrozarlo.
Estimados compatriotas, miembros de la Red de Coordinadores de la Misión Sucre del Estado Bolívar, no estoy pidiendo nada que no se me pueda dar, tengo suficiente y amplia trayectoria que me identifica como militante de la revolución, resultaría oprobioso que en plena efervescencia del proceso una militante sea sometida al escarnio de una expulsión injustificada desde el punto de vista legal y político y peor aun que quien ejecute esta expulsión sea una persona que no está identificada con esta lucha revolucionaria. Finalmente, espero que por esta vía se reconsidere la situación previamente detallada, y pido mi inmediata incorporación a los exámenes remediales próximos a comenzar para así no perder mí semestre y dejar claro que la misión Sucre fue creada para ayudar al nuevo ciudadano que requiere la patria en este combate frontal contra el capitalismo, la exclusión social y en favor del socialismo del siglo XXI.
La recurrente
Es Justicia que solicito en Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación.
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