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CIUDADANO:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDÍACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SU DESPACHO.-
Yo, RICARDO MANUEL AQUINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.942, en mí carácter de apoderado judicial de la Ciudadana: ERIKA DEL VALLE GONZÁLEZ RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.262.368, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que anexo marcado con la letra “A” ante Usted, con el debido respeto ocurro para exponer:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte actora:
ERIKA DEL VALLE GONZÁLEZ RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.262.368, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana. Dirección: Callejón Aquino, Casa 6, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.---------------------------------------------------------------------------------------------------Parte demandada:
ALMACÉN EURO-CENTER, C.A. Locales: 9, 10, 11 y 14. Dirección: Centro Comercial El Coloso, Calle Venezuela con Calle piar, Nº 10, Sector Paseo Orinoco, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. -CAPITULO I
DETERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
En fecha 29/06/2011, ERIKA DEL VALLE GONZÁLEZ RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.262.368, comenzó a prestar sus servicios personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia y subordinación en la Empresa: ALMACÉN EURO-CENTER, C.A., mediante contrato verbal, tal aseveración se desprende de la lectura y análisis de la prueba que estoy anexando marcada con la letra “D” titulada “RECIBO DE PAGO PERSONAL TEMPORAL” entregado por el patrono a mí representada. Tres (3) meses y dos (2) días después de haberse iniciado la relación laboral, el patrono le ofreció un contrato de trabajo por tiempo determinado, con la condición expresa que lo firmara o perdía el puesto de trabajo, tal hecho sucedió el 01/10/2011, tal como se evidencia de la lectura de la cláusula primera del contrato de trabajo por tiempo determinado que estoy anexando como prueba marcado con la letra “C” ---------------------Del cargo desempeñado y la actividad realizada
Así las cosas, mí representada en esta causa, trabajó para este patrón, inició su relación laboral desempeñando el cargo de Asistente de Tienda, tal como se desprende de la lectura de la cláusula segunda del contrato de trabajo por tiempo determinado que estoy anexando como prueba marcado con la letra “C”. En fecha 02/01/2012, la empresa de manera unilateral e injustificada da por terminada la relación laboral con mí representada, estaba desempeñando el cargo de Asistente de Tienda, su trabajo consistía en estar parada a las puertas del almacén y exhortar a viva voz a los transeúntes a que entraran a la tienda a comprar, posteriormente les mostraba la ropa dentro del almacén, los llevaba hasta el probador para que los clientes se probaran la ropa y después los llevaba hasta la caja, donde la empleada se encargaba de cobrarles la ropa y de inmediato se volvía a colocar a las puertas del almacén a continuar su trabajo de “enguinchar” los clientes. ------------------------Del horario de trabajo
La actividad laboral legal convenida según lo estipulaba el contrato de trabajo por tiempo determinado en su CLÁUSULA CUARTA (el cual estamos anexando como prueba marcado con la letra “C” ) era de lunes a sábado, su día de descanso legal era el domingo y laboraba en el siguiente horario: de 8:30 AM hasta las 12:30 PM, correspondiente al primer turno de trabajo y de 2:30 PM hasta las 6:30 PM, correspondiente al segundo turno, este horario de trabajo da un total de 48 horas a la semana, así mismo mi representada trabajó desde el 29/06/2011 hasta el 30/09/2011, todos los días de cada uno de estos tres (3) meses, incluyendo los días feriados, sus días de descanso legal y los días de descanso compensatorio, tal afirmación está suficientemente acreditada en los sobres de pago que le entregaba el patrón los cuales estoy anexando como prueba marcados con las letras “D” “E” “F” “G” “H” e “I” “I1” “J” “K” “L” “M” “N”.---------------------------------------Del salario devengado
Al inicio de su relación laboral comenzó ganando la cantidad de BOLIVARES UN MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS EXACTOS (BS. 1.416,00) su último salario mensual devengando fue la cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS SESENTA EXACTOS (BS. 1.560,00)..----------------------------------------------------------De la duración de la relación laboral
En fecha 29/06/2011 mí representada fue contratada verbalmente por el patrono Euro-center, C.A., tal como está acreditado en los sobres de pago que estamos anexando como prueba marcados desde la letra “D” hasta la letra “N” y en el contrato de trabajo a tiempo determinado marcado con la letra “C”. En fecha 01/01/2012 fue despedida de manera injustificada por el patrono, tal como esta acreditado en la prueba marcada con la letra “B” titulada “Liquidación Contrato de Trabajo”, en total mí representado trabajó para el patrono demandado en esta causa la cantidad de seis (6) meses y tres (3) días. -----------------CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 02/01/2012, la empresa ALMACÉN EURO-CENTER, C.A., le comunicó a mi representada que estaba despedida, este despido ocurrió sin mediar hechos, ni circunstancias legales algunas, dando de esta manera el patrón por voluntad unilateral e injustificada fin a la relación laboral que por espacio de 6 meses y 3 días venía realizando ERIKA DEL VALLE GONZÁLEZ RUIZ para ellos. Terminada la relación laboral por motivos legales injustificados, la empresa le canceló a mi representada la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS SETENTA EXACTOS (Bs. 670,00) tal aseveración se desprende de la lectura e interpretación de hoja que estamos presentando como prueba Y anexamos marcada con la letra “B” titulada LIQUIDACIÓN CONTRATO DE TRABAJO.---Entre la cantidad de dinero pagada a mí representada con la cual pretende la empresa cancelar la deuda que por concepto de pasivos laborales tiene con ERIKA DEL VALLE GONZÁLEZ RUIZ y la cantidad que legalmente le corresponde se presenta una diferencia de BOLIVARES CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 15/100 (BS. 14.563,15) cantidad esta que reclamo su pago y es la razón por la cual estamos demandando a la empresa ALMACÉN EURO-CENTER, C.A., Diferencias en el pago del día de descanso legal, Diferencias del pago de los días feriados, Diferencias por omisión del pago del día de descanso legal trabajados, Diferencias por omisión del pago de los días de feriados trabajados, Diferencias por omisión del pago del día compensatorio trabajado, Diferencia en el pago de las horas extras , Diferencias en el pago de las Cesta Tickets, Deuda por omisión del pago de la Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT, Deuda por omisión del pago de la Indemnización por Antigüedad Art. 125 LOT, Deuda por omisión del pago de la Indemnización sustitutiva del Preaviso Art. 125 LOT, Deuda por diferencia en el pago de la Vacaciones Fraccionadas, Deuda por diferencia en el pago de las Utilidades Fraccionadas.-----------------
CAPITULO III
DEL DERECHO Y LA PRETENSION
Solicitud de nulidad de contrato de trabajo por tiempo determinadoMi representada en esta causa, comenzó su relación laboral con la empresa ALMACÉN EURO-CENTER, C.A. Tal como se refleja en el cuadro 1.-----------------
Cuadro 1. Ingreso, egreso y duración de la relación laboral
Fecha de Ingreso: 29 de junio de 2011.
Fecha de Egreso: 02 de enero de 2012
Tiempo de Servicio: 6 meses, 3 días
Ciudadano Juez, de lo antes expuesto, sin mucho esfuerzo cerebral, podemos deducir que el patrono ALMACÉN EURO-CENTER, C.A., con la implementación de esta práctica, nunca ha cancelado prestaciones sociales a sus trabajadores, pues valiéndose de una interpretación errada de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) los contrata verbalmente por tiempo indeterminado por tres (3) meses y dos (2) días, transcurrido este lapso los contrata por tiempo determinado por tres (3) meses más, vencido este tiempo, esgrime el contrato, finaliza la relación laboral, sin pagarle un solo céntimo al trabajador, tal es el caso de mi representada, quien trabajó durante seis (6) meses y tres (3) días de manera ininterrumpida para el patrono Almacén Euro-Center,C.A., y al final de la relación laboral no le canceló sus prestaciones de ley y para justificar tal conducta esgrimió un contrato de trabajo por tiempo determinado.-----
Análisis del contrato de trabajo por tiempo determinado
Dicho esto pasamos al análisis del CONTRATO DE TRABAJO TIEMPO DETERMINADO (anexado como prueba en este libelo marcado con la letra “C” ) se lee lo siguiente: “Cláusula Primera: de la Justificación de Ley. El presente contrato se celebra de conformidad con lo establecido en el literal “a” del articulo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo (omissis)” el literal “a” arguido por el patrono dice lo siguiente:” a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio; “ en el caso que nos ocupa, mi representada fue contratada por el patrono para ejercer el Cargo de Asistente de Tienda y la actividad que desempeñaba consistía en estar parada a las puertas del almacén y exhortar a viva voz a los transeúntes a que entraran a la tienda a comprar ropa, posteriormente les mostraba la ropa dentro del almacén, los llevaba hasta el probador para que los clientes se probaran la ropa y después los llevaba hasta la caja, donde la empleada se encargaba de cobrarles la ropa y de inmediato se volvía a colocar a las puertas del almacén a continuar su trabajo de “enguinchar” los clientes.Esta actividad que realizaba mi representada, es la razón comercial del patrono, la actividad principal de la empresa es vender ropa, la cual viene realizando de manera normal e ininterrumpida desde el 12 de mayo del año 2004, siendo así, Ciudadano juez, no vemos la razón legal por la cual el patrono deba contratar trabajadores a tiempo determinado para ejecutar labores que son la razón principal de su empresa. ----
En la línea 4 de la Cláusula Primera: de la Justificación de Ley. Leo lo siguiente:
las actividades comerciales de la empresa se incrementan en forma significativa durante algunas épocas del año que comprenden generalmente cortos lapsos de tiempos de manera, previa, durante y después de fechas tales como Navidad, Año Nuevo, Carnavales, Semana Santa y Vacaciones escolares (…) en el caso específico que nos ocupa, EL TRABAJADOR será destinado a cubrir el incremento temporal de la actividad en el lapso ya señalado, para atender el área de venta.
Según el criterio expuesto en la cláusula que acabamos de citar, para este patrono, el año está compuesto de temporadas, no de 12 meses, como milenariamente se acepta, así mismo las temporadas alegadas no son tales, están integradas en tres (3) partes: previa, durante y después. ---------------------------------
La temporada de navidad
Continuando con el análisis de esta cláusula primera, el patrono para justificar la existencia de este contrato afirma: “las actividades comerciales de la empresa se incrementan en forma significativa durante algunas épocas del año” de seguidas continua el patrono y cita las épocas. “Navidad, Año Nuevo, Carnavales, Semana Santa y Vacaciones escolares” a nuestro claro juicio citó todas las temporadas, no se le escapó ninguna y en total todas ellas suman 10 meses. En el caso de la navidad se celebra el 25 de diciembre, un antes el 24 de diciembre y un después el 26 de diciembre, nos encontramos de esta manera en una perfecta temporada, encuadrada según los criterios del patrono, expuesto detalladamente en la cláusula primera del contrato ya citado, ahora bien Ciudadano Juez, el caso de mi representada no está subsumido en esta temporada de navidad alegada por el patrono, aunque suene cansón mi representada trabajó para este patrono 6 meses y tres (3) días.------------------La temporada de año nuevo
Continuando con el análisis de esta cláusula el patrono para justificar la existencia de este contrato afirma: “las actividades comerciales de la empresa se incrementan en forma significativa durante algunas épocas del año” según se interpreta no es en todas las épocas que se incrementan las actividades, solo en algunas de ellas, de seguidas continua el patrono y cita las épocas. “ Navidad, Año Nuevo, Carnavales, Semana Santa y Vacaciones escolares” en el caso del Año Nuevo se celebra el 1 de enero, un antes el 31 de diciembre y un después el 2 de enero, nos encontramos de esta manera en otra perfecta temporada, encuadrada según los criterios del patrono expuesto detalladamente en la cláusula primera del contrato ya citado, ahora bien Ciudadano Juez, el caso de mi representada no está subsumido en esta temporada de Año Nuevo alegada por el patrono, aunque suene cansón mi representada trabajó para este patrono 6 meses y tres (3) días y no los tres días que duró esta temporada.La temporada de vacaciones escolares
Continuando con el análisis de esta cláusula el patrono para justificar la existencia de este contrato afirma: “las actividades comerciales de la empresa se incrementan en forma significativa durante algunas épocas del año” según se interpreta no es en todas las épocas que se incrementan las actividades, solo en algunas de ellas, de seguidas continua el patrono y cita las épocas. “ Navidad, Año Nuevo, Carnavales, Semana Santa y Vacaciones escolares” en el caso de las vacaciones escolares, estas inician el 18 de julio y terminan el 18 de septiembre, un antes el 17 de julio y un después el 19 de septiembre, nos encontramos de esta manera en otra perfecta temporada, encuadrada según los criterios del patrono expuesto detalladamente en la cláusula primera del contrato ya citado, ahora bien Ciudadano Juez, el caso de mi representada no está subsumido en esta temporada de vacaciones escolares alegada por el patrono, aunque suene cansón mi representada trabajó para este patrono 6 meses y tres (3) días y no los dos (2) meses y dos (2) días que duró esta temporada.--------------------Concepto patronal de la temporada
Ciudadano Juez, en esta cláusula, el patrono dice lo siguiente: “en el caso específico que nos ocupa, EL TRABAJADOR será destinado a cubrir el incremento temporal de la actividad en el lapso ya señalado, para atender el área de venta.” el patrono habla aquí en singular se refiere a un lapso señalado, si continuamos leyendo nos encontramos con lo siguiente: “ Navidad, Año Nuevo, Carnavales, Semana Santa y Vacaciones escolares” digamos que en pocas palabras todo este periodo de tiempo equivalente a 10 meses, para el patrono es un cortos lapsos como bien lo afirma cuando dice: “durante algunas épocas del año que comprenden generalmente cortos lapsos de tiempos” la generalidad según podemos leer es la brevedad del tiempo, sin embargo el caso de mi representada no esta subsumido en esta cláusula, por cuanto la relación laboral de mi representada duró seis (6) meses y tres (3) días. ----------------------------------La realidad, tal como la he explanado, es que mi representada laboró para el patrono Almacén Euro- Center, C.A., bajo la figura del contrato de trabajo por tiempo indeterminado y que el 02 de enero de 2012 resultó despedida de manera injustificada, sin embargo el patrono omitió el pago de las prestaciones sociales previstos en la LOT al término de la relación laboral por causas imputadas al patrono, establecidos ampliamente en los artículos 108, 125, de tal relación laboral le correspondía a mi representada el pago de su antigüedad acumulada tal como lo establece el articulo 108 de la LOT y las previstas en el artículo 125 de la LOT y otras prestaciones sociales que más adelante explanaré. ------------------------
Ciudadano Juez, la relación laboral de mi representada con el patrono demandado en esta causa, no está subsumida en ninguno de los supuestos establecidos en el articulo 77 de la LOT y menos aún en el literal “a” del artículo 77 de la LOT, alegado por el patrono en el contrato de trabajo por tiempo determinado, la naturaleza del servicio del patrono es vender ropa, actividad esta que viene realizando desde el 12/05/2004 de manera ininterrumpida, esta tienda vende ropa durante todo el año, tan es así que no cierra sus puertas en los meses de octubre y noviembre, únicos meses que el patrono no incluyó en las temporadas. Nuestro caso ciudadano Juez, se trata que mi representada estuvo trabajando durante seis (6) meses y tres (3) días de manera ininterrumpida para este patrono y ese lapso de tiempo es superior a varias de estas temporadas juntas.----------------------------
Ciudadano Juez, no resulta difícil concluir, que en el caso que nos ocupa, el contrato de trabajo por tiempo determinado esgrimido por el patrono, no está fundamentado en la causa legal argüida por él. Que solamente el afán de lucro desmedido e injustificado del patrono, lo ha llevado a desconocer los derechos laborales de mi representada, reconocidos y aceptados universalmente, así mismo desconoce y rechaza los derechos laborales de mi representada establecidos en la constitución nacional, de igual manera lo hace con las leyes sustantivas, adjetivas y especiales que rigen la materia laboral. Si el contrato de trabajo esgrimido por el patrono no está fundamentado en causa legal alguna, a la luz del ordenamiento jurídico vigente no existe tal contrato, siendo así, mal puede pretender el patrono apropiarse indebidamente del patrimonio económico derivado de la relación laboral que los unió y que por ley le pertenecen a mi representada. --
Ciudadano juez, en relación a los criterios ya expuestos, podemos apreciar que; el contrato de trabajo por tiempo determinado esgrimido por el patrono no está justificado ante la ley sustantiva del derecho laboral de nuestro país, el caso de mi representada no está subsumido en el literal “a” del artículo 78 de la LOT, y en ninguno de los otros supuestos de este artículo, ya que fue contratada para cumplir la tarea específica de vender ropa, lo cual forma parte de la actividad principal de Almacén Euro-Center, C.A., de igual manera el caso de mi representada no está subsumido en la cláusula primera del contrato de trabajo esgrimido por el patrono, por cuanto no fue contratada para una temporada cualquiera de las que cita el patrono en la cláusula primera, motivado a que laboró durante seis (6) meses y tres (3) días y ninguna de las temporadas citadas por el patrono tiene esta duración de tiempo.---------
De todo lo anteriormente expuesto, ha quedado de sobremanera evidenciado que la contratación de mi representada obedeció a la necesidad de realizar la actividad que de manera principal realiza la empresa, vender ropa, por lo que no debe entenderse que dicha contratación fue porque la naturaleza del servicio así lo requería. Siendo así, no existe causa legal para que se diera el contrato de trabajo por tiempo determinado, a mi claro juicio, a la luz de nuestra ley sustantiva laboral, la verdadera intención de las partes fue vincularse por tiempo indeterminado, toda vez que el cargo que desempeñaba mi representada Auxiliar de Tienda, se necesitaba y necesita en forma permanente en esa empresa para vender la ropa que ellos comercializan-------------------
Ciudadano juez, de conformidad con el Principio de la Primacía de la realidad o de los hechos, frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relación jurídica laboral, desarrollado en el artículo 60 de la LOT y específicamente clarificado en el artículo 8 del RLOT, resulta evidente y notorio, que en la relación de trabajo entre mi representada y el patrono Almacén Euro-Center, C.A, la voluntad inequívoca de las partes fue de vincularse por tiempo indeterminado. La única razón de la existencia de este contrato, no justificada ante la ley, fue la de evitar la aplicación de las normas jurídicas de protección al trabajo, omitir el pago de los derechos laborales universalmente reconocidos y de menoscabar el patrimonio económico de mi representada en provecho propio, obteniendo de esta manera el patrono un enriquecimiento indebido e injustificado a costa de las prestaciones sociales de mi representada. ----------------------
Un contrato de trabajo a tiempo determinado que defrauda la Ley
Este contrato de trabajo por tiempo determinado esgrimido por el patrono Almacén EuroCenter, C.A., con la única intención de no reconocer los derechos laborales de mi representada universalmente admitidos, es un auténtico fraude a la Ley laboral, pues la causa de la temporada alegada por el patrono para justificarlo ante la ley es falsa, no existe, ante tal aseveración no resulta difícil concluir que el contrato esgrimido por el patrono no tiene fundamento legal y al no tenerlo, no existe ante la ley, mal puede pretender el patrono hacerlo valer, menos aún en un estado de derecho que ha calificado al trabajo como un hecho social.------------------Después de tener 8 años funcionando y vendiendo ropa, no puede pretender el patrono Almacén EuroCenter,C.A., realizar la actividad principal de su empresa (vender ropa) con trabajadores a tiempo determinado. Así mismo la venta de ropa para el patrono Almacén EuroCenter,C.A, es una actividad previsible y deseable, su razón de ser, su actividad principal, a tal hecho debe responder el patrono con una plantilla de trabajadores habilitados para realizar tal tarea, no es una actividad imprevista, el patrono organizó la empresa para realizar tal actividad. -----------------
Siendo así, me veo obligado a solicitarle declare el despido de mi representada como injustificado, de igual manera también le solicito declare la nulidad absoluta de este contrato de trabajo por tiempo determinado, por estar al margen de la Ley, así mismo, la declaración de nulidad absoluta solicitada debe contener la obligación del patrono en la reparación del daño económico maliciosamente ocasionado al patrimonio económico de mí representada al despedirla injustificadamente y no cancelarle sus prestaciones de ley. -------------------------------
Solicitud de pago de diferencias salariales no canceladas
Para proceder a realizar los cálculos que me llevarán a estimar la deuda del patrono con mi representada, tomaré como referencia, el ingreso mensual que debió percibir mi representada por la labor realizada, los cuales se explanan en el cuadro 2. ---------
Cuadro 2: Promedio de salarios mensuales del 29/062011 al 01/01/2012
Desde Hasta DEVENGADO CANCELADO DIFERENCIA29/06/2011 31/07/2011 3721,84 2102,98 1618,86
01/08/2011 31/08/2011 2925,74 1762,06 1163,68
01/09/2011 31/09/2011 3285,47 2472,7 812,77
01/10/2011 30/10/2011 2996,64 1820 1176,64
01/11/2011 31/11/2011 2533,12 1700,4 832,72
01/12/2011 02/01/2012 4137,28 2191,8 1945,48
Salarios dejados de cancelar 7550,14
Deuda por diferencias en el pago del día de descanso legal. Art. 144 de la LOT
Ciudadano Juez, en los recibos de pago que estoy aportando como prueba, marcados con las letras “D” ”E” ”F” ”G” ”H” e “I” se puede observar; que mi representada desde el 29/06/2011 hasta el 30/09/2011, trabajó todos los días hábiles y también trabajó los días de; descanso legal, descanso compensatorio y días feriados, tal aseveración se evidencia de la lectura de los sobres de pago, emitidos por el patrono, en los cuales se puede ver claramente los días trabajados durante cada quincena por mi representada. -------------------------------------------------A partir del 01/10/2011 y hasta el 01/01/2012, está práctica de trabajar los días de; descanso legal, descanso compensatorios y días feriados continuó, pero con menos frecuencia, tal como se puede apreciar en los sobres de pago que estoy aportando como pruebas marcados con las letras “J” ”K” ”L” ”M” ”N” y “O”
A todas estas, Ciudadano Juez, el patrono le cancelaba el día de descanso legal a mi representada, de la siguiente manera. El salario mínimo nacional lo dividía entre 30 días y con este resultado valoraba el costo del día de descanso legal de mí representada, esto lo hacía en franca violación a lo establecido en el Artículo 144 de la LOT, el cual establece lo siguiente:---
Artículo 144. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.
A mi claro juicio, la intención del legislador reflejada en este artículo, es que el pago del día de descanso legal, debe ser calculado tomando como base los ingresos obtenidos por el trabajador durante la semana, no el salario mínimo como acostumbraba hacerlo el patrón. En el caso de mí representada, por cuanto normalmente trabajaba; los días de descanso legal, los días de descanso compensatorio, los días feriados y horas extras, el patrono debió tomar en cuenta estos ingresos para calcular el pago del día descanso legal, tal forma de calculo está alejada y totalmente divorciada del espíritu de la ley laboral.
Está forma de calcular el pago de los días de descanso generó una importante diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio económico de mí representada los cuales explano mes a mes en los siguientes cuadros: --------------
Cuadro 3: Así debió pagar el patrono a mí representada los días de descanso legal en el período 29/06/2011 al 30/07/2011
Salarios devengadosFechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.416,00 29/06/2011 al 31/07/2011
Dias Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 47,20 1227,20
Descanso legal Domingo trabajado 5 70,80 354,00
Dia Compensatorio trabajado 5 70,80 354,00
Feriado 5 de julio trabajado 1 70,80 70,80
Feriado 24 de julio trabajado 1 70,80 70,80
Dias pendientes trabajados:
29 y 30 del mes de Junio 2 47,20 94,40
Feriado 5 de julio 1 77,54 77,54
Feriado 24 de julio 1 77,54 77,54
Horas Extras normalmente trabajadas 20 15,87 317,37
Horas Extras hora de comida 4 15,87 63,47
Descanso legal Domingo 5 77,54 387,71
Bono de alimentación 33 19,00 627,00
Total de Asignaciones Bs. 3.721,84
De la lectura y análisis del cuadro 3 se puede apreciar, que el día de descanso legal de mi representada debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 77,54, sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral se los calculó a Bs. 47,20, por este error de cálculo se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro 4:
Cuadro 4: Deuda por diferencia en el pago del día de descanso legal en el período 29/06/2011 hasta el 30/07/2011
29/06/2011 al 31/07/2011
Diferencia en el pago del día de descanso legal
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
5 47,20 236 5 77,54 387,71 151,71
De la lectura del cuadro 72, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 151,71.-
Cuadro 5: Así debió pagar el patrono a mí representada los días de descanso legal en el período 01/08/2011 hasta el 31/08/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.416,00 01/08/2011 al 31/08/2011
Dias Bolívares: Subtotal
Días trabajados 27 47,2 1274,4
Descanso legal Domingo trabajado 4 70,8 283,2
Día Compensatorio trabajado 4 70,8 283,2
Horas Extras normalmente trabajadas 16 13,95 223,23
Horas Extras hora de comida 0 13,95 0,00
Descanso legal Domingo 4 68,18 272,71
Bono de alimentación 31 19 589
Total de Asignaciones 2925,74
De la lectura y análisis del cuadro 5 se puede apreciar, que el día de descanso legal de mi representada debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 68,18, sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral se los calculó a Bs. 47,20, por este error de cálculo se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro:
Cuadro 6: Deuda por diferencia en el pago del día de descanso legal en el período 01/08/2011 hasta el 31/08/2011
01/08/2011 al 31/08/2011
Diferencia en el pago del día de descanso legal
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
4 52,00 188,8 4 68,18 272,71 83,91
De la lectura del cuadro 6, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 83,91.-
Cuadro 7: Así debió pagar el patrono a mí representada los días de descanso legal en el período 01/09/2011 hasta el 30/09/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.560,00 01/09/2011 al 30/09/2011
Dias Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 52,00 1352,00
Descanso legal Domingo trabajado 4 78,00 312,00
Dia Compensatorio trabajado 4 78,00 312,00
Horas Extras normalmente trabajadas 16 15,55 248,84
Horas Extras hora de comida 12 15,55 186,63
Descanso legal 4 76,00 304,00
Bono de alimentación 30 19,00 570,00
Total de Asignaciones Bs 3.285,47
De la lectura y análisis del cuadro 7 se puede apreciar, que el día de descanso legal de mi representada debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 76,00, sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral se los calculó a Bs. 52,00, por este error de cálculo se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro 8: ---------------------------
Cuadro 8: Deuda por diferencia en el pago del día de descanso legal en el período 01/09/2011 hasta el 30/09/2011
01/09/2011 al 30/09/2011
Diferencia en el pago del día de descanso legal
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
4 52,00 208 4 76,00 304,00 96,00
De la lectura del cuadro 8, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 96,00.-
Cuadro 9: Así debió pagar el patrono a mí representada los días de descanso legal en el período 01/10/2011 hasta el 31/10/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs. 1.560,00 01/10/2011 al 31/10/2011
Días Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 52,00 1352,00
Descanso legal Domingo trabajado 2 78,00 156,00
Feriado trabajado 12 de octubre 1 78,00 78,00
Día Compensatorio trabajado 2 78,00 156,00
Horas Extras normalmente trabajadas 20 13,71 274,22
Horas Extras hora de comida 2 13,71 27,42
Feriado 12 de octubre 1 67,00 67,00
Descanso legal 5 67,00 335,00
Bono de alimentación 29 19,00 551,00
Total de Asignaciones Bs. 2.996,64
De la lectura y análisis del cuadro 9 se puede apreciar, que el día de descanso legal de mi representada debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 67,00, sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral se los calculó a Bs. 52,00, por este error de cálculo se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro 10: -------------------------
Cuadro 10: Deuda por diferencia en el pago del día de descanso legal en el período 01/10/2011 hasta el 31/10/2011
Diferencia en el pago del día de descanso legal
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
5 52,00 260,00 5 67,00 335,00 75,00
De la lectura del cuadro 10, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 75,00.-
Cuadro 11: Así debió pagar el patrono a mí representada los días de descanso legal en el período 01/11/2011 hasta el 30/11/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs. 1.560,00 01/11/2011 al 30/11/2011
Días Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 52,00 1352,00
Descanso legal Domingo trabajado 1 78,00 78,00
Día Compensatorio trabajado 1 78,00 78,00
Horas Extras normalmente trabajadas 20 11,87 237,38
Horas Extras hora de comida 2 11,87 23,74
Descanso legal 4 58,00 232,00
Bono de alimentación 28 19,00 532,00
Total de Asignaciones Bs. 2.533,12
De la lectura y análisis del cuadro 11 se puede apreciar, que el día de descanso legal de mi representada debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 58,00, sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral se los calculó a Bs. 52,00, por este error de cálculo se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro 12:
Cuadro 12: Deuda por diferencia en el pago del día de descanso legal en el período 01/11/2011 hasta el 30/11/2011
01/11/2011 al 30/11/2011
Diferencia en el pago del día de descanso legal
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
4 52 208 4 58,00 232,00 24,00
De la lectura del cuadro 12, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 24,00------
Cuadro 13: Así debió pagar el patrono a mí representada los días de descanso legal en el período 01/12/2011 hasta el 01/01/2012
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.560,00 01/12/2011 al 01/01/2012
Dias Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 52,00 1352,00
Descanso legal Domingo trabajado 4 78,00 312,00
Feriado trabajado 17 de diciembre 1 78,00 78,00
Dia Compensatorio trabajado 4 78,00 312,00
Feriado trabajado 25 de diciembre 1 78,00 78,00
Dia Compensatorio trabajado 4 78,00 312,00
Horas Extras normalmente trabajadas 16 19,24 307,78
Horas Extras hora de comida 6 23,08 138,50
Feriado 17 de diciembre 1 94,00 94,00
Feriado 25 de diciembre 1 94,00 94,00
Feriado 1 de enero 1 94,00 94,00
Descanso legal 4 94,00 376,00
Bono de alimentación 31 19,00 589,00
Total de Asignaciones Bs 4.137,28
De la lectura y análisis del cuadro 13 se puede apreciar, que el día de descanso legal de mi representada debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 94,00, sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral se los calculó a Bs. 52,00, por este error de cálculo se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro 14:
Cuadro 14: Deuda por diferencia en el pago del día de descanso legal en el período 01/12/2011 hasta el 01/01/2012
01/12/2011 al 01/01/2012
Diferencia en el pago del día de descanso legal
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
4 52,00 208 4 94,00 376,00 168,00
De la lectura del cuadro 14, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 168,00.
La sumatoria de estas diferencias en el pago del día de descanso legal desde el 29/06/2011 hasta el 01/01/2012 dan un total de BOLÍVARES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 63/100 (BS. 598,63) cantidad esta que le adeuda el patrono a mí representada por este concepto y la cual reclamo su pago en este acto. ------------------
Diferencias en el pago de los días feriados. Art. 144 de la LOT
Ciudadano Juez, en los recibos de pago que estamos aportando como prueba, marcados con las letras “D” ”E” ”F” ”G” ”H” e “I” se puede observar; que mi representada desde el 29/06/2011 hasta el 30/09/2011, laboró todos los días hábiles para el trabajo, también trabajó los días feriados, día este que le correspondía descansar, tal aseveración se desprende de la lectura de los sobres de pago, emitidos por el patrono, en los cuales se puede leer claramente los días trabajados durante cada quincena por mi representada. -----------------------------------A partir del 1/10/2011 y hasta el 01/01/2012, está práctica de trabajar los días feriados continuó, tal como se puede apreciar en los sobres de pago que estoy aportando como pruebas marcados con las letras “I” “J” ”K” ”L” ”M” y ”N” ---------
A todas estas, Ciudadano Juez, el patrono le cancelaba el día feriado a mi representada con la misma cantidad dineraria con la cual le cancelaba los días hábiles para el trabajo, esto lo hacía en franca violación a lo establecido en el Artículo 144 de la LOT, el cual establece lo siguiente:--------------------------------------
Artículo 144 Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.
A mi claro juicio, la intención del legislador reflejada en este artículo, es que el pago del día feriado, debe ser calculado tomando como base los ingresos obtenidos por el trabajador durante la semana, no el salario mínimo nacional, como acostumbraba hacerlo el patrón. En el caso de mi representada, por cuanto trabajó los días de , trabajó los días de descanso compensatorio y también trabajó los días feriados, el patrono debió tomar en cuenta estos ingresos extras para calcular el pago del día feriado, pero el patrono no lo hizo así y para calcularle el pago del día feriado a mi representada, dividía el salario mínimo mensual establecido por el gobierno nacional entre los 30 días del mes, tal forma de calculo está alejada y totalmente divorciada del espíritu de la ley laboral. Está forma de calcular el pago de los días feriados generó una importante diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio económico de mí representada los cuales explano mes a mes en los siguientes cuadros: ------------------------------
Cuadro 15: Así debió pagar el patrono a mí representada los días feriados en el período 5 y 24 de julio
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.416,00 29/06/2011 al 31/07/2011
Dias Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 47,20 1227,20
Descanso legal Domingo trabajado 5 70,80 354,00
Dia Compensatorio trabajado 5 70,80 354,00
Feriado 5 de julio trabajado 1 70,80 70,80
Feriado 24 de julio trabajado 1 70,80 70,80
Dias pendientes trabajados:
29 y 30 del mes de Junio 2 47,20 94,40
Feriado 5 de julio 1 77,54 77,54
Feriado 24 de julio 1 77,54 77,54
Horas Extras normalmente trabajadas 20 15,87 317,37
Horas Extras hora de comida 4 15,87 63,47
Descanso legal Domingo 5 77,54 387,71
Bono de alimentación 33 19,00 627,00
Total de Asignaciones Bs 3.721,84
De la lectura y análisis del cuadro 15 se puede apreciar, que el día feriado debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 77,54 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral se los cancelaba tomando como base el salario mínimo mensual establecido por el gobierno nacional, el cual dividía entre 30 días y este resultado era el que utilizaba para pagar los días feriados. Esta forma de calcular el pago de los días feriados totalmente divorciada de la Ley Laboral generó una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro 16:
Cuadro 16: Deuda por diferencia en el pago de los días feriados 5 y 24 de julio
29/06/2011 al 31/07/2011
Diferencia en el pago de feriados
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
2 47,2 94,4 2 77,54 155,09 60,69
De la lectura del cuadro 16, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 60,69.-
Cuadro 17: Así debió pagar el patrono a mí representada el día feriado 12 de octubre
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs. 1.560,00 01/10/2011 al 31/10/2011
Días Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 52,00 1352,00
Descanso legal Domingo trabajado 2 78,00 156,00
Feriado trabajado 12 de octubre 1 78,00 78,00
Día Compensatorio trabajado 2 78,00 156,00
Horas Extras normalmente trabajadas 20 13,71 274,22
Horas Extras hora de comida 2 13,71 27,42
Feriado 12 de octubre 1 67,00 67,00
Descanso legal 5 67,00 335,00
Bono de alimentación 29 19,00 551,00
Total de Asignaciones Bs. 2.996,64
De la lectura y análisis del cuadro 17 se puede apreciar, que el día feriado debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 67,00 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral se los cancelaba tomando como base el salario mínimo mensual establecido por el gobierno nacional, el cual dividía entre 30 días y este resultado era el que utilizaba para pagar los días feriados. Esta forma de calcular el pago de los días feriados totalmente divorciada de la Ley Laboral generó una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro: ------
Cuadro 18: deuda por diferencia en el pago del día feriado 12 de octubre
Diferencia en el pago de feriados
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
1 52,00 52 1 67,00 67,00 15,00
De la lectura del cuadro 18, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 15,00.-
Cuadro 19: Así debió pagar el patrono a mí representada los días feriados 25 de diciembre y 1ro. de enero
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs. 1.560,00 01/12/2011 al 01/01/2012
Días Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 52,00 1352,00
Descanso legal Domingo trabajado 4 78,00 312,00
Feriado trabajado 17 de diciembre 1 78,00 78,00
Día Compensatorio trabajado 4 78,00 312,00
Feriado trabajado 25 de diciembre 1 78,00 78,00
Día Compensatorio trabajado 4 78,00 312,00
Horas Extras normalmente trabajadas 16 19,24 307,78
Horas Extras hora de comida 6 23,08 138,50
Feriado 17 de diciembre 1 94,00 94,00
Feriado 25 de diciembre 1 94,00 94,00
Feriado 1 de enero 1 94,00 94,00
Descanso legal 4 94,00 376,00
Bono de alimentación 31 19,00 589,00
Total de Asignaciones Bs. 4.137,28
De la lectura y análisis del cuadro 19 se puede apreciar, que el día feriado debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 94,00 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral se los cancelaba tomando como base el salario mínimo mensual establecido por el gobierno nacional, el cual dividía entre 30 días y este resultado era el que utilizaba para pagar los días feriados. Esta forma de calcular el pago de los días feriados totalmente divorciada de la Ley Laboral generó una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro: -------
Cuadro 20: Deuda por diferencia en el pago de los días feriados 17 y 25 de diciembre y 1ro de enero
Diferencia en el pago de feriados
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
2 52,00 104 3 94,00 282,00 178,00
De la lectura del cuadro 20, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 178,00.
La sumatoria de estas omisiones del pago de los días feriados trabajados desde el 29/06/2011 hasta el 01/01/2012 dan un total de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES con 69/100 (Bs. 253,69) cantidad esta que le adeuda el patrono a mí representada por este concepto y reclamo su pago en este acto. ------
Diferencia en el pago de las horas extras y omisión de pago. Art. 144 de la LOT.
Ciudadano Juez, en el contrato de trabajo por tiempo determinado que estamos aportando como prueba marcado con la letra “C” en su cláusula cuarta se leer lo siguiente: -----------------
CUARTA: DE LA JORNADA DE TRABAJO.- con relación a la duración de la jornada de trabajo diaria y semanal , “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios a la “EMPRESA” de acuerdo con las estipulaciones del artículo 198 de la Vigente ley Orgánica del trabajo, obligándose a laborar SEIS (6) DÍAS a la semana una jornada de trabajo de OCHO (8) horas diarias y DOS (2) horas de descanso; dicha jornada estará comprendida dentro del siguiente horario; 8:30 AM a 6:30 PM”
De la lectura de esta cláusula se infiere que mi representada todas las semanas laboraba 48 horas de las cuales cuatro (4) horas eran extras, fijas y permanentes, cabe destacar Ciudadano juez, que la labor desempeñada por mí representada consistía en estar parada a las puertas del almacén y exhortar a viva voz a los transeúntes a que entraran a la tienda a comprar, posteriormente les mostraba la ropa dentro del almacén, los llevaba hasta el probador para que los clientes se probaran la ropa y después los llevaba hasta la caja, donde la empleada se encargaba de cobrarles la ropa y de inmediato se volvía a colocar a las puertas del almacén a continuar su trabajo de “enguinchar” los clientes.
Para implantar tal jornada de 48 horas semanales el patrono se adhiere al artículo 198 de la LOT, en tal sentido el citado artículo dice lo siguiente: ------------------------
Artículo 198. No estarán sometidos a las limitaciones establecidas en los artículos precedentes, en la duración de su trabajo:
a) Los trabajadores de dirección y de confianza;
b) Los trabajadores de inspección y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo;
c) Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o labores discontinuas o esencialmente intermitentes que implican largos períodos de inacción durante los cuales las personas que las ejecutan no tienen que desplegar actividad material ni atención sostenida, y sólo permanecen en sus puestos para responder a llamadas eventuales; y
d) Los que desempeñen funciones que por su naturaleza no están sometidos a jornada. Los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora.
Ciudadano juez, como habrá podido observar, el caso de mí representada no está subsumido en ninguna de las causales del ya citado artículo, por cuanto mi representada no se sentaba a esperar que los clientes entraran a la tienda y manifestaran su intención de comprar ropa, ella debía salir al frente de la tienda y exhortar a los transeúntes que por allí pasaran a que ingresaran a la tienda y compraran ropa.
Habida cuenta que el patrono consideraba la jornada de trabajo de 48 horas como una jornada legal, no le pagaba a mí representada las 4 horas extras que semanalmente trabajaba y aunque en el sobre de pago se reflejen el pago de horas extras, están referidas a las horas extras que mi representada trabajaba en el período de descanso entre las dos (2) medias jornadas del día laboral. En algunas oportunidades motivado a la afluencia de clientes, solamente le daban una (1) hora de descanso, en vez de las dos (2) convenidas (12:30M a 2:30PM) en este orden de ideas las horas extras que aparecen en el sobre de pago, remuneraban el trabajo extra realizado de 1:30Pm a 2:30PM.-----------------------------
Ciudadano Juez, el pago de Horas extras no está contemplados en ninguno de los 6 numerales del Parágrafo Tercero del artículo 133 de la Ley orgánica del trabajo, en el cual nuestro Legislador identifica claramente cuales son los pagos realizados por el patrono a su trabajador, que deben ser considerados como beneficios sociales de carácter no remunerativo. Damos aquí por cierto que los pagos recibidos y los que ha debido recibir por el concepto de Horas extras, han cumplido los extremos que nuestro Legislador estableció a los fines de identificar los elementos que deben formar parte del denominado salario normal, el cual por cierto es el que debe utilizar el patrono para remunerar los días de descanso Legal, las horas extras y los días feriados, tal como lo establece el artículo 144 de la LOT.
A todas estas, el patrono le cancelaba las hors extras a mi representada, sin tomar en cuenta los ingresos percibidos por concepto de días feriados trabajados, días compensatorios trabajados y días de descanso legal trabajados. Esto lo hacía en franca violación a lo establecido en el Artículo 144 de la LOT, el cual establece lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 144. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.
A mi claro juicio, la intención del legislador reflejada en este artículo, es que el pago de las horas extras, debe ser calculado tomando como base los ingresos obtenidos por el trabajador durante la semana, no el salario mínimo nacional que devengaba mí representada, como acostumbraba hacerlo el patrón. En el caso de mi representada trabajó los días de; descanso compensatorio, los días feriados y el día de descanso legal, el patrono debió tomar en cuenta estos ingresos extras para calcular el pago de las horas extras, pero el patrono no lo hizo así y para calcularle el pago las horas extras a mi representada, dividía el salario mínimo mensual entre 30 días, a este resultado lo dividía entre 7,33 horas y a este nuevo resultado le incrementaba el 50%, tal forma de cálculo está alejada y totalmente divorciada del espíritu de la ley laboral. Está forma de calcular el pago de las horas extras y la omisión del pago de las cuatro horas extras que de manera fija y permanente trabajaba mi representada, generó una importante diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio económico de mí representada los cuales explano mes a mes en los siguientes cuadros: ------------
Cuadro 21: Así debió pagar el patrono a mí representada las horas extras trabajadas en el período 29/06/2011 al 31/07/2011
Salarios devengadosFechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.416,00 29/06/2011 al 31/07/2011
Dias Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 47,20 1227,20
Descanso legal Domingo trabajado 5 70,80 354,00
Dia Compensatorio trabajado 5 70,80 354,00
Feriado 5 de julio trabajado 1 70,80 70,80
Feriado 24 de julio trabajado 1 70,80 70,80
Dias pendientes trabajados:
29 y 30 del mes de Junio 2 47,20 94,40
Feriado 5 de julio 1 77,54 77,54
Feriado 24 de julio 1 77,54 77,54
Horas Extras normalmente trabajadas 20 15,87 317,37
Horas Extras hora de comida 4 15,87 63,47
Descanso legal Domingo 5 77,54 387,71
Bono de alimentación 33 19,00 627,00
Total de Asignaciones Bs 3.721,84
De la lectura y análisis del cuadro 21 se puede apreciar, que mí representada en este mes laboró 24 horas extras, según lo refleja el patrono en la prueba marcada con la letra “D” y “E” cada una de estas horas extras debió el patrono remunerarlas por la cantidad de Bs. 15,87, sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral se los calculó a Bs. 9,44, por este error de cálculo se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro: ---
Cuadro 22: Deuda por diferencia y omisión en el pago de las horas extras trabajadas en el período 29/06/2011 hasta el 31/07/2011
29/06/2011 al 31/07/2011
Diferencia en el pago de las horas extras
CANCELADOS DEVENGADOS
Bolívares Horas Bs. TOTAL DIFERENCIA
9,44 24 15,87 380,84 371,40
De la lectura del cuadro 22, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 371,40.-
Cuadro 23: Así debió pagar el patrono a mí representada las horas extras trabajadas en el período 01/08/2011 hasta el 31/08/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.416,00 01/08/2011 al 31/08/2011
Dias Bolívares: Subtotal
Días trabajados 27 47,2 1274,4
Descanso legal Domingo trabajado 4 70,8 283,2
Día Compensatorio trabajado 4 70,8 283,2
Horas Extras normalmente trabajadas 16 13,95 223,23
Horas Extras hora de comida 0 13,95 0,00
Descanso legal Domingo 4 68,18 272,7111
Bono de alimentación 31 19 589
Total de Asignaciones 2925,74
De la lectura y análisis del cuadro 23 se puede apreciar, que mí representada en este mes laboró 16 horas extras, según lo refleja el patrono en la prueba marcada con la letra “I” cada una de estas horas extras debió el patrono remunerarlas por la cantidad de Bs. 13,95 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral se los calculó a Bs. 10,04, por este error de cálculo se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro:
Cuadro 24: Deuda por diferencia en el pago de las horas extras trabajadas en el período 01/08/2011 hasta el 31/08/2011
01/08/2011 al 31/08/2011
Diferencia en el pago de las horas extras
CANCELADOS DEVENGADOS
Bolívares Horas Bs. TOTAL DIFERENCIA
124,80 16 15,55 248,84 124,04
De la lectura del cuadro 24, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 124,04.-
Cuadro 25: Así debió pagar el patrono a mí representada las horas extras trabajadas en el período 01/09/2011 hasta el 30/09/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.560,00 01/09/2011 al 30/09/2011
Dias Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 52,00 1352,00
Descanso legal Domingo trabajado 4 78,00 312,00
Dia Compensatorio trabajado 4 78,00 312,00
Horas Extras normalmente trabajadas 16 15,55 248,84
Horas Extras hora de comida 12 15,55 186,63
Descanso legal 4 76,00 304,00
Bono de alimentación 30 19,00 570,00
Total de Asignaciones Bs 3.285,47
De la lectura y análisis del cuadro 25 se puede apreciar, que mí representada en este mes laboró 28 horas extras, según lo refleja el patrono en la prueba marcada con la letra “J” cada una de estas horas extras debió el patrono remunerarlas por la cantidad de Bs. 15,55 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral se los calculó a Bs. 10,40, por este error de cálculo se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro: ---
Cuadro 26: Deuda por diferencia en el pago de las horas extras trabajadas 01/09/2011 hasta el 30/09/2011
01/09/2011 al 30/09/2011
Diferencia en el pago de las horas extras
CANCELADOS DEVENGADOS
Bolívares Horas Bs. TOTAL DIFERENCIA
124,80 28 15,55 435,47 310,67
De la lectura del cuadro 26, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 310,67.-
Cuadro 27: Así debió pagar el patrono a mí representada las horas extras trabajadas en el período 01/10/2011 hasta el 31/10/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.560,00 01/10/2011 al 31/10/2011
Dias Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 52,00 1352,00
Descanso legal Domingo trabajado 2 78,00 156,00
Feriado trabajado 12 de octubre 1 78,00 78,00
Dia Compensatorio trabajado 2 78,00 156,00
Horas Extras normalmente trabajadas 20 13,71 274,22
Horas Extras hora de comida 2 13,71 27,42
Feriado 12 de octubre 1 67,00 67,00
Descanso legal 5 67,00 335,00
Bono de alimentación 29 19,00 551,00
Total de Asignaciones Bs 2.996,64
De la lectura y análisis del cuadro 27 se puede apreciar, que mí representada en este mes laboró 22 horas extras, según lo refleja el patrono en la prueba marcada con la letra “M” cada una de estas horas extras debió el patrono remunerarlas por la cantidad de Bs. 13,71 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral se los calculó a Bs. 10,40, por este error de cálculo se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro:
Cuadro 28: Deuda por diferencia en el pago de las horas extras trabajadas en el período 01/10/2011 hasta el 31/10/2011
01/10/2011 al 31/10/2011
Diferencia en el pago de las horas extras
CANCELADOS DEVENGADOS
Bolívares Horas Bs. TOTAL DIFERENCIA
20,80 22 13,71 301,64 280,84
De la lectura del cuadro 28, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 280,84-----
Cuadro 29: Así debió pagar el patrono a mí representada las horas extras trabajadas en el período 01/11/2011 hasta el 30/11/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs. 1.560,00 01/11/2011 al 30/11/2011
Días Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 52,00 1352,00
Descanso legal Domingo trabajado 1 78,00 78,00
Dia Compensatorio trabajado 1 78,00 78,00
Horas Extras normalmente trabajadas 20 11,87 237,38
Horas Extras hora de comida 2 11,87 23,74
Descanso legal 4 58,00 232,00
Bono de alimentación 28 19,00 532,00
Total de Asignaciones Bs. 2.533,12
De la lectura y análisis del cuadro 29 se puede apreciar, que mí representada en este mes laboró 22 horas extras, según lo refleja el patrono en la prueba marcada con la letra “N” cada una de estas horas extras debió el patrono remunerarlas por la cantidad de Bs. 11,87 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral se los calculó a Bs. 10,40, por este error de cálculo se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro:
Cuadro 30: Deuda por diferencia en el pago de las horas extras trabajadas en el período 01/11/2011 hasta el 30/11/2011
01/11/2011 al 30/11/2011
Diferencia en el pago de las horas extras
CANCELADOS DEVENGADOS
Bolívares Horas Bs. TOTAL DIFERENCIA
20,80 22 11,87 261,12 240,32
De la lectura del cuadro 30, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 240,32. ---
Cuadro 31: Así debió pagar el patrono a mí representada las horas extras trabajadas en el período 01/12/2011 hasta el 01/01/2012
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.560,00 01/12/2011 al 01/01/2012
Dias Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 52,00 1352,00
Descanso legal Domingo trabajado 4 78,00 312,00
Feriado trabajado 17 de diciembre 1 78,00 78,00
Dia Compensatorio trabajado 4 78,00 312,00
Feriado trabajado 25 de diciembre 1 78,00 78,00
Dia Compensatorio trabajado 4 78,00 312,00
Horas Extras normalmente trabajadas 16 19,24 307,78
Horas Extras hora de comida 6 23,08 138,50
Feriado 17 de diciembre 1 94,00 94,00
Feriado 25 de diciembre 1 94,00 94,00
Feriado 1 de enero 1 94,00 94,00
Descanso legal 4 94,00 376,00
Bono de alimentación 31 19,00 589,00
Total de Asignaciones Bs. 4.137,28
De la lectura y análisis del cuadro 31 se puede apreciar, que mí representada en este mes laboró 22 horas extras, según lo refleja el patrono en la prueba marcada con la letra “N” cada una de estas horas extras debió el patrono remunerarlas por la cantidad de Bs. 19,24 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral se los calculó a Bs. 10,40, por este error de cálculo se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro:
Cuadro 32: Deuda por diferencia en el pago de las horas extras trabajadas en el período 01/11/2011 hasta el 30/11/2012
01/12/2011 al 01/01/2012
Diferencia en el pago de las horas extras
CANCELADOS DEVENGADOS
Bolívares Horas Bs. TOTAL DIFERENCIA
62,40 22 23,08 507,83 445,43
De la lectura del cuadro 32, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 445,43. ---
La sumatoria de estas diferencias en el pago de las horas extras desde el 29/06/2011 hasta el 01/01/2012 dan un total de BOLÍVARES UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 70/100 (BS. 1.772,70) cantidad esta que le adeuda el patrono a mí representada por este concepto y la cual reclamo su pago en este acto. -------------------
Diferencias por omisión del pago del día de descanso legal trabajado Art. 217 de la LOT
Ciudadano Juez, en los recibos de pago que estamos aportando como prueba, marcados con las letras “D” ”E” ”F” ”G” ”H” e “I” se puede observar; que mi representada desde el 29/06/2011 hasta el 30/09/2011, laboró todos los días hábiles para el trabajo, también trabajó los días de descanso legal, tal aseveración se desprende de la lectura de los sobres de pago, emitidos por el patrono, en los cuales se puede leer claramente los días trabajados durante cada quincena por mi representada.
A partir del 1/10/2011 y hasta el 01/01/2012, está práctica de trabajar los días de descanso legal continuó, pero con menos frecuencia, tal como se puede apreciar en los sobres de pago que estoy aportando como pruebas marcados con las letras “J” ”K” ”L” ”M””N” y “O”
A todas estas, Ciudadano Juez, el patrono aunque reflejaba el día de descanso legal trabajado en el sobre de pago, no se lo cancelaba. A tales efectos el legislador laboral establece en el Artículo 217 de la LOT.
Artículo 217. Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en la remuneración, pero quienes prestaren servicios en uno (1) o más de esos días tendrán derecho a la remuneración correspondiente a aquellos días en los cuales trabajen y a un recargo del cincuenta por ciento (50%), conforme a lo previsto por el artículo 154.
A mi claro juicio, la intención del legislador reflejada en este artículo, es que el pago del día de descanso legal trabajado, debe ser calculado con un incremento de 50%, tal pago debe hacerse independientemente que el trabajador esté bajo el período de prueba o no lo esté, sin embargo el patrono no lo interpretó así, el criterio aplicado por el patrono para cancelarle el salario a mí representada quedó ampliamente detallado en los sobres de pago que estamos anexando como prueba, según lo que se desprende de su análisis, mi representada durante su relación laboral solamente tenía el derecho a trabajar de lunes a domingo y como contraprestación a recibir el salario mínimo mensual .---------------------------------------
En el caso de mi representada, por cuanto trabajó los días de descanso legal, el patrono debió cancelarle este día trabajado, pero el patrono no lo hizo así, aunque ciertamente reflejaba en el sobre de pago que mí representada trabajaba esos días de descanso legal. Tal forma de remunerar el trabajo está alejada y totalmente divorciada del espíritu de la ley laboral. Está omisión generó una importante diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio económico de mí representada los cuales explano mes a mes en los siguientes cuadros: ------
Cuadro 33: Así debió pagar el patrono a mí representada los días de descanso legal trabajados en el período 29/06/2011 al 30/07/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.416,00 29/06/2011 al 31/07/2011
Dias Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 47,20 1227,20
Descanso legal Domingo trabajado 5 70,80 354,00
Dia Compensatorio trabajado 5 70,80 354,00
Feriado 5 de julio trabajado 1 70,80 70,80
Feriado 24 de julio trabajado 1 70,80 70,80
Dias pendientes trabajados:
29 y 30 del mes de Junio 2 47,20 94,40
Feriado 5 de julio 1 77,54 77,54
Feriado 24 de julio 1 77,54 77,54
Horas Extras normalmente trabajadas 20 15,87 317,37
Horas Extras hora de comida 4 15,87 63,47
Descanso legal Domingo 5 77,54 387,71
Bono de alimentación 33 19,00 627,00
Total de Asignaciones Bs. 3.721,84
De la lectura y análisis del cuadro 33 se puede apreciar, que el día de descanso legal trabajado de mi representada debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 70,80 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral no se los cancelaba, por esta omisión, se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro: ---
Cuadro 34: Deuda por omisión en el pago del día de descanso legal trabajado en el período 29/06/2011 al 30/07/2011
29/06/2011 al 31/07/2011
Diferencia en el pago de los días de descanso trabajados
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
2 70,8 141,6 5 70,80 354,00 212,40
De la lectura del cuadro 34, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 212,40.-
Cuadro 35: Así debió pagar el patrono a mí representada los días de descanso legal trabajados en el período 01/08/2011 hasta el 31/08/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.416,00 01/08/2011 al 31/08/2011
Días Bolívares: Subtotal
Días trabajados 27 47,2 1274,4
Descanso legal Domingo trabajado 4 70,8 283,2
Día Compensatorio trabajado 4 70,8 283,2
Horas Extras normalmente trabajadas 16 13,95 223,23
Horas Extras hora de comida 0 13,95 0,00
Descanso legal Domingo 4 68,18 272,7111
Bono de alimentación 31 19 589
Total de Asignaciones 2925,74
De la lectura y análisis del cuadro 35 se puede apreciar, que el día de descanso legal trabajado de mi representada debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 70,80 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral no se los cancelaba, por esta omisión, se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro: ---
Cuadro 36: Deuda por omisión en el pago del día de descanso legal trabajado en el período 01/08/2011 hasta el 31/08/2011
DESCANSO LEGALS
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
1,5 70,80 106,2 4 70,80 283,20 177,00
De la lectura del cuadro 36, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 177,00.-
Cuadro 37: Así debió pagar el patrono a mí representada los días de descanso legal trabajados en el período 01/09/2011 hasta el 30/09/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.560,00 01/09/2011 al 30/09/2011
Dias Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 52,00 1352,00
Descanso legal Domingo trabajado 4 78,00 312,00
Dia Compensatorio trabajado 4 78,00 312,00
Horas Extras normalmente trabajadas 16 15,55 248,84
Horas Extras hora de comida 12 15,55 186,63
Descanso legal 4 76,00 304,00
Bono de alimentación 30 19,00 570,00
Total de Asignaciones Bs 3.285,47
De la lectura y análisis del cuadro 37 se puede apreciar que el día de descanso legal trabajado de mi representada debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 78,00 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral no se los cancelaba, por esta omisión, se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro 26:
Cuadro 38: Deuda por omisión en el pago del día de descanso legal trabajado en el período 01/09/2011 hasta el 30/09/2011
DESCANSO LEGALS
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
2 78,00 156 4 78,00 312,00 156,00
De la lectura del cuadro 38, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 156,00.-
Cuadro 39: Así debió pagar el patrono a mí representada los días de descanso legal trabajados en el período 01/10/2011 hasta el 31/10/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.560,00 01/10/2011 al 31/10/2011
Dias Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 52,00 1352,00
Descanso legal Domingo trabajado 2 78,00 156,00
Feriado trabajado 12 de octubre 1 78,00 78,00
Dia Compensatorio trabajado 2 78,00 156,00
Horas Extras normalmente trabajadas 20 13,71 274,22
Horas Extras hora de comida 2 13,71 27,42
Feriado 12 de octubre 1 67,00 67,00
Descanso legal 5 67,00 335,00
Bono de alimentación 29 19,00 551,00
Total de Asignaciones Bs 2.996,64
De la lectura y análisis del cuadro 39 se puede apreciar, que el día de descanso legal trabajado de mi representada debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 78,00 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral se los cancelaba en unas oportunidades y en la mayoría de estas no se lo pagaba, por esta omisión, se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro: ------------------------------------------------
Cuadro 40: Deuda por omisión en el pago del día de descanso legal trabajado período 01/10/2011 hasta el 31/10/2011
DESCANSO LEGALS
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
2 78,00 156 2 78,00 156,00 0,00
De la lectura del cuadro 40, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 00,00.-
Cuadro 41: Así debió pagar el patrono a mí representada los días de descanso legal trabajados en el período 01/11/2011 hasta el 30/11/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.560,00 01/11/2011 al 30/11/2011
Dias Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 52,00 1352,00
Descanso legal Domingo trabajado 1 78,00 78,00
Dia Compensatorio trabajado 1 78,00 78,00
Horas Extras normalmente trabajadas 20 11,87 237,38
Horas Extras hora de comida 2 11,87 23,74
Descanso legal 4 58,00 232,00
Bono de alimentación 28 19,00 532,00
Total de Asignaciones Bs 2.533,12
De la lectura y análisis del cuadro 41 se puede apreciar, que el día de descanso legal trabajado de mi representada debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 78,00 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral se los cancelaba en unas oportunidades y en la mayoría de estas no se lo pagaba, por esta omisión, se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro:
Cuadro 42: Deuda por omisión en el pago del día de descanso legal trabajado en el período 01/11/2011 hasta el 30/11/2011
01/11/2011 al 30/11/2011
Diferencia en el pago de los días de descanso trabajados
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
1 78,00 78 1 78,00 78,00 0,00
De la lectura del cuadro 41, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 00,00------
Cuadro 43: Así debió pagar el patrono a mí representada los días de descanso legal trabajados en el período 01/12/2011 hasta el 01/01/2012
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.560,00 01/12/2011 al 01/01/2012
Dias Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 52,00 1352,00
Descanso legal Domingo trabajado 4 78,00 312,00
Feriado trabajado 17 de diciembre 1 78,00 78,00
Dia Compensatorio trabajado 4 78,00 312,00
Feriado trabajado 25 de diciembre 1 78,00 78,00
Dia Compensatorio trabajado 4 78,00 312,00
Horas Extras normalmente trabajadas 16 19,24 307,78
Horas Extras hora de comida 6 23,08 138,50
Feriado 17 de diciembre 1 94,00 94,00
Feriado 25 de diciembre 1 94,00 94,00
Feriado 1 de enero 1 94,00 94,00
Descanso legal 4 94,00 376,00
Bono de alimentación 31 19,00 589,00
Total de Asignaciones Bs 4.137,28
De la lectura y análisis del cuadro 43 se puede apreciar, que el día de descanso legal trabajado de mi representada debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 78,00 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral no se los cancelaba, por esta omisión se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro: ---
Cuadro 44: Deuda por omisión en el pago del día de descanso legal trabajado en el período 01/12/2011 hasta el 01/01/2012
DESCANSO LEGALS
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
2 78,00 156 4 78,00 312,00 156,00
De la lectura del cuadro 44, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 156,00.
La sumatoria de estas omisiones en el pago del día de descanso legal trabajado desde el 29/06/2011 hasta el 01/01/2012 dan un total de BOLÍVARES SETECIENTOS UNO CON 40/100 (BS. 701,40) cantidad esta que le adeuda el patrono a mí representada por este concepto y la cual reclamo su pago en este acto. ------------------
Diferencias por omisión del pago del día de feriado trabajado. Art. 217 de la LOT
Ciudadano Juez, en los recibos de pago que estamos aportando como prueba, marcados con las letras: ”E” ”F” “J” y ”N” se puede observar; que mi representada desde el 29/06/2011 hasta el 01/01/2012, laboró todos los días hábiles para el trabajo, también trabajó los días feriados 5 y 24 de julio, 12 de octubre, 17 y 25 de diciembre, tal aseveración se desprende de la lectura de los sobres de pago, emitidos por el patrono, en los cuales se puede leer claramente los días trabajados durante cada quincena por mi representada.
A todas estas, Ciudadano Juez, el patrono aunque reflejaba el día feriado trabajado en el sobre de pago, no se lo cancelaba. A tales efectos el legislador laboral establece en el Artículo 217 de la LOT.
Artículo 217. Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en la remuneración, pero quienes prestaren servicios en uno (1) o más de esos días tendrán derecho a la remuneración correspondiente a aquellos días en los cuales trabajen y a un recargo del cincuenta por ciento (50%), conforme a lo previsto por el artículo 154.
A mi claro juicio, la intención del legislador reflejada en este artículo, es que el pago del día feriado trabajado, debe ser calculado con un incremento de 50%, sin embargo el patrono no lo interpretó así, el criterio aplicado por el patrono para cancelarle el salario a mí representada quedó ampliamente detallado en los sobres de pago que estamos aportando como pruebas. Según lo que se desprende de su análisis, mi representada durante su relación laboral solamente tenía el derecho a trabajar de lunes a domingo y como contraprestación a recibir el salario mínimo mensual.------------------------------------------------------------------------------
En el caso de mi representada, por cuanto trabajó los días feriados ya señalados, el patrono debió cancelarle estos día trabajados, pero no lo hizo así, estos días feriados trabajados nunca los pagaba, aunque ciertamente reflejaba en el sobre de pago que mí representada trabajaba esos días. Tal forma de no remunerar el trabajo está alejada y totalmente divorciada del espíritu de la ley laboral. Por omitir el patrono el pago de los días feriados trabajados se generó una importante diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio económico de mí representada los cuales explano mes a mes en los siguientes cuadros: --------------
Cuadro 45: Así debió pagar el patrono a mí representada los días feriados trabajados en el período 29/06/2011 hasta el 31/07/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.416,00 29/06/2011 al 31/07/2011
Dias Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 47,20 1227,20
Descanso legal Domingo trabajado 5 70,80 354,00
Dia Compensatorio trabajado 5 70,80 354,00
Feriado 5 de julio trabajado 1 70,80 70,80
Feriado 24 de julio trabajado 1 70,80 70,80
Dias pendientes trabajados:
29 y 30 del mes de Junio 2 47,20 94,40
Feriado 5 de julio 1 77,54 77,54
Feriado 24 de julio 1 77,54 77,54
Horas Extras normalmente trabajadas 20 15,87 317,37
Horas Extras hora de comida 4 15,87 63,47
Descanso legal Domingo 5 77,54 387,71
Bono de alimentación 33 19,00 627,00
Total de Asignaciones Bs 3.721,84
De la lectura y análisis del cuadro 15 se puede apreciar, que el día feriado trabajado por mi representada debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 70,80 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral no se los cancelaba, por esta omisión, se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro: --------------------
Cuadro 46: Deuda por omisión en el pago del día feriado trabajado en el período 29/06/2011 hasta el 30/07/2011
29/06/2011 al 31/07/2011
Feriados trabajados no cancelados
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
47,2 0 2 70,80 141,60 141,60
De la lectura del cuadro 46, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 141,60.-
Cuadro 47: Así debió pagar el patrono a mí representada los días feriados trabajados en el período 01/10/2011 hasta el 31/10/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.560,00 01/10/2011 al 31/10/2011
Dias Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 52,00 1352,00
Descanso legal Domingo trabajado 2 78,00 156,00
Feriado trabajado 12 de octubre 1 78,00 78,00
Dia Compensatorio trabajado 2 78,00 156,00
Horas Extras normalmente trabajadas 20 13,71 274,22
Horas Extras hora de comida 2 13,71 27,42
Feriado 12 de octubre 1 67,00 67,00
Descanso legal 5 67,00 335,00
Bono de alimentación 29 19,00 551,00
Total de Asignaciones Bs 2.996,64
De la lectura y análisis del cuadro 47 se puede apreciar, que el día feriado trabajado por mi representada debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 78,80 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral no se los cancelaba, por esta omisión, se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro: --------
Cuadro 48: Deuda por omisión en el pago del día feriado trabajado período 01/10/2011 hasta el 31/10/2011
01/10/2011 al 31/10/2011
Feriados trabajados no cancelados
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
52,00 0 1 78,00 78,00 78,00
De la lectura del cuadro 48, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 78,00.-
Cuadro 49: Así debió pagar el patrono a mí representada los días feriados trabajados en el período 01/12/2011 hasta el 01/01/2012
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.560,00 01/12/2011 al 01/01/2012
Dias Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 52,00 1352,00
Descanso legal Domingo trabajado 4 78,00 312,00
Feriado trabajado 17 de diciembre 1 78,00 78,00
Dia Compensatorio trabajado 4 78,00 312,00
Feriado trabajado 25 de diciembre 1 78,00 78,00
Dia Compensatorio trabajado 4 78,00 312,00
Horas Extras normalmente trabajadas 16 19,24 307,78
Horas Extras hora de comida 6 23,08 138,50
Feriado 17 de diciembre 1 94,00 94,00
Feriado 25 de diciembre 1 94,00 94,00
Feriado 1 de enero 1 94,00 94,00
Descanso legal 4 94,00 376,00
Bono de alimentación 31 19,00 589,00
Total de Asignaciones Bs 4.137,28
De la lectura y análisis del cuadro 49 se puede apreciar, que el día de descanso legal trabajado de mi representada debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 70,80 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral se los cancelaba en unas oportunidades y en la mayoría de estas no se lo pagaba, por esta omisión, se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro:
Cuadro 50: Deuda por omisión en el pago de los días feriados trabajados en el período 01/12/2011 hasta el 01/01/2012
01/12/2011 al 01/01/2012
Feriados trabajados no cancelados
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
52,00 0 2 78,00 156,00 156,00
De la lectura del cuadro 50, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 156,00.
La sumatoria de estas omisiones en el pago de los días de feriados trabajados desde el 29/06/2011 hasta el 01/01/2012 dan un total de BOLÍVARES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 60/100 (BS. 375,60) cantidad esta que le adeuda el patrono a mí representada por este concepto y la cual reclamo su pago en este acto. -------------
Diferencias por omisión del pago del día compensatorio trabajado. Art. 218 de la LOT.
Ciudadano Juez, en los recibos de pago que estamos aportando como prueba, marcados con las letras “D” ”E” ”F” ”G” H” e “I” se puede observar; que mi representada desde el 29/06/2011 hasta el 30/09/2011, laboró todos los días hábiles para el trabajo, también trabajó los días compensatorios, día este que le correspondía descansar después de haber trabajado su día de descanso legal, tal aseveración se desprende de la lectura de los sobres de pago, emitidos por el patrono, en los cuales se puede leer claramente los días trabajados durante cada quincena por mi representada.
A partir del 1/10/2011 y hasta el 01/01/2012, está práctica de trabajar los días de los días de descanso compensatorio continuó, pero con menos frecuencia, tal como se puede apreciar en los sobres de pago que estoy aportando como pruebas marcados con las letras “J” ”K” ”L” ”M” ”N” y “O”
A todas estas, Ciudadano Juez, el patrono aunque reflejaba el día de descanso legal trabajado en el sobre de pago, no le otorgaba el día de descanso compensatorio a mi representada y debía trabajarlo como un día normal de labores y no se lo cancelaba. A tales efectos el legislador laboral establece en el Artículo 218 de la LOT.
Artículo 218. Cuando un trabajador hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro (4) o más horas, tendrá derecho a un (1) día completo de salario y de descanso compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro (4) horas, tendrá derecho a medio (1/2) día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo o día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado.
Cuando el trabajo se efectúe en los días 1º de enero, jueves y viernes Santos, 1º de mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados festivos por los Estados o Municipalidades, no habrá lugar a ese descanso compensatorio, salvo que alguno de estos días coincida con domingo o con su día de descanso semanal.
A mi claro juicio, la intención del legislador reflejada en este artículo, es que el trabajador siempre disfrute de un día de descanso a la semana, en el caso que le toque trabajar su día de descanso legal, aunque nuestro legislador no prevé el trabajo en el día de descanso compensatorio, por cuanto esto es un exabrupto que nuestra ley laboral no ha previsto que pudiera ocurrir, en el caso de mí representada ocurrió y el pago del día de descanso compensatorio trabajado, debe ser calculado al igual que el día de descanso legal trabajado, con un incremento del 50%, tal pago debe hacerse independientemente que el trabajador esté bajo el período de prueba o no lo esté, sin embargo el patrono no lo interpretó así, el criterio aplicado por el patrono para no cancelarle el salario a mí representada quedó ampliamente detallado en los sobres de pago, según lo que se desprende de su análisis, mí representada solamente tenía derecho a trabajar de lunes a domingo y como contraprestación a recibir el salario mínimo mensual. -
En el caso de mi representada, por cuanto trabajó los días compensatorios, el patrono debió cancelarle este día trabajado, pero no lo hizo así, este día de descanso compensatorio trabajado no lo pagaba, aunque ciertamente reflejaba en el sobre de pago que mí representada trabajaba esos días de descanso compensatorio. Tal forma de no remunerar el trabajo está alejada y totalmente divorciada del espíritu de la ley laboral, tal omisión generó una importante diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio económico de mí representada los cuales explano mes a mes en los siguientes cuadros: --------------
Cuadro 51: Así debió pagar el patrono a mí representada los días de descanso compensatorio trabajados en el período 29/06/2011 hasta el 31/07/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.416,00 29/06/2011 al 31/07/2011
Dias Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 47,20 1227,20
Descanso legal Domingo trabajado 5 70,80 354,00
Dia Compensatorio trabajado 5 70,80 354,00
Feriado 5 de julio trabajado 1 70,80 70,80
Feriado 24 de julio trabajado 1 70,80 70,80
Dias pendientes trabajados:
29 y 30 del mes de Junio 2 47,20 94,40
Feriado 5 de julio 1 77,54 77,54
Feriado 24 de julio 1 77,54 77,54
Horas Extras normalmente trabajadas 20 15,87 317,37
Horas Extras hora de comida 4 15,87 63,47
Descanso legal Domingo 5 77,54 387,71
Bono de alimentación 33 19,00 627,00
Total de Asignaciones Bs 3.721,84
De la lectura y análisis del cuadro 27 se puede apreciar, que el día de descanso compensatorio trabajado por mi representada debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 70,80 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral no se los cancelaba, por esta omisión, se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro:
Cuadro 52: Deuda por omisión en el pago del día de descanso compensatorio trabajado en el período 29/06/2011 hasta el 30/07/2011
29/06/2011 al 31/07/2011
Días de descanso compensatorios trabajados no cancelados
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
70,8 0 5 70,80 354,00 354,00
De la lectura del cuadro 52, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 354,00.-
Cuadro 53: Así debió pagar el patrono a mí representada los días de descanso compensatorio trabajados período 01/08/2011 hasta el 31/08/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs. 1.416,00 01/08/2011 al 31/08/2011
Días Bolívares: Subtotal
Días trabajados 27 47,20 1274,40
Descanso legal Domingo trabajado 4 70,80 283,20
Día Compensatorio trabajado 4 70,80 283,20
Descanso legal Domingo 4 68,18 272,71
Bono de alimentación 31 19,00 589,00
Total de Asignaciones Bs. 2.702,51
De la lectura y análisis del cuadro 27 se puede apreciar, que el día de descanso compensatorio trabajado por mi representada debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 70,80 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral no se los cancelaba, por esta omisión, se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro: ---------------------
Cuadro 54: Deuda por omisión en el pago del día de descanso compensatorio trabajado en el período 01/08/2011 hasta el 31/08/2011
DESCANSOS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, NO CANCELADOS
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
0 70,80 0 4 70,80 283,20 283,20
De la lectura del cuadro 54, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 283,20.-
Cuadro 55: Así debió pagar el patrono a mí representada los días de descanso compensatorio trabajados en el período 01/09/2011 hasta el 30/09/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs. 1.560,00 01/09/2011 al 30/09/2011
Días Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 52,00 1352,00
Descanso legal Domingo trabajado 4 78,00 312,00
Día Compensatorio trabajado 4 78,00 312,00
Horas Extras 12 15,55 186,63
Descanso legal 4 76,00 304,00
Bono de alimentación 30 19,00 570,00
Total de Asignaciones Bs. 3.036,63
De la lectura y análisis del cuadro 27 se puede apreciar, que el día de descanso compensatorio trabajado por mi representada debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 70,80 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral no se los cancelaba, por esta omisión, se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro:
Cuadro 56: deuda por omisión en el pago del día compensatorio trabajado en el período 01/09/2011 hasta el 30/09/2011
DESCANSOS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, NO CANCELADOS
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
78,00 0 4 78,00 312,00 312,00
De la lectura del cuadro 56, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 312,00.-
Cuadro 57: Así debió pagar el patrono a mí representada los días de descanso compensatorio en el período 01/10/2011 hasta el 31/10/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs. 1.560,00 01/10/2011 al 31/10/2011
Días Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 52,00 1352,00
Descanso legal Domingo trabajado 2 78,00 156,00
Feriado trabajado 12 de octubre 1 78,00 78,00
Día Compensatorio trabajado 2 78,00 156,00
Horas Extras 2 13,71 27,42
Feriado 12 de octubre 1 67,00 67,00
Descanso legal 4 67,00 268,00
Bono de alimentación 29 19,00 551,00
Total de Asignaciones Bs. 2.655,42
De la lectura y análisis del cuadro 27 se puede apreciar, que el día de descanso compensatorio trabajado por mi representada debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 78,000 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral no se los cancelaba, por esta omisión, se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro:
Cuadro 58: Deuda por omisión en el pago del día compensatorio trabajado período 01/10/2011 hasta el 31/10/2011
DESCANSOS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, NO CANCELADOS
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
78,00 0 2 78,00 156,00 156,00
De la lectura del cuadro 58, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 156,00.-
Cuadro 59: Así debió pagar el patrono a mí representada los días de descanso compensatorio trabajados en el período 01/11/2011 hasta el 30/11/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs. 1.560,00 01/11/2011 al 30/11/2011
Días Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 52,00 1352,00
Descanso legal Domingo trabajado 1 78,00 78,00
Día Compensatorio trabajado 1 78,00 78,00
Horas Extras 2 11,87 23,74
Descanso legal 4 58,00 232,00
Bono de alimentación 28 19,00 532,00
Total de Asignaciones Bs. 2.295,74
De la lectura y análisis del cuadro 27 se puede apreciar, que el día de descanso compensatorio trabajado por mi representada debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 78,00 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral no se los cancelaba, por esta omisión, se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro:
Cuadro 60: Deuda por omisión en el pago del día de descanso compensatorio trabajado en el período 01/11/2011 hasta el 30/11/2011
DESCANSOS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, NO CANCELADOS
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
78,00 0 1 78,00 78,00 78,00
De la lectura del cuadro 60, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 78,00----
Cuadro 61: Así debió pagar el patrono a mí representada los días de descanso compensatorio trabajados en el período 01/12/2011 hasta el 01/01/2012
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs. 1.560,00 01/12/2011 al 01/01/2012
Días Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 52,00 1352,00
Descanso legal Domingo trabajado 4 78,00 312,00
Feriado trabajado 17 de diciembre 1 78,00 78,00
Día Compensatorio trabajado 4 78,00 312,00
Feriado trabajado 25 de diciembre 1 78,00 78,00
Día Compensatorio trabajado 4 78,00 312,00
Horas Extras 6 23,08 138,50
Feriado 17 de diciembre 1 94,00 94,00
Feriado 25 de diciembre 1 94,00 94,00
Feriado 1 de enero 1 94,00 94,00
Descanso legal 4 94,00 376,00
Bono de alimentación 31 19,00 589,00
Total de Asignaciones Bs. 3.829,50
De la lectura y análisis del cuadro 27 se puede apreciar, que el día de descanso compensatorio trabajado por mi representada debió ser remunerado cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 78,00 sin embargo el patrono utilizando métodos alejados y divorciados de la ley laboral no se los cancelaba, por esta omisión, se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro:
Cuadro 62: Deuda por omisión en el pago del día de descanso compensatorio trabajado en el período 01/12/2011/ hasta el 01/01/2012
DESCANSOS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, NO CANCELADOS
CANCELADOS DEVENGADOS
DIAS Bs. TOTAL DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
78,00 0 4 78,00 312,00 312,00
De la lectura del cuadro 62, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 312,00.
La sumatoria de estas omisiones en el pago del día de descanso compensatorio trabajado desde el 29/06/2011 hasta el 01/01/2012 dan un total de BOLÍVARES UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 20/100 (BS. 1.495,20) cantidad esta que le adeuda el patrono a mí representada por este concepto y reclamo su pago en este acto. ---------------------------------------------------------------------
Diferencias en el pago de las Cesta Tickets. Art. 5 Ley de alimentación de los trabajadores (LAT)
Ciudadano Juez, en los recibos de pago que estamos aportando como prueba, marcados con las letras “D” ”E” ”F” ”G” ”H” y “I” se puede observar; que mi representada desde el 29/06/2011 hasta el 30/09/2011, laboró todos los días hábiles para el trabajo, también trabajó los días de descanso legal, los días de descansos compensatorios y los días feriados, tal aseveración se desprende de la lectura de los sobres de pago, emitidos por el patrono, en los cuales se puede leer claramente los días trabajados durante cada quincena por mi representada.
A partir del 1/10/2011 y hasta el 01/01/2012, está práctica de trabajar los días de descanso legal, los días de descanso compensatorio y los días feriados continuo, pero con menos frecuencia, tal como se puede apreciar en los sobres de pago que estoy aportando como pruebas marcados con las letras “J” ”K” ”L” ”M” y ”N” -----
A todas estas, Ciudadano Juez, el patrono le cancelaba a mí representad las Cesta Tickets de una manera arbitraria que no se ajustaban a la Ley de Alimentación de los Trabajadores (LAT) y tampoco se correspondía al costo de la unidad tributaria. A tales efectos la LAT establece en su artículo 5 lo siguiente:
Artículo 5. El beneficio contemplado en esta Ley no será considerado como salario de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario.
Parágrafo Primero: En caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en esta Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.).
(omissis).
A mi claro juicio, la intención del legislador explanada en este artículo, y reflejada claramente en el páragrafo primero, es que al trabajador se le cancele por concepto de este beneficio un mínimo del equivalente al 25% del costo de la unidad Tributaria, en este orden de ideas en la Gaceta Oficial Nº 39.623 del 25 de febrero de 2011, el Ministerio del Poder popular para las Finanzas publicó la providencia Administrativa Nº SNAT/2011/0009, la cual dice lo siguiente: “Artículo 1: Se reajusta la unidad tributaria de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65,00) a SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00).”-------------------------------------
De la sana interpretación del artículo 5 de la LAT y del artículo 1 la Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/0009, y aplicando una simple operación aritmética podemos calcular cuanto le tocaba pagar al patrono a mí representada por el concepto de cesta tikets en razón de cada día efectivamente laborado, en tal sentido tenemos que : 76,00 x 0,25% = 19,00, así las cosas si el pago de la cesta tikets se hubiera ajustado a lo establecido en la LAT y en la Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/0009, por cada día de trabajo efectivo de mí representada el patrono debió pagarle la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE (BS. 19,00) en el caso de mí representada, no sucedió así, el pago de la cesta tikets que realizaba el patrono tenía un precio variable, de igual manera siempre habían más días trabajados que cesta tickets pagadas, tal forma de calculo está alejada y totalmente divorciada del espíritu de las leyes sustantivas de esta materia. Está forma de calcular el pago de la cesta tikets generó una importante diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio económico, los cuales explano mes a mes en los siguientes cuadros ------------------------------------------------
Cuadro 63: Así debió pagar el patrono a mí representada las Cesta Tickets en el período 29/06/2011 al 31/07/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.416,00 29/06/2011 al 31/07/2011
Dias Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 47,20 1227,20
Descanso legal Domingo trabajado 5 70,80 354,00
Dia Compensatorio trabajado 5 70,80 354,00
Feriado 5 de julio trabajado 1 70,80 70,80
Feriado 24 de julio trabajado 1 70,80 70,80
Dias pendientes trabajados:
29 y 30 del mes de Junio 2 47,20 94,40
Feriado 5 de julio 1 77,54 77,54
Feriado 24 de julio 1 77,54 77,54
Horas Extras normalmente trabajadas 20 15,87 317,37
Horas Extras hora de comida 4 15,87 63,47
Descanso legal Domingo 5 77,54 387,71
Bono de alimentación 33 19,00 627,00
Total de Asignaciones Bs 3.721,84
De la lectura y análisis del cuadro 3 se puede apreciar, que mi representada trabajó efectivamente los 31 días del mes de julio y 2 días del mes de junio, lo cual suma 33 días trabajados, debió el patrono en su momento cancelarle 33 cesta tickets a mi representada, si hubiera cancelado este beneficio de acuerdo a la ley, mi representada hubiera cobrado: 33 x 19= Bs. 627,00, pero no lo hizo así, en la primera quincena le canceló la cantidad de Bs. 161,50 y en la segunda quincena le canceló la cantidad de Bs. 247,00, tal como está suficientemente acreditado en las pruebas marcadas con las letras “D” y “E”. ambas cantidades suman: 161,50 + 247,00= 408,50, por este error de cálculo se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro:
Cuadro 64: Deuda por diferencia en el pago de las Cesta Tickets en el período 29/06/2011 hasta el 31/07/2011
Diferencia en el pago de las Cesta tickets
CANCELADOS DEVENGADOS
Bolívares DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
408,50 33 19,00 627,00 218,50
De la lectura del cuadro 64, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 218,50.-
Cuadro 65: Así debió pagar el patrono a mí representada las Cesta Tickets en el período 01/08/2011 al 31/08/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs. 1.416,00 01/08/2011 al 31/08/2011
Días Bolívares: Subtotal
Días trabajados 27 47,20 1274,40
Descanso legal Domingo trabajado 4 70,80 283,20
Día Compensatorio trabajado 4 70,80 283,20
Descanso legal Domingo 4 68,18 272,71
Bono de alimentación 31 19,00 589,00
Total de Asignaciones Bs. 2.702,51
De la lectura y análisis del cuadro 3 se puede apreciar, que mi representada trabajó efectivamente los 31 días del mes de agosto, debió el patrono en su momento cancelarle 31 cesta tickets a mi representada, si hubiera cancelado este beneficio de acuerdo a la ley, mi representada hubiera cobrado: 31 x 19= Bs. 589,00, pero no lo hizo así, en la primera quincena le canceló la cantidad de Bs. 152,00 y en la segunda quincena le canceló la cantidad de Bs. 85,50, tal como está suficientemente acreditado en las pruebas marcadas con las letras “G” y “F”. ambas cantidades suman: 152,00 + 85,50=237,50, por este error de cálculo se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro:
Cuadro 66: Deuda por diferencia en el pago de las Cesta Tickets en el período 01/08/2011 hasta el 31/08/2011
Diferencia en el pago de las Cesta tickets
CANCELADOS DEVENGADOS
Bolívares DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
237,50 31 19,00 589,00 351,50
De la lectura del cuadro 66, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 351,50.-
Cuadro 67: Así debió pagar el patrono a mí representada las cesta tickets en el período 01/09/2011 hasta el 31/09/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs. 1.416,00 01/08/2011 al 31/08/2011
Días Bolívares: Subtotal
Días trabajados 27 47,20 1274,40
Descanso legal Domingo trabajado 4 70,80 283,20
Día Compensatorio trabajado 4 70,80 283,20
Descanso legal Domingo 4 68,18 272,71
Bono de alimentación 31 19,00 589,00
Total de Asignaciones Bs. 2.702,51
De la lectura y análisis del cuadro 3 se puede apreciar, que mi representada trabajó efectivamente los 30 días del mes de septiembre, debió el patrono en su momento cancelarle 30 cesta tickets a mi representada, si hubiera cancelado este beneficio de acuerdo a la ley, mi representada hubiera cobrado: 30 x 19= Bs. 570,00, pero no lo hizo así, en la primera quincena le canceló la cantidad de Bs. 237,50 y en la segunda quincena le canceló la cantidad de Bs. 228,00 y un pago adicionadle Bs. 332,50, tal como está suficientemente acreditado en las pruebas marcadas con las letras “H” “I” “I1”. Ambas cantidades suman: 237,50 + 228,00+ 332,50=798,50, por este error de cálculo se presenta una diferencia a favor de mí representada la cual paso a estimar en el siguiente cuadro: -----------------------------
Cuadro 68: Deuda por diferencia en el pago de las cesta tickets en el período 01/09/2011 hasta el 30/09/2011
Diferencia en el pago de las Cesta tickets
CANCELADOS DEVENGADOS
Bolívares DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
798,00 30 19,00 570,00 -228,00
De la lectura del cuadro 68, se puede apreciar una diferencia a favor de mi representada por la cantidad de Bs. 228,50.-
Cuadro 69: Así debió pagar el patrono a mí representada las Cesta Tickets en el período 01/10/2011 al 31/10/2011
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs. 1.560,00 01/10/2011 al 31/10/2011
Días Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 52,00 1352,00
Descanso legal Domingo trabajado 2 78,00 156,00
Feriado trabajado 12 de octubre 1 78,00 78,00
Día Compensatorio trabajado 2 78,00 156,00
Feriado 12 de octubre 1 67,00 67,00
Descanso legal 4 67,00 268,00
Bono de alimentación 29 19,00 551,00
Total de Asignaciones Bs. 2.628,00
De la lectura y análisis del cuadro 3 se puede apreciar, que mi representada trabajó efectivamente 29 días del mes de octubre, debió el patrono en su momento cancelarle 29 cesta tickets a mi representada, si hubiera cancelado este beneficio de acuerdo a la ley, mi representada hubiera cobrado: 29 x 19= Bs. 589,00, pero no lo hizo así, en la primera quincena le canceló la cantidad de Bs. 152,00 y en la segunda quincena le canceló la cantidad de Bs. 85,50, tal como está suficientemente acreditado en las pruebas marcadas con las letras “G” y “F”. ambas cantidades suman: 152,00 + 85,50=237,50, por este error de cálculo se presenta una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, el cual paso a estimar en el siguiente cuadro:
Cuadro 70: Deuda por diferencia en el pago de las Cesta Tickets en el período 01/10/2011 al 31/10/2011
Diferencia en el pago de las Cesta tickets
CANCELADOS DEVENGADOS
Bolívares DIAS Bs. TOTAL DIFERENCIA
237,50 31 19,00 589,00 351,50
De la lectura del cuadro 70, se puede apreciar una diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada por la cantidad de Bs. 351,50.---
Solicitud de pago de prestaciones sociales cuando la relación laboral termina por cualquier causa
Deuda por omisión del pago de la Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT
Ciudadano Juez, en el lapso comprendido desde el 29/06/2011 al 01/01/2012, se computa 6 meses y 3 días, este tiempo cumple con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, parágrafo primero, literal c, el cual a la letra dice lo siguiente:
“ (omissis)…c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral;”
De igual manera, Ciudadano Juez, el legislador patrio a los fines de disipar alguna duda que pudiera existir en relación a la interpretación del literal ya citado, establece en el segundo aparte del Artículo 71 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo (RLOT) lo siguiente: “En caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses se considerará equivalente a un (1) año.” de la clara interpretación de estas dos normas concluyo que a mi representada le corresponden estos sesenta (60) días que señala nuestro legislador. Por este concepto le corresponden a mí representado lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------
He realizado los cómputos dirigidos a determinar el salario integral, fundamentados en los ingresos salariales devengados por mí representada desde el 01/12/2011 hasta el 01/01/2012, los cuales se reflejan en el siguiente cuadro:
Cuadro 71: Ingreso salariales devengados por mi representado lapso 01/12/2011 hasta 01/01/2012
Salarios devengados
Fechas Salario
mensual Fechas
Conceptos Bs 1.416,00 29/06/2011 al 31/07/2011
Dias Bolívares: Subtotal
Días trabajados 26 47,20 1227,20
Descanso legal Domingo trabajado 5 70,80 354,00
Dia Compensatorio trabajado 5 70,80 354,00
Feriado 5 de julio trabajado 1 70,80 70,80
Feriado 24 de julio trabajado 1 70,80 70,80
Dias pendientes trabajados:
29 y 30 del mes de Junio 2 47,20 94,40
Feriado 5 de julio 1 77,54 77,54
Feriado 24 de julio 1 77,54 77,54
Horas Extras normalmente trabajadas 20 15,87 317,37
Horas Extras hora de comida 4 15,87 63,47
Descanso legal Domingo 5 77,54 387,71
Bono de alimentación 33 19,00 627,00
Total de Asignaciones Bs 3.721,84
Tomando en cuenta estos ingreso devengados por mí representada, y excluyendo la cesta tickets, paso a realizar los cómputos para determinar de manera exacta el salario integral, el cual detallo en el siguiente cuadro:
Cuadro 72: Cálculo del salario integral
Fechas Salarios Alícuota Salario Días Total
Desde Hasta Mensual Diario Utilidad Vaca
ción Integral
01/12/2011 01/01/2012 3240,50 108,02 9,00 2,25 119,27 45 5367,08
Teniendo a la mano el salario integral, podemos efectuar los cómputos dirigidos a calcular cuanto le corresponde a mí representada por concepto de antigüedad. De acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la LOT y 71 del RLOT, LE corresponden la cantidad de 45 días x 119,27= 5367,08. --------
TOTAL A PAGAR POR ESTE CONCEPTO
Bolívares CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE con 08/100 (Bs. 5.367,08) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto --------------------
Deuda por diferencia en el pago de la Vacaciones Fraccionadas y bono vacacional fraccionado Artículos: 159, 219 y 223 de la LOT.
Ciudadano Juez, en la Hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales que estamos aportando como prueba, marcadas con la letra “B” se puede observar; que mi representada recibió un pago de 3,75 días por este concepto y 1,75 días por el concepto de bono vacacional, lo cual sumó la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS EXACTOS (BS. 286,00) con esta cantidad el patrono pretendió satisfacer lo estipulado en la LOT a los efectos de las vacaciones.----------------
Cuadro 73: Así debió pagar el patrono a mí representada las vacaciones fraccionadas
Concepto: Vacaciones Fraccionadas Año 2012 Días SALARIOS Sub-Total
MENSUAL DIARIO
Lot. Art. 157 1 3240,50 108,02 108,02
Lot. Art. 219 7,5 3240,50 108,02 810,12
Lot. Art. 223 3,75 3240,50 108,02 405,06
Total de Bolívares devengados: 1323,20
Entre la cantidad que debió pagar el patrono reflejada en el cuadro y la cantidad que efectivamente pagó se presenta una notable diferencia, a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representado, la cual paso a calcular: Bs. 1.323,20 - 286= Bs. 1.037,20, cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto. -----------------
Total a Pagar por Concepto de Diferencia en el pago de las vacaciones fraccionadas periodo 29/06/2011 hasta el 01/01/2012. ------------------------------
BOLIVARES UN MIL TREINTA Y SIETE CON 20/100 (Bs. 1.037,20) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representada y que reclamo su pago en este acto. -----------------------------------------
Deuda por diferencia en el pago de las Utilidades Fraccionadas Art. 174 de la LOT
De la lectura de la hoja titulada LIQUIDACIÓN CONTRATO DE TRABAJO, marcada con la letra “B” se puede apreciar claramente, que el patrono solamente está tomando en cuenta para realizar estos cálculos, los últimos 3 meses de trabajo de mí representada, siendo esto así, no resulta difícil concluir que a los efectos de las utilidades, el patrono cancelaba 30 días por año, la realidad es que mí representada trabajó 6 meses y 3 días para este patrono, como ha quedado suficientemente demostrado en este escrito por las pruebas que he aportado.-----
En este orden de ideas le correspondían a mi representada por concepto de utilidades la cantidad de 15 días calculados a salario normal, estos cómputos quedan suficientemente detallados en el siguiente cuadro 73: -----------------------
Cuadro 74: Cálculo de las utilidades
Utilidades Fraccionadas
Fechas Salario Normal Días Total Bs.
Desde Hasta Mensual Diario
01/12/2011 01/01/2012 3240,50 108,02 15 1620,25
Entre la cantidad que debió pagar el patrono reflejada en el cuadro 74 y la cantidad que efectivamente pagó se presenta una notable diferencia, a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representada, la cual paso a calcular: Bs. 1.620,25 – 390,00= Bs. 1.230,25, cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representada y la cual reclamo su pago en este acto. -----------------
Total a Pagar por Concepto de Diferencia en el pago de las utilidades fraccionadas periodo 29/06/2011 hasta el 01/01/2012. ------------------------------
BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 25/100 (Bs. 1.230,25) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representada y que reclamo su pago en este acto. ----------------------
Solicitud de pago de las Prestaciones sociales cuando la relación laboral termina por despido injustificado
Deuda por omisión del pago de la Indemnización por Antigüedad Art. 125 LOT.
Ciudadano Juez, la relación laboral entre la empresa Almacén Euro-center,C.A. , y mi representada ERIKA DEL VALLE GONZÁLEZ RUIZ, comenzó y terminó en las fechas que se reflejan en este cuadro 71:
Cuadro 75: Tiempo efectivamente trabajado
Fecha de Ingreso: 29 de junio de 2011.
Fecha de Egreso: 01 de enero de 2012
Tiempo de Servicio: 6 meses, 3 días
Habida cuenta que el patrono despidió de manera injustificada a mí representada en esta causa, de conformidad con el artículo 125 de la LOT, el cual establece en su numeral 2 textualmente lo siguiente: “ 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.” A mi claro juicio le correspondían por los 6 meses y 3 días, treinta (30) días de salario, los cuales pasamos a calcular a continuación: 30 x 119,27 = 3.578,05. --------------------------------
Total a Pagar por Concepto de indemnización por antigüedad Art. 125 LOT
BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 05/100 (Bs. 3.578,05) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representada y que reclamo su pago en este acto. --
Deuda por omisión del pago de la Indemnización sustitutiva del Preaviso Art. 125 LOT
Asimismo Ciudadano Juez., la ley sustantiva del derecho laboral en nuestro país establece una indemnización sustitutiva del preaviso, la cual se encuentra inserta en el artículo 125 de la LOT, a la letra dice lo siguiente.
“Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones: a) Omissis…; b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año; Omissis “
Habida cuenta que el patrono despidió de manera injustificada a mí representada en esta causa, de conformidad con el artículo 125 de la LOT, a mi claro juicio le correspondían por los 6 meses y 3 días de trabajo ininterrumpido lo establecido en el literal citado, Treinta (30) días de salario, los cuales pasamos a calcular a continuación: 30 x 119,27 = 3.578,05. ----------
Total a Pagar por Concepto de indemnización Sustitutiva del Preaviso
BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 05/100 (Bs. 3.578,05) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y que reclamo su pago en este acto. --------------------
Estimación de la demanda
En base a lo preceptuado por el Código de Procedimiento Civil en su artículo 38, estimo la presente demanda laboral en: BOLÍVARES VEINTE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 00/100 (BS. 20.412,00) discriminados de la siguiente manera: ----------------------------------
Cuadro 76: resumen de las diferencias salariales y omisiones que le adeuda la empresa a mí representada
Diferencias en el pago del día de descanso legal 577,15
Diferencias del pago de los días feriados 265,62
Diferencias por omisión del pago del
día de descanso legal trabajad 701,40
Diferencias por omisión del pago de los días de feriados trabajados 375,60
Diferencias por omisión del pago del día compensatorio trabajado 1495,20
Diferencia en el pago de las horas extras 206,40
Diferencias en el pago de las Cesta Tickets 2000,00
Deuda por omisión del pago de la Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 5367,08
Deuda por omisión del pago de la Indemnización por Antigüedad Art. 125 LOT 3578,05
Deuda por omisión del pago de la Indemnización sustitutiva del Preaviso Art. 125 LOT 3578,05
Deuda por diferencia en el pago de la Vacaciones Fraccionadas 1037,20
Deuda por diferencia en el pago de las Utilidades Fraccionadas 1230,25
Total deuda reclamada: Bs. 20.412,00
De las pruebas que se acompañan:
DOCUMENTAL:
Marcado con la letra “A”, original de Poder Autenticado por ante La Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-------------
Marcado con la letra “B” ORIGINAL de Planilla titulada “LIQUIDACIÓN CONTRATO DE TRABAJO”
Marcado con la letra “C” Original del Contrato de trabajo a tiempo determinado
Marcado con la letra “D” Original Recibo de pago Personal temporal correspondiente al periodo 29/06/2011 al 15/07/2011.-----------------------------------
Marcado con la letra “E” Original Recibo de pago Personal temporal correspondiente al periodo 01/07/2011 al 31/07/2011.-----------------------------------
Marcado con la letra “F” Copia Original Recibo de pago Personal temporal correspondiente al periodo 01/08/2011 al 15/08/2011.-----------------------------------
Marcado con la letra “G” Original Recibo de pago Personal temporal correspondiente al periodo 16/08/2011 al 31/08/2011.-----------------------------------
Marcado con la letra “H” Original Recibo de pago Personal temporal correspondiente al periodo 01/09/2011 al 15/09/2011.-----------------------------------
Marcado con la letra “I” Copia Original Recibo de pago Personal temporal correspondiente al periodo 16/09/2011 al 30/09/2011.-----------------------------------
Marcado con la letra “I1” Copia Original Recibo de pago de complemento correspondiente al periodo 11/09/2011 al 30/09/2011.-----------------------------------
Marcado con la letra “J” Original Recibo de pago de complemento correspondiente al periodo 01/10/2011 al 15/10/2011.-----------------------------------
Marcado con la letra “K” Original Recibo de pago Personal temporal correspondiente al periodo 01/10/2011 al 31/10/2011.-----------------------------------
Marcado con la letra “L” Copia Original Recibo de pago Personal temporal correspondiente al periodo 01/11/2011 al 15/11/2011.-----------------------------------
Marcado con la letra “M” Copia Original Recibo de pago Personal temporal correspondiente al periodo 16/11/2011 al 30/11/2011.-----------------------------------
Marcado con la letra “N” Copia Original Recibo de pago Personal temporal correspondiente al periodo 16/12/2011 al 01/01/2012.-----------------------------------
CAPITULO IV
DE LA NOTIFICACIÓN A LA PARTE DEMANDADA
De conformidad con lo establecido en el articulo 123 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalo a este Tribunal que la notificación de la parte demandada debe realizarse a nombre de: ALMACÉN EURO-CENTER, C.A., en la persona de GEORGIO PAPASPYROS, con cédula de identidad Nº E.- 80.088.617, en la siguiente Dirección: Sector Paseo Orinoco. Calle Venezuela con Calle piar, Nº 10. Centro Comercial El Coloso, Locales: 9, 10, 11 y 14. Municipio Heres del Estado Bolívar.
CAPITULO V
PETITORIO
Ciudadano Juez, acudimos a esta honorable institución de justicia para que el Patrono ALMACÉN EURO-CENTER, C.A., convenga en el pago de; Diferencias en el pago del día de descanso legal, Diferencias del pago de los días feriados, Diferencias por omisión del pago del
día de descanso legal trabajados, Diferencias por omisión del pago de los días de feriados trabajados, Diferencias por omisión del pago del día compensatorio trabajado, Diferencia en el pago de las horas extras , Diferencias en el pago de las Cesta Tickets, Deuda por omisión del pago de la Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT, Deuda por omisión del pago de la Indemnización por Antigüedad Art. 125 LOT, Deuda por omisión del pago de la Indemnización sustitutiva del Preaviso Art. 125 LOT, Deuda por diferencia en el pago de la Vacaciones Fraccionadas, Deuda por diferencia en el pago de las Utilidades Fraccionadas, abundantemente detallados en esta demanda, que le corresponden a nuestra representada ERIKA DEL VALLE GONZÁLEZ RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.262.368, de nacionalidad Venezolana, domiciliado en la siguiente dirección: Parroquia Catedral Barrio La Toma, Callejón Aquino, Casa Nº 8, en esta Ciudad, en virtud de la relación de trabajo que existió entre ambas partes o en su defecto así lo declare este Digno Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo.-----------------
Domicilio Procesal
Señalo como domicilio procesal el siguiente: Municipio Heres, Parroquia Vista Hermosa, av. 17 de Diciembre. Centro Comercial Angostura Primer Piso, Oficina 2. --------------------------
Ciudadano Juez, solicito que este libelo de demanda, sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado con Lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley; que se condene a la demandada a la indexación o corrección monetaria sobre el monto aquí demandado, a la fecha de la Ejecución de la Sentencia, en cumplimiento de la reiterada y pacífica Jurisprudencia que a tal efecto dictó la anterior Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, así como que se condene en costas que ocasione el presente proceso, a la demandada, expidiéndoseme copias certificadas de los autos que sobre el presente libelo recaigan.-----------------------
Es justicia que espero en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.
DEL IVSS 17 03 2013
Trabajó durante 6 meses, la despidieron y le pagaron Bs. 720,00($8)por
concepto de prestaciones y como consuelo le dijo que pasara dentro de 3
meses que la iba a poner a trabajar de nuevo. Lo Demandamos en tribunales y
al mes abrió el Maletín Pagó Todo.
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