Arrendamiento de vehiculo

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Entre, MANUEL ANTONIO ESCALANTE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5551796 y de este domicilio, en su carácter de Gerente financiero, de la Compañía ARRENVEHI, C.A. domiciliada en esta ciudad, debidamente registrada bajo el No.58, Tomo III, Protocolo Primero, fecha: 15/02/2002, en el Registro Mercantil de la segunda Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ubicada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Parroquia Catedral, Avenida República, CC. ”Los Revendedores” PB, locales 4 y 5, quien para los efectos de este Contrato, sus derivados y consecuencias, en lo sucesivo se denominará “LA PROPIETARIA” y por la otra la Señora, María Luisa Hernández, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 00.000.000 y de este domicilio, quien para los mismos efectos, en lo adelante, se denominará “LA ARRENDATARIA”, se ha celebrado un Contrato de Arrendamiento de un vehículo, regido por las cláusulas siguientes:

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 PRIMERA: “LA PROPIETARIA” da en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: Marca: HYUNDAY, Modelo: TAXI 1.5L M/T, Año: 1998, Color: BLANCO, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: Público, Serial de la Carrocería Nº 8X1VF21JPWYM0000, Serial del Motor: G4DJW000000, Placa: BG3-000.- 

SEGUNDA: “LA ARRENDATARIA” destinará dicho vehículo únicamente para su uso personal y para cualquier miembro de su familia, quienes también pueden conducirlo siempre que tengan título vigente para ello, no pudiendo emplearlo ni permitir que se emplee en pruebas de velocidad o concursos, ni para remolcar cualquier clase de vehículo o maquinaria ni transportar bienes o personas a título lucrativo.----------------------- 

TERCERA: El canon de arrendamiento convenido es de BOLÍVARES DOS MIL (Bs. 2.000,00 ) y la vigencia de este Contrato será de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de la firma del presente Documento, la cual es improrrogable, siendo que si la ARRENDATARIA quisiere continuar con el uso del vehículo en cuestión, dicho uso daría objeto a la celebración de un nuevo Contrato. Y en caso de que “LA ARRENDATARIA” no entregue al final del Contrato el vehículo descrito a “LA PROPIETARIA”, tendrá que indemnizarse a ésta en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (BS. 200,00) diarios hasta el momento de la devolución del vehículo a satisfacción de “LA PROPIETARIA”, haciendo saber que tal indemnización no exime a “LA PROPIETARIA” de ejercer las acciones Legales pertinentes para recuperar su vehículo.

CUARTA: El vehículo descrito se encuentra en perfecto estado de funcionamiento mecánico, eléctrico, etc. así como también de carrocería y “LA ARRENDATARIA” se obliga a devolverlo así mismo y con todos sus cauchos, herramientas, equipos y demás accesorios en el mismo perfecto estado en los que los está recibiendo en la Oficina de la propietaria ubicada en: Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral Barrio La Toma, Casa Nº 145. En Ciudad Bolívar a los 15 días del mes de mayo de 2010 Propietaria Arrendataria

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