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EL DERECHO COLECTIVO Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO FACULTAD DE DERECHO NUCLEO CDAD BOLÍVAR EL DERECHO COLECTIVO Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Profesor. Autores: V.- Descargar aqui en Formato Word Ciudad Bolívar, 30 del mes de junio año 2.007 TEMA 1, EL DERECHO COLECTIVO Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES 3 1.1.- Análisis de las disposiciones fundamentales del derecho colectivo 3 1.2.- Análisis de las Disposiciones Fundamentales de las Organizaciones Sindicales 4 TEMA 1, EL DERECHO COLECTIVO Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES 1.1.- Análisis de las disposiciones fundamentales del derecho colectivo TÍTULO VII, DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO CAPÍTULO I, Disposiciones Fundamentales Los fines y objetivos supremos del Derecho Colectivo del Trabajo en la Normativa Venezolana, quedan suficientemente claros en este Capitulo I, del Titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo; los cuales son a saber : “…la mejor realización de la persona del trabajador y para mayor beneficio del mismo y de su familia, así como para el desarrollo económico y social de la nación…” a tales fines el legislador garantiza a la organizaciones constituidas por los trabajadores y patronos el derecho a las negociaciones colectivas y a solucionar los conflictos de manera pacifica; no obstante garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores, instrumento este que es una forma de ejercer la violencia obrera contra la clase capitalista. Le Pueden Interesar:
Esta aparente contradicción que introduce el legislador- reconocer el derecho a la huelga obrera- mientras afirma el derecho a solucionar los conflictos de manera pacifica, queda justificado desde el punto de vista histórico y dialéctico, es una forma que tiene el legislador de reconocer, que la injusta explotación económica que legalmente ejerce el patrono contra el trabajador, se ha ido modificando gracias a las luchas que los obreros del mundo han venido protagonizando, y que la huelga es la herramienta más efectiva que tienen a mano los obreros para lograr disminuir la Plusvalía de los capitalistas y mejorar su nivel de participación en las ganancias producidas. De igual manera el legislador establece el derecho a la organización sindical de trabajadores y patronos, la conformación de federaciones y confederaciones y establece la prevalencia de los contratos colectivos, sobre las leyes, siempre y cuando estos mejoren el contenido de estas. 1.2.- Análisis de las Disposiciones Fundamentales de las Organizaciones Sindicales TÍTULO VII, DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO CAPÍTULO II, De la Organización Sindical SECCIÓN PRIMERA, Disposiciones Generales Los fines y objetivos supremos de las organizaciones Sindicales llámese de patronos o de trabajadores quedan suficientemente claros en esta sección Primera del Titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo; en primer lugar establece el derecho de patrones y trabajadores de asociarse libremente en sindicatos, federaciones y confederaciones. De igual manera el legislador establece “Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato…” todo esto en aras de respetar los derechos individuales del trabajador y del patrón Las organizaciones sindicales están facultadas para diseñar su estructura y funcionamiento y el legislador le asigna al estado el deber de velar para que no se instrumenten sobre los sindicatos, federaciones y confederaciones, restricciones, presiones o discriminaciones que impidan su normal funcionamiento, todo esto en el afán de cumplir con el precepto constitucional del pluralismo democrático. Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los establecidos en esta Ley a objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones propias y garantizar los derechos de sus miembros. En esta sección Primera del Titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo, el legislador establece claramente “Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los establecidos en esta Ley a objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones propias y garantizar los derechos de sus miembros.” De esta manera queda suficientemente clarificado el instrumento legal que regirá la vida de las organizaciones sindicales. El legislador otorga al Ministerio del Trabajo, la facultad de conceder La personería jurídica de los sindicatos, federaciones, confederaciones, colegios de profesionales, cámaras de producción, de comercio, cumplidos los requisitos del caso, con la finalidad de que estos puedan ejercer la representación legal de sus afiliados y defender sus intereses. En este mismo orden de ideas se establece el carácter permanente de las organizaciones sindicales, el objeto, las atribuciones y finalidades. Las principales atribuciones de las organizaciones sindicales según la L.O.T. son las siguientes: Proteger, defender y representar los intereses generales de sus asociados, a los trabajadores que lo soliciten aunque no sean miembros del sindicato, ante los organismos y autoridades públicas, en las negociaciones y conflictos colectivos, discutir, revisar, negociar y modificar convenciones colectivas. De forma clara y tajante, el legislador establece el principio constitucional de la corresponsabilidad en la relación laboral, cuando establece el deber de las organizaciones sindicales en velar por el cumplimiento de la normativa legal destinada a proteger al trabajador de la voracidad de los patronos capitalistas, principalmente las referidas a la previsión, higiene y seguridad sociales, las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre. Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y aprendices. y, en general, sobre todas aquellas que les permita promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados. De esta manera el legislador establece el deber de las organizaciones sindicales en colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en todo lo pertinente a mejorar el nivel social de sus afiliados y de su familia. Especial hincapié realiza el legislador en establecer la responsabilidad de las organizaciones sindicales en impulsar campañas en su seno que contribuyan a combatir la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad; y En general, las que señalen sus estatutos o resuelvan sus asociados, para el mejor logro de sus fines.

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