Yo, MANUEL ANTONIO ESCALANTE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 00.000.000 y de este domicilio, por medio del presente Documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 00.000.000, de este domicilio, un vehículo de mi exclusiva y legítima propiedad con las siguientes características, marca: FORD, modelo: FIESTA 1.6, AÑO: 2002, tipo: SEDAN, color: PLATA, capacidad de puestos: 5, Serial del motor Nº: 2A29622, serial de la Carrocería Nº:8YPBP01C528A29622, clase: AUTOMÓVIL, Placa: FBN58Y, registrado en el Ministerio de Infraestructura bajo el Nº 24670012 , de fecha 05 de Junio de 2006.
El vehículo que aquí doy en venta me pertenece, según como se evidencia de las planillas tituladas FORMA 32- FORMULARIO PARA AUTOLIQUIDACION DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, No. 0081259, de fecha 08/12/2008, FORMA 32-ANEXO 2, PARA BIENES MUEBLES, VALORES, TÍTULOS, DERECHOS, ETC. No. 0090444, de fecha 08/12/2008, FORMA 32-ANEXO 5 EXENCIONES, No. 0012457, de fecha 08/12/2008 y de CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, EXPEDIENTE Nº 23-135 de fecha 15/01/2009, todas emitidas por el Ministerio de Finanzas, Gerencia Regional de Tributos Internos- Región Guayana, División de Recaudación, como consecuencia de la Herencia dejada por quien fuera mi Esposa MARÍA DE LOS ÁNGELES PUERTA DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 00.000.000, El precio de esta negociación lo constituye la cantidad de bolívares VEINTICINCO MIL (BsF. 25.000,00) que he recibido del comprador en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción. El vehículo que aquí doy en venta no adeuda nada por concepto Impuestos Nacionales, Estatales y Municipales, y está libre de todo gravamen. Con el otorgamiento de este Documento y puesto en posesión del vehículo al comprador hago la tradición de ley y transfiero al comprador la plena propiedad y legítima posesión del vehículo vendido y me obligo al saneamiento de Ley, Y yo, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, antes identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace del automóvil anteriormente identificado, en los términos y condiciones expresadas. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.
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Venta de vehiculo de herencia
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Venta de vehículo con la figura de pacto retracto
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Yo, MANUEL ANTONIO ESCALANTE NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5551796 y de este domicilio, por medio del presente Documento declaro: Doy en venta con PACTO DE RETRACTO, por el termino de TREINTA (30) días, al Ciudadano, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.870.741, de este domicilio, un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: Marca: MITSUBISHI, Modelo: SIGNO PLUS 1.3l, Tipo: SEDAN, color: GRIS, Serial del motor No. GD2298, Serial de la carrocería No. 8X1CK1ASN5Y701406, Placas: GCL65D clase: AUTOMOVIL, Año: 2005, uso: PARTICULAR, Registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 23855119, en fecha 27 de julio de 2005.
El vehículo aquí vendido me pertenece, según consta en Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha doce (12) de marzo de 2009, y quedó anotado bajo el Número 64, Tomo 29 de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. El precio de esta negociación lo constituye la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y CINCO MIL (Bs. 95.000,00) que he recibido del comprador en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción. El vehículo que aquí doy en venta no adeuda nada por concepto de Impuestos Nacionales, Estatales y Municipales, y está libre de todo gravamen. Con el otorgamiento de este Documento y puesto en posesión del vehículo al comprador hago la tradición de ley y transfiero al comprador la plena propiedad y legítima posesión del vehículo vendido y me obligo al saneamiento de Ley. Queda entendido que una vez transcurrido el termino estipulado en el presente documento, el cual se empezará a contar una vez que éste sea autenticado, perderé la facultad de hacer uso del derecho de retracto. Y yo, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, antes identificado, manifiesto estar de acuerdo con todos y cada uno de los puntos de la presente venta. Es justicia en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.
Este documento le puede servir de guía para vender su vehículo o cualquier otra propiedad, bajo la figura del pacto retracto
Algunos prestamistas se les duerme la mosca y en su afán de obtener mucho provecho le ofrecen al vendedor un precio muy alejado del bien en venta, de esta manera estos contratos de pacto retracto pueden ser llevados a litigio y perder su validez.
Necesitaba un dinero y cayó en la trampa de la Venta de su vehículo con la figura de pacto retracto
Esta figura es ampliamente utilizada por los prestamistas, se valen de ella para ejercer de banqueros y cobrar intereses tipo trucutú, por lo general el vendedor que firma estos contratos termina perdiendo la cosa vendida a un precio irrisorio La figura del pacto retracto y los precios irrisoriosAlgunos prestamistas se les duerme la mosca y en su afán de obtener mucho provecho le ofrecen al vendedor un precio muy alejado del bien en venta, de esta manera estos contratos de pacto retracto pueden ser llevados a litigio y perder su validez.
Venta moto yamaha con reserva de dominio
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Nosotros: MANUEL ANTONIO ESCALANTE NOGUERA y JULIANA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ DE ESCALANTE, Venezolanos, mayores de edad, comerciantes, casados, titulares de las cédulas de identidad números 00.000.000 y 00.000.00, respectivamente, domiciliados en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, hábiles en derecho,
obrando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la empresa MIAAREEPACUADRADA, C.A., domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de Diciembre de 1.991, bajo el número 83, Tomo A-9, Cuarto Trimestre del referido año, representación que consta en los Estatutos Sociales de la empresa y de conformidad con las cláusulas números 10º y 18º del Acta Constitutiva, la cual presentamos ante el funcionario para que lo certifique en la nota de autenticación, declaramos: Entre nuestra representada, la cual en lo adelante se llamara "La Vendedora", por una parte y por la otra el
Ciudadano, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número 00.000.0000, llamado en lo adelante "El Comprador" se ha celebrado un contrato con reserva de dominio, el cual regirá bajo las siguientes cláusulas:------
1º) "La Vendedora" vende a crédito, con reserva de dominio a "El Comprador" un vehículo propiedad de nuestra representada con las siguientes características: Marca: KEEWAY, Modelo: HORSE KW-150, Placa: AH6D17D, Año: 2013, Serial del motor Nº: KW162FMJ2810202, Serial de la carrocería Nº: 8123A1K17DM039392, Serial del Chasis Nº: 8123A1K17DM039392, Serial N.I.V: Nº: 8123A1K17DM039392, Tipo: MOTOCICLETA, Clase: MOTOCICLETA, Color: AZUL, Uso: PARTICULAR, la cual se encuentra usada y con detalles de pintura y mecánica y con el deterioro propio de su uso; y en consecuencia "La Vendedora" no garantiza el vehículo vendido, ni tampoco por los vicios, que pudieran aparecer después de haber sido recibido por "El Comprador"
1º) "La Vendedora" vende a crédito, con reserva de dominio a "El Comprador" un vehículo propiedad de nuestra representada con las siguientes características: Marca: KEEWAY, Modelo: HORSE KW-150, Placa: AH6D17D, Año: 2013, Serial del motor Nº: KW162FMJ2810202, Serial de la carrocería Nº: 8123A1K17DM039392, Serial del Chasis Nº: 8123A1K17DM039392, Serial N.I.V: Nº: 8123A1K17DM039392, Tipo: MOTOCICLETA, Clase: MOTOCICLETA, Color: AZUL, Uso: PARTICULAR, la cual se encuentra usada y con detalles de pintura y mecánica y con el deterioro propio de su uso; y en consecuencia "La Vendedora" no garantiza el vehículo vendido, ni tampoco por los vicios, que pudieran aparecer después de haber sido recibido por "El Comprador"
2º) El precio de esta venta es por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 4.124.080,00), los cuales serán pagados en la siguiente forma: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) los cuales recibí en dinero en efectivo, en moneda de curso legal, a nuestra entera satisfacción; y el resto, es decir, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 3.124.080,00) serán pagados en cuotas mensuales de TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 390.510,00) cada una, quedando como fecha de vencimiento de la primera cuota, el día 15 de Enero de 2001. Las cuotas restantes serán pagadas en las respectivas fechas de vencimiento de los meses siguientes. En este mismo acto se emiten ocho (8) letras de cambio por los montantes y para las fechas convenidas para las cuotas estipuladas, las cuales acepta el comprador, Ciudadano, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, y que serán pagadas en dinero efectivo en las Oficinas de la vendedora (MIAAREPACUADRADA C.A.)-----------------------
3º) Mientras que "El Comprador" no haya pagado la totalidad del precio, se obliga a conservar y cuidar el vehículo en las mismas condiciones de buen estado en que lo recibe, salvo el desgaste natural por el normal uso a que está destinado; y cualquier parte del mismo que sea deteriorada o perdida, se rompiere o sufriere avería, será reemplazada por "El Comprador" a su costa, no pudiendo en ningún caso gravarlo, enajenarlo, ni cederlo en calidad de préstamo a tercera persona; no pudiendo tampoco ceder o traspasar este contrato sin previa autorización de "La Vendedora", ya que para traspasarlo o venderlo debe estar completamente solvente en las cuotas convenidas. Así mismo "El Comprador" se obliga a conservar y mantener el vehículo objeto de la presente venta, en su domicilio ya expresado, debiendo notificar a "La Vendedora" dentro de los diez días siguientes por lo menos su cambio de domicilio o el cambio del lugar donde permanecerá el vehículo vendido.---------
4º) "El Comprador" se obliga a pagar toda contribución o impuesto nacional estatal o municipal sobre el vehículo, el costo de la licencia del mismo y las primas y cuotas de seguro que impongan las leyes. ----
4º) "El Comprador" se obliga a pagar toda contribución o impuesto nacional estatal o municipal sobre el vehículo, el costo de la licencia del mismo y las primas y cuotas de seguro que impongan las leyes. ----
5º) El incumplimiento por parte de "El Comprador" de cualquiera de las Cláusulas de éste contrato; la falta de pago de una o más letras de cambio, o si dicho vehículo sufriera desperfectos o deterioros que redujeran su valor a la mitad o menos de su valor original o si "El Comprador" tratara de vender o de gravar en cualquier forma al vehículo; entonces "La Vendedora" tendrá derecho a su elección, a exigir el inmediato pago de todo el saldo que queda a deber, más los intereses moratorios, considerándose vencido el término del contrato, o pedir la resolución del mismo o la entrega de la cosa vendida. ---------
6) "El Comprador" declara que ha examinado y probado detenidamente el vehículo usado que adquiere, el cual recibe en buen estado de funcionamiento y se obliga a mantenerlo en condiciones normales de uso y servicio. En consecuencia, en nombre de nuestra representada, transmitimos a la compradora, la posesión y dominio del vehículo vendido, libre de todo gravamen, nada debe por impuestos nacionales y municipales, obligando a nuestra representada al saneamiento sólo respecto a la evicción. Y yo, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, plenamente identificado, declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos establecidos. Otorgado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la fecha de la nota de su autenticación.
Con este Modelo puede vender su moto Yamaha o de cualquier marca en la modalidad de venta con reserva de dominio, de igual manera puede vender cualquier tipo de vehículo. Este documento le puede servir de guía para vender su moto yamaha o cualquier otra propiedad, a crédito y reservándose su dominio.
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Habló con su abogado y de inmediato le afloró la solución para este tipo de ventas con reserva de dominio
Tal contrato tiene la ventaja que usted vende; se desprende del objeto con una promesa de pago firmada y autenticada ( si quiere) la moto yamaha con todo y la venta continúa siendo suya hasta que el comprador pague hasta el último centavo, si el comprador se mete en problemas; chocó, atropelló o cualquier otra fatalidad, entonces la moto no es suya, así lo dice este contrato sustentado en las leyes venezolanas, que proveen esta herramienta de venta de bienes en la modalidad de la reserva de dominio y a crédito.Estos Contrato de venta de moto yamaha con reserva de dominio son del tipo ganar y ganar
Si al comprador le roban la moto yamaha, la deuda queda impertérrita, si choca, el seguro de responsabilidad civil debe correr con los gastos y el cobrador de estos gastos es usted, si causa daños a terceros, la moto no es suya, es del comprador y es a él contra quien deben ir los afectados, de todas formas usted ganó por todos lados, por que los malandros no les gusta comprar motos y yamaha menos (muy caras) prefieren quitárselas a los que la compran y si se resiste pues le acomodan unos 50 balazos en la humanidad y van a echar el cuento entre sus fraternos, de tal forma acumulan más prestigio y consiguen más reconocimiento.
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