Divorcio 185.2 por abandono de hogar con hijos menores y bienes que liquidar

Con este Modelo formato realice su Divorcio 185.2 por abandono de hogar. Click aquí y descargue en Word cambie datos, revise, imprima y listo ya tiene su Divorcio 185.2 por abandono de hogar.
Juez (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión - Ciudad Bolívar
Su Despacho.

Yo, Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de las Cédulas de Identidad N°. V-0.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 000.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado de PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° V 0.000.000 y de este domicilio, según consta de instrumento poder el cual fue autenticado en la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quedando anotado con el Número 45, Tomo 2, de los libros de autenticaciones en fecha 15 de agosto de 2013, que acompaño marcado con la letra "A"; ante Ud., con el debido respeto y acatando la venia de estilo, ocurro y expongo:


CAPÍTULO

LOS HECHOS

PRIMERO: Mi representada, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, Contrajo matrimonio con el ciudadano MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números, V- 0.000.000 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, en fecha: 13 de Julio del Año 1.998 y el acta que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el Nº-211, libro 1º, tomo 1º, Año 1.998, de la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “B”------

SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle: Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y éste fue su único y último domicilio.----------------------

TERCERO: De esa unión se procreó un (1) hijo, de nombre José Antonio, el cual fue reconocido posteriormente a la fecha de nuestro matrimonio, el día veinticinco (25) de abril de 2007, según se evidencia de la Partida de Nacimiento que se anexa a este escrito marcada con la letra “C”.-------------
CUARTO: De esa unión matrimonial, existen bienes gananciales adquiridos durante la relación conyugal los cuales paso a describir:-----

A) Un (01) vehículo con las siguientes característica: Placas Nº 384TAF, Serial Carrocería: CCT338V211001, Serial Motor: CBV211001, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-30, Año: 1981, Color: Beige, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, según consta de Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº CCT33B211001-1-1-1, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 07 de Septiembre de 1990.----------------------------

B) Un (01) vehículo con las siguientes características, Placa: 70GKAV. Serial N.I.V: 3FTRF17W28MA16750, Serial carrocería: 3FTRF17W28MA16750. Serial Chasis: 8MA16750, SERIAL MOTOR: 8MA16750, Marca: FORD, Modelo: F-150 4.6L AUT / F-150. Año: 2008. Color: AZUL. Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Número de puestos: 3, Número de Ejes: 2, TARA: 2849, Capacidad de Carga: 845KGS. Servicio: PRIVADO, según como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 26336478, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 21 de Octubre de 2.008.--------

C) Una vivienda ubicada en la calle “Juan José Rondón”, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha quince (15) de agosto de un mil novecientos noventa y ocho (1998) y el cual quedó inserto bajo el Nº 075, Tomo 152, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Siendo ésta el lugar del domicilio conyugal ----
D) Una vivienda ubicada en la calle Caracas, casa Nº 78, del Sector La Aduana, Parroquia: Catedral, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008) y el cual quedó inserto bajo el Nº 016, Tomo 022, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-----------------------------

E) Una Parcela de terreno ubicada en la calle Paseo Orinoco, parcela Nº 1 del Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Sector Plaza Las Banderas del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres, del Estado Bolívar y quedó Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre, del año 2004.-----------

Ciudadano Juez, es el caso que esta unión matrimonial en sus primeros tiempos transcurrió en forma feliz entre ambos cónyuges, pero pasados dichos tiempos comenzaron a suceder entre ellos graves problemas que en determinados momentos se convirtieron en situaciones violentas y de gran temor por parte de mi representada, debido a la violencia excesiva que desarrollaba el prenombrado cónyuge, ciudadano MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA.

En fecha 15 de agosto de 2004, siendo las 4:00 Am aproximadamente, chocó uno de los vehículos propiedad de la sociedad conyugal contra el paredón de su vivienda; totalmente embriagado se bajó del vehículo y arremetió a punta de patadas y golpes contra la puerta, situación esta que obligó la intervención de los vecinos y de una comisión de la policía estadal, la cual lo sometió y arrestó, tal como consta en expediente FP01- P- 2009- 000000 del cual anexo copia certificada marcada con la letra “D”.-------------

Cumplidos tres (3) días de arresto la policía lo puso en libertad y volvió al hogar, solamente para recoger todas sus pertenencias y efectos personales y procedió al abandono voluntario del domicilio conyugal. Desde ese momento a la fecha han transcurrido 8 años y sus meses, sin que hasta la presente fecha haya regresado al domicilio conyugal.-
DEL DERECHO Y OBJETO DE LA PRETENSIÓN
Ciudadano Juez, a la luz de los hechos anteriormente narrados, es evidente que la conducta asumida por el ciudadano MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA, cónyuge de mi representada, constituye la figura de ABANDONO VOLUNTARIO, a tales efectos nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio) en el ordinal 2 del Artículo 185 lo siguiente: ” Son causales únicas de divorcio (omissis ) 2º El abandono voluntario”, y es por ello que comparezco ante su competente autoridad, en nombre y representación de la ciudadana PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, en su carácter de cónyuge, para demandar por DIVORCIO; por abandono voluntario del domicilio conyugal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185.2 del Código Civil Venezolano, como en efecto formalmente demando en este acto, al ciudadano, MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA, antes identificado, en su carácter de cónyuge de mi mandante. ------------

CAPÍTULO III
PETITUM

Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, solicito en nombre de mi mandante, muy respetuosamente al ciudadano Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio por abandono voluntario de la vida en común de acuerdo a lo establecido en el artículo 185.2 del Código Civil y en consecuencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a mí representada PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA con su cónyuge MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA ------------------------------

CAPÍTULO IV
PATRIA POTESTAD

De conformidad con lo establecido en el Artículo 261 del Código Civil, 349 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) desde la fecha que el cónyuge de mi mandante abandonó voluntariamente el domicilio conyugal, ambos padres han venido ejerciendo la titularidad de la patria potestad sobre su hijo: José Antonio y una vez sea declarado su divorcio por este honorable tribunal continuarán ejerciéndola.---------------------

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

De conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la LOPNNA y de común acuerdo, desde la fecha que el cónyuge de mi mandante abandonó voluntariamente el domicilio conyugal, ambos padres han ejercido la responsabilidad de crianza de su hijo y una vez sea declarado su divorcio por este honorable tribunal continuarán ejerciéndola.---------------------

DE LA CUSTODIA

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 de la LOPNNA, la Custodia del hijo: José Antonio, desde la separación de hecho en fecha: doce (12) de marzo de dos mil tres (2003), hasta la presente fecha, la ha venido ejerciendo, PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN, y una vez sea declarado su divorcio, la custodia del menor hijo, continuará siendo ejercida por su madre la ciudadana PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN, la cual tiene fijada su residencia en la siguiente dirección: calle: ´´Juan José Rondón´´, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana lo notificará al padre.------------

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 387 de la LOPNNA, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido de común acuerdo a favor del menor hijo: José Antonio, el cual se ha venido cumpliendo desde la separación de hecho en fecha quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005) hasta la presente fecha, y una vez sea declarado el divorcio por este honorable tribunal continuarán aplicándolo, ha sido el siguiente:

El Padre ha venido compartiendo con su hijo los días 15 y 30 de cada mes, cuando por razones de trabajo no ha podido cumplir, lo participa por vía Telefónica a la progenitora de su hijo, a fin de mejorar y fortalecer las relaciones familiares.------------------

Las Vacaciones de Carnaval las ha pasado con su padre, la Semana Santa la han pasado con su madre, las vacaciones escolares del mes de Julio y Agosto, la ha compartido con el Padre, el 24 y 25 de Diciembre con el Padre y el 31 de diciembre y 1ro. de enero con la madre. En todos estos periodos vacacionales el menor hijo lo han involucrado en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Alimentado en él, sentimientos de amor, respeto y consideración.---------------------------

DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 365 de la LOPNNA, informamos al Tribunal que de común acuerdo LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del menor hijo: José Antonio, desde la separación de hecho en fecha: quince (12) de marzo de dos mil cinco (2003), hasta la presente fecha, y una vez sea declarado el divorcio por este honorable tribunal continuarán aplicándola, de la manera siguiente: ------------------------------

Ambos padres han venido cumpliendo por partes iguales con el deber de proveer el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por su hijo José Antonio. --------------------------

El Padre, ha venido entregándole a la madre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00) MENSUALES, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, todos los primeros cinco (05) de cada mes, los cuales ha venido recibiendo la madre continua y periódicamente en dinero en efectivo----Ambos padres, en partes iguales han otorgado a su hijo una Bonificación Navideña en especies la cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes de igual forma por concepto de Educación: Útiles Escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales han compartido.------------------
Asimismo, ambos padres, han venido cubriendo en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de su hijo mensualmente.-------------------------

Ciudadano Juez, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, así como también lo establece el artículo 27 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, una vez sea declarado el divorcio de mi mandante, solicito se homologue lo expuesto en este Capítulo IV, titulado PATRIA POTESTAD.


CAPÍTULO V

DE LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES Y DE NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, visto que la presente solicitud de divorcio es de jurisdicción contenciosa, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, que al ser admitida, se cite a los cónyuges para que comparezcan ante el tribunal. ----------------------------

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil la dirección de mi representada es la siguiente: calle Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.--------

La dirección del cónyuge de mi mandante es la siguiente: Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, Parroquia José Antonio Páez, Barrio Guaricongo; Calle el Mereyal, Casa Nº 145. --
La dirección procesal del apoderado es la siguiente: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.--------

De conformidad con el artículo 132 eiusdem se libre notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. -----------------------------------------


CAPÍTULO VI

DE LAS PRUEBAS Y TESTIMONIALES

Para su debida consideración y a los efectos pertinentes anexo los siguientes documentos: ---

1) Marcada con la letra “B” Copia certificada de acta de matrimonio. ---

2) Marcada con la letra “C” Copia certificada de acta de nacimiento de: José Antonio.---------

3) Marcada con la letra “D” Copia CERTIFICADA DE EXPEDIENTE de

4) Marcada con la letra “E” Copia de cédula de identidad de PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA.--------

5) Marcada con la letra “F” Copia de cédula de identidad de FREDDY RAFAEL OSUNA.-----

6) Marcada con la letra “G” copia certificada de papeles de propiedad de Un (01) vehículo con las siguientes característica: Placas Nº 384TAF, Serial Carrocería: CCT338V211001, Serial Motor: CBV211001, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-30, Año: 1981, Color: Beige, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, según consta de Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº CCT33B211001-1-1-1, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 07 de Septiembre de 1990.-------

7) Marcada con la letra “H” copia certificada de papeles de propiedad de Un (01) vehículo Un (01) vehículo con las siguientes características, Placa: 70GKAV. Serial N.I.V: 3FTRF17W28MA16750, Serial carrocería: 3FTRF17W28MA16750. Serial Chasis: 8MA16750, SERIAL MOTOR: 8MA16750, Marca: FORD, Modelo: F-150 4.6L AUT / F-150. Año: 2008. Color: AZUL. Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Número de puestos: 3, Número de Ejes: 2, TARA: 2849, Capacidad de Carga: 845KGS. Servicio: PRIVADO, según como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 26336478, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 21 de Octubre de 2.008.---------

8) Marcada con la letra “I” copia certificada de papeles de propiedad de Una vivienda ubicada en la calle “Juan José Rondón”, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha quince (15) de agosto de un mil novecientos noventa y ocho (1998) y el cual quedó inserto bajo el Nº 075, Tomo 152, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Siendo ésta el lugar del domicilio conyugal

9) Marcada con la letra “J” copia certificada de papeles de propiedad de Una vivienda ubicada en la calle Caracas, casa Nº 78, del Sector La Aduana, Parroquia: Catedral, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008) y el cual quedó inserto bajo el Nº 016, Tomo 022, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-----------------------------

10) Marcada con la letra “K” copia certificada de papeles de propiedad de Una Parcela de terreno ubicada en la calle Paseo Orinoco, parcela Nº 1 del Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Sector Plaza Las Banderas del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres, del Estado Bolívar y quedó Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre, del año 2004.---------------
Finalmente, pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio con todos los pro¬nunciamientos de ley y solicito dos (2) copias certificadas de la sentencia declaratoria del divorcio. Es Justicia que espero en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.------



La Solicitante                                                          Abogado apoderado
 

ESCRITO DE PRUEBAS EN DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO 

 
Ciudadano: 
Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión - Ciudad Bolívar 
 
Su Despacho.- 
 
Yo, Juan Manuel Aquino, abogado en ejercicio, de este Domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 000.000, procediendo como Apoderado Judicial de la ciudadana PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA en el Juicio que por Divorcio sigue a su cónyuge, siendo la oportunidad legal para ello, promuevo ante Ud., las siguientes pruebas: 
 
CAPITULO 1 
 
TITULO PRIMERO 
 
 Reproduzco el mérito favorable de los autos. 
 
CAPITULO II 
 
TITULO PRIMERO 
 
Pido que el Tribunal a su digno cargo cite al ciudadano José Antonio Medina y domiciliado en la siguiente dirección; calle: Juan José Rondón, Casa Nº- 18 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, a fin de que declare ante este Tribunal o ante el Tribunal que el ciudadano Juez comisione para ello, sobre los siguientes particulares: 
 
PRIMERO: Si conoce de vista, trato y comunicación a mi Prenombrada mandante PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, y también a su cónyuge MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA. 
 
SEGUNDO: Si es cierto y le consta que la noche del día 15 del mes mayo del año en curso, cuando fue a la dirección siguiente Calle el Mereyal, Casa Nº 145. Barrio Guaricongo, Parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en donde el cónyuge habita actualmente con su madre, la Sra. MANUELA ANTONIA MENDOZA manifestó que no estaba dispuesto a reunirse jamás con su cónyuge y que no cesaría en su empeño hasta verse divorciado de ella misma. 
 
TITULO SEGUNDO 
 
Pido que sean citados los Sres. KELVIMAR TABATE y LUIS LÓPEZ, ambos mayores de edad y de este domicilio, el primero de estado civil soltero, profesión Mecánico y titular de la Cédula de Identidad No V-00.000.000 y el segundo de estado civil Casado, profesión Electricista, nacionalidad venezolana y portador de la Cédula de Identidad No. V-00.000.000 a fin de que declaren sobre los particulares del siguiente interrogatorio: 
PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a mi Prenombrada mandante PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA y a su Prenombrado cónyuge MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA.
 
SEGUNDO: Si pueden dar fe de que el Sr. MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA vive desde hace 8 meses separado de mi Poderdante y que ha manifestado que no está dispuesto a reunirse más con ella, porque el vive muy feliz con su madre, en la siguiente dirección: Calle el Mereyal, Casa Nº 145. Barrio Guaricongo, Parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
TERCERO: Si es cierto y les consta que mi representada ha manifestado en todo momento sus fervientes deseos de que su esposo retorne a su lado y lleve con él la vida marital de antes. Me reservo presentar oportunamente cualesquiera otras pruebas de Ley. Pido que para su evacuación se comisione a un Juez competente que este Tribunal escoja. La dirección procesal del apoderado es la siguiente: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-------. 
 
Es Justicia que espero en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.--------
Abogado apoderado
Los piropos y regalos pasaron a la historia, el cónyuge se tornó rabioso y por "quitame esta paja" le soltaba tremenda trompada a su pareja, estaba que se resignaba a recibir sus palizas, pensar que su padre: "ni con el pétalo de una rosa" Bueno tomó la decisión y metió su demanda de divorcio, el Juez condenó tal como lo pidió la esposa. En una de esas palizas, los vecinos intervinieron y casi que linchan al susodicho, lo salvó la policia que intervino y rescató al agresor, lo hicieron preso y como no hubo denuncia, a los tres días lo soltaron, más nunca volvió a la casa y su esposa tampoco tenía noticias de su paradero, la señora con una vela prendida, rogando a Dios que más nunca volviera, así pues, que un buen día vino por aquí y la representamos en tribunales.
Uso cookies para darte un mejor servicio.
Mi sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Acepto Leer más