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Informe Recurso de apelación

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Juez Superior en lo Civil, Mercantil, agrario, tránsito y del menor y adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Su Despacho.

Nosotros, DAVID ALFONZO MARTINEZ y RICARDO MANUEL AQUINO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 125.612 y 124.942, actuando en nuestro carácter de co-apoderados judiciales de los ciudadanos FREDEE RAFAEL ANTUNEZ y NORMA ELENA PEREZ DE ANTUNEZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y titulares de las Cédulas de Identidad números 4.980.000 y 4.778.000, respectivamente, con el carácter que consta en autos, siendo la oportunidad legal para presentar los Informes en el presente juicio, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, lo hacemos en base a lo siguiente:--------------

ANTECEDENTES DEL JUICIO


El 18 de febrero de 2008, por mandato de nuestro representados, introducimos demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, en contra de la Empresa TRANCAZO EXPRESS, C.A. en cabeza de su Presidente Ruperto Isaías PELAYO PERDIDOSO; por la cantidad de Bolívares Fuertes TRESCIENTOS OCHO MIl SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.308.672,88) ----------------

La parte demandada después de múltiples diligencias se dio por citada y respondió a la demanda, en la contestación La demandada en su afán de evadir las responsabilidades establecidas para estos casos en el Código Civil y en la Ley de Transito y transporte Terrestre, negó, contradijo y rechazó todo lo alegado por nosotros y de manera temeraria impugnó todos los Documentos públicos, administrativos y privados presentados en la demanda para probar los daños ocurridos a consecuencia del hecho ilícito del accidente de tránsito in comento.---------

En el desarrollo de la contestación y como una prueba de la falta de fundamento legal, la parte demandada en el CAPITULO 1, TITULADO HECHOS QUE ADMITIMOS, admite la propiedad del autobús generador del hecho ilícito, la ocurrencia del accidente, sitio, hora y fecha de éste, y que el chofer Julio Cesar QUEVOY CONTODO era el conductor del Autobús y que este se desempeñaba como chofer al servicio de TRANCAZO Express, C.A. de igual manera admitieron que en el momento de la colisión el autobús transportaba pasajeros. --------

La demandada en su contestación contribuye con nuestras pretensiones al asumir lo siguiente, a) que el autobús de TRANCAZO Express, C.A. al momento de la colisión estaba bajo su guarda y custodia b) que el autobús de TRANCAZO Express, C.A. al momento de la colisión transportaba pasajeros, de donde a grandes rasgos y a todas luces se evidencia que TRANCAZO Express, C.A. era directo beneficiario del riesgo en virtud de los principios de la responsabilidad objetiva c) que el autobús de TRANCAZO Express, C.A. al momento de la colisión era conducido por QUEVOY CONTODO, chofer de esa empresa.-------

En la audiencia preliminar y la audiencia oral y pública la parte demandada no logró demostrar ninguno de los tres supuestos fácticos eximientes establecidos en el articulo 1.193 del Código Civil, al contrario en el desarrollo del juicio se demostró que nuestro representado circulaba por el canal derecho del Paseo Simón Bolívar, que el chofer del autobús circulaba por el canal del medio, tal cual como él lo afirma en la respuesta a la pregunta Nº 5, en declaración firmada ante las autoridades del transito, cuyo original reposa en el folio Nº 73 del expediente Nº 1508-286 de la fiscalia primera, de igual manera quedó fehacientemente comprobado que el chofer del autobús impactó al vehículo conducido por nuestro representado por la parte trasera de manera violenta y sorpresiva y no detuvo la marcha y fue detenido en el Terminal de pasajeros por efectivos de la Policía municipal tal y como se demuestra en copia simple que riela al folio 37 de la primera pieza y puesto a la orden de las autoridades de transito, este acto consta en copia simple que riela al folio 38 en la primera pieza, en pocas palabras se dio a la fuga. ---

En la audiencia preliminar la parte demandada introdujo un escrito donde aparte de no aportar nada nuevo a la causa, insistió en contradecir, negar e impugnar; pero nada probó. En la audiencia oral y pública la parte demandada no hizo el menor esfuerzo por lograr desvirtuar los documentos impugnados, de igual manera no logró presentar un solo testigo que ayudara a fortalecer sus pretensiones.--
Quedó demostrado a lo largo del juicio, la ocurrencia y autoría del hecho ilícito generador de los daños, que la tutela del autobús era responsabilidad de TRANCAZO Express, que el chofer del autobús era trabajador de TRANCAZO Express, CA. siendo así el aquo no le quedó otra alternativa que sentenciar de acuerdo a los autos y a la normativa legal y declaró la sentencia parcialmente con lugar, negándose a reconocernos los daños emergentes y el lucro cesante.

De igual manera y haciendo uso de la discrecionalidad que le permite el articulo 1196 del Código Civil acordó una indemnización por daño moral de Bsf. 30.000,00, muy alejada de los Bolívares Fuertes DOSCIENTOS MIL (Bs.F.200.000,00) pretendida por nosotros y de igual manera los daños materiales los acordó por la suma calculada por el Perito Avalador es decir BsF. 9.800,00, esta decisión del aquo aunque no satisface nuestras expectativas, contribuye en algo a reparar los daños causados por el hecho ilícito y no siendo el objeto de la demanda arruinar a la Empresa TRANCAZO Express, C.A. nosotros respetuosamente la acatamos. -----

Riela al folio 44, 2da. Pieza, ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO NUMERO 26612009, el cual acredita a nuestra representada Norma Elena Goudeth Rivas como legitima propietaria del vehiculo.


Riela al folio 72 de la primera pieza documento original de Avalúo, realizado por el Perito Avaluador, Arístides Gazzaneo, designado y facultado para tal actividad, de la lectura de este documento se puede apreciar los daños materiales sufridos por el vehiculo; MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, AÑO 1979, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA, 1T19MJV305345, CLASE AUTOMOVIL, y PLACAS VCI-325, el cual es propiedad de nuestra representada NORMA ELENA PEREZ DE ANTUNEZ, todo esto a consecuencia del impacto sufrido de la colisión ya referida.




Riela a los folios 73, 74, 75, 76 Y 77 de la primera pieza las actuaciones administrativas realizadas por la Inspectoría del Tránsito Terrestre de Ciudad Bolívar, constante de siete (7) folios útiles contentivos de: Acta Policial del Informe del Accidente de Tránsito, Croquis del Accidente, Datos de la Víctima.-




Riela al folio 31 de la segunda pieza, copia del examen del médico Forense, donde se pueden apreciar las lesiones personales sufridas a consecuencia del hecho ilícito y cuyo original se encuentra inserto al folio 73 del expediente 1508-286 de la Fiscalia primera.




Riela al folio 34 de la segunda pieza, Acta de declaración de Julio Cesar QUEVOY CONTODO, rendida ante las autoridades del transito, donde afirma que él se desplazaba por el canal del medio, siendo público y notorio que el Paseo Simón Bolívar tiene solamente dos canales y cuyo original se encuentra inserto al folio 13 del expediente 1508-286 de la Fiscalia primera.



DE LAS TESTIMONIALES:



En la audiencia oral y pública rindieron declaración los siguientes ciudadanos:

1.- RAQUEL PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.064.000, y domiciliada en las Residencias Marhuanta, Torre “B” Piso 30, Apartamento Nº 25 de la Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar.-


2.- ELEAZAR RODRÍGUEZ PORTENTOSO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.900.000, y domiciliado en el Barrio 6 de Noviembre, Calle Los Aceites, Casa Nº 21, en la Parroquia Agua Salada


3.- Cabo 1ro: Carlos Gutierrez, con cédula de identidad Nº 11.717.000, En su condición de Experto en accidentes viales y colisiones de vehículos y Experto en análisis de croquis de colisiones de vehículos, funcionario activo del Comando del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Ciudad Guayana, quien emitió su criterio basándose en el croquis del accidente referido, en relación a las causas que motivaron esta colisión de vehículos. .-


Dra. MAGDELIA DESERTI, Médico de la Policlínica Santa Ana, quien reconoció en contenido y firma el legajo de documento por ella emitidos en razón de la hospitalización, operación y tratamientos Médicos a los cuales se sometió nuestro representado en esa Clínica, a consecuencia del accidente de transito referido, el cual riela al folio 50 de la primera pieza.

Abogado Neptali Castrillo, Representante legal del Centro Médico de Diagnóstico Integral “Andrés Bello” quien ratificó la factura por ellos emitida, lo cual consta en el folio 56 de la primera pieza.


Dr. MIGUEL PEREZ , MSDS Nº 45.223, Médico Psiquiatra del Servicio de Psiquiatría del Complejo Hospitalario del Hospital Ruiz, quien reconoció en contenido y firma el documento denominado Informe Psiquiátrico, donde él aprecia alteraciones psíquicas en nuestro representado a consecuencia del accidente de tránsito referido, el cual riela al folio 68 de la primera pieza .

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS



A) Valoración y Apreciación de las Pruebas del Demandante

De la lectura y apreciación del presente informe, a la luz de la normativa legal vigente y en razón de los fundamentos de hecho, acudimos a este litigio judicial asistido por la razón y fundamentado en el derecho. La decisión del Aquo es consecuencia de la contundencia de las pruebas que en su momento presentamos y de la justeza de los alegatos esgrimidos.

B) Valoración y Apreciación de las Pruebas del Demandado

La parte demandada se limitó a repetir las pruebas que nosotros presentamos, y el único elemento nuevo que presentaron en el juicio fue la contestación donde se limitaron a contradecir, rechazar, negar e impugnar todo, pero en el desarrollo del Juicio nada probaron.

CONSIDERACIONES GENERALES



La parte demandada en el desarrollo del juicio se ha caracterizado por tres cosas a saber: 1) Por no hacer el menor esfuerzo en probar lo que dicen o afirman en su favor. 2) Han utilizado todos los recursos que les permite la ley para alargar innecesariamente el juicio y 3) Dejan todo el peso de la decisión en el Juez, este accionar es típico de las partes cuando se juran perdidosas, al decir popular “tanto nadar, para ahogarse en la orilla”.

En el caso de marras, se comprobó la ocurrencia de un hecho ilícito ( el exceso de velocidad) ese hecho ilícito provocó daños materiales y morales, el autobús es propiedad de la empresa TRANCAZO Express, C.A, el conductor del autobús es un trabajador de esta empresa y el autobús en el momento del accidente transportaba pasajeros, actividad ésta de la cual se beneficiaba la empresa, y la parte demandada no hizo el menor esfuerzo en lograr demostrar ninguno de los tres eximientes fácticos previstos en el articulo 1.193 del Código Civil, así las cosas el aquo adhiriéndose al espíritu del legislador patrio, ampliamente explanados en la Sección V, De los Hechos Ilícitos del capitulo 1, del Código civil, procede en derecho y declara la demanda parcialmente con lugar y condena a la parte demandada al resarcimiento de los daños materiales y morales, aunque esta decisión del aquo no se ajusta a nuestras pretensiones, la acatamos y respetamos.----


En razón de lo expuesto en este escrito, solicitamos a esta superioridad que declare sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la Sentencia del tribunal de la causa publicada en fecha 2 de marzo de 2009 y consecuencialmente confirme dicha decisión con los demás pronunciamiento de Ley, de igual manera pedimos que este Escrito que sea agregado a los autos. Es justicia en Ciudad Bolívar a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).


Firma de los apoderados
El Juez declaró la sentencia con lugar, los perdidosos apelaron al Superior, le metimos este escrito y el Juez Superior Declaró: "Sin Lugar" el recurso de apelación
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Caución Juratoria

El Juez le dictó Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad a su defendido, pero tambien le pidió 2 fiadores y ni usted ni los familiares han logrado conseguir los fiadores, la ley ofrece el recurso de la caución Juratoria, puede solicitarla y hablar con su defendido para que colabore con la justicia.
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Varios modelos de poder penal

¿Tiene un familiar en la cárcel? mediante estos formatos de poder penal que leerá, puede colaborar con él, en el trámite de documentos relativos al agilizamiento de su libertad.
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Desistimiento causa en Fiscalía

Hijastro y padrasto en pugna y la progenitora en en el medio. Tomamos esta causa en representación del padrasto y le recomendamos a nuestro cliente desistiera de la causa y promoviera la reconciliación familiar, en tal caso le dejo el escrito
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Solicitud de copia de expediente penal

Si agarró un caso penal, tenga una copia del expediente en su escritorio, el apoderado puede solicitar copia de la totalidad del expediente. ¿Cuánto cuestan esas copias del expediente penal? Por lo general no son tan onerosas, resulta siempre más caro visitar la sede del tribunal a verificar folios y tomar apuntes para citarlos en los escritos. DescargueAquí Este documento en formato word Solicitud de copia de expediente penal

Presentación de pruebas en Fiscalía

Las pruebas existe el deber de presentarlas, de lo contrario, el Ciudadano Fiscal, tendrá poco sustento para fundamentar sus decisiones, asi pues, que si le tocó promover y presentar pruebas, hágalo de manera oportuna.
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