CIUDADANO.
JUEZ DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO:
Nosotros, ALICIA ELENA LOPEZ DE MENDOZA Y FREDDY RAFAEL MENDOZA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio titulares de la cédula de identidad números, V- 6.985.542 Y V- 12.599.222 (las cuales anexamos en este escrito marcadas con las letras “B” Y “C”) respectivamente, asistidos en este acto, por el ciudadano, Ricardo Manuel Aquino, abogado en ejercicio, provisto de la cédula de identidad número V- 4.980.737 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.942, con domicilio procesal: En la Avenida 17 de Diciembre, Centro Comercial Angostura, 1er. Piso. Ofic.: 02. Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer: ---------
CAPÍTULO I
LOS HECHOS
SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle: Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.---------------
TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes muebles e inmuebles que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto.----------------
CUARTO: Del matrimonio no procreamos hijos.------------
QUINTO: Por desavenencias y dificultades insuperables, surgidas en el curso de los tres (3) años de nuestra vida conyugal, DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO, hemos decidido, suspender nuestra vida en común y en consecuencia solicitar, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, prevista en los Artículos Nros 188 y 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente. Siendo nuestro último domicilio conyugal la siguiente dirección: calle Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio Los Próceres, Parroquia Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.------------
CAPÍTULO II
DEL DERECHO
Artículo 189. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente en su Libro Cuarto (De los Procedimientos Especiales) Título IV (De los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas) Capítulo VIII (De la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento) establece lo siguiente:
ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.
CAPÍTULO III
PETITUM
CAPÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES
1) Marcada con la letra “A” Copia certificada de acta de matrimonio. ----------------------------
2) Marcada con la letra “B” Copia de cédula de identidad de ALICIA ELENA LOPEZ DE MENDOZA.
3) Marcada con la letra “C” Copia de cédula de identidad de FREDDY RAFAEL MENDOZA.-----------
Finalmente, pedimos que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada nuestra Separación de Cuerpos con todos los pronunciamientos de ley y solicitamos dos (2) copias certificadas de la sentencia declaratoria de Separación de Cuerpos. Es Justicia que esperamos en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación
La Solicitante El Abogado