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Esta demanda es contra una venta lograda bajo los subterfugios, conspiraciones y componendas de los prestamistas, muchas victimas silentes han entregado sus casas y residencias por precios viles que han recibido en calidad de préstamos de los usureros, aunque la actividad está prohibida por ley, ellos la disfrazan a traves de la casas de empeño y otras trampitas, pues estamos solicitando Nulidades del Documento de venta registrado un caso por demás interesante y que de salir exitoso está llamado a sentar una sana y ejemplarizante jurisprudencia, la última actuación del Ciudadano juez en este caso fue ordenar la reposición de la causa. La contraparte no ha comparecido a juicio, y ya están por nombrarle el tercer defensor ad-litem. Leer la sentencia aquí
Demanda Nulidad de Documento
DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA CASO YOLANDA [30/10/2013]
OMAR AQUINO
Contenido
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
1 Del derecho y objeto de la pretensión
5 DEL PETITUM:
10 De las pruebas que se acompañan
12 DE LAS TESTIMONIALES:
12 CONCLUSIONES Y DE LA CITACION:
CIUDADANO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SU DESPACHO.- Nosotros, DAVID ALFONZO MARTINEZ y RICARDO MANUEL AQUINO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1000.000 y 000.000, actuando en nuestro carácter de co-apoderados judiciales de MARIA DE ANGELES INOCENCIA , Venezolana, con cédula de identidad numero 00.000.000, domiciliada en esta ciudad, acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que nos fuera conferido y que anexamos marcado con la letra “A”, ante Usted, con el debido respeto ocurrimos para exponer:-----------------------------------------------------
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Nuestra representada, MARIA DE ANGELES INOCENCIA , con cédula de identidad numero 00.000.000, es propietaria y legítima poseedora de un Inmueble, cuyas característica son: Un apartamento identificado con el Numero 42-B, Piso 03, Edificio 5-17-B, ubicado en el sector 05 del Conjunto Residencial La Piragua, Avenida Libertador, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el bien inmueble posee un área aproximada de setenta y seis metros cuadrados con siete centímetros (76,07Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con fachada posterior del Edificio 05-17, Sur: con fachada Principal del Edificio 05-17, Este: con el apartamento número 41, del cuerpo 05-17-A y Oeste: Con las escaleras común del cuerpo 05-17-B, dicho apartamento consta de tres (3) dormitorios, un (1) baño , Salón Comedor, cocina y lavandero, este inmueble lo obtuve por compra que le hiciera a la ciudadana Luisa Antonia Merino, el cual quedó registrado bajo el numero cincuenta (50) folio doscientos cincuenta y siete (257) al folio doscientos sesenta y dos (262), protocolo primero, tomo décimo segundo, primer trimestre del año 2003 y del cual anexo copia simple de copia certificada marcada con la letra “B” ----------------------
El caso es, Ciudadano Juez, que En fecha 22 de febrero de 2005, solicité al Ciudadano JUAN COMPINCHE LEÓN, V;11111111111, en calidad de Préstamo Personal la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILL0NES (BS. 10.000.000,00) esta solicitud se la hice basada en una amistad que tenia mas de 15 años, la cual nace por cuanto el ut supra identificado fue Profesor de Castellano de mi hija, cuando ella en el año 1996 estudiaba el tercer año de bachillerato en el desaparecido liceo Fermín Toro de esta ciudad.-------------------
En fecha 28 de febrero de 2005, (cinco días después) el ciudadano JUAN COMPINCHE LEÓN, se presenta a mi apartamento acompañado del Ciudadano PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, y me manifiesta que no va a poder prestarme la cantidad de dinero que le solicité y me indica que el señor que lo está acompañando, es su amigo, y me los puede prestar, El Prestamista Sr. PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, toma la palabra y me dice que él me los puede prestar pero que debo pagarle el 15% mensual de intereses y que mientras le pagaba estos intereses podía ir ahorrando para pagarle el préstamo, abrió su maletín y sacó un documento y me indicó que lo leyera y si estaba de acuerdo el me entregaba el dinero en calidad de préstamo, acto seguido leí el documento redactado en una sola pagina y en él se hablaba del préstamo que iba a recibir y del porcentaje del 15% de intereses que debía pagar mensualmente, en realidad todo lo que decía el documento se adaptaba a la realidad del momento, me indicó que la cantidad que me iba prestar era bastante dinero para él y que por tal motivo debía acompañarlo hasta la Notaria Pública para la autenticación de este documento de préstamo personal, después de haber leído aquel documento, el Prestamista Sr. PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, me indica que aparte de la firma del documento en la Notaria, él necesitaba un respaldo que garantizara el pago del préstamo, fue entonces cuando me pidió los documentos originales de propiedad del apartamento, le entregué estos documentos y me dijo que cuando le pagara el préstamo el me los devolvía, de igual manera me comunicó que el día 2 de marzo de 2005 ( dos días después) debía ir a la Notaria a autenticar el documento del préstamo que después de firmar me entregaría el dinero
En fecha 02 de marzo de 2005, me fue a buscar a mi apartamento JUAN COMPINCHE LEÓN, y me llevó hasta la Notaria Pública Primera, donde me estaba esperando el PRESTAMISTA, SR. PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, y firmé el documento de la venta de mi apartamento, (el cual anexo marcado con la letra “D”) pensando que era el mismo documento que ellos me habían enseñado y yo había leído en mí apartamento dos días antes, después de haber firmado el documento en la Notaria, el PRESTAMISTA, SR. PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, me comunicó que los intereses se los pagara mensualmente a JUAN COMPINCHE LEÓN, V;11111111111, el cual nunca me entregó recibo de estos pagos, excusándose en la amistad que nos unía, así las cosas, estuve pagándole mensualmente la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MIL QUINIENTOS (BSF. 1.500,00) en calidad de intereses del préstamo, tal como se refleja en este cuadro-----
CUADRO 1 Pago de intereses realizados a Juan Compinche León, V;11111111111, cobrador de PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888.---- PRESTAMO BSF. INTERES BSF. FECHA 10.000,00 15% 1.500,00 03-Abr-05 10.000,00 15% 1.500,00 03-May-05 10.000,00 15% 1.500,00 03-Jun-05 10.000,00 15% 1.500,00 03-Jul-05 10.000,00 15% 1.500,00 03-Ago-05 10.000,00 15% 1.500,00 03-Sep-05 10.000,00 15% 1.500,00 03-Oct-05 10.000,00 15% 1.500,00 03-Nov-05 10.000,00 15% 1.500,00 03-Dic-05 10.000,00 15% 1.500,00 03-Ene-06 10.000,00 15% 1.500,00 03-Feb-06 10.000,00 15% 1.500,00 03-Mar-06 10.000,00 15% 1.500,00 03-Abr-06 10.000,00 15% 1.500,00 03-May-06 TOTAL PAGADO EN INTERESES: BSF. 22.500,00 En fecha 17 abril de 2006, el PRESTAMISTA, SR. PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, introdujo en mi contra por el Juzgado Primero en lo civil, mercantil, agrario y del Transito del primer circuito judicial del estado Bolívar una Demanda de Interdicto, que quedo identificada bajo la siguiente nomenclatura del Tribunal FP02-V-2006- 453, (el cual anexo marcado con la letra “E”) esta demanda fue declarada inadmisible por este honorable tribunal, en este orden de ideas, Ciudadano Juez, es importante señalar que el Código de Procedimiento Civil en su articulo 506, en la parte in fine, establece que “ Los hechos notorios no son objeto de prueba”, sin embargo, y para que no vaya a pasar por alto, se evidencia y es notorio, que el PRESTAMISTA, SR. PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, comenzó a demostrar interés por el apartamento el 17 abril de 2006 y la fecha de la venta del apartamento fue el 02 de marzo de 2005, se observa y es notorio que entre una fecha y la otra existe una diferencia de trece (13) meses, en ese lapso de tiempo, estuve pagándole a PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, a través de su cobrador, JUAN COMPINCHE LEÓN, V;11111111111, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MIL QUINIENTOS (BSF. 1.500,00), el 3 de abril de 2006, cuando le fui a pagar a Juan Compinche León, V;11111111111, le comuniqué, que no iba a poder seguir pagándole esa cantidad de dinero por los intereses de la deuda y le pedí que hablara con PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, para que me los rebajara al 5% mensual, la respuesta que recibí a esta petición, fue que el 17 abril de 2006, introdujo una Demanda de Interdicto, la cual el tribunal de la causa se la declaró INADMISIBLE, también es importante declarar que PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, nunca llegó a tener las llaves del apartamento, del cual afirma hoy día, documento en mano, que es su dueño-----
En fecha 12 de julio de 2006, el PRESTAMISTA, SR. PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, introdujo en mi contra por el Juzgado Primero en lo civil, mercantil, agrario y del Transito del primer circuito judicial del estado Bolívar una Demanda de ENTREGA MATERIAL, que quedó identificada bajo la siguiente nomenclatura del Tribunal FP02-S-2006- 4488. (el cual anexo marcado con la letra “F”) esta demanda fue DESESTIMADA por este honorable tribunal.
En fecha 12 de ENERO de 2006, el PRESTAMISTA, SR. PEDRO MATADOR TORO.- .- V.-888888888, introdujo en mi contra por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar una Demanda de ENTREGA MATERIAL, que quedo identificada bajo la siguiente nomenclatura del Tribunal FP02-S-2006- 6765, esta demanda fue DESESTIMADA por este honorable tribunal, (el cual anexo marcado con la letra “G”) -------------
Del derecho y objeto de la pretensión Ciudadano Juez, La demanda que antecede tiene su fundamento legal en los artículos: 1.142, 1.146, 1.154, 1.147, 1.346 y 1.196 del Código Civil, los cuales hacen previsibles que se demande la Nulidad Absoluta del contrato de venta, ya mencionado, a favor de nuestra representada, así como los daños y perjuicios por los evidentes daños morales que se le está causando el PRESTAMISTA, SR. PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, a nuestra representada, por la extraordinaria actividad judicial impulsada en contra de nuestra mandante.-------
De acuerdo a la narración de los hechos, este contrato de venta, realizado por nuestra mandante y PEDRO MATADOR TORO, no cumple con las condiciones establecidas en el artículo número 1.141 del Código Civil, esto en razón que hubo vicios en el consentimiento, por cuanto nuestra representada firmó la venta de su apartamento en la Notaria, pensando que era el mismo documento que le habían mostrado y que había leído dos días antes, fue sorprendida por los ut supra, quienes actuaron de mala fe, al hacerla leer un documento de préstamo en su apartamento y después en la Notaria se lo cambiaron por un documento de venta, el cual nuestra representada firmó confiando en la amistad que tenia con JUAN COMPINCHE LEÓN, V;11111111111, y confiando en la buena fe de PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888. De haber sabido nuestra representada que los ciudadanos, Juan Compinche León y PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, le iban a cambiar el documento por uno de venta, lógicamente no hubiera hecho tal negocio, teniendo la alternativa real de venderlo por un precio superior a los treinta mil bolívares fuertes (Bsf. 30.000,00) precio del mercado al momento de la venta.----
Ciudadano Juez, de acuerdo a narración de los hechos, se puede observar que Juan Compinche León y PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, hicieron incurrir en error a nuestra representada MARIA DE ANGELES INOCENCIA , ya que lograron la firma del contrato induciendo en error a la ciudadana antes mencionada, por cuanto la hicieron ver que el Documento que estaban Notariando era relativo a un préstamo de dinero y que era el mismo documento, que dos días antes le habían hecho leer en su apartamento, se desprende de la narración de los hechos, que nuestra mandante para obtener un préstamo firmó o suscribió una venta, cuando en realidad creía que estaba firmando un documento de préstamo personal, de igual manera se observa que el precio de la negociación BOLIVARES DIEZ MILL0NES (BS. 10.000.000,00) precio pactado en dicho contrato es vil, con lo cual no es difícil concluir que nuestra representada cometió un error sobre el fin perseguido, es decir, se materializa el error sobre la causa que determina la realización del contrato, lo cual trae como consecuencia vicio en el consentimiento, en este mismo orden de ideas, se observa, Ciudadano Juez, que en el contrato de venta firmado por nuestra mandante, no hay ausencia de voluntad, sino la existencia de una voluntad viciada, ya que la victima (MARIA DE ANGELES INOCENCIA ) del error consintió la celebración de dicho contrato bajo engaño, por lo cual el contrato de venta se encontraba viciado, trayendo esto como consecuencia la nulidad del contrato en cuestión ya que la declaración de voluntad se encuentra viciada porque el error actuó sobre la voluntad de la supuesta vendedora, a quien por medio del engaño promovido y organizado por los ciudadanos Juan Compinche León y PEDRO MATADOR TORO, le provocaron la falsa representación de la realidad .----------
De la narración de los hechos, se desprende que el consentimiento en esta venta fue obtenido mediante dolo, es decir, “dolus malus” ya que hubo artificio o maquinación de parte de los ciudadanos Juan Compinche León y PEDRO MATADOR TORO, para sorprender la buena fe de nuestra representada y una causa ilícita, como era la desproporcionalidad entre el valor del inmueble y el precio de la venta BOLIVARES DIEZ MILL0NES (BS. 10.000.000,00) era evidente que nunca hubo el “animus vendendi” en la voluntad de nuestra representada, por cuanto esa figura legal no conllevó la entrega material del inmueble, ya que éste siempre ha estado bajo la posesión de nuestra representada, y aunque el contrato de venta firmado en la notaria, en su parte infine dice ” …Con el otorgamiento del presente documento hago al comprador la tradición legal…” esta tradición legal nunca se cumplió, nuestra representada, nunca entregó el apartamento y después de esta venta siempre ha estado en posesión de él y el comprador del apartamento solamente tiene los documentos, por que ni siquiera la llaves del apartamento se preocupó en tenerlas, esa falta de interés del comprador se mantuvo durante 13 meses consecutivos, contados desde el momento de la firma del documento en la Notaria, hecho ocurrido el 2 de marzo de 2005, hasta el momento en que introdujo una demanda por interdicto en fecha 17 abril de 2006, todo eso ocurrió mientras nuestra representada le pagaba los intereses usureros del 15% del préstamo otorgado, los cuales estuvo pagándolos a JUAN COMPINCHE LEÓN, , quien hacia el papel de cobrador de PEDRO MATADOR TORO, estamos pues, Ciudadano juez, en presencia de un comprador atípico, que realiza compras y no se interesa en poseerlas, no le importa poseer la cosa comprada, lo que quiere este comprador es tener documentos firmados en la notaria que lo acrediten como dueño y hasta ahí llegan sus afanes, tratando de homologar, estamos en presencia de una supuesta venta no perfeccionada, por cuanto una de las característica de la venta pura y simple, es lo que se conoce en el argot criollo como “dando y dando” sin embargo esta situación no se dió en esta supuesta venta, nuestra representada recibió sus BOLIVARES DIEZ MILL0NES (BS. 10.000.000,00) y el supuesto comprador no se interesó en recibir nada, según aparenta, pero a través de la diligente actividad de su cobrador Juan Compinche León, todos los meses recibía el pago de los intereses que a la rata del 15% mensual le pagaba nuestra mandante, cantidad esta que significaban UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS 1.500.000,00) mensuales los cuales estuvo recibiendo religiosamente por espacio de trece (13) meses y mientras nuestra mandante estuvo pagando esos intereses usureros, de igual manera estuvo poseyendo el inmueble, sin ninguna perturbación y ningún tipo de resistencia por parte de PEDRO MATADOR TORO, situación esta que evidencia aún más que en realidad en este contrato operó fue la figura de un préstamo dinerario y no la venta que en el contrato se refleja.---------
Ciudadano Juez, de la narración de los hechos, se puede apreciar que en esta negociación prevaleció en los ciudadanos Juan Compinche León y PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, una Conducta intencionalmente dirigida a provocar y reforzar la idea errónea en nuestra mandante, con la conciencia plena de que ese error tendría valor determinante en la emisión de su declaración de voluntad, cuando fue a la Notaría a firmar el documento de la venta de su apartamento, creyendo que se trataba del PRESTAMO PERSONAL, que le iba a otorgar PEDRO MATADOR TORO, error provocado mediante la acción engañosa e intencional de mostrarle en el apartamento el documento de PRESTAMO PERSONAL y hacérselo leer, conocían los ciudadanos identificados la falsedad de la idea que estaban provocando en nuestra mandante y que esta falsa idea la induciría a firmar el contrato de venta de su apartamento. En este mismo orden de ideas, es importante percatarse, Ciudadano juez, de lo siguiente, el apartamento de nuestra mandante, tiene una ubicación privilegiada, está ubicado en la pujante Parroquia vista hermosa, hogar por excelencia de la pujante clase media en el Municipio Heres, en las cercanías de la Villa Olímpica y cerca de la Avenida Libertador, cuenta con todos los servicios públicos y forma parte de un entorno habitacional próspero, típico de la clase media, el cual es conocido como “Conjunto residencial Bloques de La Piragua”, con todo este perfil, no amerita buscar los servicios de un tasador para caer en cuenta que el precio real de este apartamento presuntamente vendido en el año 2005, es muy superior al estipulado y contratado entre las partes, se observa pues, la ilicitud de la causa, por cuanto el fin económico social perseguido por las partes al contratar era otro, muy ajeno al de la venta reflejado en el contrato, se aprecia y se ve que el fin de ese contrato era simplemente un préstamo dinerario----
En este mismo orden de ideas, Ciudadano Juez, de igual manera los ut supra, tenían conocimiento, que el documento del préstamo personal que le hicieron leer a nuestra mandante, no se podía autenticar en una Notaria, ni mucho menos Registrar, por lo escandalosamente alto de los intereses, ellos, conociendo el apremio que tenía nuestra mandante por recibir el préstamo, previeron que haciéndole leer el documento en el apartamento, en la Notaria, no lo leería, como ciertamente ocurrió, ellos, sabiendo que la actividad de la usura está penalizada y es contraria a la ley, manipularon la voluntad de nuestra representada de manera intencional, por cuanto el ciudadano JUAN COMPINCHE LEÓN, utilizó la amistad que lo unía a nuestra representada, y se asoció con PEDRO MATADOR TORO, el cual le presentó a nuestra mandante como su amigo personal, todo esto lo hicieron con la intención de adueñarse del apartamento de nuestra representada por el precio vil de BOLÍVARES DIEZ MILLONES (BS. 10.000.000,00). Los Ciudadanos, PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888 y JUAN COMPINCHE LEÓN, V;11111111111 actuaron de muy mala fe, por cuanto le mostraron e hicieron leer a nuestra mandataria un documento de préstamo personal, nuestra representada se presentó a la Notaría creyendo que iba a firmar el mismo documento que le mostraron dos días antes en el apartamento y lo firmó con esa creencia, nuestra representada fue engañada y actuando con dolo malo de parte de PEDRO MATADOR TORO, la llevó a firmar una venta del apartamento, donde por la vil cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES (BS. 10.000.000,00) mi representada supuestamente le vendió su apartamento. Los Ciudadanos, PEDRO MATADOR TORO y JUAN COMPINCHE LEÓN, haciendo gala de artificios y con mala fe, le mostraron un documento de préstamo personal en el apartamento a nuestra mandataria y le hicieron creer que ese mismo documento tenía que irlo a firmar a La Notaría, nuestra representada se presentó a la notaría, inocente de la trampa que entre PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888 y JUAN COMPINCHE LEÓN, habían urdido para quitarle su apartamento y fue sorprendida en su buena fe, por los ut supra identificados. --
Ciudadano Juez, de acuerdo a la narración de los hechos, se puede apreciar que el motivo que realmente originó el contrato de venta entre nuestra representada y PEDRO MATADOR TORO, fue el de un préstamo de dinero, nuestra representada recibió el préstamo y el prestamista en contraprestación recibía mensualmente el pago del 15% de interés, porcentaje este que significaba para nuestra mandante la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (BS. 1.500.000,00) cantidad esta que le estuvo pagando por trece (13) meses consecutivos y que llegaron a sumar un gran total de VENTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 22.500.000,00) tal como se especifica en esta tabla: PRESTAMO BS. INTERES BS. FECHA 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Abr-05 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-May-05 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Jun-05 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Jul-05 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Ago-05 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Sep-05 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Oct-05 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Nov-05 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Dic-05 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Ene-06 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Feb-06 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Mar-06 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Abr-06 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-May-06 TOTAL PAGADO: BSF. 22.500.000,00
En este contrato, Ciudadano Juez, aunque se refleje una venta, lo que realmente pactaron las partes fue un préstamo dinerario, donde la parte prestadora recibía a cambio, no el inmueble, sino los intereses, y nuestra representada recibió el préstamo. Después que tuvo trece meses cobrándole intereses a nuestra mandante y que ésta solicitó una rebaja de estos intereses, entendió el prestamista, que ya nuestra mandante no podía continuar pagándole, fue cuando por la vía judicial pretendió hacer valer unos derechos fundados en una causa falsa e ilícita, causa falsa por cuanto aunque el contrato refleje una venta, lo que realmente aconteció fue un préstamo de dinero con intereses de usura , causa ilícita, por cuanto la actividad de prestamos de dinero en nuestros país está reservada por ley a la entidades financieras y en caso que lo hiciera una persona natural, como es el caso de PEDRO MATADOR TORO, no están autorizados por ley a cobrar intereses que superen el 1% mensual, en el caso de marras, nuestra representada pagaba el 15% mensual, catorce veces más de lo que permite la ley.----------------
Estando dentro de los limites del tiempo establecido en el artículo 1.346 del Código Civil, por mandato expreso de nuestra representada en esta litis, demandamos al ciudadano PEDRO MATADOR TORO, para que convenga, o en caso contrario así lo declare este juzgado, en la Nulidad Absoluta del Contrato de Venta por inexistencia del consentimiento de nuestra mandante, esto en virtud de la ausencia de uno de sus elementos esenciales, pues dadas las circunstancias que rodearon la suscripción del mismo, la convención no tuvo, entre otras cosas causa lícita para su nacimiento.---
DEL PETITUM
En virtud de los hechos anteriormente señalados que evidencian la ocurrencia de una causa ilícita, hemos recibido expresas instrucciones de nuestra mandante para proceder a demandar como en efecto formalmente demandamos en ACCION DE NULIDAD ABSOLUTA y DAÑOS MORALES a la siguiente persona: PEDRO JOSE TORO.- con cédula de identidad Nº V.-888888888 , y con residencia procesal en Las instalaciones del Concejo Municipal de Heres, Cámara de Concejales, Concejal de la fracción de Acción Democrática, para que convenga en la ANULACIÓN ABSOLUTA del contrato de venta de Inmueble suscrito entre nuestra representada MARIA DE ANGELES INOCENCIA , con cédula de identidad numero 00.000.000 y PEDRO JOSE TORO.- con cédula de identidad Nº V.-888888888, o en su defecto a ello sea condenado por este Honorable Tribunal y a cancelarle a nuestra representada la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DOSCIENTOS MIL (BS. 243.200,00) equivalente a TRES MIL DOSCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3.200) por los conceptos que se expresan a continuación:--
A) La cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DOSCIENTOS MIL (BS. 243.200,00) en concepto de Daño Moral calculado prudencialmente, ya que el monto definitivo será fijado por este tribunal al emitir su fallo, por la extraordinaria actividad judicial que ha desarrollado el Ciudadano PEDRO JOSE TORO.- con cédula de identidad Nº V.-888888888, en su afán de apropiarse de mi apartamento por el vil precio de BOLÍVARES DIEZ MIL (BS. 10.000,00) que me prestó, dicha actividad se refleja en este cuadro: ---------
Nomenclatura Demanda Fecha Tribunal Sentencia FP02-2006-453 Interdicto Mayo 2006 1ro. Civil Inadmisible FP02-2006-4488 Entrega Material Julio 2006 1ro. Civil Desestimada FP02-2008-6765 Entrega Material Enero 2008 2do. Civil Desestimada Esta extraordinaria actividad tribunalicia, ha provocado en nuestra representada una terrible situación de angustia, tomando en consideración el dolor y la angustia que han tenido que soportar nuestra representada, su hija y su nieto, ante la perspectiva de quedarse en la calle y tener que ir a vivir en un rancho o peor aun pagando alquiler, y esta angustia y sufrimiento de nuestra representada esta fundamentada en el hecho cierto de 2 intentos de desalojos judiciales, estos 2 intentos de desalojo judicial, fomentados por PEDRO JOSE TORO, aparte del sufrimiento que le han provocado, la han sometido a la burla y al escarnio publico, por cuanto la honorabilidad de nuestra representada ha quedado por el suelo; de persona seria, responsable, trabajadora, cumplidora de sus deberes y ejemplo de su descendencia, actitudes estas que siempre ha mantenido con mucho orgullo, hoy día gracias a estos dos intentos de desalojos judiciales, ha sido sustituida en la comunidad donde habita, por la de una persona pícara, zángana, viva e irresponsable, que es capaz de vender su apartamento por DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00) y tirar a su familia a la calle a vivir en medio de las tribulaciones de la pobreza económica. -----------
Se demanda el pago de las costas y costos procesales--
De las pruebas que se acompañan Se acompañan y anexamos los documentos que se expresan a continuación:---
Marcado con la letra “B” Copia simple de copia certificada del Registro del Contrato de venta expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar. XXXXXXXXXXXXXXXXXX - MARIA DE ANGELES INOCENCIA Marcado con la letra “C” Copia simple de copia certificada del Contrato de venta expedida por la Notaría Pública Primera. MARIA DE ANGELES INOCENCIA - PEDRO MATADOR TORO - ---
Marcado con la letra “D” Copia simple de copia certificada del Registro del Contrato de venta expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar. MARIA DE ANGELES INOCENCIA - PEDRO JOSE TORO----
Marcado con la letra “E” Copia certificada de la causa FP02-V- 2006-453 ---------
Marcado con la letra “F” Copia certificada de la causa FP02-S- 2006- 4488------ la causa FP02-S- 2008- 6765--------
Anexamos copia de las copias certificadas de las referidas causas, a los fines, de que previo cotejo, se nos devuelva las copias certificadas.--------------------------
DE LAS TESTIMONIALES:
A los fines de que rindan declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promuevo las siguientes testimoniales ------------------------------
Testigo 1 Nombres y apellidos Cedula XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX Dirección PARROQUIA URBANIZACION Edificio Apartamento N° Teléfono XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX Sector 5 5-16-B Planta baja 12 XXXXXXXXXX
Testigo 2 Nombres y apellidos Cedula XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX Dirección PARROQUIA SECTOR Calle Casa N° Teléfono Vista Hermosa XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX Testigo 3 Nombres y apellidos Cedula XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX PARROQUIA SECTOR Calle Casa N° Teléfono Vista Hermosa XXXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX
Solicitamos a este honorable tribunal, designe a un grupo de Expertos Tasadores, con la finalidad que previa Inspección del Inmueble objeto de esta litis, emitan Informe Pericial donde se refleje el precio real del inmueble a la fecha 2 de marzo de 2005.
CONCLUSIONES Y DE LA CITACION:
Por todo los hechos que han sido narrados, del objeto y de la fundamentación legal en que se sustentan y deriva el derecho de los mismos, concluimos en que la presente pretensión tiene verdadero asidero jurídico que hace factible la ANULACIÓN ABSOLUTA del contrato de venta ya señalado y la indemnización que a través del presente escrito libelar hemos propuesto, y en tal sentido, solicitamos del Tribunal que así lo determine en la sentencia definitiva, declarándose con lugar la presente demanda.---------------------------------
A los fines de la citación del Ciudadano PEDRO JOSE TORO.- V.-888888888: pedimos que la misma sea hecha en EL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES, CASCO HISTORICO CALLE IGUALDAD C/C CALLE CONCORDIA, PARROQUIA CATEDRAL. CAMARA DE CONCEJALES. ----
A los fines de la citación del Ciudadano JUAN COMPINCHE LEÓN, , V.-11111111111: pedimos que la misma sea hecha en LA ALCALDIA DE HERES, CASCO HISTORICO CALLE IGUALDAD C/C CALLE CONCORDIA, PARROQUIA CATEDRAL. OFICINA MUNICIPAL ANTIDROGAS (OMA). ---------------
A tenor de lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicamos como sede procesal la siguiente dirección: Municipio Heres, Parroquia Vista Hermosa, urbanización Vista Hermosa, Sector Estadium Heres, Avenida Rotaria, edificio Walter, Piso 1, oficina 2, al lado del Registro mercantil de Ciudad Bolívar- ------------
Finalmente solicitamos del Tribunal que se sirva admitir la presente demanda y sustanciarla conforme a derecho y en la definitiva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.-------------
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