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Separación de Cuerpos sin bienes y con hijos menores de edad

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JUEZ (Distribuidor) del Tribunal DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

SU DESPACHO.-

Nosotros, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA Y FREDDY RAFAEL OSUNA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio titulares de la cédula de identidad números, V- 00.000.000 Y V- 00.000.000 (las cuales anexamos en este escrito marcadas con las letras “B” Y “C”) respectivamente, asistidos en este acto, por el ciudadano, Ricardo Manuel OSUNA abogado en ejercicio, provisto de la cédula de identidad número V- 00.000.000 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 00.000.000, con domicilio procesal: En la Avenida 17 de Diciembre, Centro Comercial Angostura, 1er. Piso. Ofic.: 02. Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer:


CAPÍTULO I 

LOS HECHOS

PRIMERO: Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, en fecha: 13 de Julio del Año 1.998 y el acta que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el Nº-211, libro 1º, tomo 1º, Año 1.998, de la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “A”

SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle: Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto.

CUARTO: Del matrimonio procreamos tres (03) hijos, los cuales pasamos a identificar:

JHONMAR FREDDY OSUNA MORENO, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad personal, No- 00.000.000 (anexamos copia de cédula de identidad marcada con la letra “G”) nacido en Kavanayén, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, el día 28 de Agosto del año 1.998, tal como consta en partida de nacimiento expedida por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº- 731, de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra ´´D´´

FREYLEN YORLIANDRIBEL OSUNA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº-V .00.000.000 (anexamos copia de cédula de identidad marcada con la letra “H”) nacida en Kavanayén, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, el día 10 de Enero del Año 2.000, tal como consta de Partida de Nacimiento expedida por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº-732, de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra ´´E´´.

JOHANDRY RAFAEL OSUNA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº-V. 00.000.000 (anexamos copia de cédula de identidad marcada con la letra “I”) , nacido en Kavanayén, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, el día 09 de Noviembre del Año 2.001, tal como consta de Partida de Nacimiento expedida por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº-92, de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra “F”

QUINTO: Por desavenencias y dificultades insuperables, surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, DE MUTUO Y COMUN ACUERDO, hemos decidido, suspender nuestra vida en común y en consecuencia solicitar, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, prevista en los Artículos Nros 188 y 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente. Siendo nuestro último domicilio conyugal la siguiente dirección: calle Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio Los Próceres, Parroquia Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

CAPÍTULO II

DEL DERECHO

Nuestro Código Civil vigente en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección II (De la Separación de Cuerpos) establece lo siguiente:
Artículo 188. La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados.
Artículo 189. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.

Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente en su Libro Cuarto (De los Procedimientos Especiales) Título IV (De los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas) Capítulo VIII (De la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento) establece lo siguiente:

Artículo 762 Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que
ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.

CAPÍTULO III 

PETITUM

Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado nosotros, PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN Y FREDDY RAFAEL OSUNA, antes identificados, solicitamos muy respetuosamente al(la) ciudadano(a) Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Separación de Cuerpos

CAPÍTULO IV 

PATRIA POTESTAD

De conformidad con lo establecido en el Artículo 261 del Código Civil, 349 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) y de común acuerdo, desde la fecha de nuestra separación, ambos padres hemos venido ejerciendo la titularidad de la patria potestad sobre nuestros hijos: JHONMAR FREDDY, FREYLEN YORLIANDRIBEL y JOHANDRY RAFAEL y una vez sea declarado nuestro Separación de Cuerpos por este honorable tribunal continuaremos ejerciéndola.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
De conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la LOPNNA y de común acuerdo, ambos padres hemos ejercido la responsabilidad de crianza de nuestros hijos y una vez sea declarado nuestra Separación de Cuerpos por este honorable tribunal continuaremos ejerciéndola.

DE LA CUSTODIA
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 de la LOPNNA, de común acuerdo la Custodia de nuestros hijos: JHONMAR FREDDY FREYLEN YORLIANDRIBEL y JOHANDRY RAFAEL, desde la separación de hecho en fecha: doce (12) de marzo de dos mil tres (2003), hasta la presente fecha, la ha venido ejerciendo, PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN, madre de nuestros 3 menores hijos, y que una vez sea declarado nuestro Separación de Cuerpos, la custodia de nuestros 3 menores hijos, continuará siendo ejercida por su madre la ciudadana PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN , la cual tiene fijada su residencia en la siguiente dirección: calle: ´´Juan José Rondón´´, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana lo notificará al padre.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 387 de la LOPNNA, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido de común acuerdo a favor de nuestros hijos: JHONMAR FREDDY, FREYLEN YORLIANDRIBEL y JOHANDRY RAFAEL, el cual se ha venido cumpliendo desde la separación de hecho en fecha quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005) hasta la presente fecha, y una vez sea declarado nuestro Separación de Cuerpos por este honorable tribunal continuaremos aplicándolo, ha sido el siguiente:
El Padre ha venido compartiendo con sus hijos los días 15 y 30 de cada mes, cuando por razones de trabajo no ha podido cumplir, lo participa por vía Telefónica a la progenitora de su hijos, o algunos de sus menores hijos a fin de mejorar y fortalecer las relaciones familiares.

Las Vacaciones de Carnaval las han pasado con su padre, la Semana Santa la han pasado con su madre, las vacaciones escolares del mes de Julio y Agosto, la han compartido con el Padre, el 24 y 25 de Diciembre con el Padre y el 31 de diciembre y 1ro. de enero con la madre. En todos estos periodos vacacionales nuestros menores hijos los hemos involucrado en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Alimentado en ellos el sentimiento de amor, respeto y consideración.

DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 365 de la LOPNNA, informamos al Tribunal que de común acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCION de nuestros menores hijos: JHONMAR FREDDY, FREYLEN YORLIANDRIBEL y JOHANDRY RAFAEL, desde la separación de hecho en fecha: quince (12) de marzo de dos mil cinco (2003), hasta la presente fecha, y una vez sea declarado nuestro Separación de Cuerpos por este honorable tribunal continuaremos aplicándola, de la manera siguiente:

Ambos padres hemos venido cumpliendo por partes iguales con el deber de proveer el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por nuestros hijos JHONMAR FREDDY, FREYLEN YORLIANDRIBEL y JOHANDRY RAFAEL.

El Padre, ha venido entregándole a la madre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00) MENSUALES, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, todos los primeros cinco (05) de cada mes, los cuales ha venido recibiendo la madre continua y periódicamente en dinero en efectivo----Ambos padres, en partes iguales hemos otorgado a nuestros hijos una Bonificación Navideña en especies la cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes de igual forma por concepto de Educación: Útiles Escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales hemos compartidos.

Asimismo, Ambos padres, hemos venido cubriendo en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de nuestros hijos mensualmente.

Ciudadano Juez, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, así como también lo establece el artículo 27 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, una vez sea declarado nuestro Separación de Cuerpos, solicitamos de común acuerdo se homologue lo expuesto en este Capítulo IV, titulado PATRIA POTESTAD.


CAPÍTULO V 

SUPRIMIR AUDIENCIA PRELIMINAR Y OMISIÓN DE NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que la presente solicitud de Separación de Cuerpos es de jurisdicción voluntaria, solicitamos muy respetuosamente al(la) ciudadano(a) Juez, que al ser admitida, se suprima la fase de mediación de la audiencia preliminar y se omita la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 321, 463, 512, 515 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes en el respectivo auto de admisión.

CAPÍTULO VI 

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:

1) Marcada con la letra “A” Copia certificada de acta de matrimonio.

2) Marcada con la letra “B” Copia de cédula de identidad de PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA.

3) Marcada con la letra “C” Copia de cédula de identidad de FREDDY RAFAEL OSUNA.

4) Marcada con la letra “D” Copia certificada de acta de nacimiento de: JHONMAR FREDDY OSUNA LÓPEZ.

5) Marcada con la letra “E” Copia certificada de acta de nacimiento de: FREYLEN YORLIANDRIBEL OSUNA LÓPEZ.

6) Marcada con la letra “F” Copia certificada de acta de nacimiento de: JOHANDRY RAFAEL. OSUNA LÓPEZ.

7) Marcada con la letra “G” Copia cédula de identidad de: JHONMAR FREDDY OSUNA LÓPEZ.

8) Marcada con la letra “H” Copia cédula de identidad de: FREYLEN YORLIANDRIBEL OSUNA LÓPEZ.

9) Marcada con la letra “I” Copia cédula de identidad de: JOHANDRY RAFAEL. OSUNA LÓPEZ.

Finalmente, pedimos que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro Separación de Cuerpos con todos los pronunciamientos de ley y solicitamos dos (2) copias certificadas de la sentencia declaratoria de nuestro Separación de Cuerpos. Es Justicia que esperamos en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación


La Solicitante                                         El Solicitante


Abog. Asistente
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