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Diligencia entrega de escrito de observaciones al informe de apelación

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En el día de hoy quince (15) de agosto de dos mil nueve(2009) , comparecieron por ante este tribunal los abogados DAVID ALFONZO COVA y JUAN MANUEL AQUINO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 000.000 y 000.000, en su carácter de apoderados de la parte demandada expusieron: …” siendo la oportunidad legal, de conformidad con el articulo 519 del Código de Procedimiento Civil, consigno para ser agregados a los autos, escrito constante de cinco (5) folios útiles, contentivo de nuestras observaciones al escrito de informes presentado por la contraparte, las cuales respetuosamente solicito que sean tomados en consideración a los efectos de la sentencia definitiva. Es todo” terminó, se leyó y conformes firman. 
 
Los Comparecientes

Escrito de informe de apelacion a sentencia de accidente de tránsito

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Ciudadano. 
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, agrario, tránsito y de protección del niño y adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- 
 
Su Despacho.- 
 
Nosotras, Petra Antonia Moreno y Luisa del Valle Rodríguez, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 00.000 y 00.000, actuando en nuestro carácter de co-apoderados judiciales de la Empresa TRANSPORTE EXPRESS, C.A. ya identificadas; carácter el nuestro que consta en autos, siendo la oportunidad para que tenga lugar la presentación de informes en esta instancia Superior, en el proceso originado por la demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de transito han intentado en contra de nuestra representada Transporte express, C.A., los ciudadanos JOSE RAFAEL GASCÓN Y MARGARITA JOSEFINA OCA DE GASCON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y titulares de las Cédulas de Identidad números 00.000.000 y 00.000.000, respectivamente, ante usted, con el debido respeto ocurrimos para presentar los siguientes alegatos y observaciones: 
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VICIOS DEL PROCESO 
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En la oportunidad para que tuviese lugar la contestación de la demanda, hicimos dicha contestación, esgrimiendo los alegatos y defensas que creímos procedente; en este sentido pedimos la cita en saneamiento a la empresa SEGUROS BANBALOR, pues consideramos que era vital y necesaria la intervención en este juicio de esta Empresa de Seguros, de conformidad a lo establecido en el artículo 370, ordinal 5to del Código de Procedimiento Civil, como responsable solidario, con fundamento a lo establecido en el articulo 127 del Decreto con Fuerza y rango de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que señala que tanto el conductor, el propietario de vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todos los daños que se causen con motivo de la circulación del vehículo asegurado.

 
Consta del documento que Anexo marcado con la letra “A” a nuestro escrito de contestación, que mi representada tiene suscrita con la Empresa SEGUROS BANBALOR, C.A. La Póliza Nro. 07-03-3000000 DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS; esta póliza en su cláusula primera reza lo siguiente: “OBJETO DEL SEGURO : La empresa de seguros se compromete a indemnizar a los terceros, en los términos establecidos en la póliza de Seguros por los daños a personas o cosas que se le hayan causados y por los cuales deban responder el asegurado o el conductor, con motivo de la circulación del vehículo asegurado dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la legislación que regule el transito terrestre automotor, pero limitados a la cantidades máximas previstas en esta póliza por cada accidente” de la norma legal transcrita y del contenido de la cláusula igualmente transcrita, se evidencia que en el supuesto negado de que mi representada pueda resultar responsable por los daños que se dice ha causado, la empresa de seguros sería solidariamente responsable en el pago de las indemnizaciones que pudiera resultar y en consecuencia debía intervenir en este juicio en calidad de responsable solidario; esta intervención no se llevó a cabo, debido a errores del proceso y el mismo se ventiló sin tomar en cuenta esta circunstancia. 

 
VICIOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA. 
 
1- En la oportunidad de contestación de la demanda de conformidad con lo estipulado en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, la defensa de fondo de falta de cualidad tanto de la codemandante MARGARITA JOSEFINA OCA DE GASCÓN, para intentar esta acción y de mi representada para sostener este juicio por las siguientes razones: el articulo 48 del decreto con fuerza y rango de ley de transito y transporte terrestre señala: se considera propietario quien figure en el registro nacional de vehículos y conductores, como adquiriente, aun cuando lo hayan adquirido con reserva de dominio” por su parte el tribunal Supremo de justicia ha establecido de que el único documento que es capaz y suficiente para demostrar la propiedad de un vehículo es el certificado de registro automotor, emanado del Instituto de transito transporte terrestre, adscrito al ministerio de infraestructura, ahora bien si revisamos el libelo de demanda y las pruebas acompañadas, la antes mencionada ciudadana se dice propietaria del vehículo: MARCA CHEVROLET, AÑO: 1979, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MJV305345, CASE ; AUTOMÓVIL Y PLACA: VCI000, destinado al uso particular y dice que dicha propiedad se evidencia de documento autenticado por ante una notaria publica, en este sentido tenemos que este documento notariado en todo caso lo que viene a demostrar es la posesión que tiene la accionante del vehículo, pero no así la propiedad, pues para el momento que acontece el accidente (15 de agosto de 2007) la condición de propietario del vehículo involucrado en el accidente la tenía un ciudadano identificado como JOSE ALCALÁ, en consecuencia, la accionante carece de cualidad e incluso de interés para intentar esta acción por indemnización de daños materiales que ha intentado contra nuestra representada, además, de conformidad con el artículo 140 del CPC, nadie puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno. 
 

Ahora bien cuando se produce la sentencia de la primera instancia, el juez sentenciador declaró sin lugar la defensa de fondo alegada por cuanto consideró que la condición de propietaria de la accionante MARGARITA JOSEFINA OCA DE GASCON quedó demostrada con la expedición de un título de propiedad, producto de tramitaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que ocurrió el accidente; en efecto ciudadano Juez. Si usted revisa las actas que conforman el expediente se va a encontrar que la representación de los demandantes, después de haber concluido la etapa de promoción de pruebas, consigna un certificado de propiedad de vehículo a favor de la demandante MARGARITA JOSEFINA OCA DE GASCON, cuya fecha de expedición es 12 de noviembre de 2008, donde queda demostrado que para la fecha que ocurrió el accidente (15/08/2007) ella no era la legítima y legal propietaria del vehículo involucrado en el accidente; en consecuencia el Juez de la primera instancia ha debido declarar sin lugar la defensa de fondo opuesta y así solicitamos sea declarado por esta instancia superior. 
 
 2.- En nuestro escrito de contestación indicamos los hechos que admitimos como ciertos y negamos de manera pormenorizada y fundamentada las responsabilidades que se pretendían endosar a nuestra representada a los fines de reclamar indemnizaciones por daños materiales y morales supuestamente derivados del accidente de tránsito donde se vió involucrado el vehículo propiedad de mi representada. A este respecto la sentencia del tribunal de primera instancia de manera acertada declaró sin lugar las indemnizaciones pretendidas por daño emergente y lucro cesante, señalando que los demandantes no lograron demostrar la existencia de la incapacidad que alegó el actor JOSE RAFAEL GASCÓN; sin embargo declaró con lugar la indemnización por daños materiales reclamada por la presunta propietaria del vehículo involucrado en el accidente y parcialmente con lugar la indemnización por daño moral solicitada. 

 
Con respecto al daño moral debemos hacer las siguientes observaciones: el sentenciador de la primera instancia declara con lugar la indemnización del daño moral solicitado, señalando que las máximas de experiencia le permitían determinar que la culpa del accidente era de mi mandante, ya que supuestamente el conductor que conducía la unidad de transporte propiedad de mi mandante se desplazaba a exceso de velocidad lo que causó el impacto donde se habrían causado los daños al vehículo propiedad de la demandante. Es nuestro criterio que el Juez sentenciador no podía declarar con lugar la indemnización del daño material demandado, por que en primer lugar ha debido declarar la defensa de fondo de falta de cualidad de la demandante por los argumentos esgrimidos en nuestra contestación y por qué no podía, solamente basándose en una máxima de experiencia, condenar a la demandada a cancelar esos montos demandados por daño material, pues era necesario, revisar elementos probatorios que sirvieran de apoyo a esa máxima de experiencia; en las actas que integran el expediente, no existe ninguna prueba que demuestre la culpabilidad de mi representada; en el caso extremo ha debido aplicar el contenido del articulo 127 de la Ley del Transito y Transporte Terrestre, el cual crea la presunción de que si no hay prueba de culpabilidad que determine la responsabilidad de uno de los conductores, se presume que ambos son culpables y en consecuencia no puede condenarse a indemnización alguna; por lo tanto en consecuencia no puede condenarse a indemnización alguna; por lo tanto el juez ha debido declarar sin lugar esa pretensión del demandante. 

 
Además debemos resaltar que cuando en nuestro escrito de contestación a la demanda rechazamos esta pretensión del demandante, señalamos, que en supuesto negado de que se pudiera considerar que mi representada fuese responsable de los daños materiales que se dice se causaron al vehículo involucrado en la colisión, alegábamos a favor de mi representada la excepción derivada del hecho de que el vehículo en el accidente de transito carecía de la póliza de responsabilidad civil para el momento del accidente requisito que de manera obligatoria debe amparar a todo vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 49 numeral 8 del decreto con fuerza y Rango de ley de Transito y transporte terrestre , por lo tanto mal puede pretender beneficiarse de la ley, quien la infringe, situación que igualmente ha debido tomarse en cuenta a los fines de determinar la procedencia o no de la indemnización solicitada. 
 
3.- en nuestro escrito de contestación a la demanda negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada debiera ser condenada a cancelar a los demandantes la suma de Bsf. 200.000,00 por concepto de daño moral, que supuestamente se ha causado al ciudadano JOSE RAFAEL GASCÓN por las siguientes razones: 
 
PRIMERO. EN SENTENCIA Nro. 00614, emanada de la sala civil del tribunal Supremo de justicia en fecha 15 de julio de 2004, caso W. A. Cabrera contra sucesión Nino y otros, el alto tribunal ratificó el criterio de que, en los accidentes de transito donde el conductor sea una persona distinta al propietario este ultimo no es responsable ni puede ser condenado a pagar indemnizaciones por daño moral, pues en todo caso, sería el conductor el que puede generar el hecho ilícito que puede tomarse como generador del daño moral para lo cual no existe solidaridad. Aplicando ese criterio al caso que nos ocupa, tendríamos que, en el supuesto negado de que se haya causado daños morales al demandante, mi representada no puede ser condenada al pago de indemnización alguna, ya que no fue ella quien habría generado el supuesto hecho ilícito . 

 
SEGUNDO: el tribunal supremo de justicia ha sido pacifica y constante en señalar que para considerar que se ha causado un daño moral es necesario la estimación de varios parámetros a saber: La culpa del supuesto causante, la posible culpa de la victima el daño, la causalidad entre la acción del supuesto causante y la llamada escala de sufrimiento morales (Sentencia Nro. 00297, De fecha 8 de mayo de 2007, SALA DE CASACION CIVIL TRIBUNAL SUPREMO DE Justicia, González y otros contra H.R, Betancourt) . ahora bien a los efectos de determinar el supuesto hecho ilícito en que ha ocurrido el supuesto causante (conductor), se debe tener en cuenta, que esto no solo queda a cuenta del juez a quien corresponda conocer la acción incoada, sino que es una obligación del demandante indicar en que forma se dan los parámetros establecidos jurisprudencialmente. 
 
En nuestro caso los demandantes indican que existe un hecho ilícito al producirse la colisión entre vehículos y al resultar lesionado el conductor de su vehículo, pero lo que a su manera de ver es un hecho ilícito, puede no serlo si tomamos en cuenta la intervención que tuvo la supuestamente victima en la ocurrencia del accidente vial, igualmente, como ya se ha señalado, ni siquiera ha probado el demandante la magnitud del supuesto daño causado y por ello ni siquiera puede establecer el porque considera que el supuesto daño causado que dice se le ha causado, puede ser estimado en BSF, 200.000,00, lo cual hace improcedente esta reclamación y así solicitamos fuera declarado por este tribunal. Además de todo esto durante el debate probatorio el demandante no logró probar los requisitos que hiciera procedente la condenatoria de indemnización por daño moral y a pesar de todos nuestros alegatos y medios probatorios aportados, el juez de la primera instancia declaró parcialmente con lugar la indemnización por daño moral solicitado. 
 

De nuestra parte no estamos conforme con la condenatoria realizada y es nuestro criterio que con esta declaratoria el juez de la primera instancia además de violar la jurisprudencia pacifica y constante del tribunal supremo con respecto a los requisitos que debe apreciar el juez para declarar la procedencia del daño moral, a los fines de declarar el pago parcial por tal concepto el pago parcial por tal concepto, los hizo sobre la base de los alegatos no esgrimidos por la parte reclamante, pues si revisamos los alegatos formulados por la parte demandante para solicitar la indemnización por daño moral, se basan en un supuesto sufrimiento o padecimiento que le habría causado afecciones psiquiátricas al actor; este supuesto sufrimiento o padecimiento no fue probado durante el proceso y así lo determinó el juez a los fines de negar la indemnización reclamada, pero luego hace un análisis, donde señala que 
 
PRIMERO: Que según su interpretación de la nueva Ley de transito y Transporte terrestre, él considera que tanto el dueño como el conductor del vehículo involucrado en un accidente de transito responden por los daños morales y 

 
SEGUNDO: Que al resultar lesionado el ciudadano: JOSE Gascón en el accidente de transito ocurrido, se le ocasionaron sufrimiento que el estima en BSF, 30.000,00, de nuestra parte consideramos, que con estos razonamientos utilizados por el Juez de primera Instancia, para acordar indemnización por daño moral, se produjo el vicio de inmotivación por una parte, lo que acarrearía la nulidad de la sentencia, y por la otra, se estaría violando la jurisprudencia pacifica y constante de nuestro tribunal, conforme a la cual, en primer lugar porque según el referido criterio, el único que respondería por daño moral sería el conductor y en segundo lugar porque en nuestro caso nunca se cumplieron los requisitos establecidos por la jurisprudencia del alto tribunal, para que se pueda acordar la indemnización por daño moral, es decir, no se llegó a probar el supuesto sufrimiento del actor, no se probó la culpa de la demandada (relación de causalidad) y era imposible establecer una escala de sufrimiento, dada la falta de elementos probatorios.

 
En este orden de ideas tenemos que el referido alto tribunal en la sentencia Nro. 00211 de fecha 17 de abril de 2008, en sala de casación civil expreso reiterando su criterio, “corresponde al Juez que decida una demanda de indemnización por daño moral, expresar obligatoriamente en el fallo… la importancia del daño, el grado de culpabilidad del actor, la conducta de la víctima, sin cuya acción no se hubiera producido el daño y la llamada escala de sufrimiento morales, valorándolos, pues no todos tienen la misma intensidad, por las distintas razones que puedan influir en ello, para llegar a una indemnización razonable, equitativa, humanamente aceptable”; en consecuencia solicitamos que este tribunal superior, realizando un examen exhaustivo del presente caso, el cual le permitirá determinar que la condenatoria por indemnización por daño moral, es improcedente y así solicitamos sea declarado. 
 
Por todo lo expuesto solicitamos a este digno tribunal se sirva declarar con lugar la apelación interpuesta y se declare sin lugar la demanda interpuesta contra mi representada con todos sus pronunciamiento de ley.

Divorcio 185A con hijos mayores y sin bienes

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JUEZ (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Nosotros, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA Y FREDDY RAFAEL OSUNA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio titulares de la cédula de identidad números, V- 0.000.000 Y V- 0.000.000 (las cuales anexamos en este escrito marcadas con las letras “B” Y “C”) respectivamente, asistidos en este acto, por el ciudadano, Ricardo Manuel OSUNA abogado en ejercicio, provisto de la cédula de identidad número V- 0.000.000 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 000.000, con domicilio procesal: En la Avenida 17 de Diciembre, Centro Comercial Angostura, 1er. Piso. Ofic.: 02. Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer: --------- 

CAPÍTULO I 

LOS HECHOS

PRIMERO: Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, en fecha: 13 de Julio del Año 1.998 y el acta que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el Nº-211, libro 1º, tomo 1º, Año 1.998, de la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “A”------------------------

SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle: Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.---

 TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto.---------------

CUARTO: Del matrimonio procreamos tres (03) hijos, los cuales pasamos a identificar; JHONMAR FREDDY OSUNA MORENO, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad personal, No- V 00.000.000 (anexamos copia de cédula de identidad marcada con la letra “G”) nacido en Kavanayén, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, el día 28 de Agosto del año 1.998, tal como consta en partida de nacimiento expedida por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº- 731, de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra ´´D´´

FREYLEN YORLIANDRIBEL OSUNA MORENO, de 24 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V 00.000.000 (anexamos copia de cédula de identidad marcada con la letra “H”) nacida en Kavanayén, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, el día 10 de Enero del Año 2.000, tal como consta de Partida de Nacimiento expedida por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº-732, de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra ´´E´´. -------- 

JOHANDRY RAFAEL OSUNA MORENO, de 22 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V 00.000.000 (anexamos copia de cédula de identidad marcada con la letra “I”) , nacido en Kavanayén, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, el día 09 de Noviembre del Año 2.001, tal como consta de Partida de Nacimiento expedida por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº-92, de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra “F”

 QUINTO: Nos encontramos separados de hecho desde el quince (12) de marzo de dos mil tres (2003), es decir, por más de diez (10) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común y desde entonces establecimos domicilios distintos, siendo nuestro último domicilio conyugal la siguiente dirección: calle Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio Los Próceres, Parroquia Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.------

CAPÍTULO II 

DEL DERECHO 

Nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio), artículo 185-A, lo siguiente: “Artículo 185-A.- “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común… “omisis”------------ 

 

CAPÍTULO III 

PETITUM 

Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado nosotros, PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN Y FREDDY RAFAEL OSUNA, antes identificados, solicitamos muy respetuosamente al(la) ciudadano(a) Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio (185-A) y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que nos une--------- 

 CAPÍTULO IV 

PATRIA POTESTAD 

De conformidad con lo establecido en el Artículo 261 del Código Civil, 349 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) y de común acuerdo desde la fecha de nuestra separación, ambos padres hemos ejercido la responsabilidad de crianza de nuestros hijos y motivado a que nuestro tres hijos mayores de edad se encuentran estudiando, ambos padres hemos convenido continuar ejerciendo la patria Potestad nuestros hijos mayores de edad: JHONMAR FREDDY, FREYLEN YORLIANDRIBEL y JOHANDRY RAFAEL y una vez sea declarado nuestro divorcio por este honorable tribunal continuaremos ejerciéndola.---------- 

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA 

De conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la LOPNNA y de común acuerdo, desde la fecha de nuestra separación, ambos padres hemos ejercido la responsabilidad de crianza de nuestros hijos y motivado a que nuestro tres hijos mayores de edad se encuentran estudiando, ambos padres hemos convenido continuar ejerciendo la responsabilidad de crianza y una vez sea declarado nuestro divorcio por este honorable tribunal continuaremos ejerciéndola.-------------------- 

DE LA CUSTODIA 

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 de la LOPNNA, de común acuerdo la Custodia de nuestros hijos: JHONMAR FREDDY FREYLEN YORLIANDRIBEL y JOHANDRY RAFAEL, desde la separación de hecho en fecha: doce (12) de marzo de dos mil tres (2003), hasta la presente fecha, la ha venido ejerciendo, PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN, madre de nuestros 3 hijos mayores de edad, y motivado a que nuestro tres hijos mayores de edad se encuentran estudiando, una vez sea declarado nuestro divorcio, la custodia de nuestros hijos mayores de edad, continuará siendo ejercida por su madre la ciudadana PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN , la cual tiene fijada su residencia en la siguiente dirección: calle: ´´Juan José Rondón´´, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana lo notificará al padre.------------- 

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR 

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 387 de la LOPNNA, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido de común acuerdo a favor de nuestros hijos: JHONMAR FREDDY, FREYLEN YORLIANDRIBEL y JOHANDRY RAFAEL, el cual se ha venido cumpliendo desde la separación de hecho en fecha quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005) hasta la presente fecha, y motivado a que nuestro tres hijos mayores de edad se encuentran estudiando, una vez sea declarado nuestro divorcio por este honorable tribunal continuaremos aplicándolo, ha sido el siguiente: -------------- 

El Padre ha venido compartiendo con sus hijos los días 15 y 30 de cada mes, cuando por razones de trabajo no ha podido cumplir, lo participa por vía Telefónica a la progenitora de su hijos, o algunos de sus mayores hijos a fin de mejorar y fortalecer las relaciones ------------ 

Las Vacaciones de Carnaval las han pasado con su padre, la Semana Santa la han pasado con su madre, las vacaciones escolares del mes de Julio y Agosto, la han compartido con el Padre, el 24 y 25 de Diciembre con el Padre y el 31 de diciembre y 1ro. de enero con la madre. En todos estos periodos vacacionales nuestros menores hijos los hemos involucrado en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Alimentado en ellos el sentimiento de amor, respeto y consideración.-------------- 

DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION 

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 365 de la LOPNNA, informamos al Tribunal que de común acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCION de nuestros hijos mayores de edad: JHONMAR FREDDY, FREYLEN YORLIANDRIBEL y JOHANDRY RAFAEL, desde la separación de hecho en fecha: quince (12) de marzo de dos mil cinco (2003), hasta la presente fecha, motivado a que nuestro tres hijos mayores de edad se encuentran estudiando,y una vez sea declarado nuestro divorcio por este honorable tribunal continuaremos aplicándola, de la manera siguiente Ambos padres hemos venido cumpliendo por partes iguales con el deber de proveer el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por nuestros hijos JHONMAR FREDDY, FREYLEN YORLIANDRIBEL y JOHANDRY RAFAEL. --------------------- 

El Padre, ha venido entregándole a la madre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00) MENSUALES, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, todos los primeros cinco (05) de cada mes, los cuales ha venido recibiendo la madre continua y periódicamente en dinero en efectivo— Ambos padres, en partes iguales hemos otorgado a nuestros hijos una Bonificación Navideña en especies la cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes de igual forma por concepto de Educación: Útiles Escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales hemos compartidos.------- 

Asimismo, Ambos padres, hemos venido cubriendo en partes iguales los gastos de la universidad y actividades extra-escolar de nuestros hijos mensualmente.---------- 

Ciudadano Juez, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, así como también lo establece el artículo 27 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, una vez sea declarado nuestro divorcio, solicitamos de común acuerdo se homologue lo expuesto en este Capítulo IV, titulado PATRIA POTESTAD. ----------- 

CAPÍTULO V 

SUPRIMIR AUDIENCIA PRELIMINAR Y OMISIÓN DE NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO 

Visto que la presente solicitud de divorcio es de jurisdicción voluntaria, solicitamos muy respetuosamente al(la) ciudadano(a) Juez, que al ser admitida, se suprima la fase de mediación de la audiencia preliminar y se omita la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 321, 463, 512, 515 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes en el respectivo auto de admisión.---------------------- 

CAPÍTULO VI 

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES 

Para su debida consideración anexo los siguientes documentos: -------- 

1) Marcada con la letra “A” Copia certificada de acta de matrimonio. --- 

2) Marcada con la letra “B” Copia de cédula de identidad de PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA.-------- 

3) Marcada con la letra “C” Copia de cédula de identidad de FREDDY RAFAEL OSUNA.----------- 

4) Marcada con la letra “D” Copia de cédula de identidad de: JHONMAR FREDDY OSUNA LÓPEZ.---------------- 

5) Marcada con la letra “E” Copia de cédula de identidad de: FREYLEN YORLIANDRIBEL OSUNA LÓPEZ.----------- 

6) Marcada con la letra “F” Copia de cédula de identidad de: JOHANDRY RAFAEL. OSUNA LÓPEZ.----------- 

Finalmente, pedimos que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley y solicitamos dos (2) copias certificadas de la sentencia declaratoria de nuestro divorcio. Es Justicia que esperamos en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación 

 

La Solicitante El Solicitante Abog. Asistente

Divorcio 185A con hijos mayores y con bienes

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JUEZ (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.


Yo, RICARDO MANUEL AQUINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 124.942, actuando con el carácter de apoderado judicial de: PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA Y FREDDY RAFAEL OSUNA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio titulares de la cédula de identidad números, V- 6.985.982 y V- 12.599.111 (las cuales anexo en este escrito marcadas con las letras “B” Y “C”) respectivamente, acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que me fuera otorgado y que anexo marcado con la letra “A”, ante Usted, con el debido respeto ocurro para exponer:

CAPÍTULO I
LOS HECHOS

PRIMERO: mis representados contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, en fecha: 13 de Julio del Año 1.988 y el acta que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el Nº-211, libro 1º, tomo 1º, Año 1.988, de la cual anexo Copia Certificada marcada con la letra “A” ----------------

SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle: Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.-----------

TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, existen bienes gananciales adquiridos durante la relación conyugal los cuales paso a describir:----------

Un (01) vehículo con las siguientes característica: Placas Nº 384TAF, Serial Carrocería: CCT338V211001, Serial Motor: CBV211001, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-30, Año: 1981, Color: Beige, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, según consta de Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº CCT33B211001-1-1-1, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 07 de Septiembre de 1990.

Un (01) con las siguientes características, Placa: 70GKAV. Serial N.I.V: 3FTRF17W28MA16750, Serial carrocería: 3FTRF17W28MA16750. Serial Chasis: 8MA16750, SERIAL MOTOR: 8MA16750, Marca: FORD, Modelo: F-150 4.6L AUT / F-150. Año: 2008. Color: AZUL. Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Número de puestos: 3, Número de Ejes: 2, TARA: 2849, Capacidad de Carga: 845KGS. Servicio: PRIVADO, según como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 26336478, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 21 de Octubre de 2.008.

Una vivienda ubicada en la calle Caracas, casa Nº 78, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008) y el cual quedó inserto bajo el Nº 016, Tomo 022, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Una Parcela de terreno setecientos dieciséis metros cuadrados con veintiocho centímetros(716,28mts.2) de superficie, distinguida con el N° uno(1) y ubicada en Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral, Sector Plaza Las Banderas, Prolongación del Paseo Orinoco, cruce con calle los Mangos, Barrio la Toma, la cual nos pertenece por habérsela comprado a la Alcaldía del Municipio Heres, en fecha once de octubre del año dos mil, y quedó inscrita en el Libro de Registro de Títulos de Venta, llevado a tales efectos por el concejo municipal, bajo el numero 99, tomo 01, páginas 213 y 214, y fue debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres, del Estado Bolívar y quedó Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre, del año 2004.

CUARTO: Del matrimonio procrearon tres (03) hijos, en la actualidad, todos mayores de edad, los cuales paso a identificar: -----------------------------------------------


JHONMAR FREDDY OSUNA MORENO, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad personal, No- 16.499.872 (anexamos copia de cédula de identidad marcada con la letra “G”) nacido en Kavanayén, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, el día 28 de Agosto del año 1.988, tal como consta en partida de nacimiento expedida por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº- 731, de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra ´´D´´. --------------


FREYLEN YORLIANDRIBEL OSUNA MORENO, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V.18.062.983 (anexamos copia de cédula de identidad marcada con la letra “H”) nacida en Kavanayén, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, el día 10 de Enero del Año 1990, tal como consta de Partida de Nacimiento expedida por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº-732, de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra ´´E´´. ------------------

JOHANDRY RAFAEL OSUNA MORENO, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V. 18.062.942 (anexamos copia de cédula de identidad marcada con la letra “I”) , nacido en Kavanayén, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, el día 09 de Noviembre del Año 1991, tal como consta de Partida de Nacimiento expedida por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº-92, de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra “F”------------

QUINTO: Mis mandatarios se encuentran separados de hecho desde el quince (15) de marzo de dos mil tres (2003), es decir, por más de diez (10) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces establecieron domicilios distintos, siendo su último domicilio conyugal la siguiente dirección: calle Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio Los Próceres, Parroquia Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.-------------------------------------

CAPÍTULO II
DEL DERECHO

Nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio), artículo 185-A, lo siguiente: “Artículo 185-A.- “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común… “omisis”-----

CAPÍTULO III
PETITUM

Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, en nombre y representación de mis mandantes, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA Y FREDDY RAFAEL OSUNA, antes identificados, solicito muy respetuosamente al(la) ciudadano(a) Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio (185-A) y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que los une-----------------------------

CAPÍTULO IV
SUPRIMIR AUDIENCIA PRELIMINAR Y OMISIÓN DE NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que la presente solicitud de divorcio es de jurisdicción voluntaria, solicitamos muy respetuosamente al(la) ciudadano(a) Juez, que al ser admitida, se suprima la fase de mediación de la audiencia preliminar y se omita la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------

CAPÍTULO V
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

Para su debida consideración anexo los siguientes documentos: ----------------------

1) Marcada con la letra “A” Copia certificada de acta de matrimonio. -----------------
2) Marcada con la letra “B” Copia de cédula de identidad de PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA.--------------------

3) Marcada con la letra “C” Copia de cédula de identidad de FREDDY RAFAEL OSUNA.--

4) Marcada con la letra “D” Copia certificada de acta de nacimiento de: JHONMAR FREDDY OSUNA LÓPEZ.------------------------------------------------------

5) Marcada con la letra “E” Copia certificada de acta de nacimiento de: FREYLEN YORLIANDRIBEL OSUNA LÓPEZ.---------------------------------------------------------

6) Marcada con la letra “F” Copia certificada de acta de nacimiento de: JOHANDRY RAFAEL. OSUNA LÓPEZ.----------------------------------------------------

7) Marcada con la letra “G” Copia cédula de identidad de: JHONMAR FREDDY OSUNA LÓPEZ.-----------------------------

8) Marcada con la letra “H” Copia cédula de identidad de: FREYLEN YORLIANDRIBEL OSUNA LÓPEZ.--------------------

9) Marcada con la letra “I” Copia cédula de identidad de: JOHANDRY RAFAEL. OSUNA LÓPEZ.--------------------------

Finalmente, pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada con¬forme a derecho y en fin declarado el divorcio de mis mandatarios con todos los pro¬nunciamientos de ley y solicito dos (2) copias certificadas de la sentencia declaratoria de divorcio. Es Justicia que espero en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.


La Solicitante   El Solicitante   APODERADO JUDICIAL



El matrimonio no funcionó, en tales situaciones, las personas maduras buscan el divorcio como una solución, en este caso los cónyuges en sus cabales optaron por hacerlo por mutuo consentimiento, fundamentado en el artículo 185a del Código Civil, circunscrito al ámbito de la jurisdicción voluntaria, mejor conocido como mutuo acuerdo. En este caso, los hijos todos eran adultos y había unos bienes a repartir. El proceso del divorcio se abrevia por voluntad de los cónyuges, en los casos de divorcio por el 185A, pues el mutuo acuerdo hace posible que en el escrito se solicite al ciudadano Juez, omita la audiencia preliminar y la notificación al Ministerio Público y si ambos cónyuges firman el escrito de solicitud de divorcio, el ciudadano Juez, ciertamente suprime la audiencia preliminar.





 



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JUEZ (Distribuidor) del Tribunal DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-
Nosotros, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA Y FREDDY RAFAEL OSUNA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio titulares de la cédula de identidad números, V- 00.000.000 Y V- 00.000.000 (las cuales anexamos en este escrito marcadas con las letras “B” Y “C”) respectivamente, asistidos en este acto, por el ciudadano, Ricardo Manuel OSUNA abogado en ejercicio, provisto de la cédula de identidad número V- 00.000.000 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 00.000, con domicilio procesal: En la Avenida 17 de Diciembre, Centro Comercial Angostura, 1er. Piso. Ofic.: 02. Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer: ---------
CAPÍTULO I

LOS HECHOS

PRIMERO: Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, en fecha: 13 de Julio del Año 1.998 y el acta que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el Nº-211, libro 1º, tomo 1º, Año 1.998, de la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “A”-
SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle: Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.-
TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto.------------------------------------
CUARTO: Del matrimonio procreamos tres (03) hijos, los cuales pasamos a identificar: ------

JHONMAR FREDDY OSUNA MORENO, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad personal, No- 00.000.000 (anexamos copia de cédula de identidad marcada con la letra “G”) nacido en Kavanayén, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, el día 28 de Agosto del año 1.998, tal como consta en partida de nacimiento expedida por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº- 731, de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra ´´D´´.

FREYLEN YORLIANDRIBEL OSUNA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº-V.00.000.000 (anexamos copia de cédula de identidad marcada con la letra “H”) nacida en Kavanayén, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, el día 10 de Enero del Año 2.000, tal como consta de Partida de Nacimiento expedida por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº-732, de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra ´´E´´. ----------
JOHANDRY RAFAEL OSUNA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº-V. 00.000.000 (anexamos copia de cédula de identidad marcada con la letra “I”) , nacido en Kavanayén, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, el día 09 de Noviembre del Año 2.001, tal como consta de Partida de Nacimiento expedida por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº-92, de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra “F”-
QUINTO: Nos encontramos separados de hecho desde el quince (12) de marzo de dos mil tres (2003), es decir, por más de diez (10) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común y desde entonces establecimos domicilios distintos, siendo nuestro último domicilio conyugal la siguiente dirección: calle Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio Los Próceres, Parroquia Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.---

CAPÍTULO II
DEL DERECHO


Nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio), artículo 185-A, lo siguiente: “Artículo 185-A.- “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común… “omisis”-----
CAPÍTULO III
PETITUM

Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado nosotros, PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN Y FREDDY RAFAEL OSUNA, antes identificados, solicitamos muy respetuosamente al(la) ciudadano(a) Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio (185-A) y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que nos une---
CAPÍTULO IV
PATRIA POTESTAD
De conformidad con lo establecido en el Artículo 261 del Código Civil, 349 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) y de común acuerdo, desde la fecha de nuestra separación, ambos padres hemos venido ejerciendo la titularidad de la patria potestad sobre nuestros hijos: JHONMAR FREDDY, FREYLEN YORLIANDRIBEL y JOHANDRY RAFAEL y una vez sea declarado nuestro divorcio por este honorable tribunal continuaremos ejerciéndola.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
De conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la LOPNNA y de común acuerdo, desde la fecha de nuestra separación, ambos padres hemos ejercido la responsabilidad de crianza de nuestros hijos y una vez sea declarado nuestro divorcio por este honorable tribunal continuaremos ejerciéndola.------
DE LA CUSTODIA
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 de la LOPNNA, de común acuerdo la Custodia de nuestros hijos: JHONMAR FREDDY FREYLEN YORLIANDRIBEL y JOHANDRY RAFAEL, desde la separación de hecho en fecha: doce (12) de marzo de dos mil tres (2003), hasta la presente fecha, la ha venido ejerciendo, PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN, madre de nuestros 3 menores hijos, y que una vez sea declarado nuestro divorcio, la custodia de nuestros 3 menores hijos, continuará siendo ejercida por su madre la ciudadana PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN , la cual tiene fijada su residencia en la siguiente dirección: calle: ´´Juan José Rondón´´, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana lo notificará al padre.----
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 387 de la LOPNNA, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido de común acuerdo a favor de nuestros hijos: JHONMAR FREDDY, FREYLEN YORLIANDRIBEL y JOHANDRY RAFAEL, el cual se ha venido cumpliendo desde la separación de hecho en fecha quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005) hasta la presente fecha, y una vez sea declarado nuestro divorcio por este honorable tribunal continuaremos aplicándolo, ha sido el siguiente: -------
El Padre ha venido compartiendo con sus hijos los días 15 y 30 de cada mes, cuando por razones de trabajo no ha podido cumplir, lo participa por vía Telefónica a la progenitora de su hijos, o algunos de sus menores hijos a fin de mejorar y fortalecer las relaciones familiares.-------
Las Vacaciones de Carnaval las han pasado con su padre, la Semana Santa la han pasado con su madre, las vacaciones escolares del mes de Julio y Agosto, la han compartido con el Padre, el 24 y 25 de Diciembre con el Padre y el 31 de diciembre y 1ro. de enero con la madre. En todos estos periodos vacacionales nuestros menores hijos los hemos involucrado en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Alimentado en ellos el sentimiento de amor, respeto y consideración.------
DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 365 de la LOPNNA, informamos al Tribunal que de común acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de nuestros menores hijos: JHONMAR FREDDY, FREYLEN YORLIANDRIBEL y JOHANDRY RAFAEL, desde la separación de hecho en fecha: quince (12) de marzo de dos mil cinco (2003), hasta la presente fecha, y una vez sea declarado nuestro divorcio por este honorable tribunal continuaremos aplicándola, de la manera siguiente:

Ambos padres hemos venido cumpliendo por partes iguales con el deber de proveer el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por nuestros hijos JHONMAR FREDDY, FREYLEN YORLIANDRIBEL y JOHANDRY RAFAEL
El Padre, ha venido entregándole a la madre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00) MENSUALES, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, todos los primeros cinco (05) de cada mes, los cuales ha venido recibiendo la madre continua y periódicamente en dinero en efectivo----Ambos padres, en partes iguales hemos otorgado a nuestros hijos una Bonificación Navideña en especies la cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes de igual forma por concepto de Educación: Útiles Escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales hemos compartidos.---------------
Asimismo, Ambos padres, hemos venido cubriendo en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de nuestros hijos mensualmente.-------
Ciudadano Juez, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, así como también lo establece el artículo 27 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, una vez sea declarado nuestro divorcio, solicitamos de común acuerdo se homologue lo expuesto en este Capítulo IV, titulado PATRIA POTESTAD.
CAPÍTULO V
SUPRIMIR AUDIENCIA PRELIMINAR Y OMISIÓN DE NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que la presente solicitud de divorcio es de jurisdicción voluntaria, solicitamos muy respetuosamente al(la) ciudadano(a) Juez, que al ser admitida, se suprima la fase de mediación de la audiencia preliminar y se omita la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 321, 463, 512, 515 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el respectivo auto de admisión.

CAPÍTULO VI
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

Para su debida consideración anexo los siguientes documentos: --------
1) Marcada con la letra “A” Copia certificada de acta de matrimonio. ---
2) Marcada con la letra “B” Copia de cédula de identidad de PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA.--------
3) Marcada con la letra “C” Copia de cédula de identidad de FREDDY RAFAEL OSUNA.---------
4) Marcada con la letra “D” Copia certificada de acta de nacimiento de: JHONMAR FREDDY OSUNA LÓPEZ.---------------------------------------
5) Marcada con la letra “E” Copia certificada de acta de nacimiento de: FREYLEN YORLIANDRIBEL OSUNA LÓPEZ.----------------------------
6) Marcada con la letra “F” Copia certificada de acta de nacimiento de: JOHANDRY RAFAEL. OSUNA LÓPEZ.------------------------------------
7) Marcada con la letra “G” Copia cédula de identidad de: JHONMAR FREDDY OSUNA LÓPEZ.---------
8) Marcada con la letra “H” Copia cédula de identidad de: FREYLEN YORLIANDRIBEL OSUNA LÓPEZ.-------
9) Marcada con la letra “I” Copia cédula de identidad de: JOHANDRY RAFAEL. OSUNA LÓPEZ.----------

Finalmente, pedimos que esta solicitud sea admitida, sustanciada con¬forme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley y solicitamos dos (2) copias certificadas de la sentencia declaratoria de nuestro divorcio. Es Justicia que esperamos en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación


La Solicitante El Solicitante  
Abog. Asistente
Con este modelo hemos tramitado varios divorcios a satisfacción. Esta Solicitud de Declaratoria de divorcio fundamentada en el artículo 185A, con hijos menores y sin bienes a liquidar, por estar dentro del ámbito de la jurisdicción voluntaria, se suprime la audiencia preliminar y la notificación al Ministerio Publico. El proceso se abrevia por voluntad de los cónyuges, en los casos de divorcio por el 185A, pues el mutuo acuerdo hace posible que en el escrito se solicite al ciudadano Juez, omita la audiencia preliminar y la notificación al Ministerio Público y si ambos cónyuges firman el escrito de solicitud de divorcio, el ciudadano Juez, ciertamente suprime la audiencia preliminar.

Divorcio 185a con hijos menores y con bienes que liquidar

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JUEZ (Distribuidor) del Tribunal DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR. 
SU DESPACHO.- 
 
 Nosotros, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA Y FREDDY RAFAEL OSUNA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio titulares de la cédula de identidad números, V- 00.000.000 Y V- 00.000.000 (las cuales anexamos en este escrito marcadas con las letras “B” Y “C”) respectivamente, asistidos en este acto, por el ciudadano, Ricardo Manuel OSUNA abogado en ejercicio, provisto de la cédula de identidad número V- 00.000.000 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.942, con domicilio procesal: En la Avenida 17 de Diciembre, Centro Comercial Angostura, 1er. Piso. Ofic.: 02. Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer: --------- 
 
CAPÍTULO I 
LOS HECHOS PRIMERO: 
PRIMERO: Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, en fecha: 13 de Julio del Año 1.998 y el acta que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el Nº-211, libro 1º, tomo 1º, Año 1.998, de la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “A”------------------------ 
 
SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle: Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.---------- 
 
TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, existen bienes gananciales adquiridos durante la relación conyugal los cuales pasamos a describir:------------------------------------ 
 
Un (01) vehículo con las siguientes característica: Placas Nº 384TAF, Serial Carrocería: CCT338V211001, Serial Motor: CBV211001, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-30, Año: 1981, Color: Beige, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, según consta de Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº CCT33B211001-1-1-1, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 07 de Septiembre de 1990. Un (01) con las siguientes características, Placa: 70GKAV. Serial N.I.V: 3FTRF17W28MA16750, Serial carrocería: 3FTRF17W28MA16750. Serial Chasis: 8MA16750, SERIAL MOTOR: 8MA16750, Marca: FORD, Modelo: F-150 4.6L AUT / F-150. Año: 2008. Color: AZUL. Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Número de puestos: 3, Número de Ejes: 2, TARA: 2849, Capacidad de Carga: 845KGS. Servicio: PRIVADO, según como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 26336478, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 21 de Octubre de 2.008. 
 
Una vivienda ubicada en la calle Caracas, casa Nº 78, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008) y el cual quedó inserto bajo el Nº 016, Tomo 022, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. 
 
Una Parcela de terreno setecientos dieciséis metros cuadrados con veintiocho centímetros(716,28mts.2) de superficie, distinguida con el N° uno(1) y ubicada en Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral, Sector Plaza Las Banderas, Prolongación del Paseo Orinoco, cruce con calle los Mangos, Barrio la Toma, la cual nos pertenece por habérsela comprado a la Alcaldía del Municipio Heres, en fecha once de octubre del año dos mil, y quedó inscrita en el Libro de Registro de Títulos de Venta, llevado a tales efectos por el concejo municipal, bajo el numero 99, tomo 01, páginas 213 y 214, y fue debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres, del Estado Bolívar y quedó Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre, del año 2004.
 
CUARTO: Del matrimonio procreamos tres (03) hijos, los cuales pasamos a identificar: ---- JHONMAR FREDDY OSUNA MORENO, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad personal, No- 00.000.000 (anexamos copia de cédula de identidad marcada con la letra “G”) nacido en Kavanayén, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, el día 28 de Agosto del año 1.998, tal como consta en partida de nacimiento expedida por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº- 731, de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra ´´D´´. ------------------------------ 
 
FREYLEN YORLIANDRIBEL OSUNA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº-V.00.000.000 (anexamos copia de cédula de identidad marcada con la letra “H”) nacida en Kavanayén, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, el día 10 de Enero del Año 2.000, tal como consta de Partida de Nacimiento expedida por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº-732, de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra ´´E´´. ---------- 
 
JOHANDRY RAFAEL OSUNA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº-V. 00.000.000 (anexamos copia de cédula de identidad marcada con la letra “I”) , nacido en Kavanayén, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, el día 09 de Noviembre del Año 2.001, tal como consta de Partida de Nacimiento expedida por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº-92, de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra “F”------ 
 
QUINTO: Nos encontramos separados de hecho desde el quince (15) de marzo de dos mil tres (2003), es decir, por más de diez (10) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común y desde entonces establecimos domicilios distintos, siendo nuestro último domicilio conyugal la siguiente dirección: calle Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio Los Próceres, Parroquia Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.------ 
 
CAPÍTULO II 
DEL DERECHO 
Nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio), artículo 185-A, lo siguiente: “Artículo 185-A.- “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común… “omisis”- 
 
CAPÍTULO 
III PETITUM 
Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado nosotros, PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN Y FREDDY RAFAEL OSUNA, antes identificados, solicitamos muy respetuosamente al(la) ciudadano(a) Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio (185-A) y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que nos une------------------------ 
 
CAPÍTULO IV 
PATRIA POTESTAD 
De conformidad con lo establecido en el Artículo 261 del Código Civil, 349 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) y de común acuerdo, desde la fecha de nuestra separación, ambos padres hemos venido ejerciendo la titularidad de la patria potestad sobre nuestros hijos: JHONMAR FREDDY, FREYLEN YORLIANDRIBEL y JOHANDRY RAFAEL y una vez sea declarado nuestro divorcio por este honorable tribunal continuaremos ejerciéndola.--------------- 
 
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA 
De conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la LOPNNA y de común acuerdo, desde la fecha de nuestra separación, ambos padres hemos ejercido la responsabilidad de crianza de nuestros hijos y una vez sea declarado nuestro divorcio por este honorable tribunal continuaremos ejerciéndola.-------------------------- 
 
DE LA CUSTODIA 
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 de la LOPNNA, de común acuerdo la Custodia de nuestros hijos: JHONMAR FREDDY FREYLEN YORLIANDRIBEL y JOHANDRY RAFAEL, desde la separación de hecho en fecha: doce (12) de marzo de dos mil tres (2003), hasta la presente fecha, la ha venido ejerciendo, PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN, madre de nuestros 3 menores hijos, y que una vez sea declarado nuestro divorcio, la custodia de nuestros 3 menores hijos, continuará siendo ejercida por su madre la ciudadana PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN , la cual tiene fijada su residencia en la siguiente dirección: calle: ´´Juan José Rondón´´, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana lo notificará al padre.------------------ 
 
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR 
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 387 de la LOPNNA, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido de común acuerdo a favor de nuestros hijos: JHONMAR FREDDY, FREYLEN YORLIANDRIBEL y JOHANDRY RAFAEL, el cual se ha venido cumpliendo desde la separación de hecho en fecha quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005) hasta la presente fecha, y una vez sea declarado nuestro divorcio por este honorable tribunal continuaremos aplicándolo, ha sido el siguiente: ---------- 
 
 El Padre ha venido compartiendo con sus hijos los días 15 y 30 de cada mes, cuando por razones de trabajo no ha podido cumplir, lo participa por vía Telefónica a la progenitora de su hijos, o algunos de sus menores hijos a fin de mejorar y fortalecer las relaciones familiares.--- Las Vacaciones de Carnaval las han pasado con su padre, la Semana Santa la han pasado con su madre, las vacaciones escolares del mes de Julio y Agosto, la han compartido con el Padre, el 24 y 25 de Diciembre con el Padre y el 31 de diciembre y 1ro. de enero con la madre. En todos estos periodos vacacionales nuestros menores hijos los hemos involucrado en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Alimentado en ellos el sentimiento de amor, respeto y consideración.--------------------------------- 
 
DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION 
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 365 de la LOPNNA, informamos al Tribunal que de común acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCION de nuestros menores hijos: JHONMAR FREDDY, FREYLEN YORLIANDRIBEL y JOHANDRY RAFAEL, desde la separación de hecho en fecha: quince (15) de marzo de dos mil cinco (2003), hasta la presente fecha, y una vez sea declarado nuestro divorcio por este honorable tribunal continuaremos aplicándola, de la manera siguiente: -------
 
 Ambos padres hemos venido cumpliendo por partes iguales con el deber de proveer el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por nuestros hijos JHONMAR FREDDY, FREYLEN YORLIANDRIBEL y JOHANDRY RAFAEL. ---------------------------------- 
 
El Padre, ha venido entregándole a la madre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00) MENSUALES, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, todos los primeros cinco (05) de cada mes, los cuales ha venido recibiendo la madre continua y periódicamente en dinero en efectivo---- Ambos padres, en partes iguales hemos otorgado a nuestros hijos una Bonificación Navideña en especies la cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes de igual forma por concepto de Educación: Útiles Escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales hemos compartidos.--------
 Asimismo, Ambos padres, hemos venido cubriendo en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de nuestros hijos mensualmente.---------- 
 
Ciudadano Juez, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, así como también lo establece el artículo 27 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, una vez sea declarado nuestro divorcio, solicitamos de común acuerdo se homologue lo expuesto en este Capítulo IV, titulado PATRIA POTESTAD. ------------ 
 
CAPÍTULO V 
SUPRIMIR AUDIENCIA PRELIMINAR Y OMISIÓN DE NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO 
 
Visto que la presente solicitud de divorcio es de jurisdicción voluntaria, solicitamos muy respetuosamente al(la) ciudadano(a) Juez, que al ser admitida, se suprima la fase de mediación de la audiencia preliminar y se omita la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 321, 463, 512, 515 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes en el respectivo auto de admisión.------------------ 
 
CAPÍTULO VI 
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES 
 
Para su debida consideración anexo los siguientes documentos: -------- 
 
1) Marcada con la letra “A” Copia certificada de acta de matrimonio. --- 
 
2) Marcada con la letra “B” Copia de cédula de identidad de PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA.------- 
 
3) Marcada con la letra “C” Copia de cédula de identidad de FREDDY RAFAEL OSUNA.---------------- 
 
4) Marcada con la letra “D” Copia certificada de acta de nacimiento de: JHONMAR FREDDY OSUNA LÓPEZ.-- 
 
 5) Marcada con la letra “E” Copia certificada de acta de nacimiento de: FREYLEN YORLIANDRIBEL OSUNA LÓPEZ.---------------------------- 
 
6) Marcada con la letra “F” Copia certificada de acta de nacimiento de: JOHANDRY RAFAEL. OSUNA LÓPEZ.- 
 
7) Marcada con la letra “G” Copia cédula de identidad de: JHONMAR FREDDY OSUNA LÓPEZ.--------- 
 
8) Marcada con la letra “H” Copia cédula de identidad de: FREYLEN YORLIANDRIBEL OSUNA LÓPEZ.------------------------------------------ 
 
9) Marcada con la letra “I” Copia cédula de identidad de: JOHANDRY RAFAEL. OSUNA LÓPEZ.------------ 
 
Finalmente, pedimos que esta solicitud sea admitida, sustanciada con¬forme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley y solicitamos dos (2) copias certificadas de la sentencia declaratoria de nuestro divorcio. Es Justicia que esperamos en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación 
 
La Solicitante El Solicitante Abog. Asistente
Con este modelo hemos tramitado varios Divorcio 185a con hijos menores y sin bienes conyugales, a satisfacción. Esta Solicitud de Declaratoria de divorcio fundamentada en el artículo 185A,Divorcio 185a con hijos menores y sin bienes conyugales, por estar dentro del ámbito de la jurisdicción voluntaria, se suprime la audiencia preliminar y la notificación al Ministerio Publico. El proceso se abrevia por voluntad de los cónyuges, en los casos de divorcio por el 185A, pues el mutuo acuerdo hace posible que en el escrito se solicite al ciudadano Juez, omita la audiencia preliminar y la notificación al Ministerio Público y si ambos cónyuges firman el escrito de solicitud de divorcio, el ciudadano Juez, ciertamente suprime la audiencia preliminar.



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