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Contrato de Trabajo de Mano de Obra de Fierrero x Kg Descargue aquí en Word

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Entre CONSTRUCCIONES TEPUY, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Marzo de 2016, bajo el N° 11, Tomo A-11, representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos Juan Antonio Madrugador, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número: V- 0.000.00 por una parte, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “TEPUYCA” y por la otra DANIEL HERNÁNDEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en: Urbanización Los Pomelos, Manzana 45, Casa Nº 18 de este municipio y titular de la cédula de Identidad Número: V- 00.000.000 quien a los efectos de este contrato se denominará “EL MAESTRO FIERRERO” se ha convenido en celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicios de mano de Obra el cual se regirá por las Normas previstas en el Código Civil en su Libro Tercero (De las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás) Título IX (De la prestación de servicios) Capítulo II (Del Contrato de Obras) artículos 1.630 al 1.648. Cuyas disposiciones ambas partes acuerdan suscribir y acatar en cuanto le sean aplicables en forma especial por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: EL OBJETO

“EL MAESTRO FIERRERO” se obliga a realizar todos los trabajos de FIERRERO de Construcción que se requieran para iniciar, avanzar y culminar la obra: Residencias “Churun Meru” con sus propios elementos, habilidades y destrezas, conforme a las normas técnicas de construcción, las especificaciones generales y particulares que deberán ser aplicados a la ejecución de la obra, su conservación y mantenimiento, especificaciones técnicas, planos, programa de trabajo de la obra, cuyos documentos serán incorporados como parte del contrato de la obra a ejecutar, que igualmente forma parte de este contrato como anexos.


CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO

“TEPUYCA” pagará a “EL MAESTRO FIERRERO” por concepto de MANO DE OBRA en la ejecución de los trabajos de FIERRERO realizados para la obra Residencias “Churun Meru” la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL EXACTOS (BS. 100.000,00) por la entrega a satisfacción de “TEPUYCA” de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 M2) de trabajos de FIERRERO de construcción, los cuales serán cancelados de manera prorrateada semanalmente a “EL MAESTRO FIERRERO” a razón de BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00) por cada metro cuadrado entregado a satisfacción de “TEPUYCA” para la obra y fases mencionadas cumpliendo las políticas directrices, normas y metas productivas que le informe “TEPUYCA” en forma verbal o escrita en materia de disciplina, cumplimiento de horarios de trabajo. 

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN 

El lapso de ejecución de esta obra será de CIENTO VEINTE (120) días, prorrogables de común acuerdo. La fecha de inicio de los trabajos está definida por la firma del presente contrato dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes. Una vez que “EL MAESTRO FIERRERO” haya firmado este contrato de mano de Obra, se compromete a iniciar los trabajos, si no lo hiciere queda autorizado “TEPUYCA” a rescindir el presente contrato. 

CLÁUSULA CUARTA: VALUACIONES: 

Queda expresamente establecido en el presente contrato, que “EL MAESTRO FIERRERO” queda obligado a presentar las valuaciones de obras a “TEPUYCA”, en forma sucesiva, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores a siete (7) días calendario, ni mayores de quince (15) días calendario. 

CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: 

 El precio de la ejecución de la obra, será cancelado por “TEPUYCA” a “EL MAESTRO FIERRERO” mediante la presentación de las valuaciones respectivas, aprobadas por el ingeniero Residente, y que guardarán estrecha relación y proporción con el desarrollo ejecución de la obra, según lo estipulado en la cláusula segunda de este contrato.

CLÁUSULA SEXTA: DE LA GARANTÍA LABORAL:

Del monto bruto de cada valuación cancelada “TEPUYCA” retendrá el veinte por ciento (20%) a los fines de constituir un fondo que garantice el cumplimiento por parte de “EL MAESTRO FIERRERO” de las obligaciones laborales y de la seguridad social con sus trabajadores. Queda entendido que “EL MAESTRO FIERRERO” está obligado a responder por eventuales reclamos de carácter laboral de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para el Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dicha retención será reintegrada a “EL MAESTRO FIERRERO” previa suscripción del acta de aceptación definitiva de la obra y de la presentación de la solvencia laboral vigente.-----

CLÁUSULA SÉPTIMA: CESIONES Y SUBCONTRATOS.: 

“EL MAESTRO FIERRERO” no podrá ceder, ni traspasar este Contrato de Obra, ni en todo, ni en parte, a otra persona. Sin el consentimiento previo de: “TEPUYCA” el cual será expedido de manera expresa y por escrito--- 

CLÁUSULA OCTAVA: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:

 “TEPUYCA” suministrará a “EL MAESTRO FIERRERO” copia de los planos y específicamente de los trabajos de FIERRERO a ejecutar que fuesen necesarios para la ejecución de la obra, todo lo contenido en los planos, aún cuando no está en las especificaciones particulares será ejecutado por “EL MAESTRO FIERRERO” como si estuviera indicado en ambos a objeto de la satisfactoria realización de los trabajos.

CLÁUSULA NOVENA: LINEAMIENTO TÉCNICOS: 

“EL MAESTRO FIERRERO” se compromete a cumplir durante la ejecución de la obra; las normas técnicas vigentes de la industria de la construcción, las especificaciones generales y particulares que deberán ser aplicadas en la ejecución de la obra. - 

CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL:

“EL MAESTRO FIERRERO” será el único patrono del personal que contrate para la ejecución del presente contrato. En este sentido “EL MAESTRO FIERRERO” seleccionará al personal a su exclusivo costo y contratará a sus trabajadores mediante procedimientos que garanticen “TEPUYCA”; la idoneidad, capacidad técnica y profesional de dicho personal y dará cumplimiento a todas obligaciones que resulten de la referida contratación, en su condición de patrono de conformidad con la Ley Orgánica para el Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y demás normativa legal que regule la materia, sin que la referida contratación de trabajadores por cuenta de “EL MAESTRO FIERRERO” genere obligación alguna de “TEPUYCA” con el personal al cual se refiere esta cláusula. -----

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MANO DE OBRA. 

Queda entendido que el precio establecido en la cláusula segunda, está referido al pago de la mano de Obra, gastos de administración, de traslado, de estadía y de movilización con motivo de la ejecución de este contrato de mano de obra -----------

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CALIDAD DE LOS MATERIALES, EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y MAQUINARIAS

: “TEPUYCA” suministrará a “EL MAESTRO FIERRERO” materiales nuevos, de primera calidad, equipos, herramientas y maquinarias operativas en buen estado de funcionamiento de manera oportuna. ---------- 

 CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONTROL DE FISCALIZACIÓN. 

“EL MAESTRO FIERRERO” se somete, en la ejecución de la obra y en la realización de los trabajos convenidos, a las normas de fiscalización y control impuestas por “TEPUYCA” deberá prestar al ingeniero Residente o a cualquier representante de “TEPUYCA” la colaboración en el sitio de los trabajos y durante el lapso necesario, cuando así lo requieran las labores de inspección de los trabajos de FIERRERO. ------------------- 

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: OBLIGACIONES LABORALES

Serán por cuenta de “EL MAESTRO FIERRERO” todos los gastos y obligaciones laborales que se causen con ocasión de la obra a favor de los trabajadores que intervengan en la misma, así como el cumplimiento de las respectivas contrataciones colectivas y el sometimiento a la ley de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo. --

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS:

“EL MAESTRO FIERRERO” se constituye en el único responsable de las reclamaciones de cualquier carácter a que haya lugar, por los daños y perjuicios causados a las personas y propiedades, por falta de cuidado en el trabajo o por cualquier otra causa que le sea imputable, deberá en consecuencia reparar a su costo el daño o perjuicio ocasionado. ------

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: “EL MAESTRO FIERRERO” 

Una vez concluida la obra elaborará a sus expensas los planos definitivos con inclusión de las modificaciones que haya sufrido la obra durante la ejecución, debidamente firmada por el ingeniero residente de la obra y los entregará “TEPUYCA”. ---------

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOMICILIO. 

Para todos los efectos de este contrato, sus derivados consecuencias, se elige como domicilio procesal exclusivo y excluyente de cualquier otro a Ciudad Bolívar, Municipio Bolivariano Heres del Estado Bolívar, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en Ciudad Bolívar a los 15 días del mes de abril del año 2014. 

 “EL MAESTRO FIERRERO”                           “TEPUYCA 

 


 

 Soporte Legal 

CÓDIGO CIVIL TÍTULO IX 

De la prestación de servicios

Capítulo I Del Contrato de Trabajo

Artículo 1.629 Los derechos y las obligaciones de los patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, se regirán por la legislación especial del trabajo. Capítulo II Del Contrato de Obras Artículo 1.630 El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

Artículo 1.631 Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material. 

Artículo 1.632 Si no se ha fijado precio, se presume que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obras; y a falta de éste, por el que se estime equitativo a juicio de peritos.

 Artículo 1.633 Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, es nulo el contrato; si muere después de haberse procedido a ejecutar la obra, debe fijarse el precio por los peritos.

Artículo 1.634 Si quien contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere habido mora en recibirla. Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es responsable sino por culpa. 

Artículo 1.635 En el segundo caso del artículo precedente, si la cosa perece sin que haya culpa por parte del obrero antes de ser entregada la obra, y sin que el dueño esté en mora de examinarla, el obrero no tiene derecho para cobrar su salario, a menos que la cosa haya perecido por vicio de la materia o por causa imputable al arrendador.

Artículo 1.636 Cuando se trata de un trabajo cuya obra conste de piezas, o que haya de ejecutarse por medida, la verificación puede hacerse por parte, y se presume hecha por todas las partes pagadas, si el dueño paga al obrero en proporción del trabajo efectuado.

Artículo 1.637 Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un RESIDENCIAS o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados. 

Artículo 1.638 Cuando un arquitecto o un empresario se han encargado de construir un edificio a destajo, conforme a un plano convenido con el propietario del suelo, no pueden pedir ningún aumento de precio, ni bajo pretexto de que el precio de la obra de mano o de los materiales ha aumentado, ni bajo pretexto de que se han hecho al plano cambios o aumentos, si estos cambios o aumentos no han sido autorizados por escrito y al precio convenido con el propietario. 

 Artículo 1.639 El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella. 

Artículo 1.640 El contrato de arrendamiento de obras se resuelve por la muerte del obrero, del arquitecto o del empresario de la obra. 

Artículo 1.641 El dueño de la obra debe, sin embargo, pagar a los herederos de aquél en proporción del precio convenido, el valor de los trabajos hechos y de los materiales preparados, cuando esos trabajos o materiales pueden ser útiles. Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad. 

Artículo 1.642 El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra. 

Artículo 1.643 Salvo lo que establezca la Legislación especial del Trabajo, los trabajadores empleados en la construcción de RESIDENCIAS o de otra obra hecha por ajuste, no tendrán acción contra aquél para quien se hayan hecho las obras, sino hasta el monto de lo que él deba al empresario en el momento en que intente su acción. 

Artículo 1.644 Los FIERREROs y demás obreros que contraten directamente por un precio único, quedarán sometidos a las reglas establecidas en este Capítulo, y se les reputará empresarios por la parte de trabajo que ejecuten. 

Artículo 1.645 Cuando se conviniere en que la obra haya de hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entenderá reservada la aprobación al juicio de peritos, si hubiere desacuerdo entre los interesados. 

Artículo 1.646 Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse su entrega. 

Artículo 1.647 Quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá hasta que se le pague. Artículo 1.648 Las actividades de los constructores que ofrezcan sus servicios al público y los contratos que ellos celebren podrán ser objeto de leyes especiales.

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Contrato de Trabajo de Mano de Obra de Albañilería x M2 Descargue aquí en Word

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Entre CONSTRUCCIONES TEPUY, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Marzo de 2016, bajo el N° 11, Tomo A-11, representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos Juan Antonio Madrugador, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número: V- 0.000.00 por una parte, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “TEPUYCA” y por la otra DANIEL HERNÁNDEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en: Urbanización Los Pomelos, Manzana 45, Casa Nº 18 de este municipio y titular de la cédula de Identidad Número: V- 00.000.000 quien a los efectos de este contrato se denominará “EL MAESTRO ALBAÑIL” se ha convenido en celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicios de mano de Obra el cual se regirá por las Normas previstas en el Código Civil en su Libro Tercero (De las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás) Título IX (De la prestación de servicios) Capítulo II (Del Contrato de Obras) artículos 1.630 al 1.648. Cuyas disposiciones ambas partes acuerdan suscribir y acatar en cuanto le sean aplicables en forma especial por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: EL OBJETO

“EL MAESTRO ALBAÑIL” se obliga a realizar todos los trabajos de Albañilería de Construcción que se requieran para iniciar, avanzar y culminar la obra: Residencias “Churun Meru” con sus propios elementos, habilidades y destrezas, conforme a las normas técnicas de construcción, las especificaciones generales y particulares que deberán ser aplicados a la ejecución de la obra, su conservación y mantenimiento, especificaciones técnicas, planos, programa de trabajo de la obra, cuyos documentos serán incorporados como parte del contrato de la obra a ejecutar, que igualmente forma parte de este contrato como anexos.


CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO 

“TEPUYCA” pagará a “EL MAESTRO ALBAÑIL” por concepto de MANO DE OBRA en la ejecución de los trabajos de Albañilería realizados para la obra Residencias “Churun Meru” la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL EXACTOS (BS. 100.000,00) por la entrega a satisfacción de “TEPUYCA” de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 M2) de trabajos de Albañilería de construcción, los cuales serán cancelados de manera prorrateada semanalmente a “EL MAESTRO ALBAÑIL” a razón de BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00) por cada metro cuadrado entregado a satisfacción de “TEPUYCA” para la obra y fases mencionadas cumpliendo las políticas directrices, normas y metas productivas que le informe “TEPUYCA” en forma verbal o escrita en materia de disciplina, cumplimiento de horarios de trabajo. 

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN 

El lapso de ejecución de esta obra será de CIENTO VEINTE (120) días, prorrogables de común acuerdo. La fecha de inicio de los trabajos está definida por la firma del presente contrato dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes. Una vez que “EL MAESTRO ALBAÑIL” haya firmado este contrato de mano de Obra, se compromete a iniciar los trabajos, si no lo hiciere queda autorizado “TEPUYCA” a rescindir el presente contrato. 

CLÁUSULA CUARTA: VALUACIONES: 

Queda expresamente establecido en el presente contrato, que “EL MAESTRO ALBAÑIL” queda obligado a presentar las valuaciones de obras a “TEPUYCA”, en forma sucesiva, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores a siete (7) días calendario, ni mayores de quince (15) días calendario. 

CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: 

 El precio de la ejecución de la obra, será cancelado por “TEPUYCA” a “EL MAESTRO ALBAÑIL” mediante la presentación de las valuaciones respectivas, aprobadas por el ingeniero Residente, y que guardarán estrecha relación y proporción con el desarrollo ejecución de la obra, según lo estipulado en la cláusula segunda de este contrato. 

CLÁUSULA SEXTA: DE LA GARANTÍA LABORAL: 

Del monto bruto de cada valuación cancelada “TEPUYCA” retendrá el veinte por ciento (20%) a los fines de constituir un fondo que garantice el cumplimiento por parte de “EL MAESTRO ALBAÑIL” de las obligaciones laborales y de la seguridad social con sus trabajadores. Queda entendido que “EL MAESTRO ALBAÑIL” está obligado a responder por eventuales reclamos de carácter laboral de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para el Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dicha retención será reintegrada a “EL MAESTRO ALBAÑIL” previa suscripción del acta de aceptación definitiva de la obra y de la presentación de la solvencia laboral vigente.-----

CLÁUSULA SÉPTIMA: CESIONES Y SUBCONTRATOS.: 

“EL MAESTRO ALBAÑIL” no podrá ceder, ni traspasar este Contrato de Obra, ni en todo, ni en parte, a otra persona. Sin el consentimiento previo de: “TEPUYCA” el cual será expedido de manera expresa y por escrito--- 

CLÁUSULA OCTAVA: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:

 “TEPUYCA” suministrará a “EL MAESTRO ALBAÑIL” copia de los planos y específicamente de los trabajos de Albañilería a ejecutar que fuesen necesarios para la ejecución de la obra, todo lo contenido en los planos, aún cuando no está en las especificaciones particulares será ejecutado por “EL MAESTRO ALBAÑIL” como si estuviera indicado en ambos a objeto de la satisfactoria realización de los trabajos.

CLÁUSULA NOVENA: LINEAMIENTO TÉCNICOS: 

“EL MAESTRO ALBAÑIL” se compromete a cumplir durante la ejecución de la obra; las normas técnicas vigentes de la industria de la construcción, las especificaciones generales y particulares que deberán ser aplicadas en la ejecución de la obra. - 

CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL:

“EL MAESTRO ALBAÑIL” será el único patrono del personal que contrate para la ejecución del presente contrato. En este sentido “EL MAESTRO ALBAÑIL” seleccionará al personal a su exclusivo costo y contratará a sus trabajadores mediante procedimientos que garanticen “TEPUYCA”; la idoneidad, capacidad técnica y profesional de dicho personal y dará cumplimiento a todas obligaciones que resulten de la referida contratación, en su condición de patrono de conformidad con la Ley Orgánica para el Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y demás normativa legal que regule la materia, sin que la referida contratación de trabajadores por cuenta de “EL MAESTRO ALBAÑIL” genere obligación alguna de “TEPUYCA” con el personal al cual se refiere esta cláusula. -----

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MANO DE OBRA. 

Queda entendido que el precio establecido en la cláusula segunda, está referido al pago de la mano de Obra, gastos de administración, de traslado, de estadía y de movilización con motivo de la ejecución de este contrato de mano de obra -----------

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CALIDAD DE LOS MATERIALES, EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y MAQUINARIAS

: “TEPUYCA” suministrará a “EL MAESTRO ALBAÑIL” materiales nuevos, de primera calidad, equipos, herramientas y maquinarias operativas en buen estado de funcionamiento de manera oportuna. ---------- 

 CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONTROL DE FISCALIZACIÓN. 

“EL MAESTRO ALBAÑIL” se somete, en la ejecución de la obra y en la realización de los trabajos convenidos, a las normas de fiscalización y control impuestas por “TEPUYCA” deberá prestar al ingeniero Residente o a cualquier representante de “TEPUYCA” la colaboración en el sitio de los trabajos y durante el lapso necesario, cuando así lo requieran las labores de inspección de los trabajos de Albañilería. ------------------- 

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: OBLIGACIONES LABORALES

Serán por cuenta de “EL MAESTRO ALBAÑIL” todos los gastos y obligaciones laborales que se causen con ocasión de la obra a favor de los trabajadores que intervengan en la misma, así como el cumplimiento de las respectivas contrataciones colectivas y el sometimiento a la ley de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo. --

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS:

“EL MAESTRO ALBAÑIL” se constituye en el único responsable de las reclamaciones de cualquier carácter a que haya lugar, por los daños y perjuicios causados a las personas y propiedades, por falta de cuidado en el trabajo o por cualquier otra causa que le sea imputable, deberá en consecuencia reparar a su costo el daño o perjuicio ocasionado. ------

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: “EL MAESTRO ALBAÑIL” 

Una vez concluida la obra elaborará a sus expensas los planos definitivos con inclusión de las modificaciones que haya sufrido la obra durante la ejecución, debidamente firmada por el ingeniero residente de la obra y los entregará “TEPUYCA”. ---------

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOMICILIO. 

Para todos los efectos de este contrato, sus derivados consecuencias, se elige como domicilio procesal exclusivo y excluyente de cualquier otro a Ciudad Bolívar, Municipio Bolivariano Heres del Estado Bolívar, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en Ciudad Bolívar a los 15 días del mes de abril del año 2014. 

 “EL MAESTRO ALBAÑIL”                           “TEPUYCA 

 


 

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De la prestación de servicios

Capítulo I Del Contrato de Trabajo

Artículo 1.629 Los derechos y las obligaciones de los patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, se regirán por la legislación especial del trabajo. Capítulo II Del Contrato de Obras Artículo 1.630 El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

Artículo 1.631 Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material. 

Artículo 1.632 Si no se ha fijado precio, se presume que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obras; y a falta de éste, por el que se estime equitativo a juicio de peritos.

 Artículo 1.633 Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, es nulo el contrato; si muere después de haberse procedido a ejecutar la obra, debe fijarse el precio por los peritos. 

Artículo 1.634 Si quien contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere habido mora en recibirla. Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es responsable sino por culpa. 

Artículo 1.635 En el segundo caso del artículo precedente, si la cosa perece sin que haya culpa por parte del obrero antes de ser entregada la obra, y sin que el dueño esté en mora de examinarla, el obrero no tiene derecho para cobrar su salario, a menos que la cosa haya perecido por vicio de la materia o por causa imputable al arrendador.

Artículo 1.636 Cuando se trata de un trabajo cuya obra conste de piezas, o que haya de ejecutarse por medida, la verificación puede hacerse por parte, y se presume hecha por todas las partes pagadas, si el dueño paga al obrero en proporción del trabajo efectuado.

Artículo 1.637 Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un RESIDENCIAS o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados. 

Artículo 1.638 Cuando un arquitecto o un empresario se han encargado de construir un edificio a destajo, conforme a un plano convenido con el propietario del suelo, no pueden pedir ningún aumento de precio, ni bajo pretexto de que el precio de la obra de mano o de los materiales ha aumentado, ni bajo pretexto de que se han hecho al plano cambios o aumentos, si estos cambios o aumentos no han sido autorizados por escrito y al precio convenido con el propietario. 

 Artículo 1.639 El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella. 

Artículo 1.640 El contrato de arrendamiento de obras se resuelve por la muerte del obrero, del arquitecto o del empresario de la obra. 

Artículo 1.641 El dueño de la obra debe, sin embargo, pagar a los herederos de aquél en proporción del precio convenido, el valor de los trabajos hechos y de los materiales preparados, cuando esos trabajos o materiales pueden ser útiles. Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad. 

Artículo 1.642 El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra. 

Artículo 1.643 Salvo lo que establezca la Legislación especial del Trabajo, los trabajadores empleados en la construcción de RESIDENCIAS o de otra obra hecha por ajuste, no tendrán acción contra aquél para quien se hayan hecho las obras, sino hasta el monto de lo que él deba al empresario en el momento en que intente su acción. 

Artículo 1.644 Los ALBAÑILs y demás obreros que contraten directamente por un precio único, quedarán sometidos a las reglas establecidas en este Capítulo, y se les reputará empresarios por la parte de trabajo que ejecuten. 

Artículo 1.645 Cuando se conviniere en que la obra haya de hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entenderá reservada la aprobación al juicio de peritos, si hubiere desacuerdo entre los interesados. 

Artículo 1.646 Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse su entrega. 

Artículo 1.647 Quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá hasta que se le pague. Artículo 1.648 Las actividades de los constructores que ofrezcan sus servicios al público y los contratos que ellos celebren podrán ser objeto de leyes especiales.

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Contrato de trabajo de mano de obra por tiempo determinado

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Entre nosotros; TEODULO ESCOBAR PACHANO venezolano, mayor de edad, Casado, domiciliado en Ciudad Bolívar , Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N' V-0.000.000 y hábil, obrando en este acto en nombre y representación del HOTEL "EL ENSUEÑO" C.A. ubicado en la Avenida Sucre N' 26-19 de ciudad Bolívar, quien en adelante y a los fines del presente contrato se denominara "El Patrono", por una parte; y por la otra, MARÍA LUISA PARDO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Soltera, del mismo domicilio, de profesión Contadora, titular de la Cédula de Identidad N° V 00.000.000, y hábil, quien en adelante y a los fines del presente contrato se denominar "La Trabajadora", hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos el presente contrato de trabajo que habrá de regirse en lo general por la Ley Orgánica del Trabajo y en lo específico por el contenido de las siguientes cláusulas: 
 
PRIMERA: El patrono contrata los servicios profesionales de La Trabajadora como Administradora del Hotel El Ensueño por tiempo determinado, conforme al contenido del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y La Trabajadora se obliga: a) A poner al servicio del Patrono, toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes que le imparta el Patrono o sus representantes. b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio.
SEGUNDA: La duración del presente Contrato de trabajo se determina por el tiempo de un (l) año, contado a partir de la fecha en que el trabajador comience a ejercer sus funciones como Administrador de dicha empresa, que será el día 15 de febrero de 2022. 
 
TERCERA: La duración de la jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de ocho (08) horas diarias y tendrán derecho dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora, conforme lo señala el único aparte del Artículo 73 de la LOTTT. 
 
CUARTA: El salario estipulado y que deba pagarse al trabajador es por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales y que habrán de pagarse a razón de dos quincenas cada una por el valor de Tres mil bolívares (Bs.3.000,00). 
 
QUINTA: La prestación del servicio por parte de La Trabajadora, habrá de realizarse en la sede del "Hotel El Ensueño " ubicado en la dirección antes mencionada. 
 
SEXTA: Se consideran causas justificadas para poner término a este Contrato, la contemplada para cada una de las partes en la LOTTT vigente. 
 
SÉPTIMA: Como consecuencia de que toda liquidación, pago de salarios y prestaciones, exige varios días para obtener los datos contables y en muchos casos es necesario hacer la entrega del cargo y comprobar que el trabajador no ha incurrido en actos que puedan afectar las operaciones inherentes al mismo, las partes convienen en fijar un plazo no superior a ocho (8) días, plazo que se considera razonable para estos efectos, contados a partir de la fecha de la terminación del Contrato, dentro del cual podrá el Patrono liquidar y pagar los salarios, indemnizaciones y prestaciones debidos sin que por ello incurra en mora. 
OCTAVA: Para todo lo no estipulado en este Contrato las partes declaran que se acogen a las normas legales contenidas en las disposiciones laborales vigentes. En Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veinte. 
 

Teódulo Escobar  Pachano                                 María luisa Pardo González

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Arrendamiento de carro de perros calientes

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Contrato Privado de arrendamiento carro perros calientes

Entre JUAN ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 00.000.000, hábil en derecho y de este domicilio, quien para los efectos de este Contrato, sus derivados y consecuencias, se denominará “EL ARRENDADOR” y por la otra, LUISA ANTONIA BERRIOS, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 00.000.000, hábil en derecho y de este domicilio, quien para los efectos de este Contrato, sus derivados y consecuencias, se denominará “LA ARRENDATARIA” se ha celebrado el siguiente contrato de “ARRENDAMIENTO” de Equipo para vender Perros Calientes: ---

PRIMERO: “EL ARRENDADOR” concede en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA” las siguientes maquinarias: un (1) Equipo para vender Perros Calientes, con las siguientes características: ancho: Un (1) Metro, Largo: dos (2) metros, altura: dos (2) metros, Color: Azul y rojo, construido en láminas de acero inoxidable y montado sobre cuatro (4) ruedas de 20 centímetros de diámetro y equipado con dos cocinillas a gas, un (1) baño de maría, lámpara de emergencia, picadora de cebolla manual y otros utensilios. ----- 

SEGUNDO: “LA ARRENDATARIA” se obliga a usar dicho equipo únicamente en la venta de Perros Calientes, hamburguesas, gaseosas, jugos naturales, empanadas, arepas, pastelitos y cachapas en la longitud del Paseo Orinoco de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, para cuya actividad descrita es el objeto de este Contrato de Arrendamiento, el cual tendrá una duración de doce (12) meses, contados desde la firma del presente Contrato y prorrogable por escrito a voluntad de las partes. ------------------

TERCERO: El canon de arrendamiento convenido es la cantidad de bolívares Un mil doscientos (Bs. 1.200,00) pagaderos los días treinta (30) de cada mes en la Residencia de “EL ARRENDADOR” la cual está ubicada en esta ciu¬dad, en la siguiente dirección: Barrio La Toma, Callejón Aquino, Casa 6, de la Parroquia Catedral, Municipio Heres del estado Bolívar. Siendo entendido que la falta de pago de tres (3) meses, da derecho al “PROPIETARIO” a ejercer las acciones pertinentes. ----------------

CUARTO: Serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” los pagos del personal que escoja y debe emplear para el uso del equipo arrendado, y de sus respectivos pagos salariales de todos los conceptos que la Ley laboral exige, por cuanto “LA ARRENDATARIA” es el patrón de dicho personal, también serán por su cuenta el mantenimiento del equipo arrendado, los gastos de transporte de dicha equipo des¬de su residencia hasta el punto de venta en el Paseo Orinoco y las reparaciones menores que puedan efectuarse en las mismas, hasta por la cantidad de bolívares dos mil (Bs. 2.000,00)----------------------- 

QUINTO: “LA ARRENDATARIA” declara recibir en perfec¬to estado de funcionamiento El equipo arrendado y así se obliga a entregarlo al “PROPIETARIO”. --------------------------------------- 

SEXTO: “LA ARRENDATARIA” no podrá ceder total ni parcialmente este Contrato, ni sub-arren¬dar el equipo, siendo nulo y sin ningún valor cualquier convenio que “LA ARRENDATARIA” celebrase en contravención a esta cláusula, lo cual daría derecho a “LA PROPIETARIA” a solicitar y obtener la inmediata resolución de este Contrato. ----------- 

SÉPTIMO: Las partes convienen en que el equipo arrendado tienen un valor total de bolívares sesenta mil (Bs. 60.000,00) --------------------- 

OCTAVO: “EL ARRENDADOR" recibe la promesa de "LA ARRENDATARIA" de cuidar como suyo el equipo arrendado, razón por la cual “EL ARRENDADOR" recibe de manos de "LA ARRENDATARIA" la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,oo), por concepto de UN (01) mes de depósito, con el objeto de garantizar cualquier tipo de deterioros que pudiera sufrir el equipo en el termino del presente contrato, queda entendido que esta cantidad no podrá imputarse al pago de arrendamientos vencidos por cuanto se perderá el objetivo principal del depósito que es garantizar la perfecta entrega de el equipo arrendado, del mismo modo convienen las partes que la suma antes mencionada no podrá generar ningún tipo de interés, y que le será entregada a "LA ARRENDATARIA" una vez que "EL ARRENDADOR" verifique que el equipo arrendado se encuentra en las mismas buenas condiciones en que fue entregado, y de no ser así, estará en el derecho de tomar del depósito la suma que indemnice el daño causado, o tomarla como parte de la cantidad a pagar si los daños exceden de la cantidad entregada por concepto de depósito. -------------------- 

NOVENO: Todos los gastos que ocasione este Contrato serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” inclusive los Honorarios de Abogados y todos los que se deriven de un posible incumplimiento de “LA ARRENDATARIA” a una o varias de las obligaciones que aquí contrae, siendo que además, por concepto de cláusula penal, “LA ARRENDATARIA” tendría que cancelar a “LA PROPIETARIA” por daños y perjuicios causados, la cantidad entre ambos estimada de bolívares tres mil seiscientos (Bs. 3.600,00)----------------- 

DÉCIMO: Ambas partes se comprometen a respetar las estipulaciones de este Contrato, sin que tenga valor ninguna otra que las derogue o modifique, siendo entendido que lo no previsto en este Documento se regirá por las Disposiciones Legales de la materia. ------------------------- 

DÉCIMO PRIMERO: Ambas partes eligen Ciudad Bolívar como domicilio especial para todos los efectos que pudieren derivarse del presente Contrato, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse, haciéndose dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Ciudad Bolívar a los 15 días del mes de agosto de 2020. “EL ARRENDADOR” “LA ARRENDATARIA”, Firma Firma 

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Arrendamiento de mototaxis Contrato Notariado

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Entre MOTOTAXI MOLGADO, F.P., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha, 18 de noviembre de 2011, bajo el No.125,tomo 4-B, representada en este acto por su dueño, el ciudadano José Luis Molgado, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar y titular de Cédula de Identidad No. 5551796, quien a los efectos de este documento se denominara “EL ARRENDADOR”, por su parte, y el ciudadano Pedro Antonio Pérez de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar y titular de la cédula de Identidad No. 00.000.000, quien en lo sucesivo se denominara “EL MOTOTAXISTA”, se ha Convenido en celebrar un (01) contrato de arrendamiento que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "EL ARRENDADOR", arrendará a "EL MOTOTAXISTA", Un (01) Cupo, el cual utilizará en el servicio de transporte de personas y encomiendas--------------------- 
 
SEGUNDA: El canon de arrendamiento quedó fijado en la cantidad de treinta por ciento de los ingresos (30%), provenientes de su actividad como MOTOTAXISTA, los cuales serán cancelados cada quince (15) días ------------- 
 
TERCERA: Este contrato tendrá un tiempo de duración de Un (01) Año, contado a partir del 15 de OCTUBRE de 2020, el mismo será prorrogable por el mismo termino si "EL MOTOTAXISTA", acepta las condiciones exigidas por "EL ARRENDADOR", de no ser así, "EL MOTOTAXISTA", se obliga de manera formal e irrevocable a no utilizar el Cupo arrendado al vencimiento del mismo, "EL MOTOTAXISTA", deberá mantener un comportamiento acorde con la moral y las buenas costumbres en lo que respecta al uso del Cupo, prestación del servicio y trato con sus compañeros y con los clientes. -------------------
 
CUARTA: "EL MOTOTAXISTA" contratará por propia cuenta y riesgo los servicios de una Póliza de responsabilidad civil de vehículos, que satisfaga las exigencias de la ley de tránsito y transporte terrestre y que ampare los daños a personas y cosas, que pudiera ocasionar producto de su actividad como MOTOTAXISTA. Este contrato se considera rigurosamente celebrado "INTUITO PERSONAE" y es por lo que "EL MOTOTAXISTA" no podrá sub-arrendarlo, cederlo o traspasarlo en ninguna forma total ni parcialmente, bajo pena de nulidad, queda claramente entendido que “EL ARRENDADOR", no reconocerá como MOTOTAXISTA a ninguna otra persona que ocupe el Cupo, continuando "EL MOTOTAXISTA” como responsable del alquiler y demás obligaciones contraídas en este contrato hasta su vencimiento así como también de los daños perjuicios y gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionen por razón de este o cualquier otro incumplimiento de su parte. ---------
 
QUINTA: "EL ARRENDADOR" no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pueda sufrir "EL MOTOTAXISTA" o las personas que les preste el servicio, por concepto de accidentes, daños materiales y morales, ni por las perdidas o robos que sufra "EL MOTOTAXISTA" con el Cupo arrendado. ---------- 
 
SEXTA: El incumplimiento por cualquiera de las partes de las Cláusulas estipuladas en este Contrato dará derecho al afectado a rescindir el Contrato, de pleno derecho y de manera unilateral mediante Declaración de incumplimiento, exigiendo la inmediata desocupación del Cupo e intentando las acciones legales Civiles, Mercantiles y Penales a que hubiese lugar, y "EL MOTOTAXISTA", quedara obligado al pago integro de los cánones de arrendamiento correspondiente al plazo que en el momento de la recepción del Cupo estuviesen insolutos y los que faltasen hasta el vencimiento del término de este contrato. ---------------------- 
 
SÉPTIMA: "EL MOTOTAXISTA" se compromete a portar toda la documentación vigente exigida por la ley del tránsito y transporte terrestre: Documentación legal del vehículo, certificado médico, póliza de responsabilidad civil y otras. ----------------------- 
 
OCTAVA: "EL MOTOTAXISTA" se compromete a comprar y utilizar el uniforme y Carnet que lo identifique ante los representantes de la ley y los clientes, como persona prestadora de un servicio público. --------------------- 
 
NOVENA: "EL MOTOTAXISTA" se compromete a utilizar un trato cordial y afable con sus clientes y compañeros de oficio, al igual que con las autoridades del gobierno. Son deberes de los MOTOTAXISTA: 1) Asistir puntualmente a los turnos de servicios seleccionado. 2) Cumplir puntualmente con el pago del porcentaje Contrato; 3) Aceptar y ejecutar con eficiencia las actividades de transporte de pasajeros y encomiendas asignadas. 4) Cumplir estrictamente con las normas de dignidad, disciplina y ética profesional. 5) Cumplir con atención, esmero y pulcritud el servicio que preste al público y permanecer en el lugar que se le asigne para el cumplimiento de su actividad y funciones; 6) Mantener la unidad de servicio que le corresponda, en su carácter de MOTOTAXISTA, en perfectas condiciones de funcionamiento, esencialmente en lo que se refiere a mecánica, aspecto físico exterior, tapicería, repuestos y demás elementos accesorios, necesarios para las eficaz prestación del servicio para el cual está destinada; así como mantener el vehículo en completo estado de limpieza; 7) Mantener su persona en correcta presentación, adecuada a la prestación del servicio y atender al cliente con la mayor cortesía posible. 8) Defender los intereses e integridad de los MOTOTAXISTAS; 9) Cumplir con los turnos y orden de salida establecidos, implementos de trabajo, portar uniforme, carnet y todo lo relacionado con las actividades que promuevan el mejoramiento de la imagen de los MOTOTAXISTAS-------------------- 
 
DÉCIMA: El cupo de MOTOTAXISTA se pierde por: 1) Incumplimiento comprobado de este Contrato o de cualquiera otra decisión que se le haya comunicado al MOTOTAXISTAS; 2) Por incumplimiento en el pago 3) Por realización o ejecución de actos contrarios al objeto y fines de la condición de MOTOTAXISTA. 4) Por realizar actos de manifiesta indisciplina en el ejercicio de sus labores o conducirse en forma irregular a la prestación del servicio, tales como falta de respeto debida y consideración al dueño, personal administrativo, a sus compañeros o clientes de manera reiterada; 5) Por contravenir cualquiera otra norma que rija la prestación del servicio. 6) Por la comisión de actos que vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el buen orden de la familia de MOTOTAXISTAS. 7) Por agredir física o verbalmente a cualquier MOTOTAXISTA, personal administrativo o empleado, cliente, previa comprobación del mismo. 8) Por abandono injustificado del servicio de MOTOTAXIS durante tres (03) meses consecutivos; 10) Por prestar el servicio en estado de embriaguez; 14) Ser objeto de una (1) amonestación verbal y tres (3) escritas en el transcurso de treinta (30) días, entre una y otra contados a partir de la primera falta; 15) Por decisión de un setenta y cinco por ciento (75%) de la asamblea de MOTOTAXISTAS. 16) Por ser declarado persona no grata, por la Asamblea de MOTOTAXISTA---- 
 
DÉCIMA PRIMERA: Las partes declaran respetar las estipulaciones de este contrato y lo que no esté previsto en ellas regirse por lo que reglamenta el Código Civil Venezolano Vigente y las Leyes sobre la materia, eligiendo ambas partes a Ciudad Bolívar como domicilio especial, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse. Es Justicia en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación. 
 
José Luis Molgado                       Pedro Antonio Pérez
 
“EL ARRENDADOR”                     “EL ARRENDATARIO”

Arrendamiento de local comercial Contrato Privado

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Entre la compañía ABASTO DETODITO, C.A”, con  Registro de Información Fiscal (RIF) J- 00000000-0, Compañía Anónima con domicilio en Ciudad Bolivar, representada en este acto por su Presidente, el ciudadano ANGEL BONALDE CORASPE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 00.000.000 quien, para efecto de este contrato y en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO por una parte, y por la otra, el ciudadano ALFREDO BENITO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-00.000.000, quien para efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, se ha convenido en celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, que se regirá por la LEY DE REGULACIÓN DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, promulgada por medio de Decreto N° 929, CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY, publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Número 40.418, en fecha 23 de mayo del año 2014 y por las presentes disposiciones, que recogen de manera equilibrada, lo acordado por voluntad de las part
 
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un Local Comercial ubicado en el Barrio Los Pomelos, Calle Las Animas, Casa N| 18, parroquia Petare, Municipio Sucre Estado Miranda, compuesto por un área de construcción de 35 metros cuadrados (35 mts2). Incluye baño privado, paredes de cemento frisado y servicio de aguas negras y blancas debidamente empotradas, así como la electricidad acorde a los parámetros de seguridad que establece la ley.-----
 
SEGUNDA: La duración de este contrato será de un (1) año fijo, contados a partir del 23 de Noviembre de 2020, culminando en fecha 23 de Noviembre de 2021, con prorroga acordada de tres (3) meses previo a su vencimiento y solo será prorrogable si ambas partes así lo acuerdan por escrito, por lo menos un (01) mes a la expiración del mismo. Si transcurre un (01) mes después del vencimiento de este término y EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO, no han convenido en la extensión de este contrato, el mismo quedará inmediatamente resuelto y sin ningún efecto, y EL ARRENDATARIO, deberá desocupar el inmueble de forma inmediata. La no cancelación del depósito por el nuevo contrato produce la disolución del mismo.
 
TERCERA: El canon de arrendamiento mensual acordado por las partes, será de Bs. 2.000.000,00 (DOS MILLONES DE BOLÍVARES con CERO CÉNTIMOS). EL ARRENDATARIO, se obliga a cancelarlos puntualmente al ARRENDADOR en efectivo y en moneda de curso legal recibiendo al momento un comprobante del pago realizado. Se conviene expresamente que la falta de pago de cualquiera de los cánones de arrendamiento, en la oportunidad fijada para ello, causarán intereses de mora sobre las cantidades adeudadas, los cuales en el caso de producirse, se obliga a EL ARRENDATARIO, a pagar a la tasa pactada en el mercado para este tipo de operación, sin que esto excluya el derecho que tiene EL ARRENDADOR de resolver de mero derecho este contrato. -
 
CUARTA: EL ARRENDATARIO, se compromete a dar al inmueble arrendado única y exclusivamente el uso de LOCAL COMERCIAL, y no podrá cambiar el destino del mismo sin la aprobación previa de EL ARRENDADOR, e igualmente a no cometer o practicar acciones u omisiones que puedan perturbar o dañar las instalaciones o molestar a los propietarios o arrendatarios de otros locales del edificio o las de la vivienda o inmueble en particular. El no cumplimiento con las disposiciones de esta cláusula da derecho a EL ARRENDADOR, a rescindir este contrato de pleno derecho, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por esta razón. Cualquier daño que se le cause al local comercial y vecinos, tales como incendio, derrumbe, o deterioro por negligencia de EL ARRENDATARIO, este tendrá que reparar obligatoriamente todos los daños sin ningún pretexto. Las reparaciones menores que necesiten el inmueble, serán por la exclusiva cuenta de EL ARRENDATARIO y serán aquellas que no excedan del equivalente de tres (03) mensualidades, las reparaciones mayores, serán aquellas que excedan de las tres (03) mensualidades, y serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDADOR, siempre que no se hayan producido por culpa de EL ARRENDATARIO 
 
QUINTA: El incumplimiento de una cualquiera de las cláusulas del presente contrato, le dará derecho a EL ARRENDADOR, a poner término al mismo o a exigir el cumplimiento, en ambos casos, a reclamar a EL ARRENDATARIO, el pago de los daños, perjuicios e intereses, así como cualquier gasto judicial o extrajudicial que por el incumplimiento se hubiese causado a los intereses del inmueble arrendado o de EL ARRENDADOR
 
SEXTA: EL ARRENDADOR, declara recibir de manos de EL ARRENDATARIO, en la oportunidad de la firma del presente contrato, la cantidad anteriormente estipulada (Bs. 2.000.0000) mas tres meses de depósito (Bs. 6.000.000,00) de garantía, este monto no devengará intereses, ni podrá ser imputado a los cánones de arrendamiento. Esta cantidad estará depositada en una cuenta corriente a nombre de EL ARRENDADOR y será reintegrada a EL ARRENDATARIO el día de la terminación de este contrato, una vez que se hayan hecho deducciones que correspondan por concepto de daños que puedan haberse causado a las instalaciones del local comercial. 
 
SÉPTIMA: En todo lo no previsto en este contrato las partes se regirán por las disposiciones legales pertinentes. Queda entendido por parte de EL ARRENDATARIO, que su permanencia en el bien inmueble no deberá producir molestias de ruido o escándalos que perturbe la paz de la comunidad. Las disposiciones que no estén establecidas en este contrato se regirán por las leyes reglamentarias.
 
OCTAVA: En caso de que EL ARRENDATARIO desista del contrato por cualquier causa no imputable a EL ARRENDADOR, deberá pagar a EL ARRENDADOR el año completo de arrendamiento como si hubieran ocupado el local comercial durante todo el tiempo convenido, como compensación por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, por parte de EL ARRENDATARIO, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por este concepto. 
 
NOVENA: Este contrato se considera rigurosamente celebrado “Intuito Personas” por lo que respecta a EL ARRENDADOR, ya que EL ARRENDATARIO ha tomado en cuenta para la firma del mismo las cualidades y referencias de EL ARRENDADOR. En consecuencia, este se obliga a lo siguiente: a) En ningún caso podrá subarrendar EL INMUEBLE, ni total, ni parcialmente, b) No podrá traspasar, ni ceder, parcial o totalmente el fondo de comercio que instalen en EL INMUEBLE; c) No podrá traspasar, ni ceder en forma alguna este contrato, d) EL ARRENDATARIO no podrá vender ni gravar sus acciones, cuotas o derechos sin la autorización, previa y por escrito de sus socios.. El incumplimiento de lo aquí convenido, dará derecho a EL ARRENDADOR a pedir la resolución de este contrato y a exigir la inmediata entrega de EL INMUEBLE, y si fuere el caso, podrá aplicar la cláusula penal, establecida en la cláusula Décima del presente contrato. En todo caso, EL ARRENDATARIO, continuará siendo responsable de las demás obligaciones que les impone este contrato hasta la entrega definitiva de EL INMUEBLE en las condiciones estipuladas en el mismo. 
 
DÉCIMA: Se ha convenido en que, si al término o vencimiento del presente contrato EL ARRENDATARIO, no devuelve completamente desocupado de personas y de bienes EL INMUEBLE arrendado y en las condiciones estipuladas en este contrato, pagará como clausula penal en compensación de los daños y perjuicios, sin que EL ARRENDADOR tuviera que probarlo, la cantidad del 20% diarios, por cada día de retardo, contados según el caso, desde el día siguiente a la fecha de terminación, o desde el día siguiente a la fecha en que EL ARRENDADOR solicite la rescisión del contrato y hasta el día de la entrega del INMUEBLE en las condiciones estipuladas.
 
DÉCIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente recibir en perfecto estado de conservación, limpieza y funcionamiento EL INMUEBLE objeto del presente contrato, así mismo manifiestan que tanto las instalaciones eléctricas, sanitarias, instalaciones de aguas blancas, negras y demás construcciones inherentes al mismo, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento. Así mismo, declara EL ARRENDATARIO, que no podrán utilizar EL INMUEBLE ni aun accidentalmente, como depósito de materiales o sustancias inflamables, corrosivas o de fácil combustión, que puedan poner en peligro la seguridad del INMUEBLE y sus ocupantes. El incumplimiento de esta cláusula por parte de EL ARRENDATARIO, dará derecho a EL ARRENDADOR a intentar las acciones a que hubiese lugar. Igualmente, se compromete EL ARRENDATARIO, a permitir que EL ARRENDADOR supervise el estado físico del inmueble cuando así lo crea conveniente.
 
DÉCIMA SEGUNDA: EL ARRENDATARIO, no podrá hacer por su cuenta, modificación, alteraciones, ni mejoras de ningún género en EL INMUEBLE, sin la autorización, expresa, previa y escrita de EL ARRENDADOR. En el caso de que EL ARRENDATARIO obtuviesen por escrito la autorización dada por EL ARRENDADOR, podrá efectuar construcciones adicionales, modificaciones o alteraciones en EL INMUEBLE objeto de este contrato, pero será EL ARRENDADOR quienes indicarán por escrito los tipos de materiales y demás elementos a utilizar, es entendido y así lo acepta EL ARRENDATARIO que las mismas serán por su cuenta y riesgo. En todo caso, a la terminación del contrato, las mejoras quedaran en beneficio del inmueble, sin que EL ARRENDATARIO pueda exigir o reclamar indemnización alguna. Si EL ARRENDADOR lo desea EL INMUEBLE deberá ser entregado por EL ARRENDATARIO en el mismo estado en que lo recibieron.
 
DÉCIMA TERCERA: EL ARRENDADOR no responde por vicios o defectos en EL INMUEBLE arrendado, ni tampoco por daños y perjuicios que estos vicios o defectos produzcan.
 
DÉCIMA CUARTA: EL ARRENDATARIO reconoce que el mayor valor que pudiera adquirir EL INMUEBLE arrendado durante la vigencia de este contrato, clientela, punto comercial, etc., pertenecen a EL ARRENDADOR y nada podrá reclamar por dichos conceptos. 
 
DÉCIMA QUINTA: Las obligaciones de este contrato continuaran vigentes en su totalidad aun cuando se produzcan prorrogas, por ser la naturaleza de este contrato a plazo fijo, vencido el término del mismo quedara extinguido de pleno derecho y en ningún caso operará la tácita reconducción del mismo, aun cuando se hubiera pagado alguna cantidad con posterioridad al vencimiento del término aquí fijado, que en todo caso se tendrá recibida como indemnización y no como arrendamiento, entendiéndose que llegado este término se extingue la relación arrendaticia aquí celebrada y consecuencialmente no hay conversión de ésta a tiempo indeterminado.
 
DÉCIMA SEXTA: EL ARRENDADOR no asumen ninguna obligación que no está convenida de manera expresa en el presente contrato, las modificaciones al mismo, solo serán válidas cuando sean convenidas por escrito entre ambas partes.
DÉCIMA SÉPTIMA: Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial esta Ciudad, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse en caso de cualquier controversia. En Caracas a la fecha de su lectura y firma.
EL


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