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CIUDADANO:
Juez Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado BOLÍVAR.-
SU DESPACHO.-
Nosotros, DAVID ALFONZO MARTINEZ y RICARDO MANUEL AQUINO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 00000 y 0000002, actuando en nuestro carácter de co-apoderados judiciales de MARY YOLANDA ZAMBRANO, Venezolana, con cédula de identidad numero 00000005, domiciliada en esta ciudad, acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que nos fuera conferido y que anexamos marcado con la letra “A”, estando en la oportunidad procesal fijada por el Tribunal, damos CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, en los siguientes términos:
Juez Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado BOLÍVAR.-
SU DESPACHO.-
Nosotros, DAVID ALFONZO MARTINEZ y RICARDO MANUEL AQUINO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 00000 y 0000002, actuando en nuestro carácter de co-apoderados judiciales de MARY YOLANDA ZAMBRANO, Venezolana, con cédula de identidad numero 00000005, domiciliada en esta ciudad, acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que nos fuera conferido y que anexamos marcado con la letra “A”, estando en la oportunidad procesal fijada por el Tribunal, damos CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, en los siguientes términos:
CAPÍTULO I.
PUNTO PREVIO A DECIDIR.
En fecha 21 de febrero de 2011, la ciudadana MARIA ZAPATA, Venezolana, con cédula de identidad numero 0000000, domiciliada en esta ciudad, presentó demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA en contra de nuestra representada MARY YOLANDA ZAMBRANO, alegando su condición de UNICA PROPIETARIA DEL INMUEBLE DISTINGUIDO CON EL NUMERO 12-B, Edificio 78-12-7, Piso 3, ubicado en el Sector 5 del Conjunto Residencial La Piragua, avenida Libertad de Ciudad Bolívar y cuya condición de única propietaria se deriva de venta que le hiciera el Señor JUAN SIMON DIAZ MARTURET.- V.-00000000, según afirma la demandante en el libelo-----------
A esta demanda oponemos la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “… que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia…” Ciudadano Juez, en fecha 28 de marzo del año en curso, fue admitida en el Juzgado segundo de Primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y del transito del primer circuito de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, demanda Por Nulidad Absoluta y Daños Morales, dicha causa quedó identificada con la Nomenclatura siguiente: FP02-V-2011-0008793, en esta demanda estamos solicitando la Nulidad absoluta del documento de venta utilizado por el Prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET para supuestamente venderle el apartamento de nuestra representada a la parte actora de esta litis.
Como usted, podrá apreciar Ciudadano Juez, son dos causas, cuyo objeto es el mismo -el apartamento de nuestra representada- y en ambos se litiga su propiedad y nuestra representada se encuentra involucrada en ambas causas, en una es parte actora y en la otra es parte demandada, ciertamente se cumple lo establecido en el artículo 52 eiusdem, el cual establece los supuestos en los cuales es procedente la conexión.
En este mismo orden de ideas, Ciudadano Juez, se puede observar que ambas causas se encuentran en una misma Instancia, las dos causas han sido asignadas a tribunales civiles ordinarios y ninguna de las dos cursa en tribunal especial alguno, en ambos procesos el lapso de promoción de pruebas no está vencido y en las dos causas las partes demandadas han sido citadas para la contestación, como usted podrá apreciar, Ciudadano, Juez, ninguno de los hechos enunciados está previsto en el artículo 81 eiusdem, el cual establece los supuestos en los cuales no procede la acumulación de autos o procesos----------.
Por lo antes expuesto, es que acudimos ante su competente autoridad, a los fines de pedirle, como en efecto lo estamos haciendo, se sirva admitir el punto previo alegado, sustanciarlo conforme a derecho y en la definitiva declararlo con Lugar, con todos los pronunciamientos de Ley y emita auto ordenando la acumulación de esta causa a la causa FP02-V-2011-0007583, que cursa en el Juzgado segundo de Primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y del transito del primer circuito de la circunscripción judicial del Estado Bolívar. ---
Ciudadano Juez, a los fines de proseguir con la contestación de la litis, a todo evento doy formal contestación a dicha demanda, en el caso de que se declare sin lugar la cuestión previa opuesta, y cuya contestación hago en los siguientes términos. ------------------
CAPITULO II
CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
1.- DE LOS HECHOS QUE ADMITIMOS:
PRIMERO: Admitimos que nuestra representada MARY YOLANDA
ZAMBRANO, Venezolana, con cédula de identidad numero 00000000, desde hace 8 años, viene ocupando de manera continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tenerlo como propio el inmueble objeto de esta litis, en fecha 24 de marzo de 2003, se lo vendió, Magaly del Carmen FIGUEROA Girón, con cedula de identidad numero 00000000, acto este que quedó debidamente registrado bajo el Número cincuenta (50) folio doscientos cincuenta y siete (257) al folio doscientos sesenta y dos (262) protocolo primero, tomo décimo segundo, primer trimestre del año 2003, por la cantidad de bolívares quince mil ( Bs.15.000,00) el cual anexo marcado con la letra “B”--
SEGUNDO: admitimos que en fecha 2 de marzo de 2005, nuestra representada recibió del Prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, V;0000019, en calidad de Préstamo Personal la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILL0NES (BS. 10.000.000,00) y éste actuando con dolo y mala fe, tres días antes le hizo leer un documento donde se reflejaba el citado préstamo personal, que posteriormente la citó a la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, donde supuestamente iba a autenticar el documento del préstamo personal, sin embargo el Prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, introdujo en la Notaría un documento de venta del apartamento donde reside nuestra representada, de tal manera que nuestra representada firmó el documento de venta de su apartamento de residencia creyendo que se trataba del documento del préstamo personal que el prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, le hizo leer tres días antes. Dicho acto quedó inserto bajo el número 60, Tomo 19 de los libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, el cual anexamos marcado con la letra “C” ------
2.- DE LOS HECHOS QUE NEGAMOS:
Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana MARIA ZAPATA, Venezolana, con cédula de identidad número 00000005, sea la única propietaria del apartamento DISTINGUIDO CON EL NUMERO 42-B, Edificio 5-17-B, Piso 3, ubicado en el Sector 5 del Conjunto Residencial La Piragua, avenida Libertador de Ciudad Bolívar, tal como lo afirma en la litis, por cuanto la única y legítima propietaria de este inmueble desde hace ocho años es nuestra representada MARY YOLANDA ZAMBRANO, según se demuestra en documento que hemos identificado con la letra “B”. --------
Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada halla ocupado indebidamente desde hace más de dos años el inmueble ya identificado, como afirma la parte actora en su libelo, por cuanto lo cierto es que MARY YOLANDA ZAMBRANO viene ocupando de manera pacifica, publica, ininterrumpidamente, con animo de dueños y voluntad de dueñas, donde tiene fijada su residencia por más de 8 años-------
Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana MARIA ZAPATA, tenga Titulo o mejor derecho de propiedad que nuestra representada en el apartamento DISTINGUIDO CON EL NUMERO 42-B, Edificio 5-17-B, Piso 3, ubicado en el Sector 5 del Conjunto Residencial La Paragua. Por cuanto el titulo que promueve nuestra presentada devino de un acto totalmente apegado a las normativas legales y nunca fue tachado o impugnado, al contrario el titulo que promueve la parte actora tiene su origen en una simulación de venta, como demostraremos en este juicio, por tal razón está alimentado de una causa falsa y esto origina la inexistencia del contrato esgrimido por la parte actora, aparte de esto el contrato esgrimido por la parte actora está investido de una causa ilícita, como lo demostraremos en este juicio, mal puede la parte actora pretender tener mejor derecho de propiedad que nuestra representada, cuando esgrime un documento que según la normativa legal no existe, al devenir de actos y causas ilícitas .
Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada deba restituir, sin plazo alguno el inmueble que por más de 8 años viene ocupando de manera pacifica, publica, ininterrumpidamente, con animo de dueños y voluntad de dueñas por mas de 8 años, en esos afanes el Prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET lleva 4 años y como no lo logró, delegó la responsabilidad en la ciudadana MARIA ZAPATA, quien funge de testaferro en esta Litis.--------------------
Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra mandante deba
pagar costas y costos que generen este proceso judicial, por cuanto no se ha iniciado a nuestra instancia y no hemos dado causa para ello, y nuestra representada siempre ha mantenido una conducta apegada a las leyes venezolanas, en cualquier caso quien debe pagar los costos, costas y gastos que se presenten en este proceso es la parte actora, que de manera temeraria, y fungiendo de testaferro del prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, se atreve iniciar un proceso judicial que ya ha fracaso en tres intentos anteriores.
Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana MARIA ZAPATA, Venezolana, con cédula de identidad numero 8.869.535, halla efectivamente realizado una venta pura y simple con el prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, como afirma el documento que esgrime del ya citado inmueble, pues a todas luces lo que se evidencia es un acto de Simulación. En cualquier venta, pura y simple, el comprador entrega el dinero y el vendedor entrega la cosa objeto de la venta, sin embargo aquí no ocurrió esto, la parte actora supuestamente entregó el dinero y el vendedor solamente le indicó a la supuesta compradora, que nuestra representada le entregaría el apartamento dentro de tres meses, de igual manera la parte actora, ni siquiera se ocupó de ir a ver en las condiciones en que se encontraba el apartamento, digámoslo así, la supuesta compradora hizo una negociación por un bien inmueble y no manifestó interés en ver el apartamento; como estaba por dentro, le daba igual si solamente tenía las 4 paredes que lo separaban del apartamento vecino o si tenía todas las paredes divisorias de cuartos, baños, salas y cocina, ni hablar que a la parte actora tampoco le interesó solicitarle las llaves del apartamento al vendedor y muchísimo menos se ocupó de verificar si el tal apartamento existía.
DEL FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONSTESTACION
De la lectura y análisis del Contrato de venta promovido por la parte actora, se observa la condición de subordinada que desempeña la parte actora en este contrato bilateral, subordinación ésta que no oculta y la esgrime como argumento en la litis cuando afirma en la demanda “…me indicó que la Señora MARY YOLANDA ZAMBRANO, desocuparía el inmueble en un plazo de tres (3) meses…” y afirmamos esto, por cuanto el vendedor no ha debido indicarle, ha debido entregarle el apartamento libre de cosas y personas, como se estila en los típicos contratos de venta pura y simple, cuando una parte cumple con su obligación de dar, la otra parte también debe cumplir con su obligación de dar, y la parte que da primero, debe exigirle a la otra parte que entregue, pero aquí no sucedió nada de eso Ciudadano Juez, desafiando el sentido común y asumiendo conductas contrarias a la lógica, la parte actora supuestamente entregó el dinero y la parte vendedora no dió nada.
Ciudadano Juez, esta es la cuarta (4ta) vez que el Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET.- V.- 8.876.519, intenta por la vía judicial
quitarle su apartamento de residencia a nuestra representada, esta vez lo hace a través de la ciudadana MARIA ZAPATA, Venezolana, con cédula de identidad numero V.-8.869.535, quien a nuestro claro juicio, en esta litis, funge de testaferro del antes identificado, la parte actora en la demanda relata ”…Es el caso Ciudadano juez, que este inmueble lo adquirí del Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET.- …” el inmueble en cuestión que dice haber comprado la parte actora, está bajo litigio judicial desde Mayo 2006 y los tribunales de justicia de Ciudad Bolívar han admitido y sustanciado 3 causas, todas ellas impulsadas por JUAN SIMON DIAZ MARTURET. En la tabla que exponemos a continuación usted, puede observar la extraordinaria actividad judicial, que ha impulsado el Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET en contra de nuestra representada, con la intención de quitarle su apartamento de residencia, utilizando para este insano fin al poder judicial.
TABLA 1
IDENTIFICACION DE LAS DEMANDAS INTENTADAS POR JUAN SIMON DIAZ MARTURET.- V.- 00000009, EN SU AFAN DE QUITARLE SU APARTAMENTO DE RESIDENCIA A NUESTRA REPRESENTADA.
Nomenclatura Demanda Fecha Tribunal Sentencia
FP02-2006-453 Interdicto Mayo 2006 1ro. Civil Inadmisible
FP02-2006-4488 Entrega Material Julio 2006 1ro. Civil Desestimada
FP02-2008-6765 Entrega Material Enero 2008 2do. Civil Desestimada
Las cuales anexamos en copia simple marcadas con la letras “D”, “E” y “F” respectivamente, De los datos aportados en la Tabla 1, se puede apreciar fácilmente, que la última actividad judicial intentada por JUAN SIMON DIAZ MARTURET contra nuestra mandante, fue en fecha Enero 2008, tres meses después de este fallido intento, supuestamente, la parte actora en esta litis, compra el apartamento y en el libelo asi lo declara ”…Es el caso Ciudadano juez, que este inmueble lo adquirí del Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET.- venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.876.519, quien a su vez lo adquirió de la ciudadana MARY YOLANDA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.869.535”… más adelante la parte actora, continúa exponiendo y afirma lo siguiente “…Así las cosas el Señor: JUAN SIMON DIAZ MARTURET, en el momento de realizar la negociación, me indicó que la Señora MARY YOLANDA ZAMBRANO, desocuparía el inmueble en un plazo de tres (3) meses, ya que él como una concesión le otorgó ese plazo para que abandonara el mismo”------
Este nivel de desinterés y de desapego por poseer el inmueble supuestamente adquirido, de permitir que un tercero totalmente desconocido para ella, lo posea y usufructúe a titulo gratuito, es como si hubiéramos comprado un vehiculo automotor y nos importó un comino saber si tenía motor, cojines, caja de velocidad, cauchos, solamente vimos el documento de propiedad del vehículo y de inmediato hicimos la transacción, el vendedor ni siquiera nos enseñó el vehículo, solamente nos indicó, que dentro de tres meses fuéramos a hablar con fulano de tal, y él nos iba a entregar el vehículo, ni siquiera nos ocupamos de conocerlo y de que la persona que nos iba a entregar el vehículo nos conociera y se enterará que el tal vehículo tenía nuevo dueño y enterarlo que dentro de tres meses debía entregárnoslo, Ciudadano Juez, estamos en presencia de una compradora atípica; ingenua, inocente, crédula, cándida o acaso estamos en presencia de una testaferro, llega a tales niveles la credulidad e ingenuidad de la supuesta compradora, que ni siquiera se ocupó de ir a revisar el apartamento que supuestamente compró, tampoco le pidió las llaves del apartamento al vendedor y esperó dos años para hacer la reclamación-
En este caso Ciudadano Juez, se evidencia, en el supuesto negado que la parte actora ciertamente halla realizado la compra, que ha sido defraudada por el Vendedor, siendo así el deber de la parte actora es actuar contra quien la defraudó y no contra nuestra representada, la cual viene a saber que la parte actora existe desde el momento que introduce esta demanda, hecho éste que evidencia el desinterés de la parte actora por hacer valer el supuesto contrato de compraventa realizado con el Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET, en esta litis se observa un hecho inusual, la parte actora es defraudada por el vendedor Richard Simón DIAZ MARTURET, por cuanto supuestamente le compró un apartamento y este nunca se lo entregó y la parte actora arremete contra nuestra representada, que fue ajena a esa negociación. -------
La parte actora en esta litis esgrime un contrato de compra venta donde JUAN SIMON DIAZ MARTURET supuestamente le vende un inmueble que nunca le ha pertenecido, de la lectura y análisis del contrato esgrimido por la parte actora, se puede apreciar, que es un contrato bilateral de compraventa,
suscrito entre JUAN SIMON DIAZ MARTURET y MARIA ZAPATA, y siendo así, ambas partes están obligadas entre si, la parte actora dice haberle entregado a JUAN SIMON DIAZ MARTURET la cantidad de bolivares cuarenta mil (Bs. 40.000,00) y en contraprestación ha esperado por más de 2 años que el vendedor le entregue el apartamento y no ha recibido nada, en todo caso y a cualquier evento quien no ha cumplido con la parte actora es el vendedor, a estas alturas no entendemos la razón por la cual la Ciudadana MARIA ZAPATA está demandando a nuestra poderdante, a quien ha debido demandar y todavía lo puede hacer es a JUAN SIMON DIAZ MARTURET, por haber actuado de mala fe en esta supuesta negociación, por cuanto le vendió un bien que está en litigio desde el año 2.006 ---
Si la parte actora supuestamente cumplió con su parte del contrato suscrito con el vendedor y éste no cumplió con su parte, lo lógico es que la parte actora demande al defraudador, solicitando la nulidad del mismo, con los daños y perjuicios del caso, sin embargo aquí, no ocurrió así, esta litis desafía el sentido común y la lógica que debe guiar el accionar humano, la parte actora resultó estafada por el vendedor y la emprende contra nuestra representada.----
En este orden de ideas, si leemos y analizamos el documento que esgrime la parte actora y que supuestamente le acredita la propiedad del apartamento de residencia de nuestra representada, se puede leer que dice que se trata de una “venta pura y simple”, las ventas puras y simples utilizando el argot criollo son del tipo “dando y Dando ” son ventas que no están sujetas a condición alguna, sin embargo, es la parte actora que se ocupa de impugnar el documento que esgrime, cuando afirma en el documento de venta que es una venta “pura y simple” y en la demanda afirma que se trataba de una venta condicionada y traigo la cita nuevamente […] “Así las cosas el Señor: JUAN SIMON DIAZ MARTURET, en el momento de realizar la negociación, me indicó que la Señora MARY YOLANDA ZAMBRANO, desocuparía el inmueble en un plazo de tres (3) meses, ya que él como una concesión le otorgó ese plazo para que abandonara el mismo” podemos ir viendo Ciudadano Juez, que el tal documento no refleja esta afirmación, por tanto, es la misma parte actora que está atacando el documento presentado en esta demanda, quitándole credibilidad, desvirtuándolo, al final del documento que esgrime la parte actora y que según ella le acredita la propiedad, se puede leer claramente lo siguiente “Que acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento”----
Se evidencia de estas dos citas que acabamos de hacer, la intencionalidad del vendedor en defraudar a la parte actora, por cuanto la hace firmar un documento de venta pura y simple, “dando y dando” y la parte actora supuestamente da el dinero y el vendedor no da nada, aparte de esto le indica, no se compromete, que nuestra representada le entregará el apartamento en un plazo de tres meses, le indica, más no está reflejado en el contrato que esgrime la parte actora, si descartamos la posibilidad improbable que a la edad de la parte actora, tenga ese nivel de ingenuidad, no es difícil imaginarse, Ciudadano Juez, que tales incongruencias entre los dichos y los hechos, esa extraordinaria e increíble flexibilidad, permisibilidad y tolerancia de la parte actora con el vendedor, solamente pueden provenir de una fuente y esa no puede ser otra que la inexistencia de la tal esgrimida venta, de otra manera no se explica como la parte actora le entrega al vendedor sin ton, ni son, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL (BS. 40.000,00) y no recibe nada a cambio y no arremete legalmente contra él.- De igual manera es importante señalar que este contrato bilateral supuestamente suscrito entre la parte actora y el vendedor, los obliga a ellos ante la ley, la parte actora supuestamente cumplió con el pago y el vendedor no cumplió con la entrega del bien, sin embargo en una conducta atípica, inesperada y alejada de la lógica común, la parte actora demanda a nuestra representada, insistimos que ha debido demandar es al vendedor, el cual la defraudó. ---
Ciudadano Juez, según lo que acabamos de exponer, se puede apreciar que en este supuesto negocio jurídico suscrito entre la parte actora y JUAN SIMON DIAZ MARTURET, el vendedor actuó de mala fe, nadie puede vender una propiedad que se encuentra en litigio judicial, algo que no le pertenezca, de tal manera que el contrato esgrimido por la parte actora esta investido de una causa falsa, por que a nuestro claro juicio lo que ocurrió fue que el Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET y la parte actora en esta causa simularon una venta, para de esta manera el Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET a través de la Ciudadana MARIA ZAPATA continuar utilizando el poder judicial, en ese afán obsesivo de quitarle su apartamento de residencia a nuestra representada por BOLIVARES DIEZ MILLONES DE ( BS. 10.000.000,00) que le prestó en el año 2.005. ----
Sabiendo el Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET que el apartamento supuestamente vendido por él está bajo litigio judicial, mal pudo haberlo vendido, ya que no estaba en capacidad legal de hacerlo, la propiedad del apartamento está en litigio y eso lo demuestra la tabla que hemos mostrado y las copias de estas demandas que estamos agregando a esta contestación--
Si la venta, como se evidencia del análisis que hemos realizado a la luz de la ley, del documento esgrimido, de la litis de la parte actora, de la lógica y del sentido común no se realizó, ¿ Qué fue lo que en realidad ocurrió? Simple y llanamente, que el Prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, ya no tiene valor para volver a tribunales a intentar por cuarta vez otra demanda judicial en contra de nuestra representada, y por tal motivo de común acuerdo con la supuesta compradora, simulan la venta, y le gira instrucciones a la parte actora para que actué judicialmente en calidad de testaferro en contra de nuestra representada. Entre la parte actora y el Prestamista JUAN Simón DIAZ MARTUREThubo un acuerdo con el propósito de engañar al poder judicial, para de esta manera continuar utilizándolo en perjuicio de nuestra representada.
Del derecho y objeto de la contestación
Ciudadano Juez, La contestación que antecede tiene su fundamento legal en los artículos; 1.157, 1.165, 1.281, 1.346 y 1.360 del Código Civil, los cuales hacen previsibles que se demande la Nulidad Absoluta por simulación de venta del contrato esgrimido por la parte actora en esta litis, así como los daños y perjuicios por los evidentes daños morales que le está causando la Ciudadana MARIA ZAPATA, Venezolana, con cédula de identidad numero 8.869.535 a nuestra representada, por la extraordinaria actividad judicial impulsada en contra de nuestra mandante y fundamentadas todas ellas en causas ilícitas-----
DEL PETITUM:
En virtud de los hechos anteriormente señalados, que evidencian la ocurrencia de una causa ilícita, hemos recibido expresas instrucciones de nuestra mandante y por mandato de la ley para proceder a contestar como en efecto formalmente lo estamos haciendo A la Ciudadana MARIA ZAPATA, Venezolana, con cédula de identidad numero 8.869.535.--------------------------------
a) Para que convenga o así lo declare este Tribunal, dejar sin efecto alguno el Contrato de Compraventa, esgrimido por la parte actora en esta litis, por poseer Causa Falsa y estar fundamentado en una simulación y por ende decretar la Nulidad Absoluta de la Venta.
b) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo), por conceptos de honorarios profesionales causados.
c) Las costas que genere el presente proceso calculados prudencialmente por este digno Tribunal.
De las pruebas que se acompañan
Se acompañan y anexamos los documentos que se expresan a continuación:--
Marcado con la letra “B” Copia simple de copia certificada del Registro del Contrato de venta expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar. MAGALY DEL CARMEN FIGUEROA - Mary Yolanda ZAMBRANO----------
Marcado con la letra “C” Copia simple de copia certificada del Contrato de venta expedida por la Notaría Pública Primera. Mary Yolanda ZAMBRANO - JUAN SIMON DIAZ MARTURET - --
Marcado con la letra “D” Copia certificada de la causa Fp02-v- 2006-453
Marcado con la letra “E” Copia certificada de la causa Fp02-s- 2006- 4488
Marcado con la letra “F” Copia certificada de la causa Fp02-s- 2008-
DE LAS TESTIMONIALES:
A los fines de que rindan declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promuevo las siguientes testimoniales --------
Testigo 1
Nombres y apellidos Cedula 00000000
NAIROBY
Dirección
PARROQUIA URBANIZACION Edificio Apartamento N° Teléfono
Vista Hermosa La Paragua
Testigo 2
Nombres y apellidos Cedula 00000000
Dirección
PARROQUIA SECTOR Calle Casa N° Teléfono
Vista Hermosa La Democracia
Testigo 3
Nombres y apellidos Cedula 000000000
PARROQUIA SECTOR Calle Casa N° Teléfono
Vista Hermosa La Democracia
Solicitamos a este honorable tribunal, designe a un grupo de Expertos Tasadores, con la finalidad que previa Inspección del Inmueble objeto de esta litis, emitan Informe Pericial donde se refleje el precio real del inmueble a la fecha 2 de marzo de 2005. --------------
CONCLUSIONES Y DE LA CITACION
Por todo los hechos que han sido narrados, del objeto y de la fundamentación legal en que se sustentan y deriva el derecho de los mismos, concluimos en que la presente pretensión tiene verdadero asidero jurídico que hace factible la ANULACIÓN ABSOLUTA por simulación del contrato de venta esgrimido por la parte actora en esta litis la indemnización que a través del presente escrito libelar hemos propuesto, y en tal sentido, solicitamos del Tribunal que así lo determine en la sentencia definitiva, declarándose con lugar la presente contestación a la litis de la parte actora-------
De las citaciones
A los fines de la citación del Ciudadano JUAN SIMON DIAZ MARTURET.- V.-00000000: pedimos que la misma sea hecha en EL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES, CASCO HISTORICO CALLE IGUALDAD C/C CALLE CONCORDIA, PARROQUIA CATEDRAL. Camara de concejales. -------------------
A tenor de lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicamos como sede procesal la siguiente dirección: Municipio Heres, Parroquia Vista Hermosa, urbanización Vista Hermosa, Sector Estadium Heres, Avenida Rotaria, edificio Walter, Piso 1, oficina 2, al lado del Registro mercantil de Ciudad Bolívar- ------
Finalmente solicitamos del Tribunal que se sirva admitir la presente contestación y sustanciarla conforme a derecho y en la definitiva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.----
Es Justicia, en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.
El diligenciante.
Caución Juratoria
El Juez le dictó Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad a su defendido, pero tambien le pidió 2 fiadores y ni usted ni los familiares han logrado conseguir los fiadores, la ley ofrece el recurso de la caución Juratoria, puede solicitarla y hablar con su defendido para que colabore con la justicia.
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Varios modelos de poder penal
¿Tiene un familiar en la cárcel? mediante estos formatos de poder penal que leerá, puede colaborar con él, en el trámite de documentos relativos al agilizamiento de su libertad.
Descargue Aquí Este documento en formato word Varios modelos de poder penal
Desistimiento causa en Fiscalía
Hijastro y padrasto en pugna y la progenitora en en el medio. Tomamos esta causa en representación del padrasto y le recomendamos a nuestro cliente desistiera de la causa y promoviera la reconciliación familiar, en tal caso le dejo el escrito
Descargue Aquí Este documento en formato word Desistimiento de causa en Fiscalía
Solicitud de copia de expediente penal
Si agarró un caso penal, tenga una copia del expediente en su escritorio, el apoderado puede solicitar copia de la totalidad del expediente. ¿Cuánto cuestan esas copias del expediente penal? Por lo general no son tan onerosas, resulta siempre más caro visitar la sede del tribunal a verificar folios y tomar apuntes para citarlos en los escritos.
DescargueAquí Este documento en formato word Solicitud de copia de expediente penal
Presentación de pruebas en Fiscalía
Las pruebas existe el deber de presentarlas, de lo contrario, el Ciudadano Fiscal, tendrá poco sustento para fundamentar sus decisiones, asi pues, que si le tocó promover y presentar pruebas, hágalo de manera oportuna.
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A esta demanda oponemos la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “… que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia…” Ciudadano Juez, en fecha 28 de marzo del año en curso, fue admitida en el Juzgado segundo de Primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y del transito del primer circuito de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, demanda Por Nulidad Absoluta y Daños Morales, dicha causa quedó identificada con la Nomenclatura siguiente: FP02-V-2011-0008793, en esta demanda estamos solicitando la Nulidad absoluta del documento de venta utilizado por el Prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET para supuestamente venderle el apartamento de nuestra representada a la parte actora de esta litis.
Como usted, podrá apreciar Ciudadano Juez, son dos causas, cuyo objeto es el mismo -el apartamento de nuestra representada- y en ambos se litiga su propiedad y nuestra representada se encuentra involucrada en ambas causas, en una es parte actora y en la otra es parte demandada, ciertamente se cumple lo establecido en el artículo 52 eiusdem, el cual establece los supuestos en los cuales es procedente la conexión.
En este mismo orden de ideas, Ciudadano Juez, se puede observar que ambas causas se encuentran en una misma Instancia, las dos causas han sido asignadas a tribunales civiles ordinarios y ninguna de las dos cursa en tribunal especial alguno, en ambos procesos el lapso de promoción de pruebas no está vencido y en las dos causas las partes demandadas han sido citadas para la contestación, como usted podrá apreciar, Ciudadano, Juez, ninguno de los hechos enunciados está previsto en el artículo 81 eiusdem, el cual establece los supuestos en los cuales no procede la acumulación de autos o procesos----------.
Por lo antes expuesto, es que acudimos ante su competente autoridad, a los fines de pedirle, como en efecto lo estamos haciendo, se sirva admitir el punto previo alegado, sustanciarlo conforme a derecho y en la definitiva declararlo con Lugar, con todos los pronunciamientos de Ley y emita auto ordenando la acumulación de esta causa a la causa FP02-V-2011-0007583, que cursa en el Juzgado segundo de Primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y del transito del primer circuito de la circunscripción judicial del Estado Bolívar. ---
Ciudadano Juez, a los fines de proseguir con la contestación de la litis, a todo evento doy formal contestación a dicha demanda, en el caso de que se declare sin lugar la cuestión previa opuesta, y cuya contestación hago en los siguientes términos. ------------------
CAPITULO II
CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
1.- DE LOS HECHOS QUE ADMITIMOS:
PRIMERO: Admitimos que nuestra representada MARY YOLANDA
ZAMBRANO, Venezolana, con cédula de identidad numero 00000000, desde hace 8 años, viene ocupando de manera continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tenerlo como propio el inmueble objeto de esta litis, en fecha 24 de marzo de 2003, se lo vendió, Magaly del Carmen FIGUEROA Girón, con cedula de identidad numero 00000000, acto este que quedó debidamente registrado bajo el Número cincuenta (50) folio doscientos cincuenta y siete (257) al folio doscientos sesenta y dos (262) protocolo primero, tomo décimo segundo, primer trimestre del año 2003, por la cantidad de bolívares quince mil ( Bs.15.000,00) el cual anexo marcado con la letra “B”--
SEGUNDO: admitimos que en fecha 2 de marzo de 2005, nuestra representada recibió del Prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, V;0000019, en calidad de Préstamo Personal la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILL0NES (BS. 10.000.000,00) y éste actuando con dolo y mala fe, tres días antes le hizo leer un documento donde se reflejaba el citado préstamo personal, que posteriormente la citó a la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, donde supuestamente iba a autenticar el documento del préstamo personal, sin embargo el Prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, introdujo en la Notaría un documento de venta del apartamento donde reside nuestra representada, de tal manera que nuestra representada firmó el documento de venta de su apartamento de residencia creyendo que se trataba del documento del préstamo personal que el prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, le hizo leer tres días antes. Dicho acto quedó inserto bajo el número 60, Tomo 19 de los libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, el cual anexamos marcado con la letra “C” ------
2.- DE LOS HECHOS QUE NEGAMOS:
Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana MARIA ZAPATA, Venezolana, con cédula de identidad número 00000005, sea la única propietaria del apartamento DISTINGUIDO CON EL NUMERO 42-B, Edificio 5-17-B, Piso 3, ubicado en el Sector 5 del Conjunto Residencial La Piragua, avenida Libertador de Ciudad Bolívar, tal como lo afirma en la litis, por cuanto la única y legítima propietaria de este inmueble desde hace ocho años es nuestra representada MARY YOLANDA ZAMBRANO, según se demuestra en documento que hemos identificado con la letra “B”. --------
Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada halla ocupado indebidamente desde hace más de dos años el inmueble ya identificado, como afirma la parte actora en su libelo, por cuanto lo cierto es que MARY YOLANDA ZAMBRANO viene ocupando de manera pacifica, publica, ininterrumpidamente, con animo de dueños y voluntad de dueñas, donde tiene fijada su residencia por más de 8 años-------
Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana MARIA ZAPATA, tenga Titulo o mejor derecho de propiedad que nuestra representada en el apartamento DISTINGUIDO CON EL NUMERO 42-B, Edificio 5-17-B, Piso 3, ubicado en el Sector 5 del Conjunto Residencial La Paragua. Por cuanto el titulo que promueve nuestra presentada devino de un acto totalmente apegado a las normativas legales y nunca fue tachado o impugnado, al contrario el titulo que promueve la parte actora tiene su origen en una simulación de venta, como demostraremos en este juicio, por tal razón está alimentado de una causa falsa y esto origina la inexistencia del contrato esgrimido por la parte actora, aparte de esto el contrato esgrimido por la parte actora está investido de una causa ilícita, como lo demostraremos en este juicio, mal puede la parte actora pretender tener mejor derecho de propiedad que nuestra representada, cuando esgrime un documento que según la normativa legal no existe, al devenir de actos y causas ilícitas .
Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada halla ocupado indebidamente desde hace más de dos años el inmueble ya identificado, como afirma la parte actora en su libelo, por cuanto lo cierto es que MARY YOLANDA ZAMBRANO viene ocupando de manera pacifica, publica, ininterrumpidamente, con animo de dueños y voluntad de dueñas, donde tiene fijada su residencia por más de 8 años-------
Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana MARIA ZAPATA, tenga Titulo o mejor derecho de propiedad que nuestra representada en el apartamento DISTINGUIDO CON EL NUMERO 42-B, Edificio 5-17-B, Piso 3, ubicado en el Sector 5 del Conjunto Residencial La Paragua. Por cuanto el titulo que promueve nuestra presentada devino de un acto totalmente apegado a las normativas legales y nunca fue tachado o impugnado, al contrario el titulo que promueve la parte actora tiene su origen en una simulación de venta, como demostraremos en este juicio, por tal razón está alimentado de una causa falsa y esto origina la inexistencia del contrato esgrimido por la parte actora, aparte de esto el contrato esgrimido por la parte actora está investido de una causa ilícita, como lo demostraremos en este juicio, mal puede la parte actora pretender tener mejor derecho de propiedad que nuestra representada, cuando esgrime un documento que según la normativa legal no existe, al devenir de actos y causas ilícitas .
Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada deba restituir, sin plazo alguno el inmueble que por más de 8 años viene ocupando de manera pacifica, publica, ininterrumpidamente, con animo de dueños y voluntad de dueñas por mas de 8 años, en esos afanes el Prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET lleva 4 años y como no lo logró, delegó la responsabilidad en la ciudadana MARIA ZAPATA, quien funge de testaferro en esta Litis.--------------------
Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra mandante deba
pagar costas y costos que generen este proceso judicial, por cuanto no se ha iniciado a nuestra instancia y no hemos dado causa para ello, y nuestra representada siempre ha mantenido una conducta apegada a las leyes venezolanas, en cualquier caso quien debe pagar los costos, costas y gastos que se presenten en este proceso es la parte actora, que de manera temeraria, y fungiendo de testaferro del prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, se atreve iniciar un proceso judicial que ya ha fracaso en tres intentos anteriores.
Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana MARIA ZAPATA, Venezolana, con cédula de identidad numero 8.869.535, halla efectivamente realizado una venta pura y simple con el prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, como afirma el documento que esgrime del ya citado inmueble, pues a todas luces lo que se evidencia es un acto de Simulación.
En cualquier venta, pura y simple, el comprador entrega el dinero y el vendedor entrega la cosa objeto de la venta, sin embargo aquí no ocurrió esto, la parte actora supuestamente entregó el dinero y el vendedor solamente le indicó a la supuesta compradora, que nuestra representada le entregaría el apartamento dentro de tres meses, de igual manera la parte actora, ni siquiera se ocupó de ir a ver en las condiciones en que se encontraba el apartamento, digámoslo así, la supuesta compradora hizo una negociación por un bien inmueble y no manifestó interés en ver el apartamento; como estaba por dentro, le daba igual si solamente tenía las 4 paredes que lo separaban del apartamento vecino o si tenía todas las paredes divisorias de cuartos, baños, salas y cocina, ni hablar que a la parte actora tampoco le interesó solicitarle las llaves del apartamento al vendedor y muchísimo menos se ocupó de verificar si el tal apartamento existía.
DEL FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONSTESTACION
De la lectura y análisis del Contrato de venta promovido por la parte actora, se observa la condición de subordinada que desempeña la parte actora en este contrato bilateral, subordinación ésta que no oculta y la esgrime como argumento en la litis cuando afirma en la demanda “…me indicó que la Señora MARY YOLANDA ZAMBRANO, desocuparía el inmueble en un plazo de tres (3) meses…” y afirmamos esto, por cuanto el vendedor no ha debido indicarle, ha debido entregarle el apartamento libre de cosas y personas, como se estila en los típicos contratos de venta pura y simple, cuando una parte cumple con su obligación de dar, la otra parte también debe cumplir con su obligación de dar, y la parte que da primero, debe exigirle a la otra parte que entregue, pero aquí no sucedió nada de eso Ciudadano Juez, desafiando el sentido común y asumiendo conductas contrarias a la lógica, la parte actora supuestamente entregó el dinero y la parte vendedora no dió nada.
Ciudadano Juez, esta es la cuarta (4ta) vez que el Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET.- V.- 8.876.519, intenta por la vía judicial
quitarle su apartamento de residencia a nuestra representada, esta vez lo hace a través de la ciudadana MARIA ZAPATA, Venezolana, con cédula de identidad numero V.-8.869.535, quien a nuestro claro juicio, en esta litis, funge de testaferro del antes identificado, la parte actora en la demanda relata ”…Es el caso Ciudadano juez, que este inmueble lo adquirí del Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET.- …” el inmueble en cuestión que dice haber comprado la parte actora, está bajo litigio judicial desde Mayo 2006 y los tribunales de justicia de Ciudad Bolívar han admitido y sustanciado 3 causas, todas ellas impulsadas por JUAN SIMON DIAZ MARTURET. En la tabla que exponemos a continuación usted, puede observar la extraordinaria actividad judicial, que ha impulsado el Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET en contra de nuestra representada, con la intención de quitarle su apartamento de residencia, utilizando para este insano fin al poder judicial.
quitarle su apartamento de residencia a nuestra representada, esta vez lo hace a través de la ciudadana MARIA ZAPATA, Venezolana, con cédula de identidad numero V.-8.869.535, quien a nuestro claro juicio, en esta litis, funge de testaferro del antes identificado, la parte actora en la demanda relata ”…Es el caso Ciudadano juez, que este inmueble lo adquirí del Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET.- …” el inmueble en cuestión que dice haber comprado la parte actora, está bajo litigio judicial desde Mayo 2006 y los tribunales de justicia de Ciudad Bolívar han admitido y sustanciado 3 causas, todas ellas impulsadas por JUAN SIMON DIAZ MARTURET. En la tabla que exponemos a continuación usted, puede observar la extraordinaria actividad judicial, que ha impulsado el Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET en contra de nuestra representada, con la intención de quitarle su apartamento de residencia, utilizando para este insano fin al poder judicial.
TABLA 1
IDENTIFICACION DE LAS DEMANDAS INTENTADAS POR JUAN SIMON DIAZ MARTURET.- V.- 00000009, EN SU AFAN DE QUITARLE SU APARTAMENTO DE RESIDENCIA A NUESTRA REPRESENTADA.
Nomenclatura Demanda Fecha Tribunal Sentencia
FP02-2006-453 Interdicto Mayo 2006 1ro. Civil Inadmisible
FP02-2006-4488 Entrega Material Julio 2006 1ro. Civil Desestimada
FP02-2008-6765 Entrega Material Enero 2008 2do. Civil Desestimada
IDENTIFICACION DE LAS DEMANDAS INTENTADAS POR JUAN SIMON DIAZ MARTURET.- V.- 00000009, EN SU AFAN DE QUITARLE SU APARTAMENTO DE RESIDENCIA A NUESTRA REPRESENTADA.
Nomenclatura Demanda Fecha Tribunal Sentencia
FP02-2006-453 Interdicto Mayo 2006 1ro. Civil Inadmisible
FP02-2006-4488 Entrega Material Julio 2006 1ro. Civil Desestimada
FP02-2008-6765 Entrega Material Enero 2008 2do. Civil Desestimada
Las cuales anexamos en copia simple marcadas con la letras “D”, “E” y “F” respectivamente, De los datos aportados en la Tabla 1, se puede apreciar fácilmente, que la última actividad judicial intentada por JUAN SIMON DIAZ MARTURET contra nuestra mandante, fue en fecha Enero 2008, tres meses después de este fallido intento, supuestamente, la parte actora en esta litis, compra el apartamento y en el libelo asi lo declara ”…Es el caso Ciudadano juez, que este inmueble lo adquirí del Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET.- venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.876.519, quien a su vez lo adquirió de la ciudadana MARY YOLANDA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.869.535”… más adelante la parte actora, continúa exponiendo y afirma lo siguiente “…Así las cosas el Señor: JUAN SIMON DIAZ MARTURET, en el momento de realizar la negociación, me indicó que la Señora MARY YOLANDA ZAMBRANO, desocuparía el inmueble en un plazo de tres (3) meses, ya que él como una concesión le otorgó ese plazo para que abandonara el mismo”------
Este nivel de desinterés y de desapego por poseer el inmueble supuestamente adquirido, de permitir que un tercero totalmente desconocido para ella, lo posea y usufructúe a titulo gratuito, es como si hubiéramos comprado un vehiculo automotor y nos importó un comino saber si tenía motor, cojines, caja de velocidad, cauchos, solamente vimos el documento de propiedad del vehículo y de inmediato hicimos la transacción, el vendedor ni siquiera nos enseñó el vehículo, solamente nos indicó, que dentro de tres meses fuéramos a hablar con fulano de tal, y él nos iba a entregar el vehículo, ni siquiera nos ocupamos de conocerlo y de que la persona que nos iba a entregar el vehículo nos conociera y se enterará que el tal vehículo tenía nuevo dueño y enterarlo que dentro de tres meses debía entregárnoslo, Ciudadano Juez, estamos en presencia de una compradora atípica; ingenua, inocente, crédula, cándida o acaso estamos en presencia de una testaferro, llega a tales niveles la credulidad e ingenuidad de la supuesta compradora, que ni siquiera se ocupó de ir a revisar el apartamento que supuestamente compró, tampoco le pidió las llaves del apartamento al vendedor y esperó dos años para hacer la reclamación-
En este caso Ciudadano Juez, se evidencia, en el supuesto negado que la parte actora ciertamente halla realizado la compra, que ha sido defraudada por el Vendedor, siendo así el deber de la parte actora es actuar contra quien la defraudó y no contra nuestra representada, la cual viene a saber que la parte actora existe desde el momento que introduce esta demanda, hecho éste que evidencia el desinterés de la parte actora por hacer valer el supuesto contrato de compraventa realizado con el Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET, en esta litis se observa un hecho inusual, la parte actora es defraudada por el vendedor Richard Simón DIAZ MARTURET, por cuanto supuestamente le compró un apartamento y este nunca se lo entregó y la parte actora arremete contra nuestra representada, que fue ajena a esa negociación. -------
La parte actora en esta litis esgrime un contrato de compra venta donde JUAN SIMON DIAZ MARTURET supuestamente le vende un inmueble que nunca le ha pertenecido, de la lectura y análisis del contrato esgrimido por la parte actora, se puede apreciar, que es un contrato bilateral de compraventa, suscrito entre JUAN SIMON DIAZ MARTURET y MARIA ZAPATA, y siendo así, ambas partes están obligadas entre si, la parte actora dice haberle entregado a JUAN SIMON DIAZ MARTURET la cantidad de bolivares cuarenta mil (Bs. 40.000,00) y en contraprestación ha esperado por más de 2 años que el vendedor le entregue el apartamento y no ha recibido nada, en todo caso y a cualquier evento quien no ha cumplido con la parte actora es el vendedor, a estas alturas no entendemos la razón por la cual la Ciudadana MARIA ZAPATA está demandando a nuestra poderdante, a quien ha debido demandar y todavía lo puede hacer es a JUAN SIMON DIAZ MARTURET, por haber actuado de mala fe en esta supuesta negociación, por cuanto le vendió un bien que está en litigio desde el año 2.006 ---
Si la parte actora supuestamente cumplió con su parte del contrato suscrito con el vendedor y éste no cumplió con su parte, lo lógico es que la parte actora demande al defraudador, solicitando la nulidad del mismo, con los daños y perjuicios del caso, sin embargo aquí, no ocurrió así, esta litis desafía el sentido común y la lógica que debe guiar el accionar humano, la parte actora resultó estafada por el vendedor y la emprende contra nuestra representada.----
En este orden de ideas, si leemos y analizamos el documento que esgrime la parte actora y que supuestamente le acredita la propiedad del apartamento de residencia de nuestra representada, se puede leer que dice que se trata de una “venta pura y simple”, las ventas puras y simples utilizando el argot criollo son del tipo “dando y Dando ” son ventas que no están sujetas a condición alguna, sin embargo, es la parte actora que se ocupa de impugnar el documento que esgrime, cuando afirma en el documento de venta que es una venta “pura y simple” y en la demanda afirma que se trataba de una venta condicionada y traigo la cita nuevamente […] “Así las cosas el Señor: JUAN SIMON DIAZ MARTURET, en el momento de realizar la negociación, me indicó que la Señora MARY YOLANDA ZAMBRANO, desocuparía el inmueble en un plazo de tres (3) meses, ya que él como una concesión le otorgó ese plazo para que abandonara el mismo” podemos ir viendo Ciudadano Juez, que el tal documento no refleja esta afirmación, por tanto, es la misma parte actora que está atacando el documento presentado en esta demanda, quitándole credibilidad, desvirtuándolo, al final del documento que esgrime la parte actora y que según ella le acredita la propiedad, se puede leer claramente lo siguiente “Que acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento”----
Se evidencia de estas dos citas que acabamos de hacer, la intencionalidad del vendedor en defraudar a la parte actora, por cuanto la hace firmar un documento de venta pura y simple, “dando y dando” y la parte actora supuestamente da el dinero y el vendedor no da nada, aparte de esto le indica, no se compromete, que nuestra representada le entregará el apartamento en un plazo de tres meses, le indica, más no está reflejado en el contrato que esgrime la parte actora, si descartamos la posibilidad improbable que a la edad de la parte actora, tenga ese nivel de ingenuidad, no es difícil imaginarse, Ciudadano Juez, que tales incongruencias entre los dichos y los hechos, esa extraordinaria e increíble flexibilidad, permisibilidad y tolerancia de la parte actora con el vendedor, solamente pueden provenir de una fuente y esa no puede ser otra que la inexistencia de la tal esgrimida venta, de otra manera no se explica como la parte actora le entrega al vendedor sin ton, ni son, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL (BS. 40.000,00) y no recibe nada a cambio y no arremete legalmente contra él.- De igual manera es importante señalar que este contrato bilateral supuestamente suscrito entre la parte actora y el vendedor, los obliga a ellos ante la ley, la parte actora supuestamente cumplió con el pago y el vendedor no cumplió con la entrega del bien, sin embargo en una conducta atípica, inesperada y alejada de la lógica común, la parte actora demanda a nuestra representada, insistimos que ha debido demandar es al vendedor, el cual la defraudó. ---
Ciudadano Juez, según lo que acabamos de exponer, se puede apreciar que en este supuesto negocio jurídico suscrito entre la parte actora y JUAN SIMON DIAZ MARTURET, el vendedor actuó de mala fe, nadie puede vender una propiedad que se encuentra en litigio judicial, algo que no le pertenezca, de tal manera que el contrato esgrimido por la parte actora esta investido de una causa falsa, por que a nuestro claro juicio lo que ocurrió fue que el Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET y la parte actora en esta causa simularon una venta, para de esta manera el Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET a través de la Ciudadana MARIA ZAPATA continuar utilizando el poder judicial, en ese afán obsesivo de quitarle su apartamento de residencia a nuestra representada por BOLIVARES DIEZ MILLONES DE ( BS. 10.000.000,00) que le prestó en el año 2.005. ----
Sabiendo el Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET que el apartamento supuestamente vendido por él está bajo litigio judicial, mal pudo haberlo vendido, ya que no estaba en capacidad legal de hacerlo, la propiedad del apartamento está en litigio y eso lo demuestra la tabla que hemos mostrado y las copias de estas demandas que estamos agregando a esta contestación--
Si la venta, como se evidencia del análisis que hemos realizado a la luz de la ley, del documento esgrimido, de la litis de la parte actora, de la lógica y del sentido común no se realizó, ¿ Qué fue lo que en realidad ocurrió? Simple y llanamente, que el Prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, ya no tiene valor para volver a tribunales a intentar por cuarta vez otra demanda judicial en contra de nuestra representada, y por tal motivo de común acuerdo con la supuesta compradora, simulan la venta, y le gira instrucciones a la parte actora para que actué judicialmente en calidad de testaferro en contra de nuestra representada. Entre la parte actora y el Prestamista JUAN Simón DIAZ MARTUREThubo un acuerdo con el propósito de engañar al poder judicial, para de esta manera continuar utilizándolo en perjuicio de nuestra representada.
Del derecho y objeto de la contestación
Ciudadano Juez, La contestación que antecede tiene su fundamento legal en los artículos; 1.157, 1.165, 1.281, 1.346 y 1.360 del Código Civil, los cuales hacen previsibles que se demande la Nulidad Absoluta por simulación de venta del contrato esgrimido por la parte actora en esta litis, así como los daños y perjuicios por los evidentes daños morales que le está causando la Ciudadana MARIA ZAPATA, Venezolana, con cédula de identidad numero 8.869.535 a nuestra representada, por la extraordinaria actividad judicial impulsada en contra de nuestra mandante y fundamentadas todas ellas en causas ilícitas-----
DEL PETITUM:
En virtud de los hechos anteriormente señalados, que evidencian la ocurrencia de una causa ilícita, hemos recibido expresas instrucciones de nuestra mandante y por mandato de la ley para proceder a contestar como en efecto formalmente lo estamos haciendo A la Ciudadana MARIA ZAPATA, Venezolana, con cédula de identidad numero 8.869.535.--------------------------------
a) Para que convenga o así lo declare este Tribunal, dejar sin efecto alguno el Contrato de Compraventa, esgrimido por la parte actora en esta litis, por poseer Causa Falsa y estar fundamentado en una simulación y por ende decretar la Nulidad Absoluta de la Venta.
a) Para que convenga o así lo declare este Tribunal, dejar sin efecto alguno el Contrato de Compraventa, esgrimido por la parte actora en esta litis, por poseer Causa Falsa y estar fundamentado en una simulación y por ende decretar la Nulidad Absoluta de la Venta.
b) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo), por conceptos de honorarios profesionales causados.
c) Las costas que genere el presente proceso calculados prudencialmente por este digno Tribunal.
De las pruebas que se acompañan
Se acompañan y anexamos los documentos que se expresan a continuación:--
Marcado con la letra “B” Copia simple de copia certificada del Registro del Contrato de venta expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar. MAGALY DEL CARMEN FIGUEROA - Mary Yolanda ZAMBRANO----------
Marcado con la letra “C” Copia simple de copia certificada del Contrato de venta expedida por la Notaría Pública Primera. Mary Yolanda ZAMBRANO - JUAN SIMON DIAZ MARTURET - --
Marcado con la letra “D” Copia certificada de la causa Fp02-v- 2006-453
Marcado con la letra “E” Copia certificada de la causa Fp02-s- 2006- 4488
Marcado con la letra “F” Copia certificada de la causa Fp02-s- 2008-
DE LAS TESTIMONIALES:
A los fines de que rindan declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promuevo las siguientes testimoniales --------
Testigo 1
Nombres y apellidos
Cedula 00000000
NAIROBY
Dirección
PARROQUIA URBANIZACION Edificio Apartamento N° Teléfono
Vista Hermosa La Paragua
Testigo 2
Nombres y apellidos
NAIROBY
Dirección
PARROQUIA URBANIZACION Edificio Apartamento N° Teléfono
Vista Hermosa La Paragua
Testigo 2
Nombres y apellidos
Cedula 00000000
Dirección
PARROQUIA SECTOR Calle Casa N° Teléfono
Vista Hermosa La Democracia
Testigo 3
Nombres y apellidos
Dirección
PARROQUIA SECTOR Calle Casa N° Teléfono
Vista Hermosa La Democracia
Testigo 3
Nombres y apellidos
Cedula 000000000
PARROQUIA SECTOR Calle Casa N° Teléfono
Vista Hermosa La Democracia
Solicitamos a este honorable tribunal, designe a un grupo de Expertos Tasadores, con la finalidad que previa Inspección del Inmueble objeto de esta litis, emitan Informe Pericial donde se refleje el precio real del inmueble a la fecha 2 de marzo de 2005. --------------
PARROQUIA SECTOR Calle Casa N° Teléfono
Vista Hermosa La Democracia
Solicitamos a este honorable tribunal, designe a un grupo de Expertos Tasadores, con la finalidad que previa Inspección del Inmueble objeto de esta litis, emitan Informe Pericial donde se refleje el precio real del inmueble a la fecha 2 de marzo de 2005. --------------
CONCLUSIONES Y DE LA CITACION
Por todo los hechos que han sido narrados, del objeto y de la fundamentación legal en que se sustentan y deriva el derecho de los mismos, concluimos en que la presente pretensión tiene verdadero asidero jurídico que hace factible la ANULACIÓN ABSOLUTA por simulación del contrato de venta esgrimido por la parte actora en esta litis la indemnización que a través del presente escrito libelar hemos propuesto, y en tal sentido, solicitamos del Tribunal que así lo determine en la sentencia definitiva, declarándose con lugar la presente contestación a la litis de la parte actora-------
De las citaciones
A los fines de la citación del Ciudadano JUAN SIMON DIAZ MARTURET.- V.-00000000: pedimos que la misma sea hecha en EL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES, CASCO HISTORICO CALLE IGUALDAD C/C CALLE CONCORDIA, PARROQUIA CATEDRAL. Camara de concejales. -------------------
A tenor de lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicamos como sede procesal la siguiente dirección: Municipio Heres, Parroquia Vista Hermosa, urbanización Vista Hermosa, Sector Estadium Heres, Avenida Rotaria, edificio Walter, Piso 1, oficina 2, al lado del Registro mercantil de Ciudad Bolívar- ------
Finalmente solicitamos del Tribunal que se sirva admitir la presente contestación y sustanciarla conforme a derecho y en la definitiva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.----
Es Justicia, en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.
El diligenciante.
Caución Juratoria
El Juez le dictó Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad a su defendido, pero tambien le pidió 2 fiadores y ni usted ni los familiares han logrado conseguir los fiadores, la ley ofrece el recurso de la caución Juratoria, puede solicitarla y hablar con su defendido para que colabore con la justicia.Descargue Aquí Este documento en formato word caución Juratoria
Varios modelos de poder penal
¿Tiene un familiar en la cárcel? mediante estos formatos de poder penal que leerá, puede colaborar con él, en el trámite de documentos relativos al agilizamiento de su libertad.Descargue Aquí Este documento en formato word Varios modelos de poder penal
Desistimiento causa en Fiscalía
Hijastro y padrasto en pugna y la progenitora en en el medio. Tomamos esta causa en representación del padrasto y le recomendamos a nuestro cliente desistiera de la causa y promoviera la reconciliación familiar, en tal caso le dejo el escritoDescargue Aquí Este documento en formato word Desistimiento de causa en Fiscalía
Solicitud de copia de expediente penal
Si agarró un caso penal, tenga una copia del expediente en su escritorio, el apoderado puede solicitar copia de la totalidad del expediente. ¿Cuánto cuestan esas copias del expediente penal? Por lo general no son tan onerosas, resulta siempre más caro visitar la sede del tribunal a verificar folios y tomar apuntes para citarlos en los escritos. DescargueAquí Este documento en formato word Solicitud de copia de expediente penalPresentación de pruebas en Fiscalía
Las pruebas existe el deber de presentarlas, de lo contrario, el Ciudadano Fiscal, tendrá poco sustento para fundamentar sus decisiones, asi pues, que si le tocó promover y presentar pruebas, hágalo de manera oportuna.Descargue Aquí Este documento en formato word Presentación de pruebas en Fiscalía