Contrato Cría de novillas Preñadas a medias

Con este modelo formato realice su Contrato Cría de novillas Preñadas a medias. Click aqui y descargue en Word, cambie datos, revise. e imprima y listo.
  Entre el ciudadano, JUAN ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, Ganadero, casado, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-00.000.000; Quien para los plenos efectos del presente Contrato y en lo adelante se denominará “EL DEPOSITANTE”, por una parte; y por la otra, JOSÉ MANUEL FERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Ganadero, casado, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Número: V-00.000.000 , quien en lo adelante se denominará “EL DEPOSITARIO”; se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Cría De Novillas preñadas a Medias, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:-----------------------------------------------------

PRIMERO: "El Depositante" entrega a "El Depositario" 100 (cien) Novillas preñadas de acuerdo al tacto rectal efectuado, de raza Holstein y 4 Toros reproductores de la raza Carora, de su propiedad y marcadas con su hierro, con la finalidad de dedicarlas a la reproducción en el Hato El Mereyal, propiedad de "El Depositario" el cual está ubicado en el kilómetro 45 de la carretera vieja Ciudad Bolívar-Puerto Ordaz. De acuerdo al siguiente inventario:-------------------------------------------
Cantidad Peso corporal promedio
(KG) Raza condición
100 200 Hereford Novilla Preñada
4 600 Carora Toro Reproductor

SEGUNDO: Se halla a cargo de "El Depositario" a) toda la alimentación requerida por las Novillas preñadas y de los Toros reproductores para un correcto proceso de cría, desarrollo y reproducción; b) el suministro de agua en cantidad y calidad adecuadas; c) toda la mano de obra necesaria para el cuidado, vigilancia y atención sanitaria de las Novillas preñadas y de los Toros reproductores. "El Depositario" asume la responsabilidad civil de los daños que las Novillas preñadas y de los Toros reproductores objeto del presente contrato puedan causar a terceros, mientras éstos se hallen en su Hato.---------- --------------

TERCERO: "El Depositario" se compromete a brindar un cuidado adecuado a las Novillas preñadas y Toros reproductores y a informar inmediatamente a "El Depositante" de toda novedad producida, especialmente los partos, casos de enfermedad, mortandad, robo o hurto de las Novillas preñadas y de los Toros reproductores, gastos incurridos en sanidad animal y todo problema en el proceso de cría. Si pese a los cuidados brindados se produjese mortandad, robo, hurto, extravío o cualquier otra pérdida de Novilla y toros, se considerará causa de fuerza mayor mientras no sobrepase el 3 % (tres por ciento) de las cabezas ingresadas, quedando eximido "El Depositario" de toda obligación de resarcimiento de daños y perjuicios frente a "El Depositante". Sin perjuicio de ello, "El Depositario" debe entregar a "El Depositante" los cueros de los animales muertos de propiedad de éste, salvo los casos de imposibilidad de quitarles el cuero. Si se sobrepasase el porcentaje mencionado, "El Depositario" debe resarcir a "El Depositante" el daño, reponiéndole animales de igual raza, calidad y estado en cantidad igual al excedente del 3 % (tres por ciento), en el momento de advertir la pérdida.-------

CUARTO: Se halla a cargo de "El Depositante" a) todos los gastos necesarios para poner las Novillas preñadas en el Hato de "El Depositario", b) los toros necesarios para el servicio de las vacas a razón del 4 % (cuatro por ciento) de la cantidad de hembras y su reposición cuando fuese necesario para mantener el citado porcentaje y c) el 100% (cien por ciento) de los gastos de sanidad animal incluyendo vacunas, la vacunación y las curaciones que tuviesen que ser efectuadas por terceros, remedios, productos veterinarios contra enfermedades y parásitos, atención veterinaria y todo otro gasto necesario para mantener en buen estado sanitario a las Novillas preñadas y de los Toros reproductores.

QUNTO: "El Depositario", en su carácter de cuidador y criador de las Novillas preñadas y de los Toros reproductores, apartará como rechazo las novillas que a su juicio no tengan las condiciones para la cría y las machorras. Dichas hembras deberán ser retiradas del Hato por "El Depositante" dentro de un plazo no mayor de los 30 días continuos de efectuado el aparte.--------------------------------------------------------------------

SEXTO: "El Depositante" u otra persona debidamente autorizada por él, tendrá libre acceso en todo momento al Hato y a los potreros donde se hallan las Novillas preñadas y los Toros reproductores de su propiedad, con la finalidad de inspeccionar las condiciones de alimentación, seguridad y salubridad de las novillas.-

SEPTIMO: Corresponderá a cada parte: 1) el 50 % en cantidad y sexo de los Becerro o Becerras que nacen en el transcurso de este contrato. Este reparto de Becerro o Becerras se hará luego del destete, cada parte marcará con su respectivo hierro y la retirará del Hato. 2) la producción de leche, quesos y derivados de la leche de las vacas paridas y 3) el crecimiento de las novillas preñadas y de los Toros reproductores.-------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVO: Durante la vigencia del presente contrato las partes no podrán disponer sin el consentimiento de la otra de los animales que hacen a la relación contractual, ni de la producción de leche, quesos y derivados de la leche.

NOVENO: La duración de este contrato será por 5 (cinco) años contados a partir del 1° de noviembre de 2017, finalizando en consecuencia el día 31 de octubre de 2022. Este contrato no podrá ser rescindido unilateralmente por ninguna de las partes, pero éstas podrán, de común acuerdo, darlo por finalizado antes.

DECIMO: Todos los gastos que ocasione este Contrato serán por cuenta de “EL DEPOSITARIO” Y “EL DEPOSITANTE” a partes iguales, inclusive los honorarios de Abogados.-----------------------------------------------------------------

DECIMO PRIMERO: Al finalizar el presente contrato "El Depositante" retirará las vacas de su propiedad introducidas al comienzo del contrato menos la cantidad de hembras muertas y las hembras de rechazo más las repuestas por resarcimiento de daños por parte de "El Depositario". Se procederá en la misma forma con los toros.

DECIMO SEGUNDO: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas anteriores. A tal fin previamente la parte damnificada deberá emplazar por escrito a la otra para que en un término no mayor de treinta (30) días continuos cumpla con sus obligaciones. En caso de así no hacerlo podrá considerar rescindido el contrato. ----------------
Para el caso de que sea “EL DEPOSITARIO” quién es causante de la rescisión del contrato el mismo se obliga a abonar una multa de Bolívares cien mil diarios (Bs. 100.000,00) diarios en concepto de cláusula penal por cada día de retardo por la devolución de las vacas, Toros, Becerros, leche, quesos y derivados, la que se comenzará a contar una vez vencidos los treinta (30) días continuos de haber hecho el reclamo por escrito. ------------------

Para el caso de que sea “EL DEPOSITANTE” quién es causante de la rescisión del contrato el mismo se obliga a abonar una multa de Bolívares cien mil diarios (Bs. 100.000,00) diarios en concepto de cláusula penal por cada día de retardo en el retiro de las vacas preñadas o paridas y Toros de su propiedad, la que se comenzará a contar una vez vencidos los treinta (30) días continuos de haber hecho el reclamo por escrito. -En cualquiera de los dos casos, los gastos de transporte están a cargo de la parte causante de la rescisión del contrato. --------------

DÉCIMO TERCERO: Para todos los efectos de este Contrato, sus derivados y consecuencias, se escoge como domicilio especial a Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, con exclusión de cualquier otro, a cuyos Tribunales de Justicia las partes declaran someterse.-----------
En Ciudad Bolívar; a la fecha de su presentación.------




JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ MORENO JUAN ANTONIO MEDINA


Con este modelo de contrato Registre su Cría de novillas preñadas a media, en él se reflejan las condiciones mediante las cuales un ganadero entrega a un criador 100 novillas preñadas y 4 toros, para que se los alimente y cuide en un hato propiedad del cuidador, en contraprestación se repartirán los becerros y becerras nacidos en partes iguales, asi como la producción de leche, quesos y derivados, usted a su sano criterio puede eliminar algunas cláusulas que considere impertinentes y/o agregar otras que le parecen más importantes.

No hay comentarios:

Uso cookies para darte un mejor servicio.
Mi sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Acepto Leer más