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Venta de parcela de terreno entre personas naturales

¿Como puedo redactar un documento de compra venta de parcela de terreno entre personas naturales? la única forma de hacerlo es descargando este Modelo de Venta de parcela de terreno entre personas naturales. Que ha pasado varias veces por el registro subalterno.
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Yo, RAMONA FELICIA GUTIÉRREZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana de estado civil soltera, de este domicilio, de ocupación; Ama de casa y titular de la Cédula de Identidad No.V.-00.000.000, por medio del presente Documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana, LIGIA ELENA MENDOZA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana de estado civil soltera, de este domicilio, de ocupación; Obrera, titular de la cédula de identidad N° V.-00.000.000, una parcela de terreno de setecientos dieciséis metros cuadrados con veintiocho centímetros(716,28mts.2) de superficie, distinguida con el N° uno(1) y ubicada en Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral, Sector Plaza Las Banderas, Prolongación del Paseo Orinoco, cruce con calle los Mangos, Barrio la Toma, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: calle los Mangos, con cincuenta y seis metros y veintiocho centímetros (56,28 mts.) SUR: con el Edificio Antonio, con cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros (54,60 mts.) ESTE: con la prolongación del Paseo Orinoco, con once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts) OESTE: con la familia Navas, con catorce metros con treinta y cinco centímetros (14,35 mts.) 
Esta parcela de terreno cuya venta suscribiré en virtud de este documento, me pertenece por habérsela comprado a la Alcaldía del Municipio Heres, en fecha once de octubre del año dos mil, y quedó inscrita en el Libro de Registro de Títulos de Venta, llevado a tales efectos por el concejo municipal, bajo el numero 99, tomo 01, páginas 213 y 214, y fue debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres, del Estado Bolívar y quedó Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre, del año 2004. El precio de esta venta es la cantidad de Cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) que ha recibido la vendedora en este acto de la compradora, en dinero efectivo y a su entera y cabal satisfacción. Este Inmueble está libre de todo gravamen y no adeuda nada por ningún concepto. Con el otorgamiento de este Documento, la vendedora transfiere a la compradora, la plena propiedad y legítima posesión del terreno vendido y queda obligada al saneamiento de Ley. Y yo, LIGIA ELENA MENDOZA, arriba identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace en virtud de este Documento y que estoy de acuerdo con todos sus términos. En Ciudad Bolívar, a la fecha de su protocolización. -----
 
 
LAS OTORGANTES



RAMONA FELICIA GUTIÉRREZ                            LIGIA ELENA MENDOZA
 
 
 
 
Vendedora Compradora
Con este Modelo de Venta de parcela de terreno entre personas naturales, puede servirle de guía para redactar el suyo, solamente cambiar datos; linderos, nombres, cédulas. En pocos minutos tiene su documento de venta de terreno listo de llevarlo al Registro inmobiliario. Se lo dejo en formato Word, descárguelo y cambie datos, más nada. 


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Autorización Notariada para Cobrar Pensión

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Yo, MARÍA LUCRECIA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, Ama de Casa, domiciliada en: casa Nº 5, calle Principal del Barrio Unión, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Heres del Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 00.000.000, en pleno uso de mis facultades mentales y actuando por mis propios derechos, por medio del presente Documento declaro: Confiero Poder irrevocable, especial y expreso a; NANCY DEL VALLE MENDOZA DE CERMEÑO, de nacionalidad venezolana, Licenciada en educación, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 00.000.000, de este domicilio, para que represente y sostenga mis derechos sobre una Pensión que legalmente tengo y la cual me paga el Instituto venezolano de los Seguros Sociales – IVSS.
 
En virtud de este Poder, NANCY DEL VALLE MENDOZA DE CERMEÑO, queda autorizada para representarme ante la CAJA REGIONAL DEL IVSS en cualquier acto o diligencia referido a la pensión que me paga este institucion. Otra facultad que expresamente otorgo a mi apoderada es la de cobrar esta Pensión en las oficinas habilitadas a tal fin por el Banco de Venezuela en la cuenta de ahorros Nº: 0102 0000 0000 0000 2954. En razón que no se firmar, ruego a ENEDINA MILAGROS DUGARTE PÉREZ, titular de la cédula de identidad V 103.765.456, de nacionalidad Venezolana, Licenciada en Educación y de este domicilio, para que en este acto firme por mi. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación. Descargar aquí Autorización Notariada para Cobrar Pensión Con este modelo de poder notariado puede autorizar a una tercera persona en la que usted confie para que le cobre su Pensión de vejez que le otorga el IVSS. Si el abuelito no puede ir a cobrar la pensión por estar un poco quebrantado de salud, usted es quien puede realizar esa actividad, claro necesita el Poder y la Autorización del beneficiario de la Pensión, si logra las dos. cosas, pues no le vaya a llegar al abuelo con "cuentos chinos"; la inseguridad y me atracaron y después se lanza soberana pea con dinero que no es suyo.
Aprenda a no defraudar a la gente que deposita su confianza en usted. Si no es su caso, bueno disculpe, esto era porsia las moscas. Pero si este asunto le toca, le dejo varios modelos, que hemos utilizado efectivamente, puede tomar uno de ellos o todos, y solventarle el problema a su abuelo que no puede ir a cobrar la pensión.
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Formato de Resumen Curricular para rellenarlo.

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¿Le solicitaron una Síntesis Curricular y no encuentra quien se lo haga. Este Modelo de FORMATO DE RESUMEN CURRICULAR es muy sencillo, descárguelo, cambie datos y listo, a muchos le ha servido de gran utilidad y a usted también. 
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Anda buscando empleo y le pidieron un FORMATO DE RESUMEN CURRICULAR y usted ni idea de como se hace, hizo uno y metió hasta a su abuela en él, aquí le dejo un Modelo de resumen FORMATO DE RESUMEN CURRICULAR insuperable. Este se ajusta a los requerimientos de las empresas. Llegan por aquí mis vecinos solicitando que les haga un Curriculum
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Tengo este formato que lo he venido afinando desde hace más de 15 años, se los lleno, y con él en la mano salen a buscar su empleo, a los pocos días los veo muy bien uniformados de trabajadores.Amén.
Con él mis vecinos y vecinas salen a buscar trabajo y consiguen, está en formato word para que usted lo pueda editar y mejorar o rellenar, la idea es que le sea de utilidad. lo utilizan con frecuencia, salen a buscar su chamba con él en la mano y a los pocos días los veo uniformados de obreros. algunos de ellos pasan por aquí y me comentan; "Sr: Omar, el turco se quedó loco, cuando le enseñe el currículo que usted me hizo".
Claro por que este diseño tiene justamente lo que el patrono necesita saber del candidato, he visto curriculos donde narran hasta la escuelita donde estudiaron el Kindergarten, a mí juicio, no es así, pues simplemente lo que se debe esgrimir es el título o los títulos que hayan logrado.
Puede tomar este con la confianza plena que ha sido utilizado (me consta) en Ciudad Bolívar por más de diez mil personas que han pasado por aquí. Llevo cuenta que ha sido descargado desde este blog en más de 700 mil oportunidades y desde la plataforma scribd, más de 2 millónes de veces.


Declaración de herederos universales

Con este modelo realice ante el Ciudadano Juez, su solicitud de Declaración de herederos universales Click aqui y descargue en Word cambie datos,

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CIUDADANO. 

JUEZ (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. 

Yo, MARÍA ELOÍSA VILLASANA JIMÉNEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la Cédula de Identidad N° V.-00.000.000, de ocupación, del hogar, con domicilio en la Parroquia SABANITA, Sector Las Piedritas, Barrio Las Piedritas, Calle Principal Las Piedritas, Casa # 76, a 50 metros de la Escuela Técnica Robinsoniana “Las Piedritas” asistida del Ciudadano Ricardo Aquino, titular de la cédula de identidad N° V-00.000.000, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.942, ante su competente autoridad ocurro para exponer:

CAPITULO I

El día cinco (5) de mayo de dos mil doce (2012), falleció Ab-Intestato: Petra de Jesús VILLASANA, con cédula identidad Nº V.-00.000.000, quien fue mi hija natural, tal y como se evidencia del acta de defunción, cuya copia certificada se anexa marcada “A” , acta de nacimiento que anexo a la presente solicitud cuya copia certificada se anexa marcada “B” , fotocopia de la cédula de identidad de mí difunta hija marcada con la letra “C”, fotocopia de mí cédula de identidad marcada con la letra “D”, Ciudadano Juez, mí difunta hija no tuvo cónyuge, marido o concubino conocido, de igual manera tampoco tuvo descendiente alguno, todo esto en razón de haber nacido con la enfermedad conocida con el nombre de Síndrome de Down, tal como se acredita en informe médico que anexo marcado “D” Siempre estuvo bajo mi cuido y atención, compartiendo el mismo techo.----

El caso es Ciudadano Juez, que a los fines legales que me interesan, acudo a su competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento de Civil, luego que sean declarados los testigos que oportunamente presentaré, se declare a mi persona, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la hoy difunta Petra de Jesús VILLASANA, asi mismo le solicito se sirva interrogar a los testigos hábiles y sin impedimento alguno que oportunamente presentaré para que declaren previa las formalidades de Ley, a tenor de los siguientes particulares:--------------------------- 

PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y no les une conmigo vínculos de familiaridad ni de amistad íntima. --------------------

SEGUNDO: Si conocieron de vista trato y comunicación a mí hija: Petra de Jesús VILLASANA, y no les unió con ella, vínculo de familiaridad ni de amistad íntima.--------------

TERCERO: Si saben y les consta que mí hija Petra de Jesús VILLASANA, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día El día cinco (5) de mayo de dos mil doce (2012) y que no dejó otros herederos solo mi persona - 

CAPÍTULO II

DEL FUNDAMENTO LEGAL 

Fundamento la presente solicitud en el Artículo 822 del Código Civil en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil----------------

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES 

A efectos pertinentes las siguientes documentales:--------------------- 

Marcada con letra “A” Copia certificada del acta de defunción de mi hija----------- 

Marcada con letra “B” Copia certificada del acta de nacimiento de mi hija--------- 

Marcada con letra “C” Fotocopia de la cédula de identidad de mí difunta hija ---- 

 Marcada con letra “D” Fotocopia de mí cédula de identidad --------------------------- 

Marcada con letra “E” Fotocopia de Informe médico. -------------------

DE LAS NOTIFICACIONES 

A los efectos de las notificaciones mi dirección es la siguiente:--------

 Parroquia SABANITA, Sector Las Piedritas, Barrio Las Piedritas, Calle Principal Las Piedritas, Casa # 76, a 50 metros de la Escuela Técnica Robinsoniana “Las Piedritas”----------

PETITUM 

Con fundamento en los hechos expuestos y, en el derecho anteriormente invocado, solicito me declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la hoy difunta: Petra de Jesús VILLASANA. Finalmente pido sea admitida la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tramitada conforme a Derecho y una vez evacuadas las presentes actuaciones, me sea devuelta la original con sus resultas.-----

Es justicia que espero merecer, en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.- MARÍA Eloísa VILLASANA Jiménez Ricardo Aquino La asistida Abogado asistente 

Con este modelo redacte y tramite en Tribunales su Solicitud de Declaración de Herederos Universales, es un procedimiento sencillo y gratuito, en tribunales no le cobran ni un céntimo, solamente requiere la firma de un abogado, usted sin serlo puede impulsar hasta el final. Ciudadano

Poder para vender vehículo

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Yo, MARIAN DE LOS ÁNGELES MORENO DE CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V.-00.000.000, y de este domicilio, mediante el presente documento declaro que confiero, PODER ESPECIAL pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a mí legitimo esposo: ROBERTO ANTONIO CALZADILLA MILETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V.-00.000.000, para que venda un vehículo propiedad de la comunidad conyugal con las siguientes características:Marca: FORD, Modelo: BRONCO BASE AUT, Tipo: PICK - UP, Color: GRIS, Serial del motor Nº: V8 CIL, Serial de la carrocería Nº: AJU1SP13977, Tara: 2500, Clase: CAMIONETA, Placa: FBN67Y, N° de ejes:2, Año: 1995, Capacidad de carga: 425kgs. Servicio: PRIVADO, Uso:PARTICULAR.
Este vehículo nos pertenece, tal como consta en documento de venta Autenticado en la Notaria Publica segunda de Ciudad Bolívar del Municipio Autónomo Heres, en fecha: quince (15) de mayo de 2002, quedando anotado bajo el Nº 75, Tomo 15-B, del libro de Autenticaciones de esta Notaria. En virtud del presente mandato, mi cónyuge, podrá vender dicho bien, recibir cantidades de dinero, firmar por mi la autenticación de la venta, hacer por mi la tradición legal del vehículo y obligarme al saneamiento de ley, otorgar los correspondientes comprobantes de cancelación, recibos y finiquitos y en fin hacer en mí propio nombre todo cuanto yo personalmente haría para efectuar la venta del bien descrito, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes de la República. Es Justicia en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar al momento de su presentación.
La otorgante

Poder otorgado a un particular para vender vehículo

Yo, FÉLIX JOSÉ MARQUINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 00.000.000, de este domicilio por el presente documento declaro que confiero poder especial amplio pero suficiente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano: EDUARDO JESÚS MORENO RIBEIRO, mayor de edad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.968.789, de este domicilio, para que represente mis derechos e interés que poseo sobre un vehículo de mi propiedad, según consta en Título de Propiedad Nº 2252123 emanado por el I.N.T.T.T. en fecha: 15/12/2003, el cual tiene las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, PLACAS: ABC-51K, TIPO: SEDAN, AÑO: 2.003, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51623V85748, SERIAL DE MOTOR: 23V85748.
El mencionado apoderado podrá vender, aceptar cantidades de dinero por tal concepto o cualquier otro derivado de esa negociación, del mismo modo queda ampliamente facultado para gestionar cualquier asunto relacionado al mismo ante cualquier órgano Judicial, Civil, Administrativo, Policial u otro, gestionar en mi nombre y representación ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cualquier tramitación necesaria al mismo. Del mismo modo queda facultado para transitar por todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela en el vehículo antes identificado y en fin hacer cualquier cosa que yo haría como propietario en cuanto al mejor desenvolvimiento de mis derechos intereses, y al uso, goce y disfrute del mismo. Los términos utilizados en este instrumento poder no son meramente enunciativos, sino taxativos quedando al manifiesto que lo que no quede expresamente en el no quiere decir que este poder sea insuficiente para ello. En Ciudad Bolívar a la fecha de su autenticación.

EL PODERDANTE
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Habilidades especiales para vender vehículo

Existen personas con habilidades especiales para vender y las habemos que la hora de realizar transacciones fuertes noscagam... agarramos lo que nos ofrezcan y listo. Tengo un vecino que vive holgadamente de vender su único vehículo, éste está completo, por cuanto también le sobran habilidades para comprar siempre muy por debajo del precio que le piden, su "modus operandi" es el siguiente: sale en su vehículo y le coloca en el vidrio trasero "se vende de una vez va "pirateando" así pues que no pierde tiempo, se para por allá en las cercanías del aeropuerto, estaciona su vehículo y le coloca en el vidrio frontal "Se Vende" allí se achanta 2 o 3 horas (ya pirateando consiguió para la papa) entre café y café y de tertulia en tertulia, en menos de 15 días ha logrado vender el vehículo, si lo compró en 80 mil por lo menos consiguió quien se lo compre en 90 mil, así pues que saquen la cuenta.
La astucia de mí vecino consiste principalmente en el acto de compra, por cuanto siempre logra pagar menos del precio del vehículo y entre esto y lograr que le paguen un poco más del precio del vehiculo, el hombre se hace su salario, muy generoso por cierto, eso si, todas las mañanitas se apresta con un tobo, cepillo y trapo en mano le otorga soberana pulida al vehículo en cuestión, en algunas oportunidades lo veo manejando un vehículo distinto cada día (dicen que la curiosidad mató al gato) lo abordo:"Camarada, el negocio está prosperando" me responde: "No chico, este carro es de fulano,  me lo dió para que se lo vendiera" para que vos veais, pues si la gente temerosa en los actos de venta fuertes y que lo conocen como una persona habilidosa para vender y también como persona probo, le dan el vehículo hasta por un mes para que él se lo venda, él hace su negocio: "¿Cuánto quieres por él?" el dador le responde "Quiero 90 mil" mi vecino se queda viendo el vehículo, abre las puertas (saca las garras)y le dice al dador: No que va, lo más que puedo conseguir por este carro es 80 y tengo un cliente por ahí que anda tras de un carro de este modelo pero lo que tiene son 83, tu sabes para que me quede una basurita a mí, usted dice ¿Se aguanta? la gente tranzaron y se apareció el vecino por aquí. " Doctor, (de una vez me graduó) víseme aquí, y agarre para el café" y se fue cantando bajito, el mismo prepara e imprime suspoderes, a los pocos días lo vendió 90 consiguió ( me echó el cuento, siempre nos encanta contar nuestras victorias)
Descargue Aquí a su PC este documento en formato Word Poder para actuar en tribunales otorgado por persona natural
Con este instrumento legal, mejor conocido en los predios legales como:Poder para vender vehículo, puede otorgar autorización suficiente a una tercera persona para que proceda a la venta de su vehículo. ¿Sí Quiere vender su vehículo? puede hacerlo usted mismo o con un Poder para vender vehículo delegar esa actividad en otra persona que sea de su plena confianza. Puede ser su cónyuge, un amigo, su abogado de confianza. En el caso que a usted le toque vender un vehículo que no es suyo, puede tomar este poder como ejemplo, claro que una o más revisiónes que usted realice son buenas, lógicamente debe realizarle algunos cambios relativos a la identificación de las partes del vehículo, los datos identificativos del apoderado y del poderdante. Puede descargarlo, le dejo el enlace

Poder delegado para vender vehículo

Servicios de computación, C.A. Acta constitutiva

Con este Modelo formato realice su Acta Constitutiva de Servicios de computación, C.A. , compañia anónima cambie datos, revise su documento e imprima y Listo. Aplican en Venezuela. Formas de pago
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CIUDADANO REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO

Nosotros; Dinora Josefina Martínez, Dervis Parra Aguinagalde, Jose Argelio Pérez, Arcides José Antúnez Horijuela, Luis Miguel Gorrondona, Angel David Valdemar Andueza, José Antonio Martínez Y Eduardo José Palacios Mendoza, con cédulas de identidad números: 00.000.000, 00.000.000, 00.000.000, 00.000.000, 00.000.000, 00.000.000, 00.000.000 y 00.000.000 respectivamente, por medio del presente documento declaramos: Que hemos decidido constituir, como en efecto constituimos mediante este instrumento legal, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, una COMPAÑÍA ANÓNIMA y que es del tenor siguiente:

CAPITULO I
NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN


ARTICULO 1°: La Compañía se denominará: Estacion de servicio, C.A.

ARTICULO 2°: El Objeto principal es: Servicios de reparación de computadoras, C.A. Acta constitutiva, todo ello sin perjuicio de que sean llevadas a cabo cualesquiera otras actividades de licito comercio.

ARTICULO 3°: El domicilio de la sociedad estará ubicado en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, sin perjuicio de que se pueda establecer sucursales o agencias en otros lugares dentro y fuera del país, previo cumplimiento de las formalidades legales en los requisitos de Comercio respectivo.

ARTICULO 4°: La duración de la sociedad es de Veinte (20) años, a contar de la fecha del auto del Registro Mercantil que ordene su Inscripción en el Registro de Comercio y desde esa fecha comenzará su giro. El plazo de duración podrá ser extendido por resolución de la Asamblea de Accionistas convocada a tal fin.


CAPITULO II
CAPITAL Y ACCIONES DE LA COMPAÑÍA


ARTICULO 5°: El Capital de la Compañía es de BOLÍVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,00)dividido en UN MIL (1.000) acciones de BOLÍVARES TREINTA EXACTOS (Bs. 30,00) cada una, todas nominativas, las cuales no podrán ser convertibles en acciones al portador, cuyo capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad en la siguiente forma: Dinora Josefina Martínez, antes identificado, suscribe y paga CIEN ACCIONES (100) Dervis Parra Aguinagalde, suscribe y paga CIEN ACCIONES (100) Jose Argelio Pérez, suscribe y paga CIEN ACCIONES (100) Arcides Jose Antúnez Horijuela, suscribe y paga CIEN ACCIONES (100) Luis Miguel Gorrondona, suscribe y paga CIEN ACCIONES (100) Angel David Valdemar Andueza, suscribe y paga CIEN ACCIONES (100) José Antonio Martínez, suscribe y paga CIEN ACCIONES (100) y Eduardo José Palacios Mendoza, suscribe y paga TRESCIENTAS ACCIONES (300) tal como consta en Inventario de Bienes, que al efecto, anexamos a la presente Acta Constitutiva-Estatutaria---



CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACCIÓN DE LA SOCIEDAD


ARTICULO 6°: El capital social podrá ser aumentado o disminuido conforme a la Ley: en el primer caso tendrán derecho preferentemente los accionistas de la sociedad y la suscripción se hará en proporción al número de acciones de cada uno de ellos, salvo acuerdo especial entre dichos accionistas.-

ARTICULO 7°: La propiedad de las acciones se prueba con la inscripción de ellas en el Libro de Accionistas con las firmas del Presidente, el Cedente y el Cesionario. Los títulos de las acciones serán firmados por el Presidente de la Sociedad. --

ARTICULO 8°: En el caso de que un accionista desee vender sus acciones o parte de ellas, los demás socios, sus cónyuges o sus familiares inmediatos tendrán derecho preferente a adquirirlas en la proporción establecida en el Artículo 6° de éste documento y a éste efecto deberá aquel accionista participar la referida oferta y sus condiciones por carta dirigida a la Junta Directiva, en el entendido de que no se inscribirá traspaso alguno en el Libro respectivo, sin el previo cumplimiento de esta formalidad, pasados como sean diez (10) días del recibo de dicha participación, se considerará extinguida la preferencia de las mencionadas personas para la adquisición de las acciones ofrecidas.---


ARTICULO 9°: La Administración de la Compañía estará bajo la responsabilidad de un Presidente, quien obligará a la Compañía con su firma únicamente, será elegido por la Asamblea Ordinaria de Accionistas, durará cinco (5) años en sus funciones y en todo caso, hasta ser reemplazado, además podrá ser reelegido. Dicho miembro al ser elegido depositará en la Caja Social Diez (10) acciones de la Compañía, por sí mismos o de algún otro modo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio.----

ARTICULO 10°: Para las deliberaciones de la Junta Directiva se requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros y sus decisiones serán tomadas por igual número de votos favorables. -

ARTICULO 11°: La Junta Directiva tendrá reuniones ordinarias anualmente, y se reunirá cada vez que lo considere necesario. Todas las sesiones se asentarán en el Acta que suscribirán los que hubieren ocurrido a ella. ----



ARTICULO 12°: La Junta Directiva tiene los más amplios poderes de administración, de disposición y a través de su Presidente ejercerá las siguientes facultades o atribuciones: a) Representar a la Compañía en juicio o fuera de él; b) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones; c) Convocar las sesiones de las Asambleas y de la misma Junta Directiva; d) Conferir toda clase de poderes judiciales, pudiendo facultar al mandatario para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho y hacer posturas en licitaciones y remanentes; e) Fijar los gastos generales de la Sociedad, formular los planes de trabajo y las normas para el funcionamiento de la misma; f) Autorizar la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles; la celebración de contratos de seguro y los que requiera la sociedad para cumplir su objeto, la obtención de créditos bancarios o de cualquier otra índole y está facultado además para hipotecar los bienes inmuebles y en general, gravar los bienes de la Sociedad; g) Designar, si estima necesario uno o más gerentes que tome a su cargo la gestión diaria de todas o algunas de las ramas de la Empresa. h) Acordar la colocación de un fondo de reserva y de cualquier otro que disponga la sociedad. i) Presentar anualmente a la Asamblea de Accionistas el Balance y un informe sobre la administración de la Sociedad; j) Ordenar tanteos de caja cuando lo estime conveniente, controlar y supervisar la contabilidad de la Sociedad. k) Delegar en cualquiera de sus Miembros las facultades y funciones que considere convenientes, pudiendo revocarlas libremente. l) Resolver las solicitudes de accionistas de la sociedad sobre cancelación y emisión de nuevos títulos de acciones. m) Presentar el Registro de Comercio dentro de los Quince (15) días siguientes a la aprobación de balance, una copia de éste y el Informe del Comisario, para que sea agregado al respectivo expediente de la sociedad. n) Nombrar y remover a los empleados y obreros de la Sociedad y fijarles remuneración. ñ) En general, cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones de las Asambleas de Accionistas y tomar las resoluciones que estime convenientes para la buena marcha de los negocios de la Sociedad, inclusive apertura y cierre de cuentas corrientes, aceptar, endosar, avalar letras de cambio y pagarés. La anterior enumeración no es restrictiva, y por lo mismo, no limita los poderes de la Junta Directiva que son plenos, mientras la asamblea no este reunida y la autoriza para representar a la Sociedad sin reserva alguna en todo aquello que no este expresamente atribuido a la Asamblea y/o a determinado funcionario por Ley y el presente Documento Constitutivo Estatutario



CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS


ARTICULO 13°: Las Asambleas de Accionistas, regularmente constituidas, representan la totalidad de los accionistas y sus deliberaciones y decisiones, dentro de los límites de sus facultades, son obligatorias para todos, aún para los que no hayan concurrido.

ARTICULO 14°: Las Asambleas de Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias y deberán ser convocadas por la prensa con Ocho (8) días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión, si la Ley no dispone de otro plazo especial. Sin embargo, cuando esté representado la totalidad del capital podrán efectuarse Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sin el cumplimiento del requisito a que se contrae éste Artículo, pero mediante convocatoria personal.----

ARTICULO 15°: En las convocatorias deberá expresarse el objeto de la reunión y será nula toda deliberación o decisión sobre un objeto no expresado en ellas.

ARTICULO 16°: La Asamblea General Ordinaria se reunirá el día 15 de Diciembre de cada año, en la sede social. Esta Asamblea tendrá las atribuciones fijadas por la Ley.

ARTICULO 17°: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por cualquiera de los Socios. -

ARTICULO 18°: Toda Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria no se considerará válidamente constituida si a ella no concurriere un número de accionistas que represente, por lo menos, más de las tres cuartas partes (75%) del capital social. Si en la fecha fijada para la reunión no hay un número de accionistas con la representación exigida, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 279 y 281 del Código de Comercio, según el caso. -

ARTICULO 19°: Las decisiones de la Asamblea sólo serán válidas cuando obtengan la aprobación de un número de accionistas que representen, por lo menos, las tres cuartas partes (75%) del Capital Social, a este respecto cada accionista tendrá tantos votos cuanto sean las acciones que posea o represente.--

ARTICULO 20°: Los accionistas podrán hacerse representar por mandatarios, para lo cual bastará una simple carta poder dirigida al Presidente. En todo caso queda a salvo lo dispuesto por el Artículo 290 del Código de Comercio. ----


CAPITULO V
BALANCE, CUENTAS, FONDOS DE RESERVA Y GARANTÍA, UTILIDADES



ARTICULO 21°: El día 30 de Noviembre de cada año se cortarán las cuentas y se formará el Balance General, todo lo cual pasará al Comisario para su informe a la Asamblea de Accionistas. -

ARTICULO 22°: El Balance deberá llenartodos los requisitos exigidos por el Código de Comercio, demostrando con evidencia y exactitud los beneficios realmente obtenidos y/o las pérdidas sufridas, fijadas las partidas de Acervo Social, por el valor que realmente tengan o se les presuma. A los créditos incobrables no se les dará valor.

ARTICULO 23°: Verificado el balance y hecha la deducción de los impuestos y participaciones a los trabajadores sobre utilidades, se deducirá también de estas un Cinco por ciento (5%) para formar un fondo de reserva, hasta que el mismo alcance el Quince por ciento (15%) del capital suscrito; un Diez por ciento (10%) destinado a la amortización de maquinarias, mobiliario, equipos y enseres de la sociedad; y el Ochenta y Cinco por ciento (85%) restante para ser distribuido dentro de los accionistas en forma de dividendos. ---

ARTICULO 24°: La distribución de los beneficios se hará al terminar el año económico, después de aprobado el Balance por la Asamblea Ordinaria de Accionistas, en la forma y oportunidades que fijarán los Administradores. -

CAPITULO VI
DE LOS COMISARIOS



ARTICULO 25°: Cada Asamblea General Ordinaria designará a un Comisario Principal y un Suplente, quienes tendrán las atribuciones que le señala el Código de Comercio, pudiendo ser reelegido. --

ARTICULO 26°: La remuneración del Comisario será fijada por el Presidente.

ARTICULO 27°: El nombramiento del Comisario deberá recaer sobre personas idóneas y en su defecto, en aquellas que gocen de buena reputación comercial. --


CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES



ARTICULO 28°: Para el Primer periodo de administración se hicieron las siguientes designaciones: Presidente: Eduardo José Palacios Mendoza, antes identificado, Vice-presidente: Luis Miguel Gorrondona, antes identificado, y para el nombramiento de Comisario al Licenciado Luis Manuel Fernandez Pereira, inscrito en el C.P.C. bajo el Numero 00.000 ----

ARTICULO 29°: Estos Estatutos son obligatorios para todos los accionistas y los mismos no podrán ser reformados sino mediante voto favorable de las Tres terceras partes (75%) del capital social. Esta reforma se efectuará en Asamblea General convocada con Quince (15) días de anticipación por lo menos.----

ARTICULO 30: En caso de liquidación de la sociedad, la Asamblea que la declare, otorgará a los liquidadores los poderes que juzgue conveniente. Durante la liquidación, la Asamblea queda investida de los más amplios poderes y cuando sea regularmente convocada podrá deliberar y resolver con el número de accionistas que concurran.: Se autoriza suficientemente a Ricardo Manuel Aquino, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal Nº.V.-45789678, para presentar los documentos correspondientes de constitución de ésta sociedad, por ante el Registro Mercantil, a los fines de efectuar las demás formalidades establecidas por el Código de Comercio.

ARTICULO 31°: Todo lo no previsto en éste documento Constitutivo-Estatutario, se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio. Así lo decidimos y otorgamos en Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación. - Los Otorgantes.



CIUDADANO(A)
REGISTRADOR MERCANTIL II DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.


Yo, Ricardo Manuel Aquino, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal Número: V 00.000.000 abogado, INPRE Nº 00.000, ante Usted, con el debido respecto ocurro y expongo: A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215 del Código de Comercio, presento ante su competente autoridad, para su inscripción en el Registro de Comercio, el Documento Constitutivo y Estatutario de la Compañía en formación: SERVICOM, C.A., para lo cual estoy suficientemente autorizado conforme a lo establecido en la Cláusula Trigésima de dichos estatutos. Anexo a esta acta El Inventario que acredita el pago total del capital social.

Ruego a usted, se sirva ordenar su Registro y Publicación del referido documento, la formación del expediente correspondiente y la expedición por Secretaría de una Copia Certificada de esta participación y del documento Constitutivo Estatutario de la Citada Empresa y del auto que sobre ella recaiga. Es justicia, en Ciudad Bolívar a la fecha cierta de su presentación.


Ricardo Manuel Aquino
Abogado

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